RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Yugo Solar", en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), cuya promotora es Yugo Solar, SLU. Expte.: IA26/0213.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Yugo Solar , a realizar en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), cuya promotora es Yugo Solar, SLU. Expte.: IA24/1965 (DOE n.º 244, de 19-12-2025).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada Yugo Solar de 62,1 MWp, situada en el polígono 13, parcelas 229, 230, 237, 236, 235, 234, 218, 217, 219, 220, 221, 213 y 212, polígono 11, parcelas 172, 171, 170 y 173 y polígono 17, parcela 313, del término municipal de Villa del Campo (Cáceres), con una superficie de 109,906 ha de ocupación, diseñada en cinco recintos. Formada por 90.000 módulos fotovoltaicos de 690 Wp, con seguidores a un eje. Contará con 250 inversores de 200 kVA cada uno y 8 centros de transformación de 6.500 kVA y 1 centro de transformación de 3.250 kVA. Con línea de evacuación subterránea de 30 kV para la conexión entre los CT de la planta y la SE Cañonera 30/400 kV (objeto de otro proyecto).
Tercero. Con fecha 6 de marzo de 2026 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación relativa a la modificación de la ISF Yugo Solar . Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que desde el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió al promotor del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 19 de marzo de 2026, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 24 de marzo de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
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RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Generación y Eficiencia Energética. Dirección General de Industria, Energía y Minas
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X
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A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
— Con fecha 25 de marzo de 2026, el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, informa que:
La sociedad Yugo Solar, SLU, ha presentado la modificación del proyecto, con motivo de redefinir la potencia instalada de la instalación en base al artículo 5 del RD 997/2025.
La modificación conlleva el cambio en los inversores pasando de 250 inversores de 200 KVA a 200 inversores a 250 kW, sin modificar la potencia total de inversores ni la potencia instalada.
Se actualiza la potencia pico total de los módulos fotovoltaicos de tipología bifacial, sin cambio en el modelo y el número de módulos, adaptándose a lo establecido en el Real Decreto 997/2025.
Los cambios se realizan dentro del vallado del proyecto original, y no supone ningún cambio adicional a los ya descritos.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones planteadas para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Yugo Solar , resultan de poder justificar la normativa vigente de aplicación a este tipo de instalaciones, en relación a la definición de los valores de las potencias instaladas en los diferentes equipos eléctricos y en la potencia total instalada, a efectos de tramitación administraba. En concreto, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Para ello se modifica el modelo de inversor fotovoltaico de las instalaciones, reduciendo su número total en 50 ud hasta las 200 unidades, frente a los 250 equipos diseñados en el proyecto original, manteniendo la misma potencia de estos equipos en la mayoría de subcampos eléctricos del campo solar anteriormente diseñado. Por otro lado, se actualizan los valores de potencias pico instaladas en módulos fotovoltaicos bifaciales, según el factor de bifacialidad de potencia de los módulos fotovoltaicos, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025. El resto de las instalaciones incluidas en el proyecto original no requieren de ninguna modificación o cambio de resultados justificativos.
Los cambios que se generan con la modificación son los siguientes:
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ASPECTOS
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INICIAL
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MODIFICADO
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Módulos
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90.000 de 690 Wp
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90.000 de 690 Wp (Potencia bifacial de 793,5 Wp)
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Potencia pico
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62,10 MWp
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71,4 MWp
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Inversores
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250 de 200 kVA
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200 de 250 kVA
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A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Yugo Solar , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Yugo Solar a realizar en el término municipal de Villa del Campo, cuya promotora es Yugo Solar, SLU.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO