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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de la concesión de agua para riego consistente en el aumento de superficie y plantación de cultivos herbáceos y leñosos con riego localizado, en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón (Cáceres). Expte.: IA22/0897.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14724
Página Fin: 14782
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificación de la concesión de agua para riego consistente en el aumento de superficie y plantación de cultivos herbáceos y leñosos con riego localizado, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales, en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón (Cáceres), pertenece al anexo I, grupo 1 apartado c) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de modificación de la concesión de agua para riego consistente en el aumento de superficie en 739,5672 ha y plantación de cultivos herbáceos y leñosos con riego localizado, en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón (Cáceres) es la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El organismo sustantivo, en cuanto al cambio de uso, es el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dónde se solicitó el cambio de uso y se ha tramitado con número de expediente CC-841-24.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las parcelas objeto de estudio se encuentran en la provincia de Cáceres, en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón, dentro de la zona regable de Valdecañas, situada al noreste de la provincia de Cáceres, entre los ríos Tiétar y Tajo.
Plano 1. Localización de la zona regable de Valdecañas. (Fuente EsIA)
En el año 2021, la Junta de Extremadura presenta un proyecto de mejora y modernización del sector IV, para llevar a cabo trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y conservación de la zona regable de Valdecañas, con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de seguridad o funcionalidad durante las campañas de riego. El ámbito de este proyecto incluía la mejora de la red secundaria de diámetros inferiores a 400 mm, la red terciaria y nuevos hidrantes multiusuarios (escala infraestructura). Este proyecto se encuentra evaluado mediante el expediente IA21/0982, resuelto con fecha 13 de junio de 2022.
A modo de continuación del proyecto anterior, surgen las actuaciones del presente proyecto a evaluar, las cuales comprenden el cambio de uso de las parcelas. Debido a la gran superficie del proyecto se apuesta por la introducción de diversidad de cultivos tanto herbáceos como leñosos, así como la mejora de regadío (escala parcela).
El objetivo global del proyecto es la modificación de las características de la concesión de aguas de la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, en concreto en una ampliación de superficie regable, conservando el volumen de aguas otorgado para esta Comunidad (31,34 hm3).
Con ello, se pretende realizar plantaciones de cultivos herbáceos y leñosos junto con la transformación y mejora de regadío, las cuales ascienden a una superficie bruta de 813,64 ha, de las cuales 685,5499 ha son aptas para la plantación (descontando zonas improductivas, edificaciones, terrenos con usos no aptos para plantación...). Se trata de parcelas que se ubican dentro del perímetro de la Zona Regable de Valdecañas, y que así ha informado el Servicio de Regadíos, catalogándolas como Tierras de Regadío .
El proyecto integra la plantación de diversidad de cultivos, tanto herbáceos como leñosos. La superficie estimada de cada cultivo se recoge en la siguiente tabla:
CULTIVOS DISTRIBUCIÓN (%)
Maíz 15,21
Tomate 9,32
Soja 6,80
Ciruelos 8,72
Olivar 18,52
Almendros 26,69
Alfalfa 14,74
Tabla 1. Cultivos a implantar. (Fuente: Elaboración propia)
Plano 2. Distribución de los cultivos (Fuente: EsIA)
Plano 3. Red principal de riego (Fuente: EsIA).
El objetivo del proyecto consiste en la ampliación de superficie, en la implantación de cultivos tanto herbáceos (maíz, tomate, soja y alfalfa) como leñosos (olivar, almendros y ciruelos) y el cambio de uso de las parcelas, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales con una toma de agua del embalse de Valdecañas, con un marco de plantación los leñosos de 4 x 1,5 m, con un sistema de riego por goteo. La ampliación de superficie es de 685,2499 ha, hasta totalizar en 5.983,2984 ha.
A continuación, se describen las instalaciones proyectadas:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la finca procede de una toma de aguas superficiales del río Tajo, embalse de Valdecañas, en el Sector IV. La toma se encuentra exactamente en las coordenadas:
— X: 276.961
— Y: 4.408.874
2. Red de tuberías de riego.
La red de riego va comandada desde el hidrante dispuesto por la CR del Plan de Riegos Valdecañas, el cual garantiza presión para desarrollo del proyecto.
Las conducciones de riego primarias y secundarias se proyectan en PVC; se colocan todas subterráneas. Los diámetros de la red primaria y secundaria están englobados en la serie comprendida por 110 a 160 mm. Las acometidas de los laterales portagoteros, serán de PEBD 20 mm. Se insertarán en la secundaria o terciaria en el caso de que las haya, de PVC con toma con junta bilabial 20 mm.
En cuanto a la fase de explotación, no se realiza un estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que se aplicarán riegos deficitarios atendiendo a las necesidades del cultivo en cada momento, con un consumo anual total de agua de 4.695.439 m³.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 184, de 20 de septiembre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 23 de mayo de 2022, el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CT) remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras varios requerimientos a la promotora, finalmente con fecha 30 de julio de 2024 remite un EsIA con el que la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó, con fecha de 20 de agosto de 2024, a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios X
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Ayuntamiento de Casatejada X
Ayuntamiento de Saucedilla -
Ayuntamiento de Serrejón -
Tabla 2. Relación Organismos consultados y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha de 13 de septiembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
— En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986, publicado en el BOP de Cáceres el 23 de octubre de 1986.
— En el término municipal de Saucedilla se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 12, de 17 de enero de 2018.
— En el término municipal de Serrejón se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 1988, publicado en el BOP de Cáceres el 31 de mayo de 1989.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Casatejada, Saucedilla y Serrejón realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha de 16 de septiembre de 2024, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, emite informe en el que indican que las superficies dónde se va a realizar dichas plantaciones y cultivos se encuentran dentro del perímetro de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Plan de Valdecañas contando esta Comunidad con una dotación de 6.000 m3/ha.
Todas las operaciones a realizar para la implantación de las plantaciones de frutales y herbáceos son las adecuadas. Puesto que no supone un aumento de las cantidades asignadas a dicha Comunidad de Regantes de 31,34 Hm3 siendo la consumida en la actualidad de 12,39 Hm3 y el volumen necesario para la nueva ampliación es de 4,63 Hm3, llegando a alcanzar todo un volumen de 17.09 Hm3 y siempre que no haya un aumento de dotaciones de riego asignadas a la Comunidad de Regantes (6.000 m3/ha), no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
3. El Ayuntamiento de Casatejada, emite informe con fecha de 23 de septiembre de 2024, en el que indican, una vez descrita la actividad solicitada, que, desde el punto de vista urbanístico, no se considera necesario hacer alegaciones al citado proyecto.
4. Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe (CN 24/5776) en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que dicha actividad se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
— ZEPA Monfragüe y Dehesas del Extorno (ES0000014).
— ZEC Monfragüe (ES4320077).
— ZEPA Colonias Cernícalo de Primilla de Saucedilla (ES0000394).
— ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324).
Además, indican que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural de dehesas (6310).
— Majadales (6220).
— Retamares (5330).
— Comunidades de aves forestales.
— Cernícalo de Primilla.
Por otro lado, indican que la ampliación de la superficie regable puede generar beneficios ambientales sustanciales, como el uso más eficiente del agua, la diversificación de cultivos, la resiliencia climática y la conservación del suelo, siempre que se implementen prácticas sostenibles.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.
5. Con fecha de 24 de octubre de 2024 se recibió informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, en el que se indicaba que, si bien en la zona de actuación se afectaría a diversas vías pecuarias, en el estudio de impacto ambiental del proyecto se indica que en las zonas delimitadas por vías pecuarias no se realizarán actuaciones. Con lo anterior, no se derivarán impactos para este factor ambiental, que implicase una ocupación temporal o definitiva de las mismas, no siendo necesario una modificación de trazado, según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias .
Además, indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
6. Con fecha 29 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que las instalaciones previstas en el Proyecto son compatibles con el Plan Territorial del Campo Arañuelo, y por ello compatibles con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Además, señala que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente por parte del Proyecto de referencia.
7. Con fecha 29 de enero de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA contiene varias valoraciones y análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por el proyecto.
En las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación de la zona durante diferentes períodos históricos, así como algunos bienes etnográficos que podrían verse afectados por las obras proyectadas. Se han detectado afecciones en grado directo e indirecto.
— De entre todos ellos, es de destacar, por hallarse dentro de algunas de las parcelas objeto del proyecto (afección directa), cuatro yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura:
TM CASATEJADA:
Cagancho (YAC80587).
Coordenadas ED 50: X=270130/ Y=4419637; X=270214/ Y=4419497; X=270277/ Y=4419421; X=270046/ Y=4419418; X=270039/ Y=4419475; X=270067/ Y=4419526.
Loma del Cementerio (YAC80590).
Coordenadas ED 50: X=270837/ Y=4419962; X=270954/ Y=4420125; X=271115/ Y=4420073; X=271255/ Y=4419976; X=271326/ Y=4419919; X=271150/ Y=4419756.
En estos dos yacimientos se documenta la presencia en superficie de materiales cerámicos vidriados y esmaltados con decoración azul cobalto, en concentraciones que ocupan superficies mayores de 200 m de lado. Estos materiales podrían estar asociados a la existencia de una cercana explotación agrícola unifamiliar y dos pozos de captación de agua de cronología de finales del siglo XIX o principios del XX, catalogada como bien etnográfico, o bien ligada a la importante industria de paños desarrollada en Casatejada durante la Edad Moderna.
Cerca de Don Pablo (YAC80614).
Coordenadas ED 50: X=270487/Y=4420205; X=270511/Y=4420218; X=270551/Y=4420218; X=270553/Y=4420191; X=270537/Y=4420171.
Se documenta la presencia en superficie de estructuras constructivas compuestas por sillarejos de granito, cuarcita y ladrillos, que sugieren la existencia en el subsuelo de una edificación de planta rectangular orientada en sentido NE, con unas dimensiones aproximadas de 60 x 40 metros. Podrían corresponderse con una casa dedicada a las labores agrícolas de cronología de finales del siglo XIX o bien con una casa de peones camineros de principios del siglo XX.
Loma del cementerio- Prado Villa (YAC80621).
Coordenadas ED 50: X=271013/Y=4420206; X=271327/Y=4420129; X=271287/Y=4420690; X=271007/Y=4420533; X=270766/Y=4420859; X=271863/Y=4420132.
Se documenta la presencia en superficie de una importante cantidad de industria lítica sobre cuarcita y algo de sílex, en un espacio aproximado de 650 x 550 metros de orientación N-S.
— Con afección indirecta, por hallarse muy cerca de algunas de las parcelas objeto de estudio:
TM SAUCEDILLA:
El Castillejo (Topónimo) (YAC80697).
Coord. 39º50 59’’ 5º40’58’’ UTM (30) 270455 4414612. H 624-IV
Registrado en el Catálogo del Plan General Municipal de Saucedilla (Ficha 11, pág. 12), donde se indica que el yacimiento está incluido dentro del patrimonio arqueológico, disponiendo de un entorno de protección de 200 m.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la gran extensión e impacto de las actuaciones previstas sobre el terreno, debido a la magnitud de los movimientos de tierra, se estiman insuficientes las medidas propuestas en el estudio de evaluación ambiental de cara a proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, por lo que se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en las áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados, así como localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
— Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente resolución) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
8. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emite informe con fecha de 17 de febrero de 2025, en el que se indica una vez descrita la actividad solicitada, que la afección forestal se informaría favorable si no se elimina ningún pie arbóreo y se respeta el arbolado natural si lo hubiera. Si en última instancia fuera necesario la eliminación de algún pie arbóreo se tendría que hacer un inventario con el Agente Forestal y enviarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que debe dar el visto bueno a dicho cambio antes de la realización del proyecto.
Además, indican que se deben cumplir todas las medidas incluidas y que están reflejadas en la presente resolución.
9. La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), remite informe con fecha 11 de abril de 2025, en el que se indica lo siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro de las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Arrocampo ES030ZSENESCM547 y Embalse de Torrejón - TiétarES030ZSENESCM550 y varias zonas de abastecimiento, destacando “Majadas TiétarES030ZCCM0000000503”.
En cuanto a las aguas superficiales, se indica que la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 y Tiétar- ES030SEXP000000007 .
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo y en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Además, toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
En cuanto a la afección a las infraestructuras pertenecientes a la CHT, y tras la consulta de los planos aportados, se comprueba que las parcelas que se incluyen en la modificación de características de la concesión de la zona regable de Valdecañas, están dentro del ámbito de dicha zona regable.
La inclusión de estas parcelas en la zona regable de Valdecañas no genera afecciones significativas a las instalaciones e infraestructuras actuales en explotación por esta Confederación. Además, las infraestructuras actuales del Sector IV tienen capacidad hidráulica suficiente para atender las necesidades planteadas en la modificación de características de la concesión, a falta de más datos.
Sin embargo, será necesario que la promotora de la actuación, en este caso, la Comunidad de Regantes de Valdecañas, solicite autorización a Dirección Técnica de esta Confederación para el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de la red secundaria o terciaria que conlleve, en su caso, esta ampliación y que pudieran afectar a las conducciones de la red primaria que gestiona esta Confederación, por ejemplo, nuevas conexiones, cruces bajo canales u otras tuberías, cruces bajo caminos y otras.
Consultada la información disponible en esta Confederación, se han encontrado los siguientes expedientes relacionados con el asunto de este informe:
— M-0010/2013: La comunidad de regantes, que dispone de concesión de aguas otorgada por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 10 de agosto de 2020. Esta concesión de aguas comprende el riego de 5.223,9715 hectáreas, divididos en 6 sectores de riego, con un volumen máximo anual de 31,34 Hm3.
— M-0076/2020: solicitud de modificación de características de la citada concesión de aguas, formulada por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, por la que se pretende aumentar la superficie de riego a un total de 6.037,6157 hectáreas. Este expediente se encuentra en tramitación en esta Confederación.
A la vista de lo expuesto, esta Oficina de Planificación Hidrológica considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— El aprovechamiento deberá limitarse a un volumen máximo anual de 31,34 hm3 destinados al uso de riego de 6037,6157 ha.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente Resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta Resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Tabla 3. Relación personas interesadas consultadas y respuestas recibidas. (Fuente: Elaboración propia)
No se han recibido ninguna alegación de las personas, físicas o jurídicas, interesadas consultadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de junio de 2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente Resolución.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0: No actuación. No realizar ninguna instalación de riego ni realizar ningún cultivo en ella más que el de tierras arables y pastizal de regadío.
2. Alternativa 1: Realizar plantación de cultivos en secano. Actualmente si se pretende tener objetivos de producción calidad es necesario el aporte de agua. Además, el sistema de riego incluye tecnologías que permiten el control del pH del agua, la humedad del suelo, riego automatizado con programadores y electroválvulas que posibilitan el riego en función de la evapotranspiración, y con la inyección directa de abonos en el agua de riego.
3. Alternativa 2: Plantación más riego por aspersión o gravedad. Plantación tanto de cultivos herbáceos como leñosos se regaría de la misma forma que lo hacen los cultivos implantados hasta la actualidad, por aspersión o gravedad, sin una optimización del agua ni regulación diaria.
4. Alternativa 3: Plantación de cultivos más riego por goteo. Esta alternativa contempla la plantación de cultivos herbáceos y leñosos mediante un sistema de goteo localizado. Este sistema de riego está diseñado y suministrado mediante los hidrantes de la Comunidad de Regantes. Además de llevar a cabo los cultivos leñosos propuestos (olivar, almendros y ciruelo), y dada la cercanía de todas las parcelas, se introducirán también cultivos anuales como es el tomate, maíz, soja y alfalfa, para favorecer la biodiversidad de cultivos en la zona.
En este caso, el agua consumida estaría totalmente controlada y gestionada según las necesidades hídricas de los almendros, que se traduce en un ahorro de agua.
Esta alternativa cumpliría con los objetivos marcado e impulsaría a frenar la crisis mundial del agua a la que nos enfrentamos.
5. Justificación de la alternativa seleccionada: A continuación, se muestra tabla con la puntuación que se le ha asignado para cada alternativa a cada factor (técnico, económico y ambiental).
La puntuación tendrá una escala de 1 al 5, siendo 5 el valor más favorable y 1 el valor más desfavorable.
Tabla 4. Valoración de las alternativas presentadas. (Fuente: EsIA)
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— ZEPA Monfragüe y Dehesas del Extorno (ES0000014).
— ZEC Monfragüe (ES4320077).
— ZEPA Colonias Cernícalo de Primilla de Saucedilla (ES0000394).
— ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural de dehesas (6310).
— Majadales (6220).
— Retamares (5330).
— Comunidades de aves forestales.
— Cernícalo de Primilla.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/5776) indica que el desarrollo de esta actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón, dentro de la zona regable de Valdecañas.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la CHT, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo, así como la que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del reglamento del dominio público hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Esto desaparecerá cuando finalícenla sobras.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una captación de aguas superficiales procedente del río Tajo, embalse de Valdecañas, con un consumo anual total de agua de 4.695.439 m³.
Por último, cabe indicar que, al aumentar la superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo podrían ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
Las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Además, se introducirán también cultivos anuales como es el tomate, maíz, soja y alfalfa, para favorecer la biodiversidad de cultivos en la zona. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Cuando las obras finalicen, esta afección desaparecerá.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico, dominio público y vías pecuarias.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y la presencia de yacimientos en las proximidades de la zona de actuación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente Resolución.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, las actuaciones se localizan en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón, dentro de la zona regable de Valdecañas, situada al noreste de la provincia de Cáceres, entre los ríos Tiétar y Tajo.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Además de una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente resolución.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, tal y como se refleja en el EsIA, en las zonas delimitadas por vías pecuarias no se realizarán actuaciones, por lo que no habría impacto sobre ellas.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la ampliación de superficie a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del Embalse de Valdecañas, con un consumo anual total de 4.695.439 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se concluye:
1.º Se ha comprobado que una relación de parcelas pertenecientes al término municipal de Casatejada (Cáceres), reflejadas en el anexo I y en el plano 4, quedan excluidas del presente proyecto, al formar parte de una Resolución de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en la que se acuerda mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la Zona Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a solicitud de ADIF Alta Velocidad, entre los que se encuentran las parcelas objeto de este proyecto, en base a informes previos de exclusión del Servicio de Regadíos, respecto a una concurrencia de requisitos y a que los terrenos a excluir carecen de infraestructuras de riego lo que no los hacen aptos para este uso, informando favorablemente la desafección de su uso en regadío.
2.º Se ha comprobado que una relación de parcelas pertenecientes al término municipal de Casatejada (Cáceres) y Saucedilla (Cáceres), reflejadas igualmente en el anexo I y en el plano 4, quedan excluidas del presente proyecto por distintas circunstancias (expropiación forzosa, nueva ordenación territorial de los distintos términos municipales afectados, etc.), por lo que el Servicio de Regadíos no las considera como tierras de regadío, por lo cual no deben tener amparo concesional de aguas para el riego.
Plano 4. Zonas de actuación y parcelas excluidas (Fuente: Elaboración propia)
3.º Con respecto al resto de parcelas del proyecto, con una superficie final de 685,2499 ha, incluidas en el anexo II, se considera que es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. Cualquier actuación realizada en la zona de protección ferroviaria, necesitará contar con autorización expresa de ADIF.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
12. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo
electrónicoinvasoras@juntaex.espreviamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el proyecto presentado.
4. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.
5. El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:
5.1. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
5.2. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
5.3 El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
6. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
7. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
8. Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH):
8.1. De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco (5) metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.
8.2. De acuerdo con su artículo 260 bis, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, en caso que se prevea su aplicación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco (5) metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales
8.3. Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 260 ter del RDPH referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias: cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre
9. De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
10. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la toma indicada en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
11. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
12. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.
13. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
14. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
15. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. No se podrán sustituir los muros de piedra por cerramientos con alambrada. Esta medida viene dentro de las medidas específicas para la conservación de los quirópteros (murciélagos), en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
17. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
18. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
19. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
20. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
21. La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
22. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en elReal Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
23. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
24. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
25. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, conforme a la normativa vigente.
26. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo. Además, se deberá poner especial cuidado a los plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías ). Todos deberán ser tratados según la normativa vigente.
27. No está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
28. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
29. Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará 1 mes antes del inicio de las obras.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/5776) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente Resolución.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la CHT, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente Resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificación de la concesión de agua para riego consistente en el aumento de superficie en 685,2499 ha y plantación de cultivos herbáceos y leñosos con riego localizado, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales, en los términos municipales de Saucedilla, Casatejada y Serrejón (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 10 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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