RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Oeste Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "La Pizarra. Torremocha", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Torremocha (Cáceres). Expte.: GE-M/60/19.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Oeste Solar, SL, con CIF B10497899 y domicilio social en avenida Virgen de Guadalupe, 33, 3.º, 10001 Cáceres, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de octubre de 2019, D. Alfonso Pitarch Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Oeste Solar SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Pizarra. Torremocha ubicada en término municipal de Torremocha (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción, y su estudio de impacto ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 1 de julio de 2020, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 10 de agosto de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica La Pizarra. Torremocha y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 161, de fecha 16 de agosto de 2020.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de octubre de 2020, D. Carlos Alonso Simón, en nombre y representación de la sociedad Oeste Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, laComunidadAutónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 deagosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Oeste Solar, SL, con CIF B10497899, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Datos del proyecto:
Titular de la solicitud: Oeste Solar, SL, con CIF B10497899 y con domicilio social en avenida Virgen de Guadalupe, 33, 3.º, 10001 Cáceres.
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 507, parcelas 25, 26, 27, 28 y 32 del término municipal de Torremocha (Cáceres).
Referencias catastrales: 10196A50700025, 10196A50700026, 10196A50700027, 10196A50700028, 10196A50700032, respectivamente.
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: La Pizarra. Torremocha.
Instalación generadora de 9.790,98 kWp, que estará compuesta por 28.797 módulos fotovoltaicos de 340 Wp cada uno, montados sobre un sistema de seguimiento solar horizontal a un eje y 1 inversor de 2.200 kVA y 2 inversores de 3.300 kVA, que supone una potencia de los inversores de 8.800 kVA (potencia en punto de conexión limitada a 8.500 kWnom, según informe de acceso coordinado a la Red de Transporte emitido por Red Eléctrica de España, SAU).
La planta se divide en 3 subcampos:
Subcampo 1: contiene 7.221 módulos, con una potencia de 2.455,14 kWp. Cuenta con una Power Station con un inversor de 2.200 kVA y un transformador de 2.200 kVA con relación de transformación 0,6/20 kV.
Subcampo 2 y 3: cada uno de ellos, contiene 10.788 módulos, con una potencia de 3.667,92 kWp, siendo el total 7.335,84 kWp. Cada subcampo contiene una Power Station con un inversor de 3.300 kVA y un transformador de 3.300 kVA con relación de transformación 0,6/20 kV.
Cada Power Station se conectará a la subestación de la planta mediante línea subterránea, con cable RHZ1 3x(1x150/240/300) mm2 18/30 kV Al.
Sistema de baterías compuesta por 4 estaciones de 250 kW cada uno.
Subestación transformadora elevadora 20/45 kV, con transformador 10-12 MVA, ubicada en una de las parcelas propias del parque, polígono 507 parcela 28 del término municipal de Torremocha (Cáceres). Contará con 3 posiciones de entrada 20 kV, 2 posiciones de línea 45 kV, dos posiciones de transformador 20/45 kV, y una posición de barra partida mediante seccionador.
Línea de evacuación aérea de doble circuito con origen en la mencionada subestación hasta el punto de conexión otorgado en nuevo apoyo n.º 6378.23N de la línea AT 45 kV Torremocha-Torre de Santa Maria , propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. La longitud de la línea será 180,16 m y el conductor a emplear será LA-125 PENGUIN.
Recorrido de la línea 45 kV: Polígono 507, parcela 28, y polígono 506, parcelas 9001 y 10, del término municipal de Torremocha (Cáceres).
Las coordenadas UTM (Sistema de referencia ETRS89-Huso 29) de los apoyos del tramo de línea aérea, se enumeran a continuación:
|
Punto
|
X
|
Y
|
|---|
|
Apoyo 1
|
746350,60
|
4356657,96
|
|
Apoyo 6378.23N
|
746511,88
|
4356731,28
|
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.816.763,16 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 26 de octubre de 2020.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ