RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa "Digitalización y optimización del proceso de prescripción, dispensación y seguimiento del tratamiento con metadona en las oficinas de farmacia de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Digitalización y optimización del proceso de prescripción, dispensación y seguimiento del tratamiento con metadona en las oficinas de farmacia de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEÚTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DIGITALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO CON METADONA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE EXTREMADURA .
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, previa autorización por Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 16 de diciembre de 2025.
De la otra parte, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con CIF Q0666002-A, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 25 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Y D. Juan José Hernández Rincón, con DNI ***3731** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con CIF Q1066002-E, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 24 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio, con sujeción a las cláusulas que más adelante se expresan, y a tal efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
De acuerdo con el artículo 8 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, las funciones de gestión derivadas de la ejecución del programa objeto del convenio, serán asumidas por el SES a través de la Dirección General de Salud Pública.
Tercero. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público que integran a todos los licenciados en Farmacia que, en virtud de su licenciatura y, en su caso, titulación específica correspondiente, ejercen cualquier actividad profesional farmacéutica con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de los fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos están colaborar con la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar toda clase de convenios con Administraciones Públicas al amparo de lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, de conformidad con sus propios Estatutos publicados en el DOE n.° 207, de 27 de octubre de 2021, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 los del Colegio de Badajoz y DOE n.° 102, de 30 de mayo de 2022, mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2022, los del Colegio de Cáceres.
Cuarto. Asimismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece en su artículo 4., entre otros principios rectores, la racionalización, eficiencia y efectividad en la organización, el fomento y la mejora de la calidad de las actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública; la equidad, la atención a la diversidad y superación de las desigualdades territoriales, sociales, culturales y de género en salud y la coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas en la ejecución de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública como atribuciones de las Administraciones Públicas, adoptar cuantas medidas sean necesarias para mejorar las prestaciones sanitarias de los usuarios del programa de dispensación de metadona, modernizando la prescripción y pudiendo evaluar el uso del programa; y en su artículo 10.d) evaluar las actividades de salud pública del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Quinto. La farmacia comunitaria sirve de puerta de entrada al sistema sanitario. Debido a su capilaridad y cercanía a la población, el farmacéutico es el profesional sanitario más accesible tanto en el mundo urbano como en el medio rural. La aportación de la farmacia en cuanto al reto demográfico en el mundo rural es clara. De ahí la importancia de ir acompañándolas, en su importante labor en el mundo rural, de recursos, equipamiento y digitalización como es la puesta en marcha de puntos del programa que facilitará el proceso de prescripción, dispensación y seguimiento de metadona, consiguiendo la optimización de todos los recursos públicos implicados en el proceso.
Desde el punto de vista asistencial, la atención a los pacientes en programas de mantenimiento con metadona necesitaba de una mejora de las condiciones, por las características de esta patología y porque la administración de este fármaco necesita hacerse en presencia de un sanitario y establecer cierto grado de empatía.
Por ello, en 2015 se decide implantar la dispensación de la metadona en las oficinas de farmacia para todos aquellos pacientes de los centros de tratamiento ambulatorio de conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud, a través de los Equipos de Conductas Adictivas (ECAs) que están en tratamiento con metadona en Programas de mantenimiento. Entre los motivos que se tienen en cuenta para tomar dicha decisión están:
— La farmacia es establecimiento sanitario más próximo a la persona usuaria y además tiene una gran accesibilidad.
— La metadona es un medicamento y como tal, para normalizar su uso, lo más razonable es que su dispensación se asemeje lo más posible al resto de los fármacos.
— Las farmacéuticas y farmacéuticos comunitarios son profesionales de los medicamentos, con gran experiencia en la dispensación de los mismos.
Para llevar a cabo el desarrollo de este Programa de Mantenimiento con Metadona, se firmó el 25 de marzo de 2015, un Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, para el desarrollo del Programa Asistencial de Dispensación de Metadona de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Dado el buen resultado obtenido se han ido suscribiendo convenios con el mismo objeto, estando actualmente vigente el convenio suscrito con fecha 25 de enero de 2023.
El objeto de este Programa es normalizar la atención de los pacientes con problemas de dependencia a opiáceos que se encuentran en tratamiento en los centros de tratamiento ambulatorio de conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud, a través de los equipos de conductas adictivas (ECAs) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que puedan adquirir su medicamento (clorhidrato de metadona) a través de la oficina de Farmacia más próxima a su entorno, evitando estigmas sociales, promoviendo la rehabilitación social y la educación para la salud y garantizar, con la colaboración de los Colegios Farmacéuticos, la calidad y mejora de este tipo de prestación farmacéutica.
En la actualidad, la prescripción de la metadona desde los Equipos de Conductas Adictivas (ECAs) a las oficinas de farmacia sigue siendo en formato físico, como ocurre desde la puesta en marcha del programa en 2015, por este motivo se objetivó la necesidad de actualizar la prescripción a la era digital en vivimos y por ello se propone el desarrollo del programa de DIGITALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO CON METADONA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE EXTREMADURA .
El objeto de este programa es la modernización y sostenibilidad de la red asistencial de adicciones mediante la dotación de infraestructuras tecnológicas seguras (servidores y alojamiento de alta disponibilidad) en los Colegios Profesionales. Esta inversión estructural es el requisito indispensable para ejecutar con garantías la prioridad sectorial de proyectos de integración de sistemas de información de los servicios de tratamiento de adicciones con los del sistema autonómico de salud, permitiendo así la digitalización efectiva, segura y continua del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona, en conexión con el Servicio Extremeño de Salud.
Con la implementación de este programa, se conseguirá:
— Un sistema digitalizado para la gestión del programa de metadona, que abarca desde el diseño preparado para la prescripción en el SES (Jara), su comunicación a través del nodo colegial, hasta el registro de dispensación en el software de la oficina de farmacia y el retorno de información a Salud Pública.
— Eliminación de la hoja de firmas manual y sus ineficiencias asociadas.
— Mejora en la eficiencia del control y seguimiento del tratamiento por Salud Pública, al disponer de información digitalizada y más accesible.
— Agilización y simplificación del proceso de justificación para las oficinas de farmacia.
— Incremento de la seguridad y trazabilidad en la dispensación.
— Disponibilidad de datos fiables y oportunos para la evaluación del programa de metadona.
Sexto. En este convenio se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio y actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el SES y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, para el desarrollo del programa DIGITALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO CON METADONA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE EXTREMADURA .
El Programa incluye:
— Prescripción Electrónica (SES - Jara): El sistema de prescripción del SES (Jara) generará las prescripciones de metadona electrónicamente.
— Comunicación y Dispensación Digital (Nodo Colegial y Software de Farmacia): Las prescripciones electrónicas se comunicarán a las farmacias a través del nodo colegial. El software de gestión de las oficinas de farmacia deberá adaptarse para recibir y procesar estas prescripciones y para registrar digitalmente cada acto, diferenciando si la dosis es Tomada en farmacia (T) o Entregada a paciente/tercero autorizado (E) . Se contemplarán mecanismos de validación e identificación del paciente.
— Envío de Información a Salud Pública (vía Nodo Colegial): La información de las dispensaciones/tomas registradas en el software de farmacia se enviará a Salud Pública a través de los servicios web del nodo colegial, sustituyendo los actuales informes manuales.
— Manejo de Particularidades de Metadona: El sistema global (SES, Nodo Colegial, Software de Farmacia) gestionará las dosis diarias exactas, el control de entregas múltiples y los requisitos de confidencialidad. La implementación de esta solución integrada mejorará la eficiencia, la seguridad del paciente, el control por parte de Salud Pública y facilitará la labor de las farmacias, en el marco del vigente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del programa asistencial de mantenimiento con metadona en Extremadura.
— El aplicativo volcará en el Jara, a disposición de los profesionales: Las dosis de metadona suministradas/tomadas diariamente, semanalmente, etc.
— El aplicativo volcará a Salud Pública: listado de pacientes de metadona en farmacias (Global, por farmacia, por provincia) Dosis tomadas/suministradas, litros de metadona, etc. Así como sexo, edad del paciente, lugar de residencia y dispensación, si es tratamiento sustitutorio de opiáceos o se suministra por reducción de daño. También ECA de procedencia.
El aplicativo volcará a Salud Pública: Los litros de metadona que los COF suministran a los ECAS, prisión o cualquier otro centro que fuera dispensador.
Y se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:
— Primera: Puesta en marcha de un programa desarrollado a nivel informático que conllevará, el estudio de su instauración en las farmacias adheridas al programa de dispensación de metadona, adscrito por el SES y los Colegios Oficiales de Farmacia de Extremadura para la dispensación del fármaco metadona. Asimismo, esta primera actuación, contemplará la formación correspondiente a las oficinas de farmacia para su uso y consta de las siguientes fases:
1. Fase de Infraestructura: Contratación del hosting y despliegue de servidores virtuales redundantes para Cáceres y Badajoz. Configuración de seguridad y backups.
2. Fase de Definición y Diseño: Análisis de requisitos con SES y Colegios. Diseño de los servicios web del Nodo.
3. Fase de Desarrollo: Adaptación de los servicios web del Nodo. Programación del Módulo de Campañas.
4. Fase de Coordinación y homologación de las empresas de software de farmacia para integrar la ficha de paciente digitalizada.
5. Fase de Pruebas: Validación de la transmisión de datos (T/E, Dosis, Observaciones), pruebas de carga sobre los nuevos servidores y verificación de seguridad.
6. Fase de Despliegue: Puesta en producción, formación y soporte inicial.
— Segunda: Evaluación del Programa, que supondrá la valoración del impacto que tiene la implantación de este programa en las oficinas de farmacia, a fin de determinar la conveniencia de darle continuidad.
Los fines que se persiguen con el programa son:
— Mejora de la comunicación entre la Administración, Colegios Oficiales de Farmacia, Equipos de Conductas Adictivas y Oficinas de Farmacia.
— Modernización del sistema de gestión del tratamiento con metadona en Extremadura, actualmente basado en un proceso manual de registro en papel en las oficinas de farmacia.
— Coordinación con la implantación de la prescripción electrónica de metadona en JARA, sustituyendo a la actual prescripción en papel.
— Facilitación del acceso en JARA a datos sobre: dosis de metadona suministradas/tomadas diariamente, semanalmente, mejorando la continuidad asistencial.
— Automatización del envío de información a Salud Pública mediante servicios web del nodo colegial, sustituyendo los actuales informes manuales, incluyendo listados de pacientes de metadona en farmacias (Global, por farmacia, por provincia), dosis tomadas/suministradas, litros de metadona, así como sexo, edad del paciente, lugar de residencia y dispensación, si es tratamiento sustitutorio de opiáceos o se suministra por reducción de daño y el equipo de conductas adictivas (ECA) de procedencia.
— Manejo de particularidades de metadona: El sistema global (SES, Nodo Colegial, Software de Farmacia) gestionará las dosis diarias exactas, el control de entregas múltiples y los requisitos de confidencialidad. La implementación de esta solución integrada mejorará la eficiencia, la seguridad del paciente, el control por parte de Salud Pública y facilitará la labor de las farmacias.
— Fomento de la implicación de los servicios farmacéuticos en los programas de mantenimiento con metadona.
— Mejora de la calidad del medicamento y mejora del servicio a pacientes con problemas de dependencia de opiáceos.
Segunda. Compromisos de las partes.
A) Los Colegios de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) Desarrollar el programa DIGITALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO CON METADONA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE EXTREMADURA durante la vigencia del convenio, Iniciándose desde la firma del mismo y concluyendo todos los trabajos a fecha 31 de octubre de 2026, sin perjuicio de la presentación del informe de evolución del programa hasta el 31 de enero de 2027.
2) Realizar las acciones necesarias para llevar a cabo durante el primer semestre del año 2026 la primera actuación del programa, mediante la puesta en marcha en modo de prueba del programa de digitalización y optimización del proceso de prescripción, dispensación y seguimiento del tratamiento con metadona en las oficinas de farmacia de Extremadura las oficinas de farmacia que soliciten participar en el programa asistencial de mantenimiento con metadona.
3) Los Colegios, a modo de representante de las oficinas de farmacia de Extremadura, serán responsables del buen funcionamiento del programa garantizando el uso adecuado del programa implantado y correcto mantenimiento, así como de facilitar a la Dirección General de Salud Pública del SES, la información, documentación que le sea requerida respecto al cumplimiento del programa y cualquier incidencia que pudiera surgir.
4) Facilitar la formación necesaria para el uso del programa informático implantada en las oficinas de farmacia adheridas al programa, a todos los profesionales involucrados en el proceso de dispensación de metadona.
5) Designar a una persona responsable encargada de la ejecución del Programa en el ámbito territorial de cada colegio.
6) Asumir cuantas incidencias pudiera ocasionar el desarrollo del programa tras la puesta en marcha del programa de digitalización y optimización del proceso de prescripción, dispensación y seguimiento del tratamiento con metadona.
7) Informar a la población destinataria del programa del cambio de formato de prescripción.
8) Emitir un informe de evaluación del Programa de conformidad con la cláusula cuarta.
B) El Servicio Extremeño de Salud se compromete a:
1) Aportar a cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de Cáceres y Badajoz la cuantía derivada de la primera actuación del programa, en los términos establecidos en la cláusula tercera.
2) Asumir, a través de la Dirección General de Salud Pública, las funciones de gestión derivadas de la ejecución del Programa.
3) Realizar las acciones que, dentro de su ámbito competencial, puedan facilitar el buen fin del desarrollo del Programa.
4) Informar a los equipos de conductas adictivas de la relación de oficinas de farmacias adheridas al programa, y en su caso, de las bajas, altas o cambios que se produzcan.
5) Comprobar y supervisar el informe de evaluación del Programa de conformidad con la cláusula cuarta.
6) El SES no asumirá obligación alguna derivada de la prestación realizada por los profesionales privados habilitados.
Tercera. Financiación y régimen económico del convenio.
El SES financiará el programa de DIGITALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO CON METADONA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE EXTREMADURA , con fondos de transferencias del estado, ascendiendo el crédito previsto para su realización a un importe máximo total de ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro euros (126.944,00 €), según el siguiente detalle:
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ANUALIDAD
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CÓDIGO DE PROYECTO
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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DENOMINACIÓN
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IMPORTE
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2026
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20250493
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3901/212D/4800
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TE21004002
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Digitalización y Optimización del Proceso de Prescripción, Dispensación y Seguimiento del Tratamiento con Metadona en las Oficinas de Farmacia de Extremadura
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126.944 €
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Y en relación al siguiente desglose:
Digitalización programa.
Desarrollo de software e integración .......................................... 48.900,00 €
Infraestructura tecnológica, seguridad y alojamiento ................... 21.900,00 €
Implantación y formación .......................................................... 6.180,00 €
Total: ....................... 76.980,00 €
Los gastos estimados de los Colegios oficiales de farmacia, en personal propio para coordinación, formación y puesta en marcha del programa:
Recursos Humanos ................................................................. 34.288,34 €
Medios Técnicos ..................................................................... 15.675,66 €
Total: ....................... 49.964,00 €
Presupuesto global: ................................................................... 126.944,00 €
El abono por el SES a los Colegios de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres se realizará mediante un pago único, que ascenderá a la cantidad de ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro euros (126.944€) y que se efectuará en el segundo semestre de 2026. Se abonará un 50% de dicha cantidad a cada Colegio de Farmacéuticos, que asciende a 63.472 euros, siendo por cuenta de cada uno de ellos, el resto de los gastos y conceptos que, en su caso, superen dicho importe para el desarrollo del programa.
Ambos Colegios oficiales de Farmacia deberán presentar, antes del 1 de diciembre de 2026, la siguiente documentación:
— Certificado de relación de todas las oficinas de farmacia que tienen implantado el programa.
— Documentos que acrediten su correcto funcionamiento.
— Documentos que acrediten la formación para su uso.
— Las facturas abonadas del pago total de la puesta en marcha del programa en las oficinas de farmacia, así como las nóminas y otras facturas de medios técnicos.
Una vez presentada esa documentación se procederá al abono de las cantidades indicadas a cada Colegio de Farmacias.
En ningún caso la cantidad total que debe aportar el SES podrá superar el importe máximo de 126.944 euros, siendo de cuenta de los Colegios el resto de los gastos y conceptos que, en su caso, superen dicho importe para el desarrollo del programa informático destinado a la prescripción digital de la metadona.
Cuarta. Resultados del Proyecto.
La titularidad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será de los Colegios de Farmacia de Cáceres y Badajoz.
Quinta. Evaluación del programa.
Además de la documentación referida en la cláusula anterior, los Colegios, a efectos de evaluación del impacto del programa en la anualidad, deberán elaborar un informe que contenga el número de usuarios por oficina de farmacia, dosis de metadona, tipo de programa adherido (bajo o medio umbral), localidad de dispensación, así como los que hayan utilizado el programa para dispensación de metadona, y las incidencias que hubieran surgido.
Este informe deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública antes del 31 de enero de 2027.
Sexta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos adheridos al Programa deberán observar absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su cumplimiento, no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Esta Comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del SES o persona que designe y su composición será la siguiente:
— Dos personas que presten servicios en la Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del SES, designada por la persona titular de la misma.
— Una persona que represente a cada uno de los dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos
La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección General de Salud Pública, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
— La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá como funciones:
Velar por el cumplimiento del desarrollo del programa en el marco del convenio.
Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la mejora del mismo.
— Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes por las incidencias que pudieran surgir a lo largo de la vigencia del convenio.
— Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que, en opinión de la mayoría de las personas miembros, les puedan proporcionar adecuado asesoramiento en el asunto concreto a tratar.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme al objeto del mismo, hasta que finalicen los compromisos de las partes, establecidos en la cláusula segunda, que no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.
Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento del programa objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
b) La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución del objeto del convenio.
c) La falta o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima primera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en el lugar y fecha indicado en la firma electrónica.
Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
Presidente Colegio Oficial
Farmacéuticos de Badajoz,
CECILIO JOSÉ VENEGAS FITO
Presidente Colegio Oficial
Farmacéuticos de Cáceres,
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RINCÓN