RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 83/2025, de 22 de julio (DOE n.º 153, de 8 de agosto) se establecen las bases reguladoras, que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
El artículo 6 del citado decreto, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad.
El artículo 71 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura previene que los poderes públicos promoverán el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural para contribuir a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuyen a la misma las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, a través del cual se adscribe el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
En la presente resolución se recogen las disposiciones recogidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026, de la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en los contextos de mayor vulnerabilidad y gravedad como son los de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, en el marco del Convenio de Estambul. Estos proyectos se han de desarrollar, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Las líneas de subvenciones convocadas son las siguientes:
— Línea I. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
— Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
3. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 83/2025, de 22 de julio (DOE número 153, 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres en contexto de prostitución.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el citado decreto, las siguientes entidades:
a) Línea I:
Las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, que promocionen la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
b) Línea II:
Las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias, para cada línea de subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Línea I:
1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las asociaciones y federaciones han de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su epígrafe 2 (Mujeres, igualdad de trato y no discriminación) al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
2. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Decreto 83/2025 de 22 de julio (DOE núm. 153, de 8 de agosto de 2025).
3. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea II:
Tener en sus estatutos como finalidad la sensibilización, atención integral y/o prevención de la trata, explotación sexual de mujeres y niñas o mujeres en contexto de prostitución, contar con su sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se han de desarrollar las actuaciones, así como estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el Registro nacional correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia )
Quinto. Proyectos subvencionables.
Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Línea I:
1. Acciones dirigidas a la sensibilización, prevención, detección, intervención y/o aten-ción integral en casos de las violencias ejercidas contra las mujeres y sus hijos e hijas.
2. Acciones dirigidas a la promoción de la salud mental y física de las mujeres, con especial atención a la perspectiva de género en la salud, la prevención de enfer-medades, la mejora de la calidad de vida y la autonomía. En el ámbito deportivo, se promoverá la participación y visibilidad de las mujeres en el deporte, eliminando barreras y fomentando la igualdad de oportunidades.
3. Acciones dirigidas a atraer, desarrollar, estimular y visibilizar el talento científico fe-menino, reduciendo así la brecha de género en estos campos, así como las acciones dirigidas al desarrollo de estudios de investigación con perspectiva de género.
4. Acciones que fortalezcan el asociacionismo femenino, fomentando el trabajo en red entre entidades y promoviendo el relevo intergeneracional para garantizar su conti-nuidad y ampliar la participación social de las mujeres, así como impulsar iniciativas de emprendimiento femenino, a la inserción social de la mujer y de fomento del acceso a profesiones tradicionalmente masculinizadas junto con la mejora de las condiciones laborales en los sectores ampliamente feminizados.
5. Acciones que fortalezcan la cultura, la historia y la identidad regional desde una perspectiva de género, impulsando el papel de las mujeres en la conservación y transmisión del patrimonio cultural, especialmente en el ámbito rural. Asimismo, se desarrollarán acciones para visibilizar y poner en valor el legado de referentes femeninos en la historia y la cultura, rescatando su contribución al desarrollo social, artístico y cultural.
b) Línea II:
1. Acciones dirigidas a la información e investigación acerca de la trata, la explotación sexual y la prostitución en Extremadura, que genere, conocimiento útil (análisis de la magnitud, distribución, perfiles de víctimas, modus operandi, grupos criminales ), incluyendo la trata de seres humanos en todas sus formas, abordando las cuestiones de género, derechos humanos e infancia, los sistemas de coordinación existentes y complementación de los mismos, prestando especial atención a situaciones de espe-cial vulnerabilidad y situaciones de discriminación múltiple o interseccional.
2. Acciones de concienciación, sensibilización y prevención de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas y de mujeres en contexto de prostitución, dirigidas a sectores de su ámbito de influencia (educativo, universitario, policial, voluntariado, etc.). Dirigido a población adulta y joven, con especial enfoque en hombres para des-incentivar la demanda. Además, se impulsará un tratamiento informativo adecuado, promoviendo buenas prácticas y la inclusión de contenidos sobre la trata.
3. Acciones de detección, protección y atención integral para víctimas de trata y ex-plotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, adaptadas a sus necesidades específicas. Se incluyen itinerarios de atención integral, recursos habitacionales, asesoramiento y acompañamiento para la inserción sociolaboral, atención a los de-rechos sexuales y reproductivos y medidas frente a la captación y explotación en el ámbito digital. Además, la mejora de la respuesta de los recursos especializados para casos de mayor vulnerabilidad o discriminación múltiple (menores, mujeres con discapacidad, víctimas con hijos/as, etc.), incluyendo servicios de mediación inter-cultural, interpretación y traducción adaptada.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estrictamente necesarios y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión. En concreto, serán subvencionables los siguientes:
a) Material fungible necesario para la realización de la actividad.
Serán subvencionables los gastos de material fungible en los que incurra la entidad be-neficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como ma-terial de oficina, material de papelería, etc. No se subvenciona material inventariable, tales como ordenadores, discos duros, etc.
b) Publicidad y difusión propios de la actividad,
Serán subvencionables los gastos referidos a la publicidad y difusión de las actividades del programa en que incurra la entidad beneficiaria, tales como vídeos, cuñas de radio, cartelería, etc., debiendo cumplir con los requisitos que se especifican en la presente Resolución en materia de publicidad de la subvención concedida.
c) Costes directos de personal.
Son costes directos de personal los de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto subvencionado, admitiéndose como tales los que deriven de una relación laboral entre entidad empleadora y personal empleado (ya sea personal de nueva contratación, o personal que la entidad beneficiaria tenga contratado para la ejecución del proyecto subvencionado y haya sido previamente presupuestado en la memoria presentada).
Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado al pro-yecto, tanto fijo como eventual. Se incluirán, también, en esta partida las cuotas de se-guros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto o actividad. Se hará constar el porcentaje de participación del trabajador en el programa subvencionado.
En este sentido, se entiende por costes directos de personal los siguientes:
— Las retribuciones brutas pactadas con la entidad o establecidas en convenio colec-tivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos es-peciales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias.
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
— En el caso de personal contratado expresamente para su ejecución, se podrán impu-tar todos sus costes salariales, si se justifica su contratación en exclusividad para el proyecto, aportando copia del respectivo contrato de trabajo.
d) Gastos manutención, alojamiento y viaje. Estos gastos serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a las acciones inherentes desarrolladas en el programa subvencionado, estén debidamente presupuestados y justificados.
La cuantía a imputar por estos conceptos se calculará conforme a lo establecido en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no pudiendo ser superior a la cantidad que en la fecha efectiva del gasto venía indemnizando la Administración.
e) Costes de coordinación.
Se entienden por costes de coordinación todos aquellos encaminados a la organización, diseño, seguimiento, elaboración de memoria y/o proyecto, evaluación y acciones de naturaleza similar que no consistan en la ejecución directa y material de las actividades.
Se podrá imputar por costes de esta naturaleza un máximo del 15 % del total de la subvención concedida.
f) Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad o proyecto subvencionado, cuando el mismo lo requiera.
g) Los tributos son gasto subvencionable (si reúnen los requisitos para ser gasto elegible) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
h) Ponencias y formación.
Se subvencionarán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto presentado. En cuanto a las remuneraciones de las actividades de formación llevadas cabo por la entidad beneficiaria de la subvención, en su caso, será de aplicación lo previsto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio de 2020), que modifica la Orden de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2019).
i) Costes indirectos.
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios, y sean im-putables, para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% de la subvención con-cedida. Se podrán incluir, entre otros, los gastos de:
— Suministros corrientes necesarios para la ejecución del proyecto electricidad, combustibles de calefacción, agua, teléfono, comunicaciones, conexión a internet, material de limpieza, alquiler de mobiliario, etc.
— Servicios exteriores cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto. Cuando se trate de servicios referidos a asesoría profesional, en el ámbito contable y/o de administración de la entidad (gastos de asesoría fiscal, laboral o contable).
j) Serán subvencionables los gastos derivados de celebraciones gastronómicas, siendo el máximo imputable a estas el 10% del importe concedido, siempre que estén directa-mente vinculados al proyecto subvencionado.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios de cualquier naturaleza, así como los derivados de actos protocolarios.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados. No son subvencionables, de forma genérica, conceptos tales como “gastos comunes a las acciones” o similares, que no permitan identificar, concreta y exactamente, a qué corresponden, y no quede determinado en la correspondiente justificación, el destino de estos, así como su adecuación a precios de mercado.
f) No serán subvencionables actividades exclusivamente de ocio.
g) No serán subvencionables los gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o las indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos en los términos recogidos en el presente decreto.
h) Tampoco se subvencionarán honorarios o indemnizaciones, de cualquier tipo, a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, salvo que se acredite que han correspondido al desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas, una por cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 12 del Decreto 83/2025 de 22 de julio. Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0720825, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
5. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación.
1. La entidad deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación junto con la solicitud de ayuda:
a) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
b) Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
c) Anexo II cumplimentado con la información pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda, plazo de ejecución de la actividad o actividades, así como el presupuesto de costes detallado, procediendo al desglose por cada una de las acciones.
La extensión máxima del proyecto será de 15 páginas y para su redacción se atenderá al lenguaje inclusivo.
d) Alta de Terceros, si no está actualizada o disponible en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este apartado obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación del Decreto 83/2025 de 22 de julio (DOE núm. 153, 8 de agosto de 2025) y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio la siguiente documentación, siempre que la entidad interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma junto a su solicitud de ayuda:
a) NIF de la persona representante legal de la entidad.
b) Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
c) Estatutos de la entidad.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad interesada lo autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la entidad solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una comisión de valoración, que evaluará los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el apartado undécimo de la presente resolución de la convocatoria.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, de acuerdo con la puntuación obtenida, concretándose la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el apartado duodécimo de la presente resolución y dentro del límite de crédito fijado en la convocatoria.
3. La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia:
María del Mar García Fernández, Jefa de Sección de Promoción y Coordinación del IMEX.
— Vocales:
José Antonio Orellana Cidoncha, funcionario interino adscrito al grupo A1 del Cuerpo Sociólogo/a, designado por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al IMEX.
María Martina López Paniagua, funcionario interino adscrito al grupo A2 del Cuerpo Trabajo Social, designado por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al IMEX.
— Secretario:
José David García Enríquez, con voz, pero sin voto, persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica del IMEX.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En la composición de esta Comisión se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluidas las suplencias, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Undécimo. Valoración de los proyectos.
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar como máximo 50 puntos y la puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos:
Para la línea I, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. Valoración Técnica del Proyecto (máximo 20 puntos).
a) Población destinaria (máximo 2 puntos).
Definición clara y específica de la población destinataria de las acciones, detallando sus características, las del ámbito geográfico y otros factores o datos relevantes.
b) Metodología (máximo 4 puntos).
Justificación de la necesidad de las acciones y adecuación de la metodología para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Claridad y concreción (máximo 3 puntos).
Exposición y descripción de las actividades propuestas y objetivos de forma comprensible, estructurada y bien fundamentada.
d) Innovación (máximo 4 puntos).
Elementos innovadores, acciones piloto o novedades, cuya ejecución suponga una mejora, y una diferenciación sobre otras acciones llevadas a cabo en esa población o territorio. Deberán estar debidamente identificados y justificados.
e) Interseccionalidad (máximo 5 puntos).
El proyecto va dirigido, al menos en el 50% de sus acciones, a personas con factores de discriminación como: origen étnico, migrantes, discapacidad, víctimas de violen-cia contra las mujeres, familias monomarentales, orientación sexual, identidad o expresión de género, o mujeres entre 45 y 55 años que sean desempleadas de larga duración.
f) Ejecución temporal del proyecto (máximo 2 puntos).
Se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, con la máxima puntuación aquellos en los que las actividades se desarrollen a lo largo de toda una anualidad.
2. Criterios Objetivos de Valoración (máximo 30 puntos).
a) Ámbito territorial de la asociación o federación (máximo 8 puntos).
Se puntuará que la sede social de la asociación o federación de encuentre en un municipio:
— Hasta 1000 habitantes. (8 puntos).
— Hasta 3000 habitantes. (6 puntos).
— Hasta 10.000 habitantes. (4 puntos).
— Más de 10.000 habitantes. (2 puntos).
b) Participación de mujeres jóvenes (máximo 8 puntos).
Que a fecha de cierre de la convocatoria la asociación tenga un porcentaje entre sus asociadas de mujeres entre 18 y 40 años (se acreditará mediante declaración responsable firmada por la secretaria de la entidad solicitante):
— 10% o más. (3 puntos).
— Entre 20% y 30%. (5 puntos).
— Entre 40% y 50%. (8 puntos).
c) Antigüedad (máximo 2 puntos).
Tiempo de existencia de la asociación o federación.
— Más de 5 años. (1 punto).
— Más de 10 años. (2 puntos).
d) Ámbito territorial del proyecto (máximo 4 puntos).
Se puntuará que las actividades presenciales del proyecto sean llevadas a cabo en el ámbito (se considerará provincial si las actividades se realizan en 2 o más munici-pios de diferentes comarcas o mancomunidades y regional en municipios de diferentes provincias):
— Local o comarcal. (4 puntos).
— Provincial. (3 puntos).
— Regional. (2 puntos).
* Las acciones online, telemáticas, no presenciales, etc. tendrán la consideración de regionales.
e) Evaluación (máximo 1 punto).
El proyecto contempla mecanismos de evaluación de resultados (1 punto).
f) Ejes de actuación (máximo 3 puntos).
El proyecto contempla actuaciones en 2 o más acciones, debidamente fundamentadas, de las recogidas en el artículo 8.2 del Decreto de las bases reguladoras (3 puntos).
g) Participación de otras entidades (máximo 4 puntos).
Se valorará la participación de otras entidades en el proyecto. Se considerará que participan en el proyecto cuando contribuyan a la ejecución del proyecto de manera económica o en la realización de otras acciones no remuneradas por la asociación beneficiaria.
— De 2 a 4. (2 puntos).
— Más de 4. (4 puntos).
Para la Línea II, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. Valoración Técnica del Proyecto (máximo 20 puntos).
a) Población destinaria (máximo 3 puntos). Definición de la población destinataria, características y evaluación de necesidades.
— El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 2 puntos.
— El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria, así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta: 1 punto.
b) Metodología (máximo 4 puntos).
Justificación de la necesidad de las acciones y adecuación de la metodología para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Propuesta de una acción integral (orientación, detección, asesoramiento, alojamiento, acompañamiento) (máximo 3 puntos).
Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo, de inmigración.
d) Claridad y concreción (máximo 3 puntos).
Exposición y descripción de las actividades propuestas y objetivos de forma comprensible, estructurada y bien fundamentada.
e) Previsión de mecanismos de evaluación de resultados (1 punto).
f) Innovación (máximo 4 puntos).
Elementos innovadores, acciones piloto o novedades, cuya ejecución suponga una mejora, y una diferenciación sobre otras acciones llevadas a cabo en esa población o territorio. Deberán estar debidamente identificados y justificados.
g) Ejecución temporal del proyecto (2 puntos).
Se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, espe-cialmente aquellos en los que las actividades se desarrollen a lo largo de toda una anualidad.
2. Criterios Objetivos de Valoración (máximo 30 puntos).
a) Comunicación y Transparencia (1 punto).
La entidad solicitante cuenta y actualiza con una página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades.
b) Auditoría externa (2 puntos).
La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
c) Calidad en la gestión (1 punto).
La entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
d) Ámbito territorial del proyecto (máximo 6 puntos).
Se puntuará que las actividades presenciales del proyecto sean llevadas a cabo en el ámbito:
— Regional (acciones en municipios de distintas provincias). 6 puntos.
— Provincial (acciones en 2 o más municipios no pertenecientes a la misma comarca o mancomunidad). 4 puntos.
— Local y comarcal. 2 puntos.
* Las acciones no presenciales, online, telemáticas, etc. tendrán consideración de local y comarcal.
e) Antigüedad (máximo 2 puntos). Tiempo de existencia de la asociación.
— Más de 5 años. (1 punto).
— Más de 10 años. (2 puntos).
f) Líneas de actuación (máximo 5 puntos).
El proyecto contempla actuaciones en 2 o más líneas de actuación debidamente fundamentados (5 puntos).
g) Participación de otras entidades (máximo 6 puntos).
Se valorará la participación de otras entidades en el proyecto. Se considerará que participan en el proyecto cuando contribuyan a la ejecución del proyecto de manera económica o en la realización de otras acciones no remuneradas por la asociación beneficiaria. (se acreditará mediante declaración responsable firmada por las secretarias de la entidad solicitante y la que participe en el proyecto).
— De 2 a 4. (3 puntos).
— Más de 4. (6 puntos).
h) Cofinanciación del programa (4 puntos).
El programa cuenta con otras fuentes de financiación para el periodo de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión europea o de cualquier Administración Pública, financiación privada o fondos propios.
— En un porcentaje igual o superior al 10% del total. 2 puntos.
— En un porcentaje igual o superior al 20% del total. 4 puntos.
i) Grado de especialización. (3 puntos).
Se valorará a aquellas entidades que acrediten haber realizado en los últimos dos años al menos 3 actuaciones en el ámbito del objeto de esta subvención.
Duodécimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de:
Línea I:
La cuantía máxima para subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de 6.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Línea II:
La cuantía máxima para subvencionar será de 20.000 euros. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Decimotercero. Propuesta de resolución.
A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres o fundaciones privadas sin ánimo de lucro a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado con expresión de la duración del mismo, que no podrá exceder en ningún caso del 31 de diciembre del 2026, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será de tres meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y el extracto de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Contra esa resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, que será el competente para resolverlo, salvo que por desconcentración de competencias corresponda a otro órgano.
Decimoquinto. Notificación y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación.
Se autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o cuando con las modificaciones se mejoren las condiciones de realización y gestión del proyecto.
2. Las modificaciones sustanciales deberán solicitarle al órgano gestor de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, siendo necesaria autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y será resuelta por el órgano concedente.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto subvencionado en los supuestos en los que se efectúen reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del proyecto, siempre que dichos ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15% entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del proyecto subvencionado se realizará en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
4. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo undécimo de la resolución de la convocatoria.
5. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras ni aquellas que puedan alterar la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.
3. Justificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el resuelvo vigésimo de la resolución de la convocatoria.
5. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
12. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo:
Para la línea I: del 60% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
Para línea II: del 20% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el proyecto.
En todo caso, para poder proceder a dicha autorización, es preciso que, con carácter previo a dictar resolución, se comunique con quien, o quienes, se propone subcontratar cada una de las actividades, declarando expresamente que se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 33.7 y 34 de la Ley de Subvenciones de Extremadura. Además, deberá especificarse que no es posible realizar las actividades objeto de subcontratación mediante medios propios, ni contratando la entidad beneficiaria directamente con terceros. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
Vigésimo. Pago y medidas de publicidad.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada y notificada resolución de concesión, se procederá al pago del 100% del importe concedido en dicha resolución, este pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura, previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de 15 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones del mismo.
Vigesimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
2. Finalizada la ejecución del proyecto subvencionado, se justificará la totalidad de la aplicación de la subvención percibida, y en todo caso antes del 15 de febrero de 2027. Pasado dicho plazo, sin rendir la cuenta justificativa, se notificará a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de quince días hábiles proceda a realizar dicha justificación. En caso de incumplimiento del plazo establecido se entenderá incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento General de Subvenciones, cuando el órgano gestor aprecie en la comprobación de la subvención la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
4. La justificación que se realizará mediante cuenta justificativa, deberá estar compuesta por los Anexos y la documentación de justificación de gastos que a continuación se relaciona:
a) Anexo IV de las bases Relación de gastos del proyecto , firmado por la Secretaría de la entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, acompañando a éste la documentación acreditativa del gasto, en el que conste que:
1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.
3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto, que han de estar dentro de los valores de mercado y que están efectivamente pagados.
Las facturas que deben acompañar al anexo IV y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:
— A nombre de la beneficiaria de la subvención.
— Con descripción clara y detallada del concepto.
— Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta, con igual indicación del motivo.
— Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
— No serán válidas los tickets, facturas proforma y albaranes como justificantes de gasto.
4. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes específicas:
— La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
— La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
— El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
— La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5. Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:
— Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) El Anexo V de las bases, Memoria del proyecto acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda. Se acompañará un ejemplar del material producido en la realización del programa (actividades de difusión, publicidad, material educativo, informativo o preventivo ), con el fin de verificar, entre otros aspectos, el carácter público de su financiación.
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la revocación y reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.
2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
4. Cuando la entidad beneficiaria haya realizado el 50% de las actuaciones contempladas en el proyecto y haya ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
5. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, concedida para la misma finalidad, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimotercero. Devolución voluntaria de la ayuda.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las devoluciones voluntarias de la subvención percibida se realizarán mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de titularidad del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) indicada en la resolución de concesión, consignándose en el concepto del ingreso o transferencia la denominación de la entidad y el proyecto subvencionado.
Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención resguardo justificativo de la transferencia, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimocuarto. Inspección, seguimiento y control.
1. A los efectos de lo establecido en las bases reguladoras, las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvenciona.
Vigesimoquinto. Financiación.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, imputándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2026 021010000 G/253A/ 48000 CAG0000001 20190441 80.000,00 LINEA II.
2026 021010000 G/253A/ 48000 TE25007003 20170071 20.000,00 LINEA II.
2026 021010000 G/253A/ 48000 CAG0000001 20180336 300.000,00 LINEA I.
Esta cantidad podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 14 de abril de 2026.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL