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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 19 de enero de 2021 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ellomay Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ellomay Solar", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/53/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico "HIB Ellomay Solar".
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 14080
Página Fin: 14084
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ellomay Solar SLU, con CIF B88024476 y con domicilio social en c/ Claudio Coello, 25, bajo izq. 28001 Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 19 de enero y 3 de febrero de 2021 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 35, de fecha 22 de febrero de 2021) y autorización administrativa de construcción (modificada con fecha 22 de diciembre de 2021) para la instalación fotovoltaica Ellomay Solar , ubicada en término municipal de Talaván (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/53/19; emitiéndose posteriormente con 28 de enero de 2022, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Ellomay Solar, SLU, para la citada instalación, modificada con fecha 8 de junio de 2022.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 21 de julio de 2025, D. Jorge Osborne Cólogan, en nombre y representación de la sociedad Ellomay Solar, SLU, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente.
Tercero. Con fecha de 12 de febrero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible informa que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental.
Cuarto. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado c), d), del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 4 de febrero de 2026, no habiéndose presentado alegaciones.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 12 de marzo de 2026, D. Jorge Osborne Cólogan, en nombre y representación de la sociedad Ellomay Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la ComunidadAutónomade Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 19 de enero de 2021, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Ellomay Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica Ellomay Solar , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/53/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico HIB Ellomay Solar , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación híbrida:
Potencia instalada instalación: 37.736,1 kW.
Módulo de generación fotovoltaico Ellomay Solar existente de 27.792,1 kW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 28 de enero de 2022, y modificación de la autorización de explotación de fecha 8 de junio de 2022.
Características del módulo de almacenamiento electroquímico:
Nombre: HIB Ellomay Solar .
Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: polígono 12 parcela 5 del término municipal de Talaván (Cáceres).
Potencia instalada módulo almacenamiento: 9.944 kW.
Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 8 contenedores de baterías modelo Sungrow ST5015UX con una capacidad de almacenamiento de energía de 5.015 kWh y un tiempo de carga/descarga de 3,83 horas partiendo del estado de plena carga, compuestos por 37 inversores de 231 kW de potencia cada uno a 30º C y 11 inversores de 127 kW de potencia cada uno a 30º C, y 2 transformadores de 5.140 kVA (30/0,69 kV).
Este módulo solo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica.
Línea subterránea de media tensión de 33 kV de interconexión entre centros de transformación y centro de seccionamiento existente CS Ellomay Solar compuesta por dos tramos:
Tramo entre centro de transformación 1 y 2 de 25 m de longitud y de sección.
Tramo entre centro de transformación 2 y centro de seccionamiento existente CS Ellomay Solar de 315 m de longitud y de sección 630 mm2.
Ampliación del centro de seccionamiento existente CS Ellomay Solar con una celda de línea de entrada/salida procedente del módulo de baterías.
Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía.
Línea de evacuación subterránea de media tensión, con conductor A2XS(F)H 19/33 kV3x(1x630) mm2 Al, de 7.947,36 metros de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento CS Ellomay Solar , y las celdas de línea incluidas en la Subestación transformadora 33/400 kV. (expediente GE-M/53/19).
Parcelas afectadas por la línea: 15 parcelas 1, 9004 y 2; polígono 14 parcelas 9000 y 1; polígono 12 parcelas 9001 y 5, del término municipal de Talaván (Cáceres).
Subestación transformadora 33/400 Kv y línea de evacuación aérea a 400 kV, con origen en la subestación transformadora 33/400 kV y final en el punto de conexión otorgado en la subestación Cañaveral 400 kV , propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (expediente C.E 5-2013).
Línea de evacuación aérea de Entrada/Salida 400 kV, para la conexión entre el apoyo n.º 65 perteneciente a la línea definida en el apartado anterior y la subestación transformadora Pizarroso I , y subestación transformadora 30/400 kV Pizarroso I . (expediente GE-M/32/18).
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 25,69 MW.
Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 6.512.082,50 €.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 7 de abril de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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