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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Servicios sociales. Subvenciones.
Página Inicio: 14563
Página Fin: 14565
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, publicada en DOE n.º 72 de 16 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su oportuna rectificación:
En el resuelvo cuarto, punto 3,
Donde dice:
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0669523 ), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0669523 ), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Debe decir:
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0669423 ), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0669423 ), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación .
En el resuelvo cuarto, punto 5,
Donde dice:
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: https://www.juntaex.es/w/0669523 .
Debe decir:
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: https://www.juntaex.es/w/0669423 .
Mérida, 16 de abril de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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