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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Las Cruces 1", a realizar en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA26/0079.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13900
Página Fin: 13969
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Las Cruces I de 61,029 MWp y 141,88 ha de ocupación, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 3, letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotora y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Decoae Energías Renovables 6, SL, con CIF B-02855062, y con domicilio social en Ronda de Pilar, 5 -Piso 3, 06002 Badajoz.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada Las Cruces I , la planta estará situada en el polígono 41, parcelas 19, 24 y 25 del término municipal de Plasencia (Cáceres). La línea de evacuación discurrirá por los términos municipales de Plasencia, Carcaboso, Aldehuela del Jerte, Galisteo, Montehermoso, Aceituna y Pozuelo de Zarzón, todos ellos en la provincia de Cáceres.
La planta se ha diseñado en cuatro recintos con una longitud total de vallado perimetral de 12.326,13 m que se ejecutarán con vallado tipo cinegético de 2 m de altura máxima. La longitud total de viales interiores será de 4.718 m. Se realizará el cruzamiento de un tramo de un camino interno de la planta fotovoltaica con el arroyo de los Pajares de San Pedrillo, localizado en el polígono 41, parcela 9016 del término municipal de Plasencia (Cáceres), mediante un badén de hormigón armado inundable puesto que se trata de un arroyo con cauce intermitente.
Se han definido dos accesos a los recintos de la planta desde carretera EX-370, que une las localidades de Plasencia y Pozuelo de Zarzón. Desde estos accesos, mediante caminos de uso público existentes se llegará hasta las instalaciones proyectadas. No se contemplan actuaciones de adecuación adicionales de estos caminos ni permutas.
En cuanto al campo solar, se instalarán 1.577 seguidores a un eje que soportarán 94.620 módulos fotovoltaicos de 645 Wp. Las estructuras fijas se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno.
La planta, además, contará con 166 inversores de 300 kVAs cada uno, 8 centros de transformación de 6.600 kVA, y 1 centro de transformación de 3.300 kV. Cada centro de transformación irá alojado en un contenedor de unos 14,77 m2.
Se dispondrán una serie de edificaciones repartidas por los diferentes recintos que componen la planta fotovoltaica para dar servicios a las instalaciones principales. En resumen, se tendrá el siguiente edificio, y casetas prefabricadas:
— Edificio de control y operación de la subestación (C&O).
Esta edificación estará ubicada en el interior del vallado de la subestación, y en él se realizarán principalmente las actividades de control del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones realizadas en la subestación eléctrica de la planta. El edificio de explotación y control de la subestación estará compuesto por: sala de celdas de media tensión, sala de control y medida, sala de servicios auxiliares, aseos-vestuarios, almacén de repuestos y sala de oficinas.
Este edificio constará de una sola planta, exteriormente el edificio irá rematado con una acera perimetral de 1,10 m de anchura, siendo las dimensiones globales de este edificio serán aproximadamente de 26,00 x 10,50 x 4,85 m.
En el exterior del edificio se instalarán los depósitos de agua potable y la fosa séptica estanca para la recogida de los residuos generados en el sistema de evacuación de los aseos del edificio, así como un grupo generador de emergencia tipo diésel o similar
— 12 unidades de casetas prefabricadas de vigilancia y control con unas medidas exteriores de 4.885 x 2.435 x 2.800 mm, cada una.
— 8 unidades de containers marítimos para almacenamiento con unas medidas exteriores estándar aproximadas de 12,20 x 2,45 x 2,60 m, cada uno.
Para estos edificios no será necesario realizar cimentación hormigonada, solamente un compactado del terreno posterior al acondicionamiento previo. En el exterior se instalarán los depósitos de agua potable y la fosa séptica estanca para la recogida de los residuos generados en el sistema de evacuación de los aseos del edificio, así como un grupo generador de emergencia tipo diésel o similar.
Además, se instalarán 5 estaciones meteorológicas con una altura máxima de 3 m.
El proyecto contará con una subestación transformadora denominada SET Las Cruces con transformador de potencia 30/132 kV, servicio intemperie, ubicada en el polígono 41, parcela 24, del término municipal de Plasencia (Cáceres).
Para la evacuación se instalará una línea aérea a 132 kV de 21.648,51 metros de longitud y con 79 apoyos, de conexión con origen en la subestación transformadora de la planta, y final en la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , objeto de otro proyecto (expediente IA24/1686), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Los apoyos contarán con crucetas tipo cabeza de gato, con los conductores de fase situados coplanarmente en un solo plano, y tendrán las siguientes funciones: 53 de alineación,16 de ángulo, 8 de amarre y 2 de fin de línea.
El cable de tierra contará con una señalización alterna mediante dispositivos salvapájaros naranjas de 30 cm de diámetro y aspas giratorias catadiópticas 50% de luz blanca y 50% de luz ultravioleta, instalando uno de los elementos cada 10 m lineales a lo largo de todo el trazado.
Se han diseñado una serie de caminos de acceso para la instalación de los apoyos de la línea aérea eléctrica de evacuación, en total, se estima que se ejecutarán 8.260,38 m de viales de nueva ejecución, y se acondicionarán 12.266,50 m de caminos existentes.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 251, de 30 de diciembre de 2024.
Se ha recibido una alegación durante este trámite por parte de Jaraquemada Silva, SA, solicitando:
1. Que se reevalúe el trazado de la línea de alta tensión, priorizando alternativas que no afecten a viviendas, terrenos agrícolas de valor, ni al entorno paisajístico de zonas protegidas como el Valle del Jerte y del Camino de Santiago.
2. Que se priorice la evacuación e interconexión en términos municipales más próximos a las instalaciones fotovoltaicas, como Plasencia, para minimizar el impacto en zonas rurales como Carcaboso.
3. Que se garantice la protección del entorno natural y cultural, en particular de los tramos del Camino de Santiago y de los hábitats naturales de la zona.
4. Que, en caso de no evitarse la afectación, se establezcan las medidas compensatorias necesarias por el perjuicio económico, ambiental y social ocasionado, incluyendo medidas específicas de restauración del paisaje y compensación económica por la devaluación de la finca.
Las consideraciones del promotor a esta alegación se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Sección de Recursos Minerales y Energéticos. DGIEM X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Sección de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras. Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Área de Conservación y Explotación de Cáceres. Direccion General de Carreteras X
Áreas de Infraestructuras. Diputación de Cáceres X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Aceituna X
Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte X
Ayuntamiento de Carcaboso X
Ayuntamiento de Galisteo X
Ayuntamiento de Montehermoso X
Ayuntamiento de Plasencia X
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— El Ayuntamiento de Carcaboso remite Informe Urbanístico de fecha 22 de enero de 2025 elaborado, por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón que en sus conclusiones considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (NNSS de Carcaboso), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Carcaboso siempre que se dé cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación, debe prestarse especial atención al cruce de la línea planteada con la zona ZEC Ríos Alagón y Jerte.
Se recuerda que, para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Carcaboso municipio afectado por parte del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT Las Cruces Promotores Zarzón . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación
— Con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisado el documento, y desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio de Urbanismo con fecha 23 de enero de 2025, emite informe con las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Plasencia se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de mayo de 2015, del Consejero, publicada en el DOE n.º 146 de 30 de julio de 2015.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Plasencia realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la DGS debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 23 de enero de 2025, emite informe en el que hacen las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH):
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
No se autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de agua residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si el vallado discurre por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
El suelo de la zona de acopio y almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada deberán garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite Informe Urbanístico de fecha 24 de enero de 2025 elaborado, por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón que en sus conclusiones considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Se advierte de que los terrenos afectados por el proyecto pretendido, dentro del término municipal de Pozuelo de Zarzón, corresponden con suelos catalogados como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (Dehesa) .
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente por encontrarnos en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental. En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que, para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por parte del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT Las Cruces Promotores Zarzón así como por la parte privativa dentro de la SEC Promotores Zarzón . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
— El Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte con fecha 28 de enero de 2025 informa:
Se considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones por parte de municipio para continuar con los trámites de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PDSU de Aldehuela del Jerte), por lo tanto, sería autorizable.
Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente puesto que el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria( artículo 69 de LOTUS; donde, en dicha solicitud de licencia urbanística municipal deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
Se considera que el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Aldehuela del Jerte.
— Con fecha 31 de enero de 2025 el Área de Conservación y Explotación de Cáceres comunica que la instalación proyectada no afecta a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
Asimismo, se informa que si una vez instalados los módulos fotovoltaicos se detectaran deslumbramientos que afecten a los usuarios de las carreteras de la Red General del Estado el promotor estará obligado, por su cuenta, a poner las medidas correctoras oportunas para garantizar una adecuada seguridad viaria. En caso de que ni con medidas correctoras no se evitara el deslumbramiento el promotor estará obligado por su cuenta a retirar los módulos fotovoltaicos necesarios para que no se produzcan deslumbramientos
— El Ayuntamiento de Montehermoso remite Informe Urbanístico de fecha 4 de febrero de 2025 elaborado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón que en sus conclusiones considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (NNSS de Montehermoso), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que en los terrenos afectados incluidos en suelo calificado como Suelo No Urbanizable Común el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Montehermoso siempre que se dé cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que, para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Montehermoso municipio afectado por parte del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT Las Cruces Promotores Zarzón . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
— Con fecha 10 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, del término municipal de Plasencia aprobado por Orden Ministerial el 09/09/1949, comprueba que afecta al dominio de vías pecuarias, al cruzar la línea de evacuación la Colada del Camino de Guijo de Coria a Aceituna en término municipal de Pozuelo de Zarzón, la Colada del Lugar de Zancas o Cañada de la Puente Colada en término municipal de Aceituna, Colada el Cordel de Morcillo a Santibáñez en término municipal de Montehermoso, Colada del Camino de Aceituna en término municipal de Montehermoso, Colada del Vado Gorronoso en término municipal de Montehermoso, Cañada de la Puente en término municipal de Pozuelo de Zarzón, y Cañada Real de Merinas en término municipal de Galisteo.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 14 de febrero de 2025 recibido el informe arqueológico INT/2024/101 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica y reprospección arqueológica para el proyecto Las Cruces I e infraestructuras de evacuación se informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente Criterios técnicos y metodológicos. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
Todo el rosario de muros y la caseta deberán ser salvaguardados aplicándoles las medidas que corresponden, según la normativa vigente, teniendo especial consideración con los que a continuación señalamos por su excelente estado de conservación y factura constructiva, paradigma de referencia de la piedra seca: Muro 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.23, 1.40, 3.2/3.3, además de la Casita 1, teniendo presente que el resto de elementos, en condiciones de conservación con cierto grado de deterioro, no por ello quedan exentas de las medidas que expresamos a continuación.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de los elementos etnográficos con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
S e preservará la totalidad de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, si fuera necesario, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
En la re-prospección se han localizado y documentado 4 elementos de arquitectura vernácula, cada uno que responden a muros de delimitación parcelaria levantados en piedra seca, todos ellos utilizando la pizarra como material. Las medidas a implementar a los 4 muros registrados, siendo el 1 y el 2 parte de una sola construcción, son las que se derivan de los explícito en la modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siendo los 25 m propuestos la segunda opción a implementar en caso de que se justifique la inviabilidad técnica de la aplicación de los 100 primeros que contempla la normativa vigente. En relación con la reducción de la distancia a menos de 25 m, ha de tenerse presente que, en tal caso, se trataría de una medida no contemplada en el texto legal y, como tal, sólo barajable como propuesta por este servicio en caso de imposibilidad total de la aplicación de la salvaguarda de 25 m. En tal caso de solicitará dicha medida mediante la entrega del correspondiente informe de incidencia.
Las medidas que solicitan para estos elementos son las siguientes:
Los elementos localizados en la prospección serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de estos dos testimonios constructivos con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:
Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 24 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente se halla en redacción, por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaria General, acordando la formulación del Plan Territorial de Riveros del Tajo-Plasencia, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Plasencia y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2025 la Sección de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras informa favorablemente teniendo en cuenta lo siguiente:
Carretera afectada y afecciones: EX-370 de Plasencia a Pozuelo de Zarzón.
Deberán reforzarse con señalización fija de obras los accesos durante la fase de ejecución de la instalación para la entrada y salida de vehículos, con mayor afluencia de tráfico, así como mantener la calzada siempre limpia.
Todas las actuaciones previstas en zona de influencia de carreteras (accesos, cerramientos, construcciones, publicidad, etc.), así como de la señalización de obra precisarán de autorización previa de este Organismo de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura. En el caso concreto de la adecuación del acceso, deberá presentarse para su autorización un proyecto constructivo completo.
— El Ayuntamiento de Galisteo remite Informe Urbanístico de fecha 4 de noviembre de 2025 elaborado, por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón que en sus conclusiones considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (NNSS de Galisteo), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que en los terrenos afectados incluidos en suelo calificado como Secano (Suelo No Urbanizable Normal) el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Galisteo siempre que se dé cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación. Sin embargo, se advierte de que parte de las actuaciones pretenden implantarse en suelos calificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial del Regadío , por lo que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente y de Regadíos.
Se recuerda que, para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Galisteo municipio afectado por parte del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT Las Cruces Promotores Zarzón . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
— El Ayuntamiento de Plasencia con fecha 26 de noviembre de 2025 remite certificado firmado con fecha 25 de noviembre de 2025 del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2025, relativo a la solicitud por parte del promotor de acceso a Informe sobre admisibilidad de plantas solares fotovoltaicas en Suelo No Urbanizable Protegido N5 y relacionado con los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Las Cruces I , ubicada en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada.
El acuerdo trascribe el siguiente informe emitido con fecha 19 de septiembre de 2025 en respuesta a la precitada solicitud del promotor:
A la vista de cuanto antecede, el Concejal Delegado de Urbanismo con fecha 18 de noviembre de 2025 propone a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
Primero. Darse por enterada del contenido del informe sobre admisibilidad de Plantas Solares Fotovoltaicas en Suelo No Urbanizable Protegido N5 (SNUP-N5) transcrito y hacer suya las conclusiones del mismo.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a fin de que se incorpore al expediente de Autorizaciones Administrativas para la planta solar fotovoltaica ‘Las Cruces I .
Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a Decoae Energías Renovables 6, SL.
— Con fecha 20 de febrero de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente desde el punto de vista forestal con las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Finalizadas las obras, se recuperará el terreno de zanjas de líneas subterráneas y cableado con tierras procedentes de la excavación y se restaurará la cubierta vegetal. Igualmente se procederá a una revegetación y naturalización de los terrenos afectados temporalmente por la ejecución de las obras.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto que se deberá realizar para la restauración y a la revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que tenía previamente.
— El Áreas de Infraestructuras de la Diputación de Cáceres con fecha 6 de marzo de 2026 informa no existe inconveniente en la ejecución y puesta en funcionamiento de la referida instalación eléctrica, en cualquier caso, se pone en su conocimiento que las afecciones sobre carreteras de la diputación provincial de Cáceres consisten en:
Cruce aéreo en el P.K. 2+100 de la carretera CC-205:
La ubicación del cruce sobre el eje de la carretera CC-205 se sitúa en el P.K. 2+100 en las coordenadas ETRS 89 Huso 29 X: 737.320 Y: 4.434.960.
El gálibo es de 13,41 m, superior al mínimo exigido de 8 m.
Los postes contribuyentes del vano se encuentran fuera de las zonas de influencia de la carretera.
Cruce aéreo en el pk 2+800 de la carretera CC-161:
La ubicación del cruce sobre el eje de la carretera CC-161 se sitúa en el P.K. 2+800 en las coordenadas ETRS 89 Huso 29 X: 726.128 Y: 4.443.860.
El gálibo es de 17,51 m, superior al mínimo exigido de 8 m.
Los postes contribuyentes del vano se encuentran fuera de las zonas de influencia de la carretera.
No obstante, se tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
— El Ayuntamiento de Aceituna remite Informe Urbanístico de fecha 18 de febrero de 2026 elaborado, por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón que en sus conclusiones considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar con los trámites de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental, por considerar que las actuaciones previstas no suponen afecciones directas sobre su término municipal.
— El Servicio de Regadíos, con fecha 13 de marzo de 2026, informa que, aunque la planta y la subestación eléctrica transformadora SET Las Cruces no lo hacen, la LAAT Las Cruces Promotores Zarzón ocupa terrenos que pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Se considera el proyecto como compatible o complementario con el regadío, ya que tal y como describe el artículo 3.1 j) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, aun siendo un uso o actividad no relacionada directamente con la actividad agraria de regadío, la superficie construida de cada apoyo de la LAAT, no supone una ocupación permanente del suelo superior a 5000 m2 dentro de cada parcela, quedando la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío igual o superior a la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Teniendo en cuenta lo expuesto, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los parámetros siguientes:
Respetar las infraestructuras de la zona regable, manteniendo unas distancias entre las nuevas instalaciones y aquellas que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con medios mecánicos habituales. Al menos serán las siguientes:
Para las acequias que no tengan caminos, la servidumbre de paso será de 3 m de anchura a cada lado de los bordes de la sección tipo.
Si disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto a este tendrá la misma anchura de 3 m.
En los desagües, la servidumbre de paso y vertido de los productos de limpia será de 4 m a cada lado de la arista superior.
Construir las líneas aéreas, de manera que se puedan seguir realizando las tareas agrícolas con maquinarias de hasta 5 m de altura sin que suponga riesgo de colisión.
Construir las canalizaciones enterradas, si las hubiera, con un trazado y a una profundidad que no se interfieran las labores propias de las explotaciones.
Evitar que los nuevos elementos construidos puedan provocar la contaminación de las aguas de riego o la de los cauces que puedan atravesar la zona.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares.
— Con fecha 17 de marzo de 2026, la Sección de Recursos Minerales y Energéticos informa que la línea de conexión aérea de alta tensión LAAT Las Cruces Promotores Zarzón de 132 kV y 21,65 km, se sitúa a 136 metros del límite de la explotación Sartalejo (EX100096) que se encuentra en situación activa, y que los apoyos 36, 37 y 38 se sitúan dentro de la Concesión de Explotación “Valdefuentes”, n.º 10C100059-00, por lo que se advierte que podrían entrar en conflicto con futuras ampliaciones de la explotación, dado que según indica el artículo 62.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, “el otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro del perímetro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado”.
— Con fecha 23 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
En el caso de que los terrenos de ocupación existan áreas de vegetación natural asociada a humedales y cauces, estos no se ocuparán.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm del suelo), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para las zanjas de cableado, viales internos o de acceso, y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios, y además se permitirán movimientos de tierra justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará para su utilización en la restauración final de los terrenos. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
No se realizará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo excepciones debidamente justificadas.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos que acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, restos de hormigón, etc., debiendo depositar según la legislación vigente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos, en cualquier caso, el promotor deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto que deberá ser aprobado expresamente por la DGS, en cualquier caso, los 50 m más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales. 8 metros si está completamente rodeada de cultivos agrícolas, en el caso de las subestaciones deberán tener un área de 30 m perimetral libre de pasto.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Con carácter general, no se realizará la corta de ningún ejemplar de encina con un diámetro normal superior a 15 cm. Para las cortas y podas necesarias, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las reforestaciones y/o plantaciones proyectadas, deberán realizarse con especies autóctonas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
En cuanto a la línea de evacuación, todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal form que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento cada 10 m lineales en el cable de tierra si el cable de tierra es único; o alternadamente en cada uno, si son dos cables de tierra, con aspas giratorias catadiópticas 50% de luz blanca y 50% de luz ultravioleta, a lo largo de todo el trazado.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos se evitará la instalación de tipo aguja o paraguas.
Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Ecologistas en Acción Extremadura X
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace España -
ANSER -
Se han recibido alegaciones por parte de Ecologistas en Acción Extremadura, solicitando:
1. Que se tenga por presentadas en tiempo y forma las alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a las mismas, proceda a no continuar con la tramitación de este proyecto en suelo no urbanizable protegido por razones paisajísticas y ecológicas, que como han mostrado está a apenas un kilómetro del bien de interés cultural Vía de la Plata, con miles de visitantes anuales por la zona, el lugar propuesto para ubicar los miles de paneles fotovoltaicos posee con una gran riqueza de especies (170 especies, en el máximo umbral de esta medida según GeoPortal del MITECO).
2. Que se nos tenga y mantenga como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante, y se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen en los expedientes en trámite.
3. Que se nos de acceso al expediente, a los informes de otros organismos, cumpliendo con las leyes de transparencia.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19 de febrero de 2026, desde la DGIEM se remitió a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF Las Cruces 1 , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez finalizado el análisis formal de la documentación enviada, y según lo establecido en el artículo 70.1 de la precitada Ley, con fecha 2 de marzo de 2026 se le solicito a la DGIEM la documentación necesaria para completar formalmente el expediente de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, con fecha 17 de marzo de 2026 la DGIEM remite la documentación solicitada, y una vez completado formalmente el expediente, se efectúa el análisis técnico conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas. Específicamente, se han realizado pequeños ajustes en el diseño del proyecto ISF Las Cruces I que han sido incluidos en la nueva versión del EsIA y sirven para adaptar el proyecto a las consideraciones incluidas en los informes emitidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.
En el análisis técnico, también se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta las alegaciones recibidas, a continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones que figuran en los apartados B2 y B3 de la presente resolución:
— En cuanto a las alegaciones recibidas por parte de Ecologistas en Acción Extremadura, el promotor rechaza las manifestaciones y afirmaciones realizadas, mostrando su disconformidad con las mismas, argumentando lo siguiente:
Primera. El proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable Protegido.
Respecto a la primera alegación, afirma que según el Plan General Municipal de Plasencia el proyecto fotovoltaico Las Cruces I se localiza en Suelo No Urbanizable de Protección Natural Ecológica (SNUP-N5), pero el Ayuntamiento de Plasencia ha emitido informe favorable, señalando que los usos del Grupo H (Energías Renovables) están expresamente permitidos en esta categoría de suelo, prohibiendo expresamente instalaciones termosolares en zonas de regadío, por lo que no afecta a este proyecto.
Aclara que la normativa municipal permite instalaciones fotovoltaicas en SNUP-N5, que el proyecto no invade suelos SNUP-N6 (paisajístico) ni SNUP-C1 (BIC o arqueológico), se ha diseñado la planta para evitar áreas sensibles o protegidas cercana, y no se vulnera el principio de no regresión ambiental porque el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria y a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
Segunda. Valor ecológico del espacio donde se ubica la planta.
Respecto a la segunda alegación, afirma que la planta se sitúa mayoritariamente sobre el hábitat 5330 Matorral termomediterráneo preestépico , evitando la ocupación del hábitat más valioso 6310 (dehesas de Quercus). La práctica totalidad de la zona de emplazamiento está ocupada por pasto arbustivo (hábitat muy común en Extremadura con más del 20 % del territorio regional), estando la finca sometida a uso ganadero intensivo, lo que limita la regeneración natural del bosque.
Asimismo, los estudios de campo concluyen una baja diversidad faunística, con presencia de especies comunes ligadas a ambientes agrarios y ausencia de especies protegidas relevantes dentro de la poligonal. Asimismo, no se ocupa Red Natura 2000 ni IBA.
Tercera. Otros aspectos que, en conjunto, merecen la conservación del lugar.
Por último, respecto a la tercera alegación, defiende que es preferible concentrar infraestructuras en zonas ya alteradas, donde existen gasoductos y líneas eléctricas, antes que ocupar nuevos espacios naturales sin impactos previos. Se reduce así la fragmentación de hábitats, se aprovecha la existencia de corredores energéticos, y se evita afectar áreas mejor conservadas.
— En cuanto a la alegación presentada por la sociedad Jaraquemada Silva, S.A el promotor solicita la desestimación íntegra de las alegaciones que versan sobre las siguientes cuestiones:
1. Afectación a viviendas y al desarrollo de la actividad económica actual, así como a proyectos futuros agronómicos.
2. Impacto en zonas agrícolas de alto valor
3. Devaluación del paisaje y del entorno natural
4. Daño al coto de caza y a las especies cinegéticas
5. Impacto paisajístico en el Camino de Santiago
6. La evacuación debe realizarse en términos municipales más próximos
Respecto al primer punto, señala que la reclamación del alegante se refiere específicamente a un proyecto de turismo rural de carácter futuro, aún no desarrollado ni iniciado en la actualidad. Al tratarse de una iniciativa que se encuentra en fase de planificación, sin título habilitante, sin inversión materializada y sin actividad económica en marcha, no puede considerarse una actividad económica actual ni una certeza de ejecución futura. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el proyecto de turismo rural mencionado podría no llegar a materializarse por múltiples circunstancias, por lo que no resulta posible atribuir con carácter firme y demostrado una afectación real a un proyecto que, por el momento, no existe como actividad establecida ni como inversión comprometida. Por tanto, las referencias a perjuicios económicos derivados de una actividad turística rural futura deben valorarse con las debidas cautelas y en el contexto de su carácter meramente hipotético.
Asimismo, debe recordarse que ya existe en la actualidad una línea eléctrica que discurre a escasos metros de las viviendas mencionadas, sin que el alegante haya acreditado que dicha infraestructura preexistente, que forma parte del entorno habitual de los residentes, haya impedido el desarrollo de actividades económicas reales ni haya producido afecciones objetivas hasta el momento. En este contexto, las referencias a supuestos perjuicios sobre un proyecto hipotético carecen de base fáctica verificable y no pueden fundamentar, por sí mismas, una conclusión de afección significativa al presente procedimiento.
Respecto al punto 2, indica que la construcción y operación de líneas de alta tensión no implican per se una pérdida significativa de superficie cultivable ni una paralización de la actividad agraria, salvo ocupación directa de suelo en la franja de servidumbre y la imposición de las limitaciones de uso físico legalmente establecidas. La documentación técnica sobre impactos de líneas eléctricas sobre tierras de cultivo indica que, si bien puede haber servidumbres y limitaciones puntuales, no se ha demostrado de forma consistente un efecto directo y generalizado sobre la productividad de los cultivos como resultado de campos electromagnéticos u otros efectos derivados de la línea más allá de la ocupación física de los apoyos y servidumbres legales pertinentes.
Asimismo, nuevamente el alegante se basa en suposiciones relativas a la productividad futura de la finca, incluidas labores de reconversión que, en todo caso, no se encuentran aún ejecutadas ni consolidadas. Por tanto, no puede considerarse una afectación real y actual a una actividad productiva establecida, sino una hipótesis sobre un proyecto que podría no materializarse.
Respecto al tercer punto, indica que el alegante asume un efecto negativo directo y generalizado sobre la imagen del entorno y la viabilidad del turismo rural y ecológico, sin aportar evidencias técnicas concretas ni mediciones objetivas que demuestren que la presencia de una nueva línea, correctamente diseñada y ubicada conforme a normativa, evaluada ambientalmente, vaya a suponer una reducción mesurable de la afluencia de visitantes o la calidad del paisaje percibido a escala comarcal.
Respecto a la alegación del grandísimo impacto negativo en la fauna y flora autóctona del cauce y sus proximidades , debe precisarse que el proyecto ha sido objeto de un EsIA y de un estudio de afección a la Red Natura 2000 conforme a la normativa vigente, en los que se ha analizado de manera específica la posible afección a los hábitats y especies protegidos en espacios incluidos en la Red Natura 2000, como la ZEC Ríos Alagón y Jerte . Estos instrumentos técnicos, exigidos por la legislación ambiental, evalúan de forma pormenorizada las repercusiones sobre la fauna, la flora y los hábitats aguas abajo y en los cursos fluviales, valorando las posibles alteraciones del entorno y proponiendo medidas preventivas, de reducción y de mitigación para asegurar que los impactos sean compatibles con la conservación de los valores naturales del espacio considerado.
En este contexto, la valoración contenida en dichos estudios concluye que, si bien pueden existir impactos potenciales (como riesgo de colisión de aves o molestias temporales en fases de obras) no se prevén efectos negativos significativos o irreversibles sobre la integridad del espacio Red Natura 2000 ni sobre las comunidades biológicas incluidas en el mismo, siempre que se implementen las medidas correctoras y mitigadoras incluidas en la documentación técnica presentada y aprobada en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
Por tanto, la alegación carece de sustento técnico objetivo, al no considerar que ya se ha llevado a cabo la evaluación ambiental pertinente y que dicha evaluación incorpora las medidas necesarias para minimizar o evitar los impactos sobre la fauna y flora del cauce del río Jerte dentro de los límites aceptables conforme a la normativa
Respecto al punto 4, señala que la literatura científica reconoce que las infraestructuras lineales pueden en determinadas circunstancias, contribuir a alteraciones de hábitat y a fragmentación para algunas especies, especialmente si conllevan apertura de claros o accesos adicionales en zonas naturales. Esto puede influir en patrones de movimiento o uso del espacio por parte de fauna silvestre, incluidos algunos mamíferos y aves, como consecuencia del cambio en la estructura del paisaje y de la propia presencia de la infraestructura. No obstante, los posibles efectos de fragmentación no son automáticos ni uniformes para todas las especies ni para todos los contextos: su magnitud depende del tipo de hábitat, de las medidas de diseño y de gestión adoptadas, de la intensidad del uso del coto y de las características propias de los elementos cinegéticos presentes. La existencia de una línea eléctrica (especialmente cuando se cuenta con las medidas ambientales exigibles y con la evaluación ambiental correspondiente) no implica necesariamente una degradación significativa del valor cinegético del terreno ni una pérdida demostrada de viabilidad para la caza, sin que se haya aportado evidencia técnica específica que permita cuantificar dicha afectación para las especies presentes en este caso concreto.
La alegación se formula de manera general, sin aportar estudios o datos científicos que acrediten, en el caso particular de este coto y de las especies cinegéticas presentes, que la instalación de la línea, con las condiciones y medidas ambientales previstas, vaya a generar una fragmentación del hábitat que se traduzca en una pérdida objetiva de valor cinegético o en una reducción cuantificable de la población de especies cinegéticas.
Respecto al punto 5, señala que, si bien el Camino de Santiago es un bien de reconocido valor cultural y Paisaje Cultural protegido, la normativa aplicable establece que las obras y actividades en su entorno deben ser compatibles con la conservación y protección de sus valores, sin prohibir per se toda infraestructura, siempre que se garantice el respeto a dichos valores y se gestionen adecuadamente los posibles impactos.
Además, cualquier actuación en el entorno del Camino está sujeta a evaluación y a medidas de integración paisajística y mitigación en su diseño para evitar o reducir efectos negativos perceptibles, y no se puede asumir automáticamente que la mera presencia de la línea desvalorizará de forma demostrable el itinerario ni afectará de manera cuantificable a su atractivo para peregrinos o visitantes sin evidencia técnica concreta en ese sentido.
Por tanto, la alegación carece de justificación objetiva suficiente para acreditar un impacto significativo sobre el Camino de Santiago.
Por último, respecto al punto 6, indica que la instalación de generación renovable FV Las Cruces I cuenta con el Permiso de Acceso y Conexión a la Red de Transporte para Generación, emitido por la empresa Red Eléctrica de España, SAU (REE), en su calidad de Gestor de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, en el nudo de la Red Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV , situado en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, no existiendo actualmente posibilidad de evacuar energía en otras subestaciones eléctricas del entorno.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto ISF Las Cruces 1 con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Además de la alternativa 0, el promotor ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica y tres alternativas de trazado para la línea de evacuación desde la ubicación seleccionada.
Alternativa 0: Consiste en la no realización del proyecto, esta opción queda descartada por el promotor por la no satisfacción de la demanda eléctrica existente, no contribuyendo a alcanzar para el año 2030 el 42 % de energía de origen renovable según el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima PNIEC (2021-2030).
Alternativa 1: Esta alternativa se ubicaría en las parcelas, 19, 24 y 25 del polígono 41 en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Para la evacuación se proyecta una línea eléctrica de 21.648,51 m de longitud, completamente aérea, sostenida por 79 apoyos.
Alternativa 2. Esta alternativa se ubicaría en el polígono 84 (parcela 1) y polígono 89 (parcelas 49 y 50), de Malpartida de Plasencia (Cáceres) Para la evacuación se instalaría una línea eléctrica de 29.791,09 m de longitud, completamente aérea, que contaría con unos 110 apoyos.
Alternativa 3. Esta alternativa se ubicaría en el polígono 21 (parcelas 13 y 14), y polígono 23 (parcela 4) de Plasencia (Cáceres). Para la evacuación será necesario instalar una línea eléctrica de 31.157,59 m de longitud, completamente aérea sobre unos 116 apoyos.
Se selecciona la alternativa de ubicación 1 por las siguientes ventajas comparativas respecto de las otras dos alternativas:
— Las condiciones orográficas para la instalación de una planta fotovoltaica resultan óptimas en la Alternativa 1, puesto que se puede considerar como una superficie con pendiente suave (0-10%) en la mayor parte del terreno.
— Los terrenos cuentan con la superficie suficiente para el desarrollo del proyecto y tienen facilidad de acceso. Además, el diseño de esta alternativa se ha basado en la segregación del espacio disponible, de tal forma que no se produzca un efecto barrera que afecte a las especies presentes en la zona.
— En líneas generales, la alternativa 1 presenta un menor valor ambiental respecto a las alternativas restantes con motivo de la menor presencia de especies arbóreas (Quercus ilex), lo cual, junto a una orografía más benigna, permite respetar la totalidad de ejemplares que se localizan en su interior.
— No hay presencia de fauna protegida o catalogada en su interior, así como nidos o dormideros.
— La Alternativa 1 produce un menor impacto visual que las Alternativas 2 y 3, las cuales limitan con elementos de la red viaria principal. y se encuentran más cercanas a núcleos poblacionales.
Una vez seleccionada la ubicación para la planta solar fotovoltaica, se procede a realizar un análisis de alternativas para la línea eléctrica de evacuación desde la SET Las Cruces hasta la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , objeto de otro proyecto (expediente IA24/1686). Tras el análisis global de tres alternativas de trazado de línea de evacuación se ha seleccionado la alternativa A al existir las siguientes ventajas:
— Es la alternativa de menor longitud lo que supone que es menor es la exposición acumulada al riesgo, lo que se traduce en una reducción proporcional del impacto potencial sobre la avifauna derivada de los riesgos ocasionados por electrocución y colisión.
— La alternativa A es la alternativa que realiza menor recorrido por superficie de dehesa reduciendo el riesgo de afección a ejemplares de encinas derivados de la ejecución de caminos de acceso a los apoyos.
— La alternativa A es, a su vez, la que discurre por menor variedad de HIC: cinco tipos de hábitats, frente a los 6 y 7 tipos de hábitats afectados por las Alternativas B y C.
— No discurre por Monte de Utilidad Pública, como sí sucede en el caso de la Alternativa B.
— Es la que menor recorrido realiza por zona IBA.
— La alternativa A es la que menor número de cruzamientos realiza con elementos de la red hidrográfica: 8 cruzamientos frente a los 24 y 23 cruzamientos de las Alternativas B y C, respectivamente.
— No provocaría afecciones directas sobre ningún espacio natural perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), como sí sucede con la Alternativa B, que cruza el espacio RENPEX Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Boyal de Montehermoso , discurriendo por él 5,2 km.
— El trazado de la alternativa A realiza paralelismo durante parte de su trazado (5,8 km) con una línea eléctrica existente.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 23 de marzo de 2026 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las parcelas en las que se proyecta la planta se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En cambio, la línea aérea de evacuación cruza la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
La totalidad de la superficie de las parcelas en las que se proyecta la planta se encuentra inventariada con arreglo al Inventario Nacional de Hábitats de Importancia del Ministerio de Medio Ambiente (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), como hábitat de interés comunitario de Matorrales termomediterráneos (cód. 5330), lo que supondrá la afección directa que se corresponde con la superficie total vallada.
Respecto a la línea de evacuación, transcurre en algunos tramos por hábitat de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310), quedando dentro de este hábitat los apoyos 3, 4, 11, 12, 16, 25, 46, 47 y 49, sin causar afección a corta de encinas. No obstante, podrán ser necesarias actuaciones de poda para garantizar las distancias de seguridad.
Los apoyos 49 y 50 quedan dentro del hábitat 92A0 sin afección al arbolado característico, coincidiendo además como hábitat 5330. Los apoyos del 64 al 71 quedan dentro del hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, sin afección directa de corta al arbolado, aunque sí serán necesarias podas puntuales.
Por otra parte, la línea de evacuación cruza los ríos Jerte y Alagón, en este último caso sobrevuela el hábitat de interés comunitario 91E0 de Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, donde los apoyos quedan fuera del hábitat.
Referente a la fauna asociada a los espacios donde se ubica el proyecto incluyendo su línea de evacuación, cabe destacar que según datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no se constata la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. No obstante, el proyecto queda dentro del área de campeo y alimentación para algunas rapaces e incluso la cigüeña negra (Cicona nigra), esta última catalogada en peligro de extinción. Datos obtenidos por radioseguimiento revelan el uso de los terrenos por donde transcurre la línea de evacuación, tanto la cigüeña negra como buitre negro, como especies relevantes.
En el caso de la cigüeña negra, la línea de evacuación atraviesa varias zonas categorizadas dentro del Plan de Recuperación de la especie como Área de importancia (zona de alimentación), definidos como aquellos territorios con alta disponibilidad de alimentos (puntos de agua) en un radio de 5 km de un nido ocupado en los últimos cinco años. La construcción de la línea, si bien atraviesa áreas de alimentación de la especie, no elimina recursos tróficos a la misma, y por tanto las medidas que se adopten serán las enfocadas a minimizar la afección a la especie, mediante el empleo de medidas eficaces anticolisión y un diseño eficaz de la línea
Para todas las especies de avifauna que pudieran verse afectadas por la instalación de la línea de evacuación, las medidas de prevención para minimizar su afección serán las recogidas en el apartado de medidas preventivas, correctoras y complementarias de su informe de fecha 23 de marzo de 2026.
El proyecto se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de manejo de Gomphus graslinii en Extremadura y el Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura. Ambas zonificaciones se solapan, y en ellas se localiza la instalación solar fotovoltaica y un tramo de más de 6 km de la línea de evacuación. Hay ausencia de masas de agua dentro de las parcelas propuestas para la planta, de hecho, conforme a los censos e inventarios oficiales, en los últimos años no existen datos de presencia constatada de dichas especies en la zona de implantación de la planta fotovoltaica ni en áreas cercanas a la misma. En el caso de la línea de evacuación, si bien no hay datos de presencia constatada de las especies en el cruzamiento con el Río Jerte, debe aplicarse el criterio de máxima precaución en la franja de 100 m a cada margen, que es la zona donde se localizan las áreas críticas de estas especies y deben adoptarse medidas durante la instalación de la línea (instalación de los apoyos, accesos, instalación del tendido, desbroces, o acopios en el entorno del cauce), con el objetivo de minimizar las molestias durante la época de reproducción y la ocupación del cauce para no alterar las zonas de puesta de la especies.
El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, considera que el proyecto de ISF Las Cruces I no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC ES030_LICSES4320071 -Ríos Alagón y Jerte y en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 , y “Embalse de Montehermoso– ES030ZSENESCM841” y en las zonas de abastecimiento “Ayuntamiento de Plasencia- ES030ZCCM0000003149” y “Ayuntamiento de Valrío- ES030ZCCM0000003124”.
En cuanto a aguas superficiales la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón - ES030SEXP000000008.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose que disponen de estudio:
Rio Jerte: estudio identificado como 1010036 perteneciente al estudio de río Jerte, desde el límite de término de Cabezuela del Valle y Navaconcejo hasta desembocadura en el río Alagón.
Río Alagón: ES030_DPH_29-08-01 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Zona de Flujo Preferente: Rio Jerte: ES030_ZFP_X-08-52 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Zona de Flujo Preferente: Río Alagón: ES030_ZFP_29-08-01 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI Río Alagón-ES030 con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,50, 100 y 500 años.
Zonas inundables: se dispone de estudios para el río Jerte y el río Alagón.
En cuanto a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo- ES030MSBT030.021
Por otro lado, la línea de evacuación transcurre por terrenos de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres), con declaración de Alto Interés Nacional por Decreto de 5 de febrero de 1954 (BOE n.º 45 de 16 de febrero de 1954) y aprobación del Plan General de Colonización por Decreto de 18 de marzo de 1955 (BOE n.º 106 de 16 de abril de 1955).
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la zona de instalación de la planta solar fotovoltaica se trata de un terreno llano con cobertura de pastizal y matorral procedente de zonas degradadas de la vegetación clímax de la zona por el uso agroganadero. También cuenta la zona con ejemplares de encinas dispersas en el interior de la planta y en las zonas aledañas al proyecto, por tanto, se debe tener especial cuidado con los problemas de erosión que se puedan producir por las actuaciones previstas.
El vallado diseñado en la alternativa elegida se asienta en una zona desarbolada donde predominan los pastizales y matorral correspondiente a retamar. Se distinguen algunos ejemplares arbóreos que serán respetados
Para la ejecución de los caminos necesarios para la instalación de la línea eléctrica de evacuación será necesario realizar trabajos de poda en 31 ejemplares de encina, y la eliminación o tala de unos 190 olivos.
Analizando las características de la zona se informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que figuran en el apartado B2 de la presente resolución.
— Paisaje.
El EsIA incluye un anexo con un estudio paisajístico que considera que el proyecto se implantará en un paisaje predominantemente agrario, de cierta singularidad, con presencia de escasos elementos antrópicos, como líneas eléctricas, una red de carreteras poco frecuentada y explotaciones ligadas al medio agrario, junto a la presencia de encinares dispersos bien conservados que actúan a modo de barreras visuales.
La visibilidad de la planta será eminentemente baja a distancias superiores a 1,2 km, siendo prácticamente nula desde los núcleos de población más cercanos, mientras que desde la principal vía de comunicación (EX- 3701) la visibilidad es puntual desde determinados tramos muy localizados.
A distancias inferiores a 1,2 km, la planta tendrá una visibilidad relativa en el entorno inmediato a la planta en una zona que adolece de focos visuales (a excepción de la Carretera de San Gil, desde donde se aprecia la planta de forma muy puntual y en tramos muy localizados). Además, se trata de zonas con ausencias de vías de comunicación, donde el número de observadores potenciales es extremadamente bajo, lo que atenúa el impacto visual provocado por las infraestructuras proyectadas que, en todo caso, no serían visibles al completo debido a la orografía y presencia de obstáculos visuales.
Dado que la planta se ubica sobre terrenos suavemente alomados, hace posible que las líneas horizontales se integren mejor en el paisaje, evitando rupturas del plano de visión y reduciendo el espacio visible exteriormente de la instalación.
A grandes distancias, este tipo de infraestructuras pueden incluso adoptar similitudes fisonómicas con otros componentes del paisaje, particularmente las masas de agua, pero también con estructuras artificiales ligadas a paisajes productivos agrícolas (semejanzas formales de los módulos fotovoltaicos con los invernaderos).
Aun así, la irrupción de estas nuevas infraestructuras de formas y colores totalmente artificiales en un entorno tradicionalmente agrario generará un impacto por contraste que es de tipo negativo por alterar el imaginario colectivo de un espacio al introducir contradicciones en su composición.
En base a todos los factores analizados, considera un que la ejecución de la planta Las Cruces I provocará un impacto paisajístico compatible y contempla adoptar medidas correctoras para paliar su impacto visual y funcional.
— Patrimonio arqueológico.
Los datos de la Carta Arqueológica de Extremadura evidencian que en las proximidades de la zona de implantación prevista de este proyecto existen abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que, indican una ocupación intensa de estos territorios durante diferentes períodos históricos.
El Yacimiento Achelense de El Sartalejo (Valle del Alagón, Cáceres) es un yacimiento correctamente situado y localizado en el SIG y topográfico 1:25000, está situado aguas arriba de la confluencia de los ríos Alagón y Jerte, en la finca denominada Sartalejo de Arriba, en una de las ocho terrazas que se escalonan entre el Cerro de la Mesa y el río Alagón. En superficie, restos muy concentrados que presentan un rodamiento de medio a moderado. Predominan los núcleos discoidales, bifaces, hendedores y, en general, el macro-utillaje, con cronología Achelense Medio. Relacionado con La Maya II (momento inicial del Achelense Medio).
El resultado de la prospección en las parcelas ha sido positivo en cuanto a la presencia de estructuras etnológicas constatables en superficie. En esta prospección se ha documentado un nutrido conjunto de muros, en su mayoría en piedra seca, que discurre sobre un agroecosistema donde predominan las áreas de pastizal y adehesadas que dejan ver signos de infrautilización, aunque la actividad ganadera siga vigente, si bien desde parámetro diferentes a los del contexto tradicional, es decir, el previo a la década de los años 60 del siglo pasado, cuando la mecanización agraria y en los sistemas de manejo del ganado generaron el éxodo rural y el abandono de los campos, lo cual incidió en la pérdida de funcionalidad de muchas infraestructuras de arquitectura vernácula y en la falta de mantenimiento de otras como las aquí presentes, las cuales siguen delimitando el parcelario.
No obstante, las que aprecian un peor estado de conservación y una mayor tendencia a ser invadidas por vegetación oportunista, ejemplifican que los predios que tradicionalmente han delimitado, o bien han sufrido modificaciones parcelarias o bien pertenecen a dueños que no les otorgan el valor económico que tenían décadas atrás.
En cualquier caso, lo que justifica sobradamente que se emprendan las correspondientes medidas de salvaguarda contempladas en la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es la llamativa pericia de la técnica arquitectónica empleada en su construcción: la piedra seca. En las fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) se hace saber, como corresponde, que aquella fue incluida en la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2018, y en ellas se incluyen conjuntos ubicados en Extremadura, Comunidad Autónoma que participó en la candidatura, que fueron en su momento declarados BIC (Bien de Interés Cultural) con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, tal y como se dispone en la Ley 2/1999.
Es necesario tener presente que la arquitectura tradicional o Patrimonio Vernáculo Construido forma parte de los bienes culturales patrimonializables, homologables en importancia al patrimonio arqueológico y al histórico-monumental, pues los criterios restrictivos, por historicistas, monumentales, esteticistas y elitistas, en los que se encuadraba la propia definición del concepto, impedían, hasta hace poco más de dos décadas, que todo el elenco de construcciones relacionadas con el mundo agropecuario tradicional, al cual dieron vida las generaciones que poco a poco desaparecen, son imprescindibles para analizar la historia reciente, las estrategias de la vida campesina que desapareció y la conformación de los agroecosistemas genuinos como las dehesas, olivares, huertas, tierras calmas, espacios de montaña y fluviales, así como el cariz antrópico del paisaje.
Lo que llama la atención del elenco de muros parcelarios registrados es su preciosista factura en piedra seca, utilizando el material local común, la pizarra, haciendo de piedras con una simetría en tamaño, reforzada con ripios, y sin utilizar ningún tipo de argamasa. La abundancia en el sustrato de batolitos salientes hace que a menudo estos se utilicen como elementos sustentantes de todo el conjunto.
Hay otros muros, minoritariamente, que parecen haber sido levantados aplicando la mampostería ordinaria, si bien en todas las fichas de IAVE entregadas se indica la presencia, sin excepción, de la piedra seca.
Además de los muros, se han registrado dos fragmentos de piedra de molino que aparecen, con toda probabilidad, en la zona, al haber sido utilizadas como refuerzo constructivo en muros, si bien la segunda parece abandonada.
También se ha documentado una pequeña caseta, probablemente utilizada por trabajadores de la finca, perfectamente conservada, con una factura en piedra seca de gran pericia, con partes enfoscadas y un tejado a dos aguas con tejas árabe. La base del pequeño inmueble, integrado en total armonía con el entorno al ser construido íntegramente con material local, utiliza un basamento lítico del terreno.
El estado de abandono de las 4 cercas de piedra seca localizadas en la re-prospección, cuya técnica fue incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se debe, probablemente, a los cambios en la reorganización del territorio en lo que se refiere, a la concentración parcelaria. En cualquier caso, la pérdida de importancia de estas construcciones, genuinas del paisaje cultural de buena parte de la región, independientemente de los sistemas de propiedad y tipo de espacios agroganaderos, implica la pérdida de unos referentes depositarios de unas culturas del trabajo específicas la de los alarifes que domina la técnica constructiva, de ahí que a día de hoy sean considerados como patrimonio cultural, homologables en importancia al patrimonio monumental, historicista y arqueológico, como así se hace explícito en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su título IV.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
En cuanto a la afección de vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que la línea de evacuación cruza las siguientes vías pecuarias:
Colada del Camino de Guijo de Coria a Aceituna en término municipal de Pozuelo de Zarzón.
Colada del Lugar de Zancas o Cañada de la Puente Colada en término municipal de Aceituna.
Colada el Cordel de Morcillo a Santibáñez en término municipal de Montehermoso.
Colada del Camino de Aceituna en término municipal de Montehermoso.
Colada del Vado Gorronoso en término municipal de Montehermoso.
Cañada de la Puente en término municipal de Pozuelo de Zarzón.
Cañada Real de Merinas en término municipal de Galisteo.
En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del precitado Servicio de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La Oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
Se ha presentado un documento que analiza los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de la instalación de las 17 ISF en el Nudo Zarzón 400 kV, como conclusión del precitado estudio se han caracterizado los efectos ambientales en impactos nulos, compatibles, moderados e, incluso en varios factores, beneficiosos.
El promotor sintetiza indicando que los impactos más relevantes, es decir los severos, se originan durante la fase de construcción y la fase de explotación. Concretamente durante la construcción de las plantas y sus infraestructuras asociadas, y, se producirán sobre la vegetación y la fauna, mientras que durante la explotación se producen sobre la fauna y el paisaje.
Estos impactos severos se verán reducidos en importancia y magnitud con la adopción de las medidas correctoras propuestas en los estudios de impacto ambiental de cada uno de los proyectos redactados por los promotores. Además, para reforzar estas medidas en el estudio sinérgico objeto de este se proponen una serie de recomendaciones de carácter preventivo y complementarias a las medidas correctoras y compensatorias propuestas por los promotores en cada proyecto.
Una vez adoptadas todas las medidas correctoras propuestas la importancia y magnitud del impacto se verá notablemente reducida, no solo los calificados de severos que pasan a moderados, sino también en los moderados y compatibles.
Por último, es preciso remarcar que la implantación de los proyectos contribuirá a la producción de energía eléctrica sin emisión de contaminantes, completamente limpia, y que contribuirá a la lucha contra el cambio climático y desarrollo socioeconómico de las zonas rurales que acogen las plantas que conforman el Nudo Zarzón, por lo que los 17 proyectos de generación de energía renovable supondrán un impulso en la lucha contra la despoblación, lo cual se considera muy beneficioso.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que considera que el índice de riesgo general es bajo, siendo suficientes las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se cumplirá en todo momento lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, especialmente lo establecido respecto a los caminos públicos y rurales.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Según establece el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas no podrá realizarse la corta de ejemplares de encina con un diámetro normal superior a 15 cm.
2. Para la instalación de la línea eléctrica de evacuación se considera incompatible cortas de arbolado en las formaciones vegetales ribereñas.
3. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
4. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
6. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
7. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
8. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
9. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
10. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
11. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
13. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
14. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
15. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
16. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
17. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
18. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
19. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
20. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
21. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. Se cumplirá en todo momento con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Las Cruces 1 . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta una caja nido por cada 5 ha de ocupación, serán de cemento corcho polivalente sobre un poste metálico de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. El promotor durante toda la vida útil de la planta se responsabilizará de su mantenimiento o sustitución en caso de que se deterioren.
2. El promotor realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la mejora y conservación del hábitat 5330, durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto y deberá ser formalizado con la DGS.
3. El promotor instalará un cajón para quirópteros en el entorno de una charca.
4. Construcción de un cerramiento de exclusión de ungulados de 1 ha de superficie. En su interior se instalarán dos majanos de conejos y se realizarán siembras anuales de cereal, que servirá de alimento para la fauna del entorno. La instalación se construirá siguiendo las indicaciones descritas por la DGS, de igual manera, anualmente el promotor liberará conejos 6 conejos (1 macho y cinco hembras) por majano, hasta que la población se mantenga por sí misma.
5. Construcción de 15 refugios para conejos en superficie, siguiendo las indicaciones de la DGS, de igual manera, anualmente el promotor liberará 6 conejos (1 macho y cinco hembras), hasta que la población se mantenga por sí misma.
6. Construcción o adecuación de 1 charca de 2500 m2 de superficie mínima, con perímetro irregular pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Según el informe de fecha 23 de marzo de 2026 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, parte de la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de áreas de la Red Natura 2000, en concreto la línea de evacuación cruza la ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071) por Zona de Interés Prioritario 1 Alagón- Jerte-Rivera del Bronco .
El Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte establece como medida de conservación relativa a la zonificación para el caso de instalación de líneas eléctricas, buscar un trazado que minimice la afección con la vegetación y la corta de arbolado, y en el caso de que se trate de líneas aéreas los cruzamientos sobre el cauce se ejecutarán mediante un trazado exclusivamente perpendicular al del cauce.
El cruzamiento de la línea de evacuación del proyecto ISF Las Cruces I con el río Jerte se produce fuera de zona inventariada con presencia de hábitats de interés comunitario, sin embargo, el cruzamiento de la línea de evacuación con el río Alagón sobrevuela el hábitat de interés comunitario 91E0 de Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
No obstante, los apoyos quedan fuera del hábitat y en el tendido de los conductores, se ha respetado la altura de los árboles de mayor envergadura presentes. En consecuencia, se han definido las alturas de los apoyos de manera que no sea necesario eliminar ningún árbol de importancia por cercanía de los conductores. Por tanto, el diseño de la línea es compatible con los objetivos conservación incluidos en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF Las Cruces 1 se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Las Cruces 1 .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rustico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de marzo de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica FV Las Cruces I y SET “Las Cruces , en el término municipal de Plasencia, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Plasencia se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de mayo de 2015, publicado en el DOE n.º 146 de 30 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección natural ecológica (SNUP-N5).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no puede considerarse uso permitido conforme al artículo 11.3.6.2 del Plan General Municipal, pero tampoco un uso prohibido.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes de derecho, con carácter general el previsto en su planeamiento y en particular, serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rústico contenidas en el mismo en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo 1 del título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2.º, letra b, de la citada disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica FV Las Cruces I y SET Las Cruces debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Condiciones de parcela: será la parcela mínima determinada por el Decreto 46/1997 (8 Ha. en secano, 0,75 Ha. en regadío y 2 Ha para vid y olivo) (artículo 11.2.2.1 del PGM).
2. La ocupación máxima de parcela para edificaciones auxiliares no puede ser superior al 0,5% (artículo 11.3.6.2 del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela para edificaciones auxiliares será de 300 m² (artículo 11.3.6.2 del PGM).
Los containers de almacenamiento no se considerarán como edificaciones permanentes en el cómputo de superficies edificables necesarias.
4. Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de cinco (5) metros a lindero de parcela (artículo 11.2.2.2 del PGM).
5. La edificación deberá retranquearse al menos cinco (5) metros del frente a los caminos públicos, con un mínimo de siete (7) metros a cada lado de su eje (artículo 11.2.2.2 del PGM).
6. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones auxiliares habrá de ser de 6 m. y 1 planta (artículo 11.3.6.2 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018)
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica FV Las Cruces I y SET Las Cruces propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deban quedar acreditados, la compatibilidad entre las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha resumido en el precitado apartado B.2, el Ayuntamiento de Plasencia, término municipal donde se ubica la planta fotovoltaica, con fecha 26 de noviembre de 2025 remite certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2025, en el que se acuerda, entre otros asuntos, darse por enterada del contenido del informe de fecha 19 de septiembre de 2025 sobre admisibilidad de Plantas Solares Fotovoltaicas en Suelo No Urbanizable Protegido N5 (SNUP-N5) que se transcribe a continuación, y hacer suya las conclusiones del mismo:
Además, la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón emite informes Urbanísticos para los Ayuntamientos de: Aceituna, Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Galisteo, Montehermoso y Pozuelo de Zarzón, términos municipales por donde discurre la línea aérea de evacuación del proyecto ISF Las Cruces I , considerando en las conclusiones de todos los informes emitidos que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar con la tramitación del proyecto.
Por otro lado, en cuanto a la disposición transitoria segunda Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley , apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, se ha solicitado informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
— Con fecha 23 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica, emite informe con la siguiente conclusión:
La superficie de implantación para la planta solar fotovoltaica FV Las Cruces I y SET “Las Cruces se cataloga como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Ecológica (SNUP-N5).
Se informa que, conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que respecto a la planta solar fotovoltaica FV Las Cruces I y SET Las Cruces , existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores del Suelo No Urbanizable de Protección Natural Ecológica (SNUP-N5), siempre que se cumplan las medidas establecidas en el Informe de Afección a la Red natura 2000 y sobre la Biodiversidad con número de expediente CN26/1302”.
Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, Pedro Antonio López Rodríguez, Ingeniero Industrial, acredita mediante firma en el proyecto básico para la calificación rústica de la ISF Las Cruces I que las instalaciones cumplen con los parámetros urbanísticos que deben ser cumplidos para la obtención de la calificación rustica, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de aplicación vigentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70.2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca a la promotora del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada Las Cruces I , a realizar en el término municipal de Plasencia (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 3 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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