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EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa IV: "Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo", para el periodo 2028-2029.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 14635
Página Fin: 14636
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):898160
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Subvenciones que se dirigen a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa IV para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo al siguiente código presupuestario, se detalla a continuación:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 140.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2028 y el resto, es decir, 70.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2029, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
Las entidades beneficiarias del Programa IV podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa IV, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=6266
Mérida, 7 de abril de 2026.
El Secretario General del SEXPE,
(PD Resolución 14/09/2023,DOE n.º 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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