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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial para los ejercicios 2026-2029.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 14501
Página Fin: 14528
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre (DOE núm. 15 de 23 de enero de 2025), modificado por el Decreto 183/2025, de 16 de diciembre (DOE núm. 244, de 19 de diciembre de 2025), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria, con la finalidad de apoyar a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios para la contratación durante tres años de un gerente para la dinamización comercial con la tarea principal de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de enero de 2025, se publicó en el DOE número 15, el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
Posteriormente, las citadas bases reguladoras de las ayudas fueron modificadas por el Decreto 183/2025, de 16 de diciembre (DOE núm. 244, de 19 de diciembre de 2025), con la finalidad, por un lado, de facilitar la continuidad de la persona gerente en los ayuntamientos cuyos contratos están a punto de terminar la vigencia de tres años, pero aún no han finalizado en el momento de expirar el plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. Ello sin perjuicio de la imposibilidad que se mantiene, de subvencionar más de una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios, de manera simultánea.
Por otro lado, y debido a la necesidad de mantener criterios temporales únicos en la duración de los contratos subvencionados se opta por eliminar la ampliación del plazo en el momento inicial del contrato que permitía la redacción original del decreto. El retraso en el comienzo de los mismos no alterará la fecha inicial y final de vigencia del contrato durante los tres años, con la consiguiente pérdida proporcional de la cuantía de la ayuda.
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para sufragar los costes salariales de la persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio en los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos. La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de la mancomunidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, efectuando la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2026-2029.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Debido a que la cuantía de la presente convocatoria es superior a 900.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2026.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio para efectuar la convocatoria corres­pondiente a los ejercicios 2026-2029 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista, para los ejercicios de 2026-2029.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 15, de 23 de enero de 2025). Posteriormente, modificadas por el Decreto 183/2025, de 16 de diciembre (DOE núm. 244, de 19 de diciembre de 2025).
Segundo. Entidades Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Resolución:
a) En la línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) En la línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
La información relativa a la población se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la presente convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo III).
En caso de que la interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán reunirse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. La persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. Deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas o Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Se acreditará con una copia del título correspondiente.
La titulación se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio sea rescindida, el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de octubre de 2026 y tendrá una duración de tres años.
En caso de iniciarse el contrato en un momento posterior, no quedará afectado el cómputo de los tres años de la subvención que se inicia en esa misma fecha, quedando reducida la cuantía de la misma de manera proporcional al retraso en el inicio del contrato.
2. No podrá subvencionarse más de una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios de manera simultánea.
3. La relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento o la mancomunidad de municipios queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
Cuarto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social de la persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio. En el caso de baja temporal de la persona gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la persona gerente titular como de su sustituta siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Gastos de indemnización no serán subvencionables.
Quinto. Cuantía.
Para ambas líneas de ayudas destinadas a ayuntamientos y a mancomunidades de municipios, la ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras contenidas en el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0635322 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) En caso de mancomunidades de municipios deberán presentar sus estatutos en caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento o mancomunidad no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
d) La justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/w/0635322 .
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles y las entidades interesadas podrán presentarlas a partir del día siguiente al que se publique la presente resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
Noveno. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, que realizará todos los actos de instrucción conducentes a verificar y requerir la subsanación de la documentación presentada.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta resolución de convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
— Dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.
— Una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría.
Todos los integrantes de la comisión de valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la comisión de valoración se efectuará por resolución dictada por el titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a ayuntamientos se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el resuelvo segundo de la presente resolución.
— Municipios de más de 50.000 habitantes: 40 puntos.
— Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.
— Municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.
— Municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos.
— Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
— Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos.
— Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos.
— Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos.
— Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos.
c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
— Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos.
— Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos.
— Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos.
— A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos.
d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):
Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
2. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a mancomunidades de municipios se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
— Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 100 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el resuelvo segundo de la presente resolución.
— Mancomunidades de municipios de más de 50.000 habitantes: 100 puntos.
— Mancomunidades de municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 80 puntos.
— Mancomunidades de municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 60 puntos.
— Mancomunidades de municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 40 puntos.
— Mancomunidades de municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 20 puntos.
En caso de empate en la valoración de solicitudes, este se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empleo y Transformación Digital, No obstante, esta competencia ha sido delegada en la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios beneficiarios y será notificada electrónicamente y de forma individual a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la presente resolución.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimotercero. Ejecución.
Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio.
Decimocuarto. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente al primer semestre de contratación.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de contratación se realizará previa justificación del semestre correspondiente.
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos y mancomunidades que sean beneficiarias quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente resolución, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V, incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.
No obstante lo anterior, si como consecuencia del calendario de pago establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no pueda justificarse dicho gasto por estar pendiente de realizarse el ingreso pertinente en la fecha establecida en el calendario, se admitirá la justificación del gasto siempre y cuando se presente dicha justificación ante el órgano gestor de la ayuda en el plazo de diez días hábiles siguientes a la realización del correspondiente ingreso ante la Administración correspondiente. En ningún caso se admitirán justificaciones de gastos y pagos realizados de forma extemporánea.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
d) Memoria de actuaciones de la persona gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.
e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del gerente establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución. Se aportará una copia del nombramiento o contrato celebrado y la copia del título académico. En la solicitud de pago (anexo IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio el título a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).
El primer semestre, cuyo pago se abonó de forma anticipada a la resolución de concesión, deberá presentarse también en un plazo de 2 meses desde la finalización de dicho periodo. En el caso en el que el importe justificado sea inferior al importe abonado, se procederá a la modificación de la resolución de concesión.
3. Tanto la solicitud de pago como la documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
a) La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
b) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a comunicar a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimosexto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias en la Resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente resolución.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la presente resolución de convocatoria, en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del total de la inversión aprobada ni al menos el año y medio de contratación de la persona gerente. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión de la prestación del servicio por una causa no imputable a la entidad contratante.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, y de forma adicional las entidades deberán informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado Ayudas contratación agentes del comercio , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria asciende a 1.406.250 euros. El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
a) La convocatoria de la línea destinada a ayuntamientos tiene un importe total de 1.237.500 euros, imputándose 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2027, 412.500 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y 412.500 euros con cargo al presupuesto del año 2029.
b) La convocatoria de la línea destinada a mancomunidades de municipios tiene un importe total de 168.750 euros, imputándose 28.125 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 28.125 euros con cargo al presupuesto del año 2027, 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2029.
3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimonoveno. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de abril de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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