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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el año 2026.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 15348
Página Fin: 15359
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista de la propuesta de resolución de fecha 23 de marzo de 2026, formulada por el Director General de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2026, convocado al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026 (DOE n.º 4, de 8 de enero de 2026), en adelante la Convocatoria, y de conformidad con el Decreto 141/2025, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), en adelante Bases Reguladoras, se dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Convocatoria de ayudas para la anualidad 2026 se publicó en el DOE número 4, de 8 de enero de 2026 mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de fecha 26 de noviembre de 2025.
Segundo. En el plazo establecido en la convocatoria de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, se recibieron 37, no obstante, una de las solicitudes que se detalla a continuación no es objeto de valoración por el motivo siguiente:
ENTIDAD NIF MOTIVO
UNION EXTREMEÑA DE L HOSPITALET G59901181 No presenta equipamientos subvencionables
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención.
En este mismo sentido, el artículo 8.2 de las Bases Reguladoras, dispone que la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.
No obstante, lo anterior, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior, por resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El apartado 1 del resuelvo tercero de la Convocatoria, dispone que el procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias, en el supuesto de que el importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes.
Tercero. Conforme con el apartado 3 del resuelvo noveno de la Convocatoria, la Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de las bases reguladoras y del crédito establecido en cada convocatoria.
Instruidos los expedientes de las 36 entidades restantes que solicitan la ayuda y cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, la Comisión de Valoración constituida al efecto, en sesión del día 18 de marzo de 2026, emite el correspondiente informe de valoración con el siguiente resultado:
COMUNIDAD CIF PUNTOS COSTE PROGRAMA IMPORTE A CONCEDER
FEDER ASOCIACIONES EXTR EUSKADI FAEDE V48291215 20,00 1.914,95 1.914,95 €
CENTRO CULRECRE EX LA SEGARRA CORNELLA V58562356 10,00 2.395,80 1.257,96 €
ASOC CULTURAL EXTREMADURA EL VENDRELL G43109255 10,00 1.918,00 1.257,96 €
ASOC CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA BELLOTA G20534210 6,00 5.474,04 754,77 €
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE G78751674 10,00 1.896,47 1.257,96 €
CENTRO CULTURAL UNION EXTREMEÑA DE TERRASSA G59871855 22,00 551,90 551,90 €
ASSOC. CULTURAL CASA DE SANT JUST DESVERN G58207127 22,00 1.072,90 1.072,90 €
ASOC EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL G96775853 12,00 614,90 614,90 €
CASA DE EXTREMADURA DE LEGANES G28819365 6,00 6.847,40 754,77 €
HOGAR EXTREMEÑO EL MIAJON DE LOS CASTUOS G20059440 10,00 5.083,29 1.257,96 €
CASA DE EXTREMADURA VIRGEN DE GUADALUPE lasarte G20156345 14,00 1.423,00 1.423,00 €
CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA G43090240 8,00 605,00 605,00 €
ASOCIACION CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO G48113419 8,00 560,00 560,00 €
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA G83194902 10,00 1.936,00 1.257,96 €
ASOC CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR G61021754 22,00 1.650,26 1.650,26 €
ASOCIACION HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA G48116701 10,00 5.513,71 1.257,96 €
CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE G48151906 22,00 2.028,14 2.000,00 €
HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES G58417254 10,00 1.589,00 1.257,96 €
UNION CULTURAL EXTREMEÑA ANOIA G64059181 16,00 999,00 999,00 €
ASOCIACION CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARAN G62386602 22,00 890,92 890,92 €
FEDERACION DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN CATALUÑA G58665084 20,00 1.828,64 1.828,64 €
CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJON DE ARDOZ G78367992 16,00 2.112,85 2.000,00 €
CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCÓN G82902990 16,00 1.298,77 1.298,77 €
UNION EXTREMEÑA DE SANT BOI G58239682 16,00 950,30 950,30 €
CULTURAL EXTREMEÑA BROTES DE ENCINA G71372726 14,00 2.758,80 1.761,14 €
CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA G25039215 10,00 4.034,14 1.257,96 €
LA CASA DE EXTREMADURA EN SEVILLA G41081050 16,00 1.783,96 1.783,96 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE G78324597 10,00 2.880,76 1.257,96 €
CENTRO EXTREMEÑO EN GUIPUZCOA G20067427 22,00 2.200,00 2.000,00 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN ARGANDA DEL REY G28905834 10,00 1.406,60 1.257,96 €
CASA DE EXTREMADURA EN CADIZ G11344314 16,00 1.906,58 1.906,58 €
HOGAR EXT VIRGEN DE GUADALUPE (Vitoria) G01046622 16,00 6.874,99 2.000,00 €
ASOC CASA CULTURAL EXT SANLUQUEÑA EL CANDIL G72035587 16,00 1.887,60 1.887,60 €
HOGAR EXTREMEÑO DE MOSTOLES G78097359 14,00 650,00 650,00 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN COSLADA G78398443 16,00 1.197,00 1.197,00 €
CENTRO EX SANTA EULALIA Y SAN PEDRO ALCANTARA G01021161 16,00 599,00 599,00 €
En consecuencia, por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la propuesta de resolución de la Dirección General de Acción Exterior, y de conformidad con el fundamento jurídico primero, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2026, a las entidades que se relacionan a continuación con cargo a la aplicación presupuestaria 22004253C78000 y proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , en las siguientes cuantías:
COMUNIDAD CIF COSTE PROGRAMA IMPORTE SUBVENCIONADO
FEDER ASOCIACIONES EXTR EUSKADI FAEDE V48291215 1.914,95 1.914,95 €
CENTRO CULRECRE EX LA SEGARRA CORNELLA V58562356 2.395,80 1.257,96 €
ASOC CULTURAL EXTREMADURA EL VENDRELL G43109255 1.918,00 1.257,96 €
ASOC CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA BELLOTA G20534210 5.474,04 754,77 €
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE G78751674 1.896,47 1.257,96 €
CENTRO CULTURAL UNION EXTREMEÑA DE TERRASSA G59871855 551,90 551,90 €
ASSOC. CULTURAL CASA DE SANT JUST DESVERN G58207127 1.072,90 1.072,90 €
ASOC EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL G96775853 614,90 614,90 €
CASA DE EXTREMADURA DE LEGANES G28819365 6.847,40 754,77 €
HOGAR EXTREMEÑO EL MIAJON DE LOS CASTUOS G20059440 5.083,29 1.257,96 €
CASA DE EXTREMADURA VIRGEN DE GUADALUPE LASARTE G20156345 1.423,00 1.423,00 €
CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA G43090240 605,00 605,00 €
ASOCIACION CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO G48113419 560,00 560,00 €
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA G83194902 1.936,00 1.257,96 €
ASOC CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR G61021754 1.650,26 1.650,26 €
ASOCIACION HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA G48116701 5.513,71 1.257,96 €
CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE G48151906 2.028,14 2.000,00 €
HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES G58417254 1.589,00 1.257,96 €
UNION CULTURAL EXTREMEÑA ANOIA G64059181 999,00 999,00 €
ASOCIACION CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARAN G62386602 890,92 890,92 €
FEDERACION DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN CATALUÑA G58665084 1.828,64 1.828,64 €
CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJON DE ARDOZ G78367992 2.112,85 2.000,00 €
CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCÓN G82902990 1.298,77 1.298,77 €
UNION EXTREMEÑA DE SANT BOI G58239682 950,30 950,30 €
CULTURAL EXTREMEÑA BROTES DE ENCINA G71372726 2.758,80 1.761,14 €
CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA G25039215 4.034,14 1.257,96 €
LA CASA DE EXTREMADURA EN SEVILLA G41081050 1.783,96 1.783,96 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE G78324597 2.880,76 1.257,96 €
CENTRO EXTREMEÑO EN GUIPUZCOA G20067427 2.200,00 2.000,00 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN ARGANDA DEL REY G28905834 1.406,60 1.257,96 €
CASA DE EXTREMADURA EN CADIZ G11344314 1.906,58 1.906,58 €
HOGAR EXT VIRGEN DE GUADALUPE (Vitoria) G01046622 6.874,99 2.000,00 €
ASOC CASA CULTURAL EXT SANLUQUEÑA EL CANDIL G72035587 1.887,60 1.887,60 €
HOGAR EXTREMEÑO DE MOSTOLES G78097359 650,00 650,00 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN COSLADA G78398443 1.197,00 1.197,00 €
CENTRO EX SANTA EULALIA Y SAN PEDRO ALCANTARA G01021161 599,00 599,00 €
Segundo. Que se deniegue la ayuda solicitada a la UNION EXTREMEÑA DE L HOSPITALET, NIF G59901181, al no presentar equipamiento subvencionable.
Tercero. Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2026, de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto 141/2025, de 27 de octubre, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
El resuelvo decimotercero de la Convocatoria establece que las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
El resuelvo decimocuarto de la Convocatoria establece:
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la adquisición realizada, objeto de la ayuda concedida, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se conceden las ayudas al equipamiento, presentando el anexo III Justificación de la ayuda de la presente convocatoria, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida antes de la finalización del plazo establecido, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
Tercera. Pago de la ayuda.
De conformidad con el resuelvo decimoquinto de la Convocatoria:
1. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones de justificación antes señaladas.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
El resuelvo decimosexto de la Convocatoria dispone:
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 17 de las bases reguladoras, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de abril de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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