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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 14709
Página Fin: 14716
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista de la propuesta de concesión de 16 de marzo de 2026 de la Dirección General de Acción Exterior, órgano instructor del procedimiento de concesión de las destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026, de conformidad con la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026 (DOE núm. 4, de 8 de enero de 2026, corrección de errores en DOE núm. 31, de 16 de febrero de 2026), en adelante la Convocatoria, y al amparo del Decreto 146/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2025, corrección de errores en DOE núm. 28, de 11 de febrero de 2026), en adelante las Bases Reguladoras, de conformidad con los siguiente,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Convocatoria de ayudas para la anualidad 2026 se publicó en el DOE número 4, de 8 de enero de 2026 mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. La citada resolución establece como plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. En la presente Convocatoria se han presentado las siguientes solicitudes de ayuda:
FEDERACIÓN NIF
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN EUSKADI V48291215
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID V79110029
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN CATALUÑA G58665084
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención.
En este mismo sentido, el artículo 9 de las Bases Reguladoras, dispone que estas ayudas serán resueltas y notificada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, lo anterior, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El artículo 8 de las Bases Reguladoras dispone que las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Por otro lado, el artículo 2 del citado decreto, establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Tal y como se dispone en el artículo 10 de las Bases Reguladoras, las entidades solicitantes presentaron las solicitudes dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Instruidos los expedientes, se comprueba que las tres entidades que solicitan la ayuda cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias y son valoradas por la Comisión de Valoración, que, constituida al efecto, según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 146/2025, de 4 de noviembre, por el que se regulan las Bases Reguladoras, se reunió en sesión del día 13 de marzo de 2026, emitiendo informe de fecha 16 de marzo de 2026, con el siguiente resultado:
FEDERACION NIF PUNTOS
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN EUSKADI V48291215 49
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID V79110029 37
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN CATALUÑA G58665084 49
Quinto. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 16 de marzo de 2026 emitió la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución de la Dirección General de Acción Exterior, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior para el ejercicio 2026, que se relacionan a continuación, al amparo del Decreto 146/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones y de la Resolución de 28 de noviembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 22004253C48000 y proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior para el año 2026 en las siguientes cuantías:
FEDERACION NIF COSTE FINANCIABLE IMPORTE SOLICITADO PUNTOS IMPORTE CONCEDIDO
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN EUSKADI V48291215 45.000,00 15.000,00 49 15.000,00 €
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID V79110029 36.554,00 15.000,00 37 12.333,33 €
FED. ASOC. EXTREMEÑAS EN CATALUÑA G58665084 36.200,00 20.000,00 49 15.000,00 €
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo décimo tercero de la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto en la forma establecida en las bases y en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado y tomado como base para el cálculo de la subvención una vez excluidas las actividades que no resulten subvencionables.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2026, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo IV Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar podrá justificarse hasta el 15 de febrero de 2027, mediante la presentación del anexo IV-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, para acreditar la realización del 100 % del proyecto de actividades deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura , en los colores y formatos oficiales.
4. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Tercera. Pago de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la Convocatoria:
1. El pago de las ayudas destinadas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior (Programa II) se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna.
2. Una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaría de la federación beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 20 de las bases, se procederá a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida sin necesidad de garantía.
3. Justificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a realizar un segundo pago por el 50% restante del importe total de la ayuda sin necesidad de garantía.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
5. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y que supongan al menos el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 7 de abril de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023, (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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