Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 1519
Página Fin: 1528
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS DENOMINADA OBRAS DE SEÑALIZACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS RESTOS ROMANOS DE TALAVERA LA VIEJA (LOS MÁRMOLES) , FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Carlos Utrilla Arellano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, con sede en la villa de Bohonal de Ibor (Cáceres), en Plaza de España, 1, C.P. 10.320, Bohonal de Ibor, NIF **1914***, y, actuando en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023; actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) y 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la suscripción de esta adenda del convenio.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de diciembre de 2025 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, el día 26 de noviembre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo reciproco capacidad para formalizar esta adenda y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha 17 de junio del 2024 se publica en el DOE núm. 116 el convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor con la finalidad de ejecutar la actuación de cohesión entre destinos denominada Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles) , incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2021, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El convenio extiende su vigencia desde el 20 de mayo del 2024 hasta el 30 de junio del 2026.
Segundo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR) se configura como un instrumento promovido en la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, con el fin de conseguir, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora ; y dentro de esta política-palanca se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P02), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los primeros se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes al ejercicio 2021, dirigida a entidades locales. Así, con fecha de 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE n.º 312 la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para el período 2021-2023.
La concesión de las ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 23 de diciembre de 2021 se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales. A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 27,01 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: seis PSTD y tres ACD.
Posteriormente, con fecha 13 de enero de 2022 (BOE n.º 11) se publica la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, mencionado más arriba.
El Plan Territorial de Extremadura 2021 pretende actuar en los destinos turísticos emblemáticos de la comunidad, con la finalidad de incrementar la calidad de su oferta turística, así como el posicionamiento del destino Extremadura, desde la innovación y a través de soluciones digitales y sostenibles. Las actuaciones previstas fomentarán la cohesión territorial, desde la oferta y los destinos de cada territorio, para mejorar la calidad de vida de su población, generar oportunidades laborales y un tejido asociativo y empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2021 está compuesto por seis Planes de Sostenibilidad Turística en destino y tres Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
Las ACD incluidas son:
— Extremadura Destino Experiencial.
— Corredor Vía de la Plata Camino Mozárabe.
— Corredor Ambiental UNESCO.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias actuales.
La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, dispone en su artículo 6, punto 1, letra c), sobre las competencias turísticas de los municipios, que corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras, c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes . Y, sigue diciendo este mismo artículo 6, en su punto tercero que Los Municipios ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de Turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial .
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020) prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colaboración pública-privada; así como medidas para realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual.
La Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las comunidades autónomas para el período 2021-2023, lo cual se realizará mediante la celebración de convenios con ellas.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la nanciación establecida para cada uno de ellos.
El objetivo específico de la actuación denominada Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja Los Mármoles , es mejorar la rentabilidad de los destinos rurales para generar empleo y frenar la pérdida de población, dinamizar la oferta turística a escala local vinculada al territorio y basada en el patrimonio natural, crear producto turísticos vinculados al medio rural y a los servicios ecosistémicos de los espacios protegidos (turismo cultural), mejorar la accesibilidad universal, conservar y mejorar y potenciar el patrimonio monumental de destino y desarrollar y complementar con otros territorios, con el fin de consolidar una oferta más diversificada o de mayor valor añadido.
Para conseguir este objetivo se proyecta la siguiente actuación dentro del Eje 4. Competitividad: Comprende actuaciones de creación de oferta y mejora del producto, infraestructuras verdes y áreas a recuperar, así como creación de equipamientos, señalización y adecuación de recursos patrimoniales y naturales .
Tercero. De conformidad con el apartado undécimo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, la cual se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Con fecha de 29 de octubre de 2025 se celebra comisión de seguimiento en la cual los miembros del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor comunican a la Dirección General de Turismo la posibilidad de modificación del convenio mediante una adenda al mismo, dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (31 de diciembre de 2025) y justificación (31 de diciembre de 2025), y se propone ampliar el plazo de ejecución y justificación al 30 de junio del 2026y mantener el plazo de vigencia en el 30 de junio del 2026, lo cual implica modificar las cláusulas tercera y decimoquinta y el anexo I.
El Ayuntamiento de Bohonal de Ibor manifiesta su acuerdo con las modificaciones planteadas. De este modo, se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula undécima del convenio para su modificación y se procede, en consecuencia, a tramitar la primera adenda del convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La adenda tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución y justificación final del convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor hasta el 30 de junio del 2026, manteniendo el plazo de vigencia, y modificar las cláusulas tercera y decimoquinta y el anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a actuaciones objeto de financiación, la cual queda redactada en los siguientes términos:
La actuación consistirá en la puesta en valor del monumento denominado Los Mármoles templo de curia romano, enclavado en un lugar espectacular del embalse de Valdecañas, siendo principalmente entre las obras previstas:
— Mejora de la urbanización existente, incluida la limpieza del monumento, con supervisión arqueológica y adecuación de la urbanización con la mejora del firme del entorno del monumento.
— Formación de graderío integrado con el entorno y adaptado a la topografía existente, en madera y de pequeñas dimensiones.
— Actuaciones parciales de accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente para personas con movilidad reducida o cualquier discapacidad sensorial.
— Señalización previa de localización y accesos.
— Musealización interpretativa y explicativa de los restos, con paneles explicativos de la historia del monumento, dichos paneles estarán adecuados a personas con discapacidades sensoriales.
— Iluminación del entorno museístico. Iluminación artística con tecnología led que realce la magnificencia del monumento.
— Inclusión de nuevo mobiliario, como papeleras y bancos.
La actuación aprobada, incluida en la ACD Corredor ambiental UNESCO es la reflejada en el siguiente cuadro:
Ejes Actuaciones Anualidad 1 Anualidad 2 Anualidad 3 Total
EJE 4 6 Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles) 75.000 € 25.000 € 50.000 € 150.000 €
Las actuaciones financiadas con cargo a estos fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula séptima.
La actuación de esta ACD debe estar ejecutada, como mínimo, en un 50 % del presupuesto aprobado antes de finalizar el cuarto trimestre del 2024. Se exigirá tener finalizadas y justificadas todas las actuaciones contenidas en la ACD, en todo caso, el 30 de junio del 2026.
En el anexo I del convenio se recoge un cronograma con las actuaciones.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuación por períodos temporales
Fechas ejecución Porcentajes de ejecución
31/12/2024 50 %
30/06/2026 100 %
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Tercera. Modificación de la cláusula decimoquinta.
Se modifica la cláusula decimoquinta, relativa a la vigencia duración y resolución, la cual queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de la actuación, deberá realizarse y justificarse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la firma de este convenio y el 30 de junio de 2026, inclusive.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto de la ACD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Cuarta. Modificación del Anexo I.
El cuadro contenido en el Anexo I se sustituye por el siguiente:
Quinta. Impacto económico.
Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.
Sexta. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes revalidan, y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Séptima. Eficacia.
Esta adenda producirá efectos desde su firma hasta la fecha de finalización del convenio interadministrativo modificado.
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, las partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
(PD, Resol. 2 de agosto de 2023, de la Consejera, DOE núm. 151, de 7 de agosto),
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde de
Bohonal de Ibor,
D. CARLOS UTRILLA ARELLANO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal