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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 1514
Página Fin: 1518
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN EOI FSP, PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES FORMATIVAS A PERSONAS EMPLEADAS DENTRO DEL PROGRAMA DE CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Diego Crescente de Antonio, actuando en representación de la Fundación EOI F.S.P, con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid, que actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Patronato mediante acuerdo adoptado en sesión de 17 de julio de 2025, elevado a público mediante escritura de apoderamiento otorgada en Madrid ante la Sra. Notaria Doña M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con número de Protocolo 986, incorporando a la misma el Certificado de dichos acuerdos adoptados en la indicada fecha de 17 de julio de 2025.
De otra parte, Guillermo Santamaría Galdón, en su condición de Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta De Extremadura (en adelante la entidad ), nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 29/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y autorizado para la suscripción de la presente adenda al Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 9 de diciembre de 2025.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 30 de diciembre de 2024, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación EOI, a través de la Dirección General de Empresa, para llevar a cabo actuaciones formativas, dirigidas a personas empleadas en empresas, que se encuentren orientadas al desarrollo y plena utilización de su capital humano, incluida la formación para la adopción de una nueva organización de trabajo y prácticas de reconciliación y formación del personal.
II. Con fecha 7 de octubre de 2025 se firmó una primera adenda al citado convenio, con el propósito de modificar el apartado 7 del mismo, relativo a la financiación a realizar entre las partes.
III. Una vez analizado el estado actual de ejecución del convenio, ambas partes firmantes a través de la comisión de seguimiento celebrada el pasado 4 de noviembre de 2025, han considerado que, teniendo en cuenta diversos factores que afectan al desarrollo de las actuaciones resultaría necesario llevar a cabo una modificación de la planificación prevista, estableciendo una nueva estimación de calendarización, de modo que, manteniéndose el total de los 13 cursos a celebrar, los mismos se realicen de manera flexible a través del siguiente reparto por anualidades: 1 edición a lo largo del ejercicio 2025, 7 ediciones a lo largo de 2026 y 5 ediciones a lo largo de 2027. Esta modificación tendría como objetivo ajustar los plazos a la capacidad real de ejecución y optimizar los recursos disponibles, garantizando el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
IV. Como consecuencia de esa nueva planificación, ambas partes firmantes estiman necesario ampliar la vigencia del convenio la cual, de acuerdo con la cláusula decimotercera, finaliza el 31 de diciembre de 2026. Todo ello acorde a lo señalado en dicha cláusula, en la que se establece que el convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, lo cual deberá ser formalizado por escrito.
V. Así mismo, analizada la cláusula séptima relativa a la financiación y justificación y acordada la modificación de la calendarización, las partes firmantes establecen que, para una mejor gestión económica del programa, se debe modificar la misma para adaptarla al nuevo marco temporal.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una Adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Primero. Las partes firmantes acuerdan la ampliación de la vigencia del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2024 entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación EOI para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la comunidad autónoma de Extremadura.
Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, los efectos de este convenio de colaboración se extenderán hasta el 30 de octubre de 2027, modificándose en este sentido el primer párrafo de la cláusula décimo tercera del Convenio suscrito:
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 30 de octubre de 2027 .
Segundo. Se modifica el apartado 4 del convenio denominado Estimación del n.º de acciones formativas a desarrollar , pasando a tener la siguiente redacción:
Se estima realizar 13 ediciones del proyecto, las cuales se irán desarrollando de manera paulatina a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, conforme a la siguiente calendarización anual: 1 edición a lo largo del ejercicio 2025, 7 ediciones en 2026 y 5 en 2027.
Cada edición tendrá una duración aproximada de 5 meses. Con una participación estimada de 20 personas por edición.
El total de beneficiarios de las 13 ediciones del proyecto se estima en 260 personas emprendedoras, repartidas 50% mujeres, 45% hombres, y con un 5% no binario.
Esta calendarización tiene carácter estimativo siendo flexible el número de ediciones que se impartan cada año, garantizando siempre el cumplimiento del objetivo total de 13 ediciones .
Tercera. Se acuerda modificar la cláusula séptima del Convenio relativa a Financiación y justificación de modo que el abono de la totalidad del importe comprometido por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital se efectuará una vez finalizado el Convenio y previa presentación y validación de la justificación correspondiente.
Así, la referida cláusula queda redactada del modo siguiente:
7. Financiación y justificación.
1. El presupuesto de los Programas será de novecientos sesenta y dos mil euros (962.000,00 €), al que contribuirán ambas partes.
La financiación del Programa se realizará por EOI y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los siguientes términos:
a) La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará una aportación económica por importe de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos euros (144.300 €), que se corresponde con el 15% del presupuesto total para los programas, con cargo a la aplicación presupuestaria 140004.323A.64100, Proyecto de Gasto 20240053 Actuaciones de Promoción Empresarial, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Conforme al número de ediciones a desarrollar según lo establecido en el acuerdo cuarto del presente convenio, la distribución por anualidades de la aportación económica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es como se indica a continuación:
Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2027 144.300 € 14004.323A.641.00 20240053 CAG0000001
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital aportará dicha cantidad mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el conjunto de las actuaciones del presente Convenio de Colaboración entre las partes y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas por EOI, en los términos y previa presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado segundo de esta cláusula, por costes directos indirectos o simplificados del proyecto, iguales o superiores a 144.300 euros de acuerdo al programa Operativo de referencia.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.
b) EOI aportará el resto del coste de los Programas, es decir el 85% del presupuesto total, lo que se corresponde con ochocientos diecisiete mil setecientos euros (817.700 €) con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria y Turismo.
2. La fecha límite de presentación de la cuenta justificativa simplificada, para la justificación de la totalidad de las actuaciones desarrolladas con cargo al convenio, será el 15 de septiembre del 2027.
3. Para la liquidación el Convenio, EOI deberá presentar un certificado de auditoría de la totalidad de las actuaciones realizadas durante su vigencia.
El resultado de la validación de los gastos realizados por las citadas auditorías se entenderá como el documento válido a los efectos de practicar la liquidación del mismo.
Cuarto. El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio firmado el 30 de diciembre de 2024, permanecen vigentes e inalterables.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente este documento.
Por Fundación EOI, FSP,
D. DIEGO CRESCENTE DE ANTONIO
Por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
La Presidenta de la Junta de Extremadura, PA, El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
(Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto),
D. GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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