RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 98/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 182 de 18 de septiembre)
El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3, 40.3 y 53.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se establecen plazos extraordinarios de presentación de solicitudes.
Para las ayudas previstas en el Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presente convocatoria de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante la Disposición adicional única del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 182 de 18 de septiembre), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.
Para las ayudas previstas en el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presente convocatoria de modo que ampare todos los proyectos de empleo con apoyo o sus prórrogas que, al día de finalizar la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante la Disposición adicional única del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 182 de 18 de septiembre), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 182 de 18 de septiembre)
2. Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. En el programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
c. Los centros especiales de empleo.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Sexto. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida para cada programa de ayudas, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página https://sexpeemplea.juntaex.es/.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica asociada. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas previstas en el Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en los artículos 31.3 y 40.3 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas previstas en el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia, así como fuera de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los párrafos anteriores para cada uno de los programas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Solicitud y documentación del Programa I.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud debidamente cumplimentado (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de contrato de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sea consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. En el supuesto de que la subvención se solicite por la línea II, contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo, debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
Noveno. Solicitud y documentación del Programa II.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud por las que se van a realizar las medidas de adaptación individual del puesto de trabajo (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
k. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
Décimo. Solicitud y documentación del Programa III.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
2. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción contratadas por la empresa ordinaria en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Estatutos de la asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que solicita la ayuda, así como la acreditación de la inscripción de estas en los correspondientes registros públicos.
i. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
j. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.
k. Proyecto de empleo con apoyo o, en su caso, documento por el que acuerde su prórroga.
l. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
m. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de empleo con apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
n. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de empleo con apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
o. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de empleo apoyo cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
p. Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
Undécimo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Duodécimo. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Décimo tercero. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas en el Programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias , están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes empresas:
a. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las ayudas previstas en el Programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y en el Programa III Subvenciones al empleo con apoyo , son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultará de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán compatibles con el mercado interior las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
3. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas previstas en el Programa I tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que las ayudas previstas en los Programas II y III son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, L 187, de 26 de junio de 2014).
Décimo cuarto. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con cargo al ejercicio 2026, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a. Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2025/0000007151): 1.300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230.
b. Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo (CONVO/2025/0000007152): 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.
c. Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo (CONVO/2025/0000007153): 150.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Décimo sexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre)
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO