EXTRACTO del Decreto 186/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 880358
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880358).
Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
1. Se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean titulares de centros residenciales, centros de día o centros de noche inscritos en el Registro de Centros y Servicios cuyo objetivo es proveer de servicios de proximidad a su población, mediante la financiación de la adquisición de los bienes necesarios para la prestación de los mismos.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren en alguna de las siguientes líneas:
Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, para recoger en el centro o facilitada por este para personas mayores. Proporciona una alimentación equilibrada y adecuada a sus necesidades nutricionales.
Servicios de fisioterapia y terapia ocupacional: Actuaciones donde se proporciona una atención individualizada e integral con el objeto de mejorar o mantener sus capacidades funcionales, así como rehabilitar, favoreciendo así su autonomía personal y sirviendo de apoyo, al mismo tiempo, a las familias cuidadoras.
Estimulación cognitiva: Conjunto de actuaciones de prevención, promoción y ejercicio cognitivo que favorece un óptimo funcionamiento y regulación mental.
Teleatención domiciliaria: Conjunto de servicios dirigidos a atender las necesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que pueden ser complementarios con el servicio de Teleasistencia en cualquiera de sus modalidades.
Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.
Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería de carácter higiénico a personas mayores en domicilio o en el centro.
Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado por profesionales y en vehículos homologados y adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de las personas usuarias y que les permite realizar desplazamientos para acceder a los centros y recursos.
Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo a las personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuar viviendo en su domicilio.
Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad de ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto ).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este decreto los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que, a la fecha de publicación de la convocatoria tengan una densidad menor de 7 habitantes por km2 y con una población menor de 3.000 habitantes.
— Que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.
Tercero. Bases Reguladoras.
Decreto 186/2025 de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, así como para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única en cada una de sus líneas.
Cuarto. Cuantía.
La financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través del presente decreto para la línea 2, se hará con cargo a de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20240494 Adaptación de infraestructuras socio-sanitarias como proveedores de servicios de proximidad rurales , fondo FD214A4501, por importe de 2.000.000,00 €.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales , Objetivo específico 4.5.1 Adaptación de INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS como proveedores de Servicios de Proximidad Rurales . Las mismas se encuentran financiadas por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
La cuantía máxima subvencionable será de 55.000,00 €, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. La tramitación de esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0726825, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL