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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se adapta en Extremadura la aplicación de las penalizaciones en relación con la presentación de la solicitud única de la Política Agraria Común en la campaña 2026/2027.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 14487
Página Fin: 14489
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 27 de enero de 2026 se ha publicado en el DOE la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a determinadas intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Su artículo 108, apartado 2 establece el 30 de abril como fecha fin del plazo de presentación de la solicitud única, plazo que ha sido ampliado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2026/2027, hasta el 15 de mayo, mediante resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de 8 de abril de 2026, por retrasos en la captura de las solicitudes únicas de la campaña, y comunicado en tiempo y forma al Fondo Español de Garantía Agraria, OA.
No obstante lo anterior, el apartado 3 del citado artículo 108, dispone que se admitirán solicitudes únicas de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
Sobre este particular, las lluvias provocadas por las borrascas encadenadas acaecidas en los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como en enero y febrero de 2026, han marcado el invierno en Extremadura. Dichas lluvias han superado los 447,2 litros por metro cuadrado, según los datos disponibles de la AEMET. Los niveles de precipitación han sido muy superiores a los valores habituales en la región. En concreto, la media regional alcanzó 447,2 litros por metro cuadrado, frente a los 156,3 litros/m² del periodo de referencia 1991-2020, provocando graves daños en los cultivos de invierno, por encharcamiento o por no haber podido realizar adecuadamente labores de siembra. Por ello, el no encontrarse las superficies de regadío en estado aceptable para el laboreo y siembra, ha provocado que el ritmo de presentación de solicitudes por las entidades colaboradoras no sea el deseado.
Teniendo en cuenta este retraso en la captura de solicitud única, y para evitar que los agricultores y ganaderos se vean perjudicados por esta situación, procede la aplicación de la excepción de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de modo que no se apliquen las penalizaciones que de ordinario se prevén en la normativa durante el periodo previsto en el citado artículo 108.
Esta resolución se fundamenta en la competencia delegada que para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones realiza la Secretaría General de esta Consejería en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE de 8 de agosto de 2023), la competencia para dictar la presente resolución fue delegada en el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias citadas,
RESUELVO:
Determinar el exceso de lluvias invernales como causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales a los efectos de admitir para la campaña 2026/2027 las solicitudes de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el pago de la segunda y de la cuarta anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, o de la documentación que la acompaña, presentadas hasta el 31 de mayo, sin que se aplique la reducción de 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante la Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada, pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Mérida, 14 de abril de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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