ORDEN de 9 de enero de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria(SMP), para los días 14 y 15 de enero de 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP) mediante preaviso registrado el día 5 de enero de 2026, ha convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida a todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del Sistema Nacional de Salud, incluidos los servicios de urgencias extrahospitalarios, y los MIR correspondientes a esas especialidades que se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital para los días 14 y 15 de enero de 2026, iniciándose el día 14 de enero de 2026, a las 00.00 horas y terminando a las 23.59 horas del día 15 de enero, ambos inclusive.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
Los servicios mínimos se han fijado teniendo en cuenta además los siguientes criterios:
a) Garantía de atención urgente.
b) Protección de pacientes vulnerables.
c) Evitar retrasos críticos en diagnósticos y tratamientos.
d) Cumplimiento de normativas sanitarias.
e) Impacto en el funcionamiento de los hospitales.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general de ámbito nacional, convocada por el Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP), que afectará a todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del Sistema Nacional de Salud, incluidos los servicios de urgencias extrahospitalarios, y los MIR correspondientes a esas especialidades que se encuentren en ese momento desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital.
La huelga comenzará el día 14 de enero de 2026, a las 00.00 horas, terminando a las 23.59 horas del día 15 de enero, ambos inclusive.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga, atendiendo a la naturaleza esencial del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas. En concreto y respecto al colectivo convocado:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud o consultorios locales) en los que se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada) o PAC Accesorio, en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día festivo.
En los Centros de Salud donde no se ubique un PAC se designará como servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos.
Respecto a los servicios mínimos relativos a los Pediatras de Atención Primaria, se establecerán como tales los siguientes: En los centros de salud donde haya 2 o más Pediatras, se designará como servicios mínimos a uno de ellos. En aquellos centros de salud en los que haya 1 pediatra, en el caso de que éste ejercite su derecho a la huelga, la atención será la de un día festivo.
Como norma general, se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que la precisen de forma inexcusable (urgente y no demorable).
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la desconvocatoria. Se mantendrán los mismos servicios mínimos establecidos también en las siguientes jornadas de paro que pudieran comunicarse posteriormente, con idéntico objeto, motivos y convocante.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 9 de enero de 2026.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA