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EXTRACTO de la Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026 reguladas a través del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Empresa. Ayudas.
Página Inicio: 14559
Página Fin: 14561
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 898050
BDNS(Identif.): 898051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Entidades que, a la fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado.
2. Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b) Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
d) Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las solicitantes deben ser entidades sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas.
1. Se establecen dos líneas de actuaciones subvencionables:
A. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
La cuantía de las ayudas es de hasta el 70% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000 euros de subvención, salvo que la entidad solicitante esté inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado, en cuyo caso la ayuda puede alcanzar hasta 20.000 euros.
B. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
La cuantía de las ayudas es de hasta el 70% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 7.000 euros de subvención.
2. Solo podrá presentarse una solicitud por convocatoria por una misma entidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en el Decreto 65/2024, de 2 de julio (DOE núm. 150, de 2 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 Programa de Ayudas para la Dinamización Empresarial de Extremadura, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma; conforme a la siguiente distribución por anualidades: 162.500 euros con cargo a la presente anualidad 2026 y 37.500 euros con cargo a la anualidad de 2027.
El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:
a) Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, la dotación presupuestaria es de 75.000 euros.
b) Para la realización de eventos en Extremadura, la dotación presupuestaria es de 125.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria, junto con el presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago:
1. Para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, se abonará de manera anticipada el 50 por ciento de la ayuda una vez se conceda la misma, pagándose el 50 por ciento tras la justificación final del proyecto.
2. Para actuaciones consistentes en la realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0609822 .
Mérida, 6 de abril de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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