ANUNCIO de 6 de abril de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Servicio Extremeño Público de Empleo se crea como organismo autónomo de carácter administrativo mediante Ley 7/2001, de 14 de junio (DOE n.º 76, de 3 de julio), estableciéndose en su artículo 1, como fines generales del mismo, la ejecución de las competencias en administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.
En los mismos términos, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 44, de 5 de marzo), atribuye al organismo autónomo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo.
En concreto, dentro de las políticas activas de empleo, el artículo 4.d) del citado Decreto 26/2009, de 27 de febrero, otorga a este organismo la competencia de Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral .
En el ejercicio de estas competencias, durante el año 2025, se han concedido ayudas al fomento del empleo de las personas con en situación de exclusión social a través de empresas de inserción a distintos beneficiarios, al amparo de las siguientes normativas:
— Decreto 73/2018, de 29 de mayo (DOE n.º 107, de 4 de junio) por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
El objeto de estas subvenciones es promover y facilitar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a través de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE n.º 43, de 14 de diciembre de 2007), mediante la contratación laboral de dichas personas, en el marco de un proyecto de inserción de duración mínima de un año.
Se articulan los siguientes Programas de ayudas:
— Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
— Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.
— Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción.
— Programa IV: Inserción en el mercado laboral ordinario.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092 por un importe ejecutado de 457.004,54 euros, y Proyecto Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social .
El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa mediante convocatoria abierta, considerando al citado procedimiento como un régimen excepcional.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
No obstante, el apartado segundo del mismo precepto legal exceptúa de la obligación de publicación en el DOE, entre otros, de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros.
Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Secretaría General de Empleo, en virtud de las funciones que tiene atribuidas como Directora Gerente,
ACUERDA:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del decreto citado, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, y cuantía concedida.
Mérida, 6 de abril de 2026. La Secretaria General de Empleo, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extra n.º 3, de 16 de septiembre), MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO.