CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto de la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, publicada en el DOE núm. 2, de 5 de enero de 2026, se procede a su oportuna rectificación:
1) En la página 468:
Donde dice:
Sexto. Financiación.
Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Debe decir:
Sexto. Financiación.
Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2) En la página 472:
Donde dice:
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2025 y finalizar el 30 de junio del 2026.
Debe decir:
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2026 y finalizar el 30 de junio del 2027.
3) En la página 487:
Donde dice:
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2025 un pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado(anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Debe decir:
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2026 un pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado(anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 8 de enero de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO