RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reurbanización de la carretera de Badajoz para la mejora de accesibilidad a las instalaciones del nuevo Mercadona, cuya promotora es Mercadona, SA, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Expte.: IA25/1877.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de reurbanización de la carretera de Badajoz para la mejora de accesibilidad a las instalaciones del nuevo Mercadona, del término municipal de Jerez de los Caballeros, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Mercadona, SA, con CIF.: A46103834.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto principal la definición de las obras y actuaciones a realizar en el entorno del cruce de las vías carretera de Badajoz y avenida de Portugal, en la localidad de Jerez de los Caballeros, a fin de mejorar las condiciones del tráfico de vehículos y peatones en dicha zona debido al importante incremento del tráfico de ambos que se producirá tras la apertura de una nueva tienda de la cadena de supermercados Mercadona, en las proximidades.
El proyecto incluye también la definición de las obras necesarias para la reposición de los servicios existentes en la zona y que podrán verse afectados por la ejecución de las mismas, habiendo sido consensuada, dicha reposición, con los organismos y/o empresas titulares de dichos servicios.
La zona de actuación correspondiente al presente proyecto se sitúa dentro del casco urbano de la localidad de Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, en la intersección de la avenida de Portugal con la carretera de Badajoz (antigua EX-112).
Las obras proyectadas consisten, esencialmente en la construcción de una nueva glorieta, en la intersección de una calle innominada de acceso a una zona industrial y la vía carretera de Badajoz al norte de la localidad de Jerez de los Caballeros, sobre suelo urbano, en el límite norte de este.
La glorieta proyectada tiene un diámetro exterior de 28 m. y la isleta interior es de 8 m. de diámetro, disponiendo de un gorjal perimetral montable de 12 m. de diámetro. La calzada anular es, por tanto, de 8 metros de ancho. La calzada anular presenta tres ramales con entradas y salidas, correspondientes, respectivamente, de norte a sur, cuyo punto de inicio se sitúa en el centro geométrico de la glorieta, y que en el sentido contrario a las agujas del reloj son:
— Ramal Norte, correspondiente a la Ctra. de Badajoz.
— Ramal Oeste, correspondiente a la calle innominada.
— Ramal Sur, correspondiente a la Ctra. de Badajoz.
Además, cuenta con un ramal adicional, este sólo de salida, hacia la avenida de Portugal, que se sitúa entre el Ramal Oeste y el Sur. La conexión de la calle peatonal, debido precisamente a ese carácter únicamente peatonal, se realizará no con la calzada con la glorieta sino con el acerado perimetral. Dado que, en esta zona, la cota del acerado será ligeramente superior al existente, será necesaria la ejecución de una pequeña rampa, con una pendiente inferior al 6% para la conexión efectiva del vial y el acerado.
Además de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la glorieta y la reordenación de la intersección de la avenida de Portugal, y la mejora de los itinerarios peatonales que has sido descritas en los apartados anteriores, el proyecto incluye un número importante de actuaciones que se refieren a la reposición de los servicios existentes en la zona y que se podrían verse afectado por la ejecución de las obras.
Con respecto a la red de saneamiento los tramos afectados se reponen en diámetros similares, mediante tuberías de PVC corrugado, por los acerados que rodean la glorieta, conexionando los nuevos con los tramos no sustituidos. Los antiguos colectores de pluviales se reorganizan, pasando el de la margen derecha de la carretera hacia la izquierda para conectarlo con el otro en el tramo anterior a la glorieta de modo que la reposición de estos se hace mediante un único colector PVC corrug. DN-500 que discurrirá bajo el acerado perimetral de la margen izquierda. Sobre este mismo colector se dejará prevista la futura acometida de saneamiento de la nueva tienda de Mercadona. Los imbornales en la nueva glorieta se conectarán a este nuevo colector, el cual, una vez superada la calzada anular volverá a estar desdoblado, conservándose los tramos actuales.
Con respecto a la red de abastecimiento los tramos afectados se reponen en diámetros similares, mediante tubería de PEAD, por los acerados que rodean la glorieta, conexionando con los tramos no sustituidos. Se aprovecha para realizar un nuevo cruce de conexión entre ambas márgenes en la zona norte de la glorieta que actualmente no existe. Para las actuaciones sobre las conducciones de fibrocemento se diseñan y presupuestan las actividades correspondientes al manejo y tratamiento de los residuos generados por este material conforme a la legislación vigente. Asimismo, para un futuro uso se ha incluido la disposición de una acometida a una boca de riego en la isleta central de la glorieta.
La iluminación propuesta consiste en el alumbrado perimetral de la nueva glorieta, ya que por su reducido diámetro esta disposición resulta suficiente para alcanzar el grado de iluminación requerido por el vigente Reglamento de Eficiencia Energética. La actuación proyectada afecta físicamente a dos de los báculos existentes, los cuales serán desmontados para su ubicación en otro punto del perímetro de la glorieta y se añadirán otras dos adicionales de tipología similar a la existente. Las líneas que con la actuación serán afectadas por la nueva calzada se desviarán convenientemente hacia los acerados laterales. Se prevé la disposición de una acometida para un punto de luz adicional para la iluminación de la decoración que se disponga en el interior de la isleta circular central.
En cuanto a la red de telefonía sería necesario desviar bajo el acerado perimetral de la glorieta un tramo de línea de fibra.
La red de gas se modifica ejecutando una conducción similar a la existente PE-100 DN200 con un trazado de by-pass, que rodee perimetralmente la glorieta cruzando bajo el ramal norte, de modo que vuelva a retomar el trazado existente bajo el acerado frente a la calle peatonal.

Imagen 1: tramo sobre el que se desarrolla la actuación. Fuente: Documento Ambiental

Imagen 2: Implantación general de las obras. Fuente: Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que revisada la documentación presentada y los datos obrantes en esta Dirección General, dadas las características de la obra, se propone a la DGBA y PC que remita el presente informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Jerez de los Caballeros se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Extremadura, publicada en el DOE n. º114 de 15 de junio de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3 a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Jerez de los Caballeros realizar el control de la legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio a Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio ha emitido consulta indicando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Jerez de los Caballeros y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que analizada la documentación remitida, se comprueba que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado (DPH) definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. Asimismo, la actuación no requiere consumo hídrico y no es susceptible de producir aguas residuales que pudieran ser vertidas al DPH, por lo que el proyecto no afectaría a aspectos que sean competencia de este organismo de cuenca.
— El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros indica que no existen alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución el proyecto en el ámbito de competencia municipal, una vez consultado y analizado el contenido del documento ambiental.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La intervención se sitúa en la entrada norte de Jerez de los Caballeros, junto a la carretera de Badajoz (antigua carretera EX 112). La carretera de Badajoz pertenecía anteriormente a la red autonómica de carreteras, estando identificada como la EX 12, sin embargo, el tramo de actuación se ha cedido al ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, siendo en la actualidad, de titularidad municipal. La apertura de la nueva tienda Mercadona provocará un importante incremento del tráfico respecto del que ahora experimenta la mencionada carretera es por ello que, tanto el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros como la propia empresa consideran que resulta necesario mejorar la accesibilidad, tanto a vehículos como a peatones, en el entorno del nuevo supermercado.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela afectada por el proyecto se encuentra situada en suelo urbano y en el entorno se localizan suelos ya urbanizados.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por la urbanización, si bien al tratarse de un proyecto reurbanización el recurso ya estaba siendo empleado con anterioridad. Será necesario el empleo de materiales de construcción para la ejecución de las obras. La actuación no supone un incremento de recursos hídricos.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente del levantamiento de las infraestructuras existentes y realización de zanjas, así como la construcción de la glorieta y nuevos viales, así como la retirada de las canalizaciones a sustituir. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante el funcionamiento de la actividad podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, fundamentalmente por el tránsito de vehículos por los viales. No se prevén riesgos de otros tipos de contaminación por la actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, no encontrándose riesgos relevantes derivados del proyecto.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación correspondiente al presente proyecto se sitúa dentro del casco urbano de la localidad de Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, en la intersección de la avenida de Portugal con la carretera de Badajoz (antigua EX-112).
El ámbito se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En el entorno no se encuentran cauces cercanos y la vegetación esta caracterizada por ser la propia de un entorno urbano, fuertemente antropizado.
Según lo recogido en el Plan General Municipal la zona se encuentra clasificada como Suelo Urbano de Uso Industrial.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. Consiste en mantener la configuración y situación actual
Alternativa 1. Se plantea la ejecución de una glorieta en la confluencia de la carretera de Badajoz con la calle innominada ya mencionada con anterioridad. En esta alternativa, tendrían acceso a la glorieta únicamente la carretera de Badajoz y la calle innominada. La conexión con la avenida de Portugal se resuelve mediante una intersección en T con la ctra. de Badajoz, al sur de glorieta.
Alternativa 2. Continua con la filosofía de la alternativa 1, manteniendo la implantación de una nueva glorieta en la misma ubicación, pero este caso, añadiendo una salida directa desde la misma hacia la avda. de Portugal. Los vehículos procedentes de esta misma avenida que se dirijan hacia el norte mantendrían la incorporación a la carretera de Badajoz planteada en la alternativa 1, mediante una intersección en T .
Alternativa elegida. De acuerdo con el análisis planteado por la mejora de la seguridad del itinerario peatonal, valoración económica y mejora de la fluidez del tráfico, la alternativa 2 se considera la más adecuada. Si bien la alternativa 1 plantea la ejecución de una glorieta con dimensiones y ubicación idénticas a la alternativa 2, la adición de una salida independiente hacia la avda. Portugal, favorece la fluidez del tráfico, al liberar a la intersección en T del mismo.
Así pues, con la adopción de esta solución, se favorece el tránsito peatonal en la zona, con la consiguiente reducción de emisiones de gases procedentes de vehículos, al mejorar e incorporar nuevos itinerarios peatonales y pasos de peatones, que permitan garantizar la seguridad vial.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, analizada la documentación remitida, se comprueba que, dada la ubicación propuesta, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado (DPH) definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Asimismo, la actuación no requiere consumo hídrico y no es susceptible de producir aguas residuales que pudieran ser vertidas al DPH, por lo que el proyecto no afectaría a aspectos que sean competencia de este organismo de cuenca.
— Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para reposición de los servicios afectados, la construcción de la glorieta y los accesos colindantes. En cuanto a los efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. Dado que el área se encuentra incluida en la trama urbana, los efectos no serán significativos.
— Vegetación.
No se da afección a la vegetación, pues no existe necesidad de corta de ningún ejemplar de flora, pues las áreas ya se encuentran transformadas. La vegetación no sufrirá afecciones durante la fase de explotación de la instalación.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia maquinaria durante la fase de obras. Dado que el área de actuación se inserta en la trama urbana, no se generará un impacto significativo sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al funcionamiento de la maquinaria. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La parcela donde se pretende desarrollar el proyecto no cuenta con yacimientos arqueológicos ni elementos patrimoniales de interés.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales, ni tampoco sobre vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto serán los materiales de construcción y la ocupación de suelo que será mínima. El suministro eléctrico se realizará a través de la red existente en la zona. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, las competencias en estas materias.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán preferentemente especies autóctonas de ámbito mediterráneo, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de reurbanización de la carretera de Badajoz para la mejora de accesibilidad a las instalaciones del nuevo Mercadona en Jerez de los Caballeros, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO