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DECRETO 186/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, así como para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única en cada una de sus líneas.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: DECRETO
Descriptores: Centro de Atención a personas mayores. Subvenciones.
Página Inicio: 1376
Página Fin: 1449
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TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica- que, los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Las necesidades de las personas mayores están aumentando debido a la interrelación de procesos sociodemográficos (envejecimiento poblacional y aumento de las enfermedades crónicas), con cambios sociales y culturales (modificación de las estructuras y organización de las familias, cambios en la organización social de la atención, crisis económica y modificación de las relaciones laborales, etc.) y a importantes avances sociales que, desde la formulación de políticas se tengan presentes estos cambios y procesos sociales en marcha para identificar, también, las oportunidades que representan.
En el 64,7% de los municipios extremeños, al menos uno de cada cuatro habitantes tiene 65 o más años. Analizando el peso de esta población en los diferentes municipios se pueden indicar que existen 100 municipios envejecidos y 251 municipios muy envejecidos.
Según datos del último informe del Instituto de Estadística de Extremadura publicado en 2024, residían 230.267 personas de 65 y más años, esto supone el 21,84% de la población en la comunidad autónoma. Esta cifra ha aumentado en los últimos años y se estima que para 2037 sea de 310.463 personas, un 30,97% de la población. El número de personas de 100 y más años ha crecido un 8,7% respecto del censo de población de 2011.
En lo que afecta al sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia para las personas mayores, debe concebirse la necesidad de consolidar el sistema público, universal, gratuito, equitativo y de calidad de servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, capaz de hacer efectivo el derecho de acceso de las personas mayores de nuestra región a un conjunto de servicios sociales básicos que garanticen su protección social.
Por otro lado, la principal manifestación del necesario compromiso al respecto del conjunto de las Administraciones Públicas debe ser la aplicación efectiva del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y debe ser prioritaria en la agenda política de los distintos poderes públicos.
Ese Sistema de Servicios Sociales sostenible desde el punto de vista social, asistencial, profesional y financiero debe sustentarse en compromisos efectivos que afecten al conjunto de las Administraciones Públicas a través de mecanismos de cooperación institucional, de ahí el esfuerzo de las diferentes administraciones públicas intervinientes en la ejecución de esta medida.
Actualmente, se objetivan dos necesidades muy distantes, pero con demanda simultánea entre la población mayor de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por un lado, con el incremento de la esperanza de vida y con ello el incremento de personas longevas y con necesidades de cuidados permanentes, hace necesario un mayor número de estancias residenciales que presten atención a este perfil de persona mayor durante las 24 horas del día.
Por otro lado, y con el cambio en la tipología de las personas mayores, sus preferencias y deseos, surge una demanda que impulsa a la Administración pública a reforzar la línea de promoción de la autonomía y prevención de la enfermedad, unida a la necesidad de fijación de población en las zonas especialmente rurales y la generación de empleo en estas zonas.
Esto hace pensar en la necesidad de cubrir la demanda de este otro perfil que lo que busca es la permanencia en sus domicilios y sus entornos mientras puedan cubrir las actividades básicas y sólo necesiten la cobertura de algunas actividades instrumentales.
Por tanto y atendiendo a dos perfiles distintos de personas mayores en la comunidad se pretende:
— Por un lado, que la Junta de Extremadura, financie los proyectos de finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche, de titularidad municipal, así como la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento, enmarcados en la Línea 1 con una cuantía de 4.150.000,00 € y con financiación procedente de transferencia estatal.
La cobertura de plazas residenciales para personas en situación de dependencia es una problemática real en Extremadura, y la creación de nuevas plazas contribuye a paliar esta situación y a garantizar el acceso a servicios de calidad para todos.
La Junta de Extremadura pretende colaborar con aquellos centros residenciales que se encuentren en construcción, o aquellos otros destinados a centro de día o de noche que quieran ampliar su capacidad para albergar plazas residenciales con la finalidad de aumentar la oferta de plazas para personas dependientes, facilitando el acceso a cuidados especializados y servicios adaptados a sus necesidades.
La realización de las obras necesarias para la finalización de aquellas que estén en construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o de noche, que tengan por objetivo crear plazas residenciales, es fundamental para cumplir con la Ley de Dependencia, que establece el derecho a la atención integral de las personas en situación de dependencia, incluyendo la atención residencial.
Los centros deben estar diseñados y equipados para satisfacer las necesidades específicas de las personas dependientes, incluyendo la adaptación de las instalaciones.
Es necesario atender a la sensibilidad de las funciones que asume la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en materia de bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes, en el ejercicio directo de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre todas las personas españolas.
Asimismo, es preciso recordar el rol que desempeñan las entidades locales en el desarrollo de los servicios sociales con relación a la dependencia, conforme a La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Las subvenciones para las entidades locales contribuyen a dar continuidad a la realización de actuaciones en materia de asistencia social destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta además que el cierre de estos centros o sus escasos recursos para adaptarlos a las necesidades actuales, y dada la densidad geográfica de la región, supondría el desplazamiento de las personas usuarias a otras localidades, lejos de su núcleo familiar. La situación de estas personas requiere una actuación por parte de la Junta de Extremadura que supongan conceder la financiación que permita el sostenimiento de la infraestructura en apoyo a las personas dependientes, cumpliendo así con las obligaciones encomendadas a los poderes públicos.
— Por otro lado, se pretende financiar a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 la adquisición de los bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad que se regulan en la Línea 2 con un importe de 2.000.000,00 euros.
La apuesta de la Junta de Extremadura es hacia un modelo de atención que enfoque la atención de las necesidades de las personas hacia un desarrollo territorial equilibrado, y en ese escenario las propuestas municipales, las opciones locales y comarcales para la ubicación y refuerzo de los recursos de atención cobra una importancia fundamental favoreciendo, al mismo tiempo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.
Partiendo, por tanto, de la premisa de que Extremadura cuenta con un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, a lo que hay que añadir factores como el envejecimiento de la población y altos niveles de dependencia, gracias a esta medida se pondrán en funcionamiento un importante número de recursos de primer nivel de asistencia en el ámbito local.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021- 2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro Objetivo Político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales , Objetivo específico 4.5.1 Infraestructuras sanitarias , este objetivo basará sus prioridades de actuación en la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas.
Asimismo, se propone una nueva línea de actuación denominada Adaptación de infraestructuras sociosanitarias como proveedores de Servicios de Proximidad Rurales en las localidades pequeñas y despobladas de Extremadura. El objetivo es adaptar estos centros, para que además de ser proveedores de servicios convencionales para sus residentes, también lo sean de servicios de proximidad rurales, a la población mayor de 65 años que vive en sus domicilios con el objetivo de transitar hacia la desinstitucionalización del sistema.
A su vez, en ese escenario de convergencia con Europa, partiendo de la apuesta de la Junta de Extremadura por emprender la transición hacia un referente propio de una economía verde y circular extremeño, que configure un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar riqueza y empleo, es necesario impulsar las diferentes políticas públicas y medidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de ese marco regional, y prueba de ello es esta medida de actuación.
El nuevo modelo productivo que se quiere construir partirá de la activación de procesos basados en las nuevas economías alineadas con el bien común (economía verde, economía colaborativa, economía del bien común, economía de las asistencias, economía cívica, territorios en transición, etc.), y que necesariamente deben implantarse desde el enfoque del balance circular.
A través de esta actuación se generarán oportunidades para el desarrollo de redes que unan a las instituciones públicas con el resto de agentes de la sociedad (empresas proveedoras de alimentos, de material fungible relacionado con la actividad hotelera, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de productos referidos a cuidados de salud, etc).
Desde los poderes públicos se deben promover las condiciones para favorecer el cambio hacia un modelo de crecimiento económico que tenga como primer objetivo mejorar la productividad de la economía, impulsando los sectores avanzados que proporcionen valor añadido, como es el de atención a la dependencia.
A su vez, a través de esta medida, se facilitará la conciliación y el respiro de los cuidadores y cuidadoras, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.
Por todo lo anterior, con objeto de reducir las desigualdades territoriales en la distribución de recursos favoreciendo la accesibilidad y equidad en la prestación de servicios sociales a las personas mayores de nuestra región, resulta necesario incrementar la cobertura residencial para personas dependientes en los municipios del ámbito en la Comunidad de Extremadura, por ello se pretende, con la presente convocatoria única, contribuir tanto a la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche y la adquisición del equipamiento necesario para crear plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia, como a proveer de servicios de proximidad a aquellas poblaciones que por sus características necesiten de los mismos para poder contribuir a paliar necesidades demandadas por su población así como fijar la misma en el territorio, mediante la financiación de la adquisición de los bienes necesarios para prestar los mismos.
Debido al crecimiento sostenido en las listas de espera para el acceso a plazas residenciales por personas en situación de dependencia, así como el incremento del número de personas que optan por permanecer en sus domicilios pero requiriendo de unos servicios de proximidad de calidad que atiendan sus necesidades, unido a que las entidades destinatarias no disponen de recursos suficientes para dar respuesta inmediata a esta problemática, hace que la Junta de Extremadura trabaje de forma anticipada las subvenciones reguladas en este decreto con el objeto de dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de nuestros mayores.
Si la tramitación de estas bases se llevase a cabo a comienzos del siguiente ejercicio presupuestario, con los trámites administrativos que conlleva, supondría que la resolución de concesión no se publicara hasta el último trimestre de esa anualidad. Esta situación generaría un grave perjuicio tanto para las entidades locales que verían frustrado su compromiso de dar una respuesta ágil y eficaz a la demanda de sus vecinos, como para las personas en situación de vulnerabilidad que están esperando o bien a su institucionalización o bien para recibir la necesaria atención que les permita poder seguir en sus domicilios, para quienes el paso del tiempo, sin recibir una atención adecuada, agrava aún más la situación en la que se encuentran.
En conclusión, en virtud de los datos de demanda, las listas de espera existentes, la necesidad urgente de completar infraestructuras asistenciales y la importancia de equipar adecuadamente los servicios de proximidad se considera plenamente justificada la tramitación anticipada del decreto que aprueba la convocatoria única de subvenciones antes mencionada.
Recordemos en este contexto que la Constitución Española establece en su artículo 50 que los poderes públicos promoverán, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 7 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas. Asimismo, según el referido artículo los poderes públicos en nuestra región asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la protección pública en caso de dependencia.
La igualdad efectiva de los extremeños y las extremeñas pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas, entre otras, las relativas a las personas mayores, según el citado precepto.
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía menciona como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social y, dentro de ella, la promoción y protección de las personas mayores.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre otros principios rectores, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, la mencionada norma en su artículo 12 dispone que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
De manera excepcional, y en virtud del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como medidas de agili­zación de las subvenciones financiables con fondos europeos se establece que las bases re­guladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia. Estas bases reguladoras y la convocatoria única que incorporan se circunscriben únicamente a los ejercicios 2026-2027.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada, por un lado, por la necesaria optimización y eficiencia en el uso de recursos públicos, y, por otro lado, por la necesidad de asistencia a las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones comerciales, para lo cual, las asociaciones de defensa de personas consumidoras y usuarias necesitan medios para optimizar la atención de quienes acuden a ellas.
En el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 16 de diciembre de 2025.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de sanidad a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenten la titularidad de centros residenciales, centros de día o centros de noche para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en los mismos y la adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que suponga la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria.
2. Es objeto también de este decreto, establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población menor de 3.000 habitantes, que sean titulares de centros residenciales, centros de día o centros de noche inscritos en el Registro de Centros y Servicios cuyo objetivo es proveer de servicios de proximidad a su población, mediante la financiación de la adquisición de los bienes necesarios para la prestación de los mismos.
3. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren en alguna de las siguientes líneas:
Línea 1: Finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche y la adquisición del equipamiento necesario para crear plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria.
Línea 2: Adquisición de los bienes necesarios para prestar uno o varios de los servicios de proximidad relacionados:
— Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, para recoger en el centro o facilitada por este para personas mayores. Proporciona una alimentación equilibrada y adecuada a sus necesidades nutricionales.
— Servicios de fisioterapia y terapia ocupacional: Actuaciones donde se proporciona una atención individualizada e integral con el objeto de mejorar o mantener sus capacidades funcionales, así como rehabilitar, favoreciendo así su autonomía personal y sirviendo de apoyo, al mismo tiempo, a las familias cuidadoras.
— Estimulación cognitiva: Conjunto de actuaciones de prevención, promoción y ejercicio cognitivo que favorece un óptimo funcionamiento y regulación mental.
— Teleatención domiciliaria: Conjunto de servicios dirigidos a atender las necesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que pueden ser complementarios con el servicio de Teleasistencia en cualquiera de sus modalidades.
— Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.
— Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería de carácter higiénico a personas mayores en domicilio o en el centro.
— Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado por profesionales y en vehículos homologados y adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de las personas usuarias y que les permite realizar desplazamientos para acceder a los centros y recursos.
— Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo a las personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuar viviendo en su domicilio.
— Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad de ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto ).
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este decreto los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, a la fecha de publicación de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
Entidades que concurran a la Línea 1:
a) Que tengan una densidad de población entre 7 y 25 habitantes por km2 y con un porcentaje igual o mayor al 6% de habitantes mayores de 85 años, según los índices de población del Instituto de Estadística de Extremadura, resultantes del último censo anual de población.
b) Que ostenten la titularidad de un inmueble destinado a centro residencial, centro de día o noche en situación de construcción o reforma/adaptación y que sea objeto de equipamiento si se solicitara financiación en este extremo.
Entidades que concurran a la Línea 2:
a) Que tengan una densidad menor de 7 habitantes por km2 y con una población menor de 3.000 habitantes.
b) Que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
3. Las entidades beneficiarias no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en los capítulos II y III del presente decreto.
3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes se ordenarán por fecha de presentación y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
4. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en la convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
5. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la Línea 1 del presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura procedentes de fondos de transferencia estatal.
2. Asimismo, las subvenciones reguladas en la Línea 2, estarán financiadas por el Programa Operativo FEDER, dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social e integradora , Prioridad de inversión P.4.A Transformación social , Objetivo específico 4v) “la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local”, Línea de actuación 4.5.1 “Infraestructuras sanitarias” y Actuación 45109 “Adaptación de infraestructuras sociosanitarias como proveedores de Servicios de Proximidad Rurales”.
Artículo 5. Solicitud y documentación: plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de los anexos I y II establecidos en este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los artículos 15 o 20 en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Las entidades interesadas deberán disponer, para la presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— https://www.cert.fnmt.es/
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con las referidas Administraciones, expedida en soporte papel por el órgano competente.
4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0726525 para la línea de obras inacabadas u obras de reforma/adaptación y su equipamiento, o
https://www.juntaex.es/w/0726825 para la línea de adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la dirección electrónica: https://sede.gobex.es , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 o bien en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad de Atención a las Personas Mayores de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrado por las siguientes personas:
— Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Sección de Inspección y Control de Calidad de la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD o persona en quien delegue.
— Vocalía: Tres personas empleadas públicas adscritas a la unidad competente en materia de atención a las personas mayores o de otras unidades del SEPAD, designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, previa autorización del órgano directivo del que dependan.
— Secretaría: Una persona empleada pública adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, con voz, pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, con la autorización del órgano directivo del que dependa la persona designada.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerente del SEPAD se procederá a designar a sus sustitutos. La designación de los sustitutos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura antes de la constitución de la Comisión, garantizando la transparencia del procedimiento.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a las Personas Mayores, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de las entidades locales solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.
3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la dirección Gerencia del SEPAD en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
4. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer recurso de reposición ante el órgano concedente de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
6. Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán obligadas a:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, es decir, ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en este decreto y en la resolución de concesión.
b) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. En el supuesto de subvenciones para obras, adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, letra a), del citado decreto.
En el supuesto de subvenciones para el equipamiento, dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales, la actuación subvencionada, el importe de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria en un lugar visible al público.
De igual modo, y en ambos casos, se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.
Respecto a las actuaciones referidas a la Línea 2, en todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente (artículo 47 del Reglamento 2021/1060).
Durante la realización de una actuación, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento 2021/1060):
— En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o con carácter previo al cobro de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
f) En materia de contabilidad: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos del sector público.
h) Poner en funcionamiento el centro residencial, centro de día o centro de noche en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha 30 de septiembre de 2027. Los bienes adquiridos para la prestación de servicios de proximidad deberán destinarse a su finalidad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el 31 de julio de 2026.
i) Asumir la obligación de conservar el destino de los bienes a los fines concretos para los que se ha concedido la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes a contar desde su puesta en funcionamiento. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No obstante, podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de personas mayores cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien objeto de la obra haya estado destinado al fin para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de cuatro años, o de un año cuando se trate de los bienes subvencionados, tanto los referidos al equipamiento de centros residenciales y/o centros de día o de noche, como los bienes adquiridos para la prestación de los servicios de proximidad.
j) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
k) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
l) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar por parte de la entidad los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras fuentes de financiación, públicas o privadas, la entidad deberá acreditar también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, de tal manera que se deberá acreditar la ejecución total del objeto subvencionado, así como del coste presupuestado por la entidad que da lugar a la concesión de la subvención.
m) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
n) Conservar durante cinco años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
Todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
ñ) Justificar dentro del plazo establecido, la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
o) Cumplir todas las demás obligaciones establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
2. En el caso de las subvenciones financiadas con fondos europeos, además de las obligaciones generales establecidas en los apartados precedentes, habrán de observarse las siguientes:
a) De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todas las personas responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con las entidades beneficiarias de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por la entidad beneficiaria como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo III (que debe ser firmado y aportado por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud).
b) De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre las titularidades reales de las entidades perceptoras de la financiación de la Unión. A tal efecto, la entidad interesada podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
c) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de realización de los indicadores, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
d) El beneficiario será comunicado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario.
La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses.
Artículo 8. Renuncia a la subvención.
1. Publicada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán renunciar a la misma en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:
— Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de crédito, no se les concedió la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
— Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a que se refiere el apartado 6.º del artículo 6.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias solicitarán al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 2 de mar­zo, de Subvenciones, y en su caso, de la cuantía concedida en los casos siguientes:
a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en estas bases reguladoras.
b) Las alteraciones del contenido del proyecto o memoria subvencionados que supongan modificaciones de las actuaciones programadas.
c) Cuando la concesión se realice sobre los importes que figuran en los proyectos, las memorias técnicas o en los presupuestos presentados y, como resultado de un procedi­miento de contratación pública, exista una posterior adjudicación por importe menor al concedido.
2. Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actuación subvencionada.
b) Que la modificación no incida en los criterios de valoración aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecte al principio de concurrencia.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
3. La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.
4. Serán admisibles y, por tanto, no tendrán la consideración de modificaciones del contrato de obra, la introducción de variaciones en la liquidación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio de que el incremento del gasto que pudiera suponer el precio primitivo del contrato será asumido por la entidad beneficiaria.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actuación subvencionada, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas.
6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
7. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reintegro, o pérdida de derecho al cobro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la actuación subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para declarar la pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. En el caso de que el importe de adjudicación del contrato de obra o suministro sujeto a la legislación de contratos del sector público con el que la entidad beneficiaria ejecuta las acciones a subvencionar fuera inferior al importe de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la cantidad que difiere entre el importe de financiación concedido y el importe fijado en la adjudicación.
5. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
8. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se podrá practicar por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
1. En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
2. En aquellos supuestos en que la justificación de la subvención se presente de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento que se efectúe a la entidad para el cumplimiento de su obligación, se procederá al reintegro de un 5% del importe de la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 15% de la subvención total concedida.
4. Incumplimiento de la obligación de aportar la documentación justificativa de la actuación en los términos previstos en el presente decreto:
Respecto a las actuaciones de obras inacabadas u obras de reforma/adaptación y equipamiento en centros residenciales, centros de día o centros de noche:
— No aportar la documentación justificativa de la actuación supondrá el reintegro total de la subvención.
— Si la entidad aportara la documentación, pero de manera incompleta, procederá el reintegro parcial conforme a los siguientes porcentajes:
a. Si faltara el expediente de contratación, debidamente cumplimentado bien de obra, reforma o adaptación, bien de equipamiento, procederá el reintegro del 10% de la subvención.
b. Certificado final de obra o acta de recepción, procederá el reintegro del 15% de la subvención por cada uno de los documentos citados.
c. Facturas, justificante de pagos o certificaciones de obra, procederá el reintegro del 15% de la subvención.
d. No aportar el certificado emitido por la persona titular de la Secretaría/Intervención de la entidad o que éste se haya presentado de manera incompleta, procederá el reintegro del 10% del importe de la subvención.
5. Por no poner en funcionamiento el centro residencial, centro de día o centro de noche, en el plazo establecido en el artículo 7.h), se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Si el retraso es inferior o igual a 3 meses, supondrá un reintegro del 2% de la subvención concedida.
b) Si el retraso es superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses, supondrá un reintegro del 3% de la subvención concedida.
c) Si el retraso es superior a 4 meses e inferior o igual a 5 meses, supondrá un reintegro del 4% de la subvención concedida.
d) Si el retraso es superior a 5 meses e inferior o igual a 6 meses, supondrá un reintegro del 5% de la subvención concedida.
e) Este último porcentaje (5%) se incrementará en un punto porcentual por cada mes de retraso de la puesta en funcionamiento en caso de ser superior a 6 meses.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el centro residencial, centro de día o centro de noche ha sido puesto en funcionamiento cuando se haya solicitado la inscripción en el Registro de Centros y Servicios exigida por la normativa de aplicación de la Junta de Extremadura.
6. Por no destinar los bienes adquiridos a su finalidad, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Si el retraso es inferior o igual a 1 mes, supondrá un reintegro del 2% de la subvención concedida.
b) Si el retraso es superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses, supondrá un reintegro del 3% de la subvención concedida.
c) Si el retraso es superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses, supondrá un reintegro del 4% de la subvención concedida.
d) Si el retraso es superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses, supondrá un reintegro del 5% de la subvención concedida.
e) Este último porcentaje (5%) se incrementará en un punto porcentual por cada mes en que no se haya destinado el bien adquirido a su finalidad cuando este retraso sea superior a 4 meses.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
En la resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actuación subvencionable.
2. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 14. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades beneficiarias.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
CAPÍTULO II
Subvenciones para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y el equipamiento necesario, que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.
Artículo 15. Documentación que acompaña la solicitud.
La solicitud firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente disposición, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
1) Respecto a la finalización de obras de construcción u obras de reforma/adaptación:
a) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio los certificados.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho, del centro para el que se solicita la subvención.
d) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
e) Documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente que incluirá:
— Proyecto de obra o, en su caso, proyecto básico firmado por el/la técnico competente responsable del mismo debidamente identificado. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del inmueble donde se pretende actuar mediante la presentación de planos, desglose de unidades de obra y presupuesto, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer o, cuando procediere, las deficiencias que se pretenden corregir y la justificación de la solución adoptada siempre conforme a la normativa en vigor que afecta a los centros para personas mayores (anexo al Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica) y el plazo de ejecución previsto para las obras. En todo caso ha de recogerse en el mismo el contenido mínimo exigible a los proyectos de obras conforme a lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Memoria técnica, en los supuestos en que para la ejecución de la obra no se requiera de proyecto de obra o proyecto básico, a la que deberá adjuntarse planos del estado actual y estado reformado y presupuesto de la actuación objeto de subvención, pormenorizado por gastos y desglosado en conceptos y/o partidas, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios actuales de mercado.
— Documentación fotográfica que represente el estado actual del centro objeto de obra en función del tipo de construcción a realizar.
— Programa de ejecución de la actuación. Mediante certificación expedida por la dirección técnica del proyecto, en la que deberá expresar el grado de ejecución del mismo expresado en porcentaje.
— Disponer de un proyecto diseñado para la obtención del Certificado de eficiencia energética A , según se recoge en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, la normativa que resulte aplicable.
Cuando se trate de obras que se hubieren adjudicado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria deberá aportarse, además de lo mencionado anteriormente, un Certificado de la persona responsable de la Secretaría y/o Intervención en la que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra, así como los pagos y gastos efectuados hasta la fecha de convocatoria.
2) Para la adquisición de equipamiento del centro objeto de obra:
a) Memoria firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención, y una relación detallada por concepto y unidades del equipamiento necesarios para el centro residencial, centro de día o centro de noche objeto de obra que se solicitan respecto del listado del anexo IV.
b) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto.
Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en el presente capítulo serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación, que a continuación se relacionan:
a) Que la entidad solicitante tenga un porcentaje de personas mayores de 65 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años inferior al 26% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años superior o igual al 26% de la población: 20 puntos.
b) En atención a la disponibilidad actual de plazas de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia: Hasta 30 puntos.
— Si el centro no dispone de ninguna plaza de atención residencial para personas en situación de dependencia: 30 puntos.
— Si el centro dispone de 1 a 16 plazas de atención residencial para personas en situación de dependencia: 20 puntos.
— Si el centro dispone de más de 16 plazas de atención residencial para personas en situación de dependencia: 10 puntos.
c) Si el municipio donde se encuentra ubicado el centro residencial, centro de día o centro de noche tiene un índice de sobreenvejecimiento igual o superior a 20%, se le otorgarán a la entidad 20 puntos.
2. Para la valoración de los criterios recogidos en el apartado a y c de este artículo, se atenderá a los datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Extremadura, correspondientes al último período anual publicado en la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 17. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, que tengan como objeto la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche así como la adquisición del equipamiento necesario que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y sean indispensables para su ejecución.
2. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen antes de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables si se constata que estos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y que, en todo caso, se han producido desde el 1 de enero de 2026.
3. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran gastos subvencionables:
a) Para las obras que se encuentren en construcción u obras de reforma/adaptación, aquellos necesarios según el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figure en el presupuesto de la actuación objeto de la subvención.
c) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento necesario para los centros residenciales, centros de día o centros de noche en construcción o reforma/adaptación, que se produzcan en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria. Los bienes objeto de subvención se encuentran relacionados en el anexo IV del decreto.
4. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida.
c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la subvención.
5. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde la fecha de resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2027.
Artículo 18. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable será de 250.000,00 €, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. La cuantía de la subvención será del 100 % de la cuantía solicitada, siempre que la cuantía de la solicitud no supe­re el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogerán en el informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 19. Forma de pago y justificación.
1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­noma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, la misma se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos:
El primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar, esto es el 50% restante, queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de abril del 2027:
a) Fotografía del cartel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7.c del Decreto, que deberá estar ubicado en lugar visible al público.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, en el caso de que no haya sido aportado conforme a lo recogido en el último párrafo del apartado 1.1 del artículo 15.
Este certificado deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y, del equipamiento, en su caso.
c) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua­dos, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.
d) Certificaciones acreditativas de la obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la super­visión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normali­zados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
3. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 30 de diciembre de 2027.
A tal fin, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
— Respecto a la actuación de obra inacabada u obra de reforma/adaptación:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua­dos, por el importe restante no justificado de la subvención.
b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:
Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyec­to o memoria para el que se solicitó subvención.
La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la re­solución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
Fecha de inicio de la obra.
Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
Cuantía de adjudicación del contrato.
Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
Que se ha ejecutado la obra en su totalidad conforme a su clausulado.
La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.
c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico com­petente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su co­rrespondiente relación valorada.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de estos.
e) La certificación de finalización de obra firmada por el director o directora de la misma, así como acta de recepción de la misma, debidamente cumplimentadas.
f) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.
— En el caso de actuaciones subvencionables para la adquisición de equipamiento, se deberá aportar:
a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:
Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad.
La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
Cuantía de adjudicación del contrato.
Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.
Que el expediente de contratación del suministro de equipamiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Copia de las facturas, en la que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes acreditativos de los pagos realizados.
d) Acta de recepción del suministro objeto de subvención.
e) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión.
4. La documentación justificativa deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la justificación se presentará a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, mediante el trámite electrónico correspondiente, o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano gestor competente.
5. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
CAPÍTULO III
Subvenciones para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Documentación que acompaña la solicitud.
Solicitud firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo II de la presente disposición, y que deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio los certificados.
d) Memoria explicativa del programa de proximidad a ejecutar por la entidad, firmada por la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la misma, en la que se contemplen las actividades a las que se van a destinar los bienes subvencionados, con descripción de la actuación a desarrollar, calendarización, relación de bienes a adquirir y el importe solicitado.
e) Ficha DACI conforme anexo III debidamente cumplimentada.
f) Certificación emitido por la persona titular de la Secretaría/Intervención de la entidad, acreditativa de la titularidad municipal de las estructuras, espacios o locales donde se van a realizar las actuaciones y se implementan los programas de proximidad.
g) Presupuesto detallado de los bienes que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto. Los bienes a adquirir deberán encuadrarse dentro de los relacionados para cada uno de los servicios de proximidad en el anexo V.
Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Los criterios de priorización que se han tenido en cuenta para la determinación de la ponderación de los criterios de otorgamiento son los siguientes:
Necesidad de la adaptación de infraestructuras sociosanitarias. Se tendrá en cuenta la necesidad de las infraestructuras sociosanitarias puesta de manifiesto por la entidad para la prestación de servicios de proximidad.
Población que se beneficiará. Municipios de menos de 3.000 habitantes con una densidad de población inferior a 7 habitantes por kilómetro cuadrado y que sean titulares de centros de día y/o residencias de mayores que estén debidamente inscritos en el Registro de Centros y Servicios.
Centros residenciales y centros de día como prestadores de servicios sociosanitarios de la zona de salud. Se valorará que la prestación de estos servicios de proximidad se está haciendo en unas instalaciones que no ofrecen la calidad adecuada.
Compromiso medioambiental. Se valorará el grado de compromiso medioambiental presente en la ejecución de los proyectos.
2. Las subvenciones previstas en el presente capítulo serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:
a) Que la entidad solicitante tenga un porcentaje de personas mayores de 65 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años inferior al 30% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años superior o igual al 30% de la población: 20 puntos.
b) Si la entidad tiene un porcentaje de personas mayores de 85 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 85 años inferior al 9% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 85 años superior o igual al 9% de la población: 20 puntos.
c) Si el municipio tiene un índice de sobreenvejecimiento igual o superior al 30% se le otorgarán 20 puntos.
3. Para la valoración de los criterios recogidos se atenderá a los datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Extremadura, correspondientes al último período anual publicado en la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 22. Gastos subvencionables y periodos de ejecución.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los conceptos asociados al proyecto y que se relacionan respecto de cada servicio de proximidad en el anexo V.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3% sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
4. Los gastos deberán haber sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24, es decir, antes del 1 de septiembre de 2026 en el caso gastos imputados a la justificación parcial y antes del 31 de octubre de 2026 para los gastos imputados a la justificación final.
5. Los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y demás normas nacionales que se dicten en su desarrollo.
6. El plazo de ejecución, referido este al plazo para adquirir el bien, comprenderá desde la fecha de resolución hasta el 31 de julio de 2026.
Artículo 23. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable será de 55.000,00 €, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
1. La cuantía de la subvención será del 100 % de la cuantía solicitada, siempre que la cuantía de la solicitud no supe­re el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogerán en el informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 24. Forma de pago y justificación.
1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­noma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, la misma se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos.
El primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar, esto es el 50% restante, queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de septiembre de 2026. A tal fin, deberá presentarse:
a) Fotografía del cartel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7.c del Decreto que deberá estar ubicado en lugar visible al público.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.
c) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.
3. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 31 de octubre de 2026.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga, para cada uno de los contratos celebrados:
— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad.
— La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
— Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
— Cuantía de adjudicación del contrato.
— Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
— Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
— La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el-certificado deberá hacerse constar este último extremo.
— Que el expediente de contratación del suministro se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Copia de las facturas, en la que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes acreditativos de los pagos realizados.
d) Certificado del Secretario de la entidad, en el que se haga constar la fecha en que se ha iniciado el/los servicio/s de proximidad para el/los que se ha/n adquirido/s el/los bien/es, con indicación de las personas que hasta la fecha de dicho certificado se están beneficiando del servicio reflejando su nombre, apellidos, DNI, edad, grado de dependencia y servicio prestado. En el caso de no haberse iniciado el servicio de proximidad oportuno a la fecha de presentación de esta justificación, dicho certificado deberá hacer constar esta circunstancia y los motivos del retraso.
e) Acta de recepción de los bienes objeto de subvención.
f) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.
4. El órgano instructor podrá requerir, en su caso, información o documentación complementaria cuando resulte necesaria para la adecuada verificación del destino de los bienes subvencionados.
5. La documentación justificativa deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la justificación se presentará a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, mediante el trámite electrónico correspondiente, o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano gestor competente.
6. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Disposición adicional primera. Convocatoria única de subvenciones para la financiación de la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y la adquisición del equipamiento necesario, que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exi­gencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones.
Primera. Objeto.
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de actuaciones que supongan la finalización de obras inacabas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal, inscritos en el Registro de Centros y Servicios del SEPAD, y la adquisición del equipamiento necesario que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria.
Segunda. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, a la fecha de publicación de la convocatoria, tengan una densidad de población entre 7 y 25 habitantes por km2 y con un porcentaje igual o mayor al 6% de habitantes mayores de 85 años, según los índices de población del Instituto de Estadística de Extremadura resultantes del último censo anual de población, que ostenten la titularidad de un inmueble destinado a centro residencial, centro de día o centro de noche que se encuentre en situación de finalización de obra inacabada de construcción o requiera de reforma/adaptación que sea objeto de equipamiento si se solicitara financiación en este extremo.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión y convocatoria será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 15 en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con las referidas Administraciones, expedida en soporte papel por el órgano competente.
4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0726525 para la línea de obras inacabadas o reforma/adaptación y su equipamiento, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad de Atención a las Personas Mayores de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por las siguientes personas:
— Presidencia: Raquel Gómez Aparicio.
— Vocalía:
Antonio Blanco Cordobés.
María Soledad Solís Casares.
Patricia Ávila Fernández.
— Secretaría:
Isabel Caballero Torres.
En caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la Comisión de Valoración, la Dirección Gerente del SEPAD procederá a designar a sus sustitutos. La designación de los sustitutos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura antes de la constitución de la Comisión, garantizando la transparencia del procedimiento.
La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a las Personas Mayores, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La notificación de la resolución se llevará a cabo a través de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través del presente decreto, tendrá como límite la cantidad de 4.150.000,00 euros que se distribuirá del siguiente modo:
— Con cargo a de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, la cantidad de 2.075.000,00 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20240541 Adaptación centros residenciales , fondo TE23001001.
— Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2027, la cantidad de 2.075.000,00 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20240541 Adaptación centros residenciales , fondo TE23001001.
2. Esta cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, conforme al artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación, que a continuación se relacionan:
a) Que la entidad solicitante tenga un porcentaje de personas mayores de 65 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años inferior al 26% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años superior o igual al 26% de la población: 20 puntos.
b) En atención a la disponibilidad actual de plazas de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia: Hasta 30 puntos.
— Si el centro no dispone de ninguna plaza de atención residencial para personas en situación de dependencia: 30 puntos.
— Si el centro dispone de 1 a 16 plazas de atención residencial para personas en situación de dependencia: 20 puntos.
— Si el centro dispone de más de 16 plazas de atención residencial para personas en situación de dependencia: 10 puntos.
c) Si el municipio donde se encuentra ubicado el centro residencial, centro de día o centro de noche tiene un índice de sobreenvejecimiento igual o superior a 20%, se le otorgarán a la entidad 20 puntos.
2. Para la valoración de los criterios recogidos en el apartado a y c de este artículo, se atenderá a los datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Extremadura, correspondientes al último período anual publicado en la fecha de publicación de la convocatoria.
Octava. Formas de pago y justificación.
1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­noma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, la misma se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos:
El primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar, esto es el 50% restante, queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de abril del 2027:
a) Fotografía del cartel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7.c del Decreto, que deberá estar ubicado en lugar visible al público.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, en el caso de que no haya sido aportado conforme a lo recogido en el último párrafo del apartado 1.1 del artículo 15.
Este certificado deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y, del equipamiento, en su caso.
c) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua­dos, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.
d) Certificaciones acreditativas de la obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la super­visión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normali­zados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
3. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 30 de diciembre de 2027.
A tal fin, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
— Respecto a la actuación de obra inacabada u obra de reforma/adaptación:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua­dos, por el importe restante no justificado de la subvención.
b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:
Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyec­to o memoria para el que se solicitó subvención.
La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la re­solución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
Fecha de inicio de la obra.
Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
Cuantía de adjudicación del contrato.
Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
Que se ha ejecutado la obra en su totalidad conforme a su clausulado.
La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.
c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico com­petente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su co­rrespondiente relación valorada.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de estos.
e) La certificación de finalización de obra firmada por el director o directora de la misma, así como acta de recepción de la misma, debidamente cumplimentadas.
f) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.
— En el caso de actuaciones subvencionables para la adquisición de equipamiento, se deberá aportar:
a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:
Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad.
La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
Cuantía de adjudicación del contrato.
Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.
Que el expediente de contratación del suministro de equipamiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Copia de las facturas, en la que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes acreditativos de los pagos realizados.
d) Acta de recepción del suministro objeto de subvención.
e) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión.
4. La documentación justificativa deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la justificación se presentará a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, mediante el trámite electrónico correspondiente, o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano gestor competente.
5. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ), consignando el n.º de código 114371 y remitiendo copia de este modelo a través de la sede electrónica de la Junta en la dirección A11030378.
Décima. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simul­tánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer potes­tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administra­tiva, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Convocatoria única de subvenciones para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de bienes cuyo objetivo es proveer de servicios de proximidad a su población.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya densidad de población sea menor de 7 habitantes por km2 y su población menor de 3.000 habitantes, y que sean titulares de centros residenciales, centros de día o centros de noche inscritos en el Registro de Centros y Servicios cuyo objetivo es la adquisición de bienes para proveer de servicios de proximidad a su población.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del anexo II establecido en este decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 20 en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con las referidas Administraciones, expedida en soporte papel por el órgano competente.
4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0726825 , o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad de Atención a las Personas Mayores de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por las siguientes personas:
— Presidencia: Raquel Gómez Aparicio.
— Vocalía:
Natividad Bonilla Galán.
María Jesús Gómez Retamar.
Carlos Rodríguez Notario.
— Secretaría:
Isabel Caballero Torres.
En caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la Comisión de Valoración, la Dirección Gerente del SEPAD procederá a designar a sus sustitutos. La designación de los sustitutos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura antes de la constitución de la Comisión, garantizando la transparencia del procedimiento.
La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a las Personas Mayores, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La notificación de la resolución se llevará a cabo a través de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través del presente decreto, se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, proyecto presupuestario 20240494 Adaptación de infraestructuras socio-sanitarias como proveedores de servicios de proximidad rurales , fondo FD214A4501, por importe de 2.000.000,00 €.
2. De acuerdo con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, esta cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
3. La tramitación de esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social e integradora , Prioridad de inversión P.4.A Transformación social , Objetivo específico 4v) “la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local”, Línea de actuación 4.5.1 “Infraestructuras sanitarias” y Actuación 45109 “Adaptación de infraestructuras sociosanitarias como proveedores de Servicios de Proximidad Rurales”.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:
a) Que la entidad solicitante tenga un porcentaje de personas mayores de 65 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años inferior al 30% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 65 años superior o igual al 30% de la población: 20 puntos.
b) Si la entidad tiene un porcentaje de personas mayores de 85 años en el municipio: hasta 20 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 85 años inferior al 9% de la población: 10 puntos.
— Si el municipio tiene un porcentaje de mayores de 85 años superior o igual al 9% de la población: 20 puntos.
c) Si el municipio tiene un índice de sobreenvejecimiento igual o superior al 30% se le otorgarán 20 puntos.
2. Para la valoración de los criterios recogidos se atenderá a los datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Extremadura, correspondientes al último período anual publicado en la fecha de publicación de la convocatoria.
Octava. Formas de pago y justificación.
1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­noma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, la misma se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos.
El primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar, esto es el 50% restante, queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de septiembre de 2026. A tal fin, deberá presentarse:
a) Fotografía del cartel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7.c) del decreto que deberá estar ubicado en lugar visible al público.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.
c) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.
3. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 31 de octubre de 2026.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga, para cada uno de los contratos celebrados:
— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad.
— La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
— Identificación del adjudicatario o adjudicataria.
— Cuantía de adjudicación del contrato.
— Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.
— Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofertas admitidas y la puntuación atribuida a cada una de ellas en global y por criterio de adjudicación.
— La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayuntamiento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la financiación del mismo proyecto, en el-certificado deberá hacerse constar este último extremo.
— Que el expediente de contratación del suministro se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Copia de las facturas, en la que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes acreditativos de los pagos realizados.
d) Certificado del Secretario de la entidad, en el que se haga constar la fecha en que se ha iniciado el/los servicio/s de proximidad para el/los que se ha/n adquirido/s el/los bien/es, con indicación de las personas que hasta la fecha de dicho certificado se están beneficiando del servicio reflejando su nombre, apellidos, DNI, edad, grado de dependencia y servicio prestado. En el caso de no haberse iniciado el servicio de proximidad oportuno a la fecha de presentación de esta justificación, dicho certificado deberá hacer constar esta circunstancia y los motivos del retraso.
e) Acta de recepción de los bienes objeto de subvención.
f) Deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.
4. El órgano instructor podrá requerir, en su caso, información o documentación complementaria cuando resulte necesaria para la adecuada verificación del destino de los bienes subvencionados.
5. La documentación justificativa deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, la justificación se presentará a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, mediante el trámite electrónico correspondiente, o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano gestor competente.
6. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ), consignando el n.º de código 114371 y remitiendo copia de este modelo a través de la sede electrónica de la Junta en la dirección A11030378.
Décima. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesadas o interesadas podrán interponer potes­tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
El presente decreto, tras su entrada en vigor, será aplicable a las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias que incorpora. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y en concreto queda derogado el Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y el equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior respecto de los procedimientos que se iniciaron a su amparo, y que aún no han concluido.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta disposición se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Asimismo, resulta aplicable a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayu­das se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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