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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de las concesiones de agua 8057, 10212, 15415 y 16350, consistente en la unificación de tomas, mejora y ampliación de superficie de riego de olivar súper intensivo, a ejecutar en varias fincas del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1620.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15362
Página Fin: 15413
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificación de características de las concesiones de agua 8057, 10212, 15415 y 16350, mejora y ampliación de superficie de riego de olivar súper intensivo, a ejecutar en varias fincas del término municipal de Badajoz, está incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo I, grupo 1, apartado c Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha , de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de modificación de características de las concesiones de agua 8057, 10212, 15415 y 16350, consistente en la unificación de tomas, mejora y ampliación de superficie de riego de olivar súper intensivo, a ejecutar en varias fincas del término municipal de Badajoz es la SAT n.º 3.225 Los Acevedos del Cordel, con CIF V-06046049.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza a unos 12 km al sur oeste del núcleo urbano de Badajoz, accediendo desde la carretera EX 107 que se dirige de Badajoz a Olivenza.
Plano 1. Ubicación zona de actuación. (Fuente: EsIA)
La finca tiene una superficie total de 829,7026, de las cuales actualmente se encuentran en cultivo de regadío 619,6133 ha, siendo 396,6868 ha con concesión actual y 222,9265 ha que se riegan sin concesión actual, y además se proyecta la ampliación de 132,7506 ha de olivar hasta totalizar en 752,3639 ha, dejando como corredor ecológico 66,7737 ha y las10,5650 ha que pertenecen a la Cañada Real Malpica, y de la que se tiene una autorización para una ocupación temporal de ella.
Los objetivos del proyecto son la mejora del aprovechamiento de los recursos hídricos consecuencia del riego por goteo frente al riego por aspersión, la reducción de la presión ecológica sobre el entorno acuático del río Olivenza eliminando las captaciones existentes por dos captaciones ya existentes en el río Guadiana para abastecer toda la superficie regable y la reducción de la presión ecológica sobre la fauna presente en el medio.
Como puede observarse en la imagen anterior existen dos zonas diferenciadas, la zona norte se sitúa junto al río Guadiana con una superficie regada de 144,2880 ha, se abastece desde una captación ubicada en el río Guadiana impulsando el agua directamente a la red de distribución. Esta zona linda con la Cañada de Hinojales o de Malpica sin que se vea afectada por esta.
La zona sur se sitúa al este de la zona norte y al norte del río Olivenza, a unos 5 km del río Guadiana. Esta zona, con una superficie de 475,3253 ha, se abastecerá de una captación independiente de la anterior en el río Guadiana, la cual impulsa el agua a una balsa de regulación situada en la zona sur, de esta balsa se toma el agua y un grupo de bombeo la impulsa a la red de distribución.
La zona sur es cruzada de este a oeste por la Cañada de Hinojales o de Malpica, dividiéndola en dos grandes subzonas. Esta vía pecuaria no se encuentra deslindada.
Ambas zonas disponen de estación de filtrado y abonado independientes en su punto último antes de la red de distribución.
Plano 2. Superficies de regadío actual. (Fuente: EsIA)
Plano 3. Superficie total de regadío y zonas de reserva. (Fuente: EsIA)
A continuación, se describen las instalaciones de la zona norte:
— Captación de agua. La toma para abastecer esta zona, ya aprobada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión 15415, se encuentra en el río Guadiana, en las coordenadas ETRS H29 X: 661.077, Y: 4.296.180. Este elemento se compone de una reja manual y un filtro de rejilla automático que sirve de barrera contra elementos sólidos de gran tamaño. Tras el filtro, el agua es conducida por gravedad mediante dos tuberías de hormigón, de 300 mm de diámetro cada una, hasta el pozo de bombeo.
— Edificio de bombeo. La caseta de bombeo se encuentra a unos 60 m de la toma del río, junto al pozo de bombeo. Dentro de este edificio se encuentra una bomba de eje horizontal de 160 kW de potencia nominal, que aspira del pozo de bombeo anteriormente mencionado e impulsa a través de un sistema de filtración, y el cuadro eléctrico que alberga las protecciones de este equipo Esta bomba impulsa los caudales a la red de distribución de forma directa, es decir, sin paso previo por una balsa de regulación, mediante una tubería de polietileno PE100 de 315 mm de diámetro.
— Edificio de filtración y abonado. Junto a la caseta de bombeo, en otro edificio, se encuentran el sistema de filtración y abonado. La filtración se realiza mediante 5 unidades de filtros automáticos de mallas autolimpiantes, con tuberías de entrada y salida de 8 ’ y presión máxima de 10 bares. En el apéndice 1 se incluye su ficha técnica. Para el abonado se dispone de 2 bombas dosificadoras y tres depósitos cilíndricos de 5 m3 de volumen unitario conectados a la tubería de impulsión que inyectan la solución preparada necesaria según la demanda de la red.
— Centro de transformación. El centro de transformación se sitúa en un edificio independiente de los dos anteriores. En él se aloja un único transformador trifásico de 250 kVA que se alimenta de una línea aérea de media tensión que discurre por la parcela propiedad de la SAT Los Acevedos del Cordel paralela al río Guadiana. En la misma sala donde se encuentra el transformador existe un cuadro de baja tensión donde se alojan las protecciones de los diferentes equipos.
— Red de riego. La red de riego que distribuye el agua a los distintos puntos de toma parte desde la bomba de eje horizontal situada en la caseta de bombeo. La tubería principal de impulsión tiene un diámetro de 315 mm, ramificándose luego en tuberías de diferentes diámetros, que van hasta un mínimo de 63 mm de diámetro, en función de la superficie regada. Todo el trazado de tuberías se encuentra enterrado.
Instalaciones de la zona sur:
— Captación de agua. La toma para abastecer esta zona, ya aprobada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para las concesiones 8.057, 10.212 y 16.350, se encuentra en el río Guadiana, en las coordenadas ETRS H29 X: 661.400, Y: 4.296.565. Igual que la toma de la zona norte, los elementos que componen la toma son una rejilla manual y un filtro de rejilla automático. El agua es conducida por gravedad hasta el pozo de bombeo mediante dos tuberías de hormigón de 400 mm de diámetro cada una.
— Edificio de bombeo. El pozo y la caseta de bombeo se sitúan a unos 20 metros de la toma. Dentro de este edificio se encuentran 3 bombas de eje vertical de 170 kW de potencia nominal, con unos valores característicos de 360 m3/h de caudal y 135 mca de presión. Estas bombas impulsan el agua hasta una balsa de regulación situada en la zona central que se riega. Junto a las bombas, dentro del mismo edificio, se encuentra un calderín antiariete horizontal de 18 m3 de volumen y 16 bares de presión máxima de servicio. Los cuadros eléctricos que albergan las protecciones de los equipos de bombeo se encuentran en este mismo edificio.
— Centro de transformación de bombeo del río. El centro de transformación se sitúa junto a la caseta de bombeo, en un edificio independiente. En él se aloja un único transformador trifásico de 1.000 kVA que se alimenta de la misma línea aérea de media tensión que alimenta la zona norte. En la misma sala donde se aloja el transformador se encuentran los armarios de protección de la línea de media tensión
— Tubería de llenado de balsa de regulación Para el riego de la zona sur se conduce el agua desde la toma del río, impulsada por el grupo de 3 bombas verticales, hasta una balsa de regulación situada en el centro de la zona sur, mediante una tubería de PRFV PN16 de 500 mm de diámetro en el tramo inicial y PVC PN6 de 500 mm de diámetro en el último tramo. La tubería discurre en todo su recorrido por la vía pecuaria La Cañada de Hinojales o de Malpica.
— Balsa de regulación. La balsa de regulación se sitúa en las coordenadas ETRS H29 X: 665.835, Y: 4.293.150. Tiene una capacidad de 6.000 m3. La tubería de descarga de la impulsión del río Guadiana vierte a la balsa por encima de su talud, mediante una tubería de acero de 500 mm de diámetro en su último tramo aéreo. En la balsa existen 3 bombas sumergibles las cuales impulsan los caudales requeridos a través del sistema de filtración.
— Edificio de filtración y abonado. Junto a la balsa de regulación se encuentra el sistema de filtración y abonado. El equipo de filtración está formado por 16 filtros de arena y 8 filtros automáticos de mallas. Estos últimos únicamente funcionan en caso de reparación o mantenimiento de los de arena. Las características de los filtros de mallas se detallan en el apéndice n.º 01 donde se incluye su ficha técnica. Para el abonado se dispone de 2 bombas dosificadoras y tres depósitos cilíndricos de 4 m3 y uno de 10 m3 de volumen unitario conectados a la tubería de impulsión que inyectan la solución preparada necesaria según la demanda de la red.
— Centro de transformación de balsa e instalaciones Las instalaciones de la balsa y caseta de filtración y abonado se alimentan desde una línea subterránea de baja tensión procedente de un transformador de intemperie de 250 kVA situado en un poste eléctrico a unos 200 metros de la balsa, en una parcela propiedad de SAT Los Acevedos del Cordel. Los cuadros eléctricos de baja tensión se encuentran en una habitación anexa al edificio de filtración.
— Red de riego. La red de riego que distribuye el agua a los distintos puntos de toma parte desde la salida de la filtración. La tubería principal de impulsión tiene un diámetro de 500 mm, ramificándose luego en tuberías de diferentes diámetros, que van hasta un mínimo de 63 mm de diámetro, en función de la superficie regada. Todo el trazado de tuberías se encuentra enterrado.
Además, se proyecta una instalación solar fotovoltaica formada por 300 módulos de 550 W cada uno, instalados en soportes prefabricados de hormigón, que alimentarán de forma sostenible los diferentes equipos eléctricos que componen la instalación. El campo solar se colocará en una parcela de regadío, no afectando a las zonas de reserva. Esta parcela se nivelará de forma que los módulos no interfieran unos con otros provocando sombras y reduciendo así su eficiencia. Se conectará la instalación con la red eléctrica existente en la misma parcela, de forma que el suministro eléctrico no se vea alterado en períodos de baja radiación solar o mantenimiento de la instalación fotovoltaica.
Plano 4. Ubicación instalación solar fotovoltaica. (Fuente: EsIA)
A continuación, se muestran los datos de las parcelas y superficies afectadas por el proyecto:
Tabla 1. Parcelas con y sin concesión de aguas y desglose de superficies (Fuente: EsIA)
Plano 5. Distribución de zonas de riego por captación. (Fuente: EsIA)
Las actuaciones proyectadas consisten en la unificación de las tomas existentes, eliminando las del río Olivenza y tomando el agua de dos tomas del río Guadiana, además de la ampliación del cultivo de olivar superintensivo en 131,7118 ha en la zona sur.
La explotación de olivar superintensivo proyectada tiene las siguientes características:
— Plantación mecanizada en seto en marco 4 x 1,35 m.
— Poda mecanizada.
— Recolección mecanizada.
— Cubierta verde entre hileras, con aplicación de herbicidas bajo los árboles.
— Tratamientos fitosanitarios.
En cuanto a las necesidades hídricas del cultivo, se calcula suficiente la aplicación de 3.000 m³/ha y año, lo que para la superficie de 752,3639 ha supone un total de 2.257.917 m³. Para la ampliación de la superficie no sería necesario aumentar la dotación de agua con la que cuenta actualmente la explotación.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 216, de 6 de noviembre de 2024.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de octubre de 2024, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Tabla 2. Relación de organismos consultados y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 16 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 21 de octubre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en los siguientes términos:
— Una vez estudiada la documentación presentada, y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas, se informa que la solicitud de proyecto para modificación de características de las concesiones 8057, 10212, 15415 y 16350 para ampliación de regadío superintensivo ocupando varias parcelas de los polígonos 137 y 138 el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuya promotora es la SAT Los Acevedos del Cordel, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— No obstante, se informa que las parcelas 7, 13 y 14 del polígono 137 y las parcelas 4, 5, 17 y 18 del polígono 138 son colindantes, al dominio público pecuario Cañada de Hinojales o de Malpica , la cual se encuentra delimitada provisionalmente (según el artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura) mediante acta de estaquillado firmada el 17 de julio de 2024 con expediente de vías pecuarias AG/06/132/2024.
— La promotora debe respetar los límites establecidos en la delimitación provisional, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los pliegos de los expedientes: AUT/064/2024, AUT/099/2024, AUT/100/2024, AUT/101/2024, todas ellas autorizaciones de ocupación temporal de la vía pecuaria relacionadas con la presente ampliación de regadío.
— En caso de necesitar ocupación temporal de algún tipo en zona de dominio público pecuario, se recuerda que dichas ocupaciones podrán ser autorizables según el art. 8.1 del Decreto 65/2022 de 8 de junio por el que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, debiéndose solicitar la misma según el modelo anexo I en el citado decreto, previo al inicio de las obras. Para ello puede comprobar longitud de cada afección consultando en el visor http://visorviaspecuarias.gobex.es/, debiendo presenta una solicitud por cada término municipal donde se produzca la afección.
3. Con fecha 31 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que existen varios Proyectos de Interés Regional en vigor en el municipio de Badajoz, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el proyecto. Sin embargo, no existe ninguno en las proximidades de las parcelas objeto de la transformación, por lo que ninguno se verá afectado. Continúa indicando que no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Badajoz. Concluye indicando que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. El día 21 de noviembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que consta una consulta de la promotora en esa Dirección General con fecha de 22 de febrero de 2024, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en las 12 parcelas afectadas por la ampliación del regadío: parcela 9 del polígono 136; parcelas 7, 8, 13 y 14 del polígono 137; parcelas 4, 5, 13, 17 y 18 del polígono 138; parcelas 10 y 11 del polígono 218, todas ellas sitas en el término municipal de Badajoz. Evaluada la documentación presentada por los técnicos de Patrimonio Cultural, fue emitido Informe de Afecciones Arqueológicas y remitido a la promotora el 30 de abril del presente año (Registro SAL20240093597), estableciendo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
a. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos ( ) .
Tras la realización de dicha prospección, a cargo de la empresa ANTA Arqueología, y presentación de la Memoria Final con los resultados de la intervención con fecha 19 de julio de 2024, fue emitido Informe de Viabilidad por parte de la DGBAPC de fecha 26 de julio 2024 (Registro SAL20240176296), donde se indicaba lo siguiente:
El resultado de los trabajos arqueológicos ha sido positivo en cuanto a la presencia de bienes culturales afectados por la futura infraestructura ya que se han documentado útiles líticos, un molino barquiforme y un fragmento de tégula y varios bienes de carácter etnográfico ..
Sobre la base de dichos resultados, se establecían una serie de medidas correctoras, que incluían:
— Control y seguimiento arqueológico de carácter obligatorio, durante la fase de ejecución de las obras, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
— Preservación total de los tres elementos etnográficos localizados, junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
No obstante, se hace notar que esta consulta se realizó exclusivamente sobre las 12 parcelas afectadas por la ampliación (sobre un total de 27 que incluye el proyecto), y que la prospección se realizó únicamente sobre las áreas a ampliar dentro de estas 12 parcelas (131,7118 ha), quedando excluidas, a criterio de la promotora, tanto las superficies restantes de dichas parcelas como el resto de fincas afectadas por el conjunto del proyecto de Modificación de características de las concesiones de agua 8057, 10212, 15415 y 16350, consistente en la unificación de tomas, mejora y ampliación de superficie de riego de olivar súper intensivo , al que esta DGBAPC no ha tenido acceso hasta el momento presente.
En el capítulo 7. Descripción del entorno del proyecto, el estudio de impacto ambiental menciona los elementos arqueológicos y etnográficos localizados en la prospección realizada por la empresa de arqueología (pág. 97), incluyendo un cuadro con la ubicación de los bienes en sus coordenadas UTM. En el capítulo 6. Descripción y selección de alternativas (págs. 45-51), se hace mención al proceso de consulta previa explicado arriba y se incluye un plano con la ubicación de los hallazgos realizados durante la prospección, adjuntándose copia completa del Informe final arqueológico en el anejo 1.9.
El documento remitido identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre el Patrimonio Cultural durante la fase de ejecución, e incluye copia textual del Informe de Viabilidad emitido por la DGBAPC mencionado arriba (apartado 13.3.6., pág. 151-155). Las Medidas preventivas, correctoras y compensatorias en la fase de ejecución sobre el Patrimonio arqueológico y cultural contempladas son: La ejecución de los trabajos de apertura de zanjas para colocación de tuberías o explanaciones para las instalaciones accesorias deberán llevarse a acabo acorde a las medidas establecidas por la DGBAPC . Y por otro lado: Se ha procedido a la protección de los bienes etnográficos hallados, ocupando esta zona un total de 0,8787 ha , adjuntándose un plano que incluye la superficie reservada para bienes etnográficos. Sin embargo, no se incluyen los posibles impactos ni medidas a implementar durante las tareas de tala y destoconado de arbolado, u otras que conllevan movimientos de tierra durante la fase de desmonte de olivar y sistema de riego asociado en la zona de reserva ambiental.
Durante la fase de explotación, no se identifican impactos ni se establecen medidas específicas (pág.130): Durante la fase de explotación, los elementos culturales no se verán afectados, ya que se establece la medida de protección estipulada por la DGBAPC de un perímetro de protección de 25 m desde el límite más exterior de los mismos .
Caracterización de los yacimientos conocidos en el área afectada:
En las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. De entre todos ellos, destacan, por estar ubicados dentro de los límites de algunas de las parcelas incluidas en el proyecto (afección directa), los siguientes yacimientos catalogados:
— Monte Olivenza (Poblado calcolítico):
Coordenadas UTM (H 29): 661427; 4296402. Z=162. Parcela 5 del polígono 141.
Entre los materiales hallados en superficie figuran hachas pulimentadas y cantos tallados.
— Puente de San Francisco sobre el río Olivenza (Medieval-Siglo XIX, Puente):
Coordenadas UTM ETRS89 H29: 665060.49, 4291163.70 - 665074.00, 4291153.92 -
665040.75, 4291094.74 - 665021.70, 4291104.89.
En las inmediaciones de la pedanía de San Francisco de Olivenza, a unos 300 m del cruce. El puente actual fue reedificado a mediados del S. XIX sobre los restos de otro anterior de época medieval. 120 m de longitud, 7,5 m. de altura máxima, 4,5 m. de anchura máxima. Se encuentra sobre la Ribera de Olivenza. El puente está construido en mampostería concertada sobre arcos de ladrillo. Posee 7 ojos. Aunque este bien se halla en la parcela 9003 del polígono 138 (continuando en parcela 9010 del polígono 3 del término municipal de Olivenza), su entorno de protección ocupa parte de las parcelas 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del polígono 138, y de la parcela 8 del polígono 3 del término municipal de Olivenza, afectadas por el proyecto.
Según se deduce del informe de viabilidad emitido por parte de la DGBAPC, de fecha 26 de julio 2024, sobre la base las conclusiones de la actuación realizada por la empresa ANTA Arqueología en las doce parcelas indicadas en la consulta previa del promotor, el resultado de la prospección fue positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie. Con posterioridad a dicho Informe de viabilidad, se ha tenido conocimiento de que la superficie abarcada por el proyecto es mayor de la que inicialmente fue objeto de consulta a esta DGBAPC que se limitaba al área de ampliación del regadío y a las parcelas indicadas en el apartado 2.1.—, incluyendo otras áreas y parcelas que ya se encuentran actualmente en explotación, pero donde se prevé la creación de zonas de reserva ambiental en las que es preciso proceder a la retirada y destoconado de los árboles existentes, en una superficie de 27.504,86 m2, y del sistema de riego asociado, así como la instalación de nuevas tuberías de riego que conllevan importantes movimientos de tierra, y que no fueron incluidas en la prospección realizada en julio.
Sobre la base de la documentación recibida y la información adicional proporcionada por la empresa redactora del estudio de impacto ambiental, las parcelas donde se ubican los yacimientos catalogados señalados en el apartado 3, quedarían excluidas de las zonas afectadas por los movimientos de tierra indicados arriba y ajenos a cualquier tipo de afección.
Al margen de lo indicado anteriormente con objeto de prevenir y caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado durante los trabajos previos de prospección, durante la ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, zanjas para la red de riego, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En aquellas parcelas y áreas no prospectadas con anterioridad, el inicio de las obras irá precedido de una inspección visual de toda la superficie del terreno afectado, con el objetivo de advertir la posible presencia de materiales o restos sobre ella, que indiquen la existencia de estructuras soterradas o elementos de naturaleza arqueológica que pudieran hallarse en el subsuelo, y puedan implementarse medidas para mitigar o corregir los impactos sobre ellos.
— Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los siguientes criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación, emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En cuanto a medidas de protección de bienes etnográficos se indica lo siguiente:
Durante la prospección realizada en julio de 2024 fueron documentados, aportando las correspondientes fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), 2 pozos, uno de ellos (pozo 1) sin elementos vernáculos reconocibles, si bien, en la ubicación del acuífero que da lugar al levantamiento del actual brocal de hormigón, con toda probabilidad hubo una construcción previa con una factura similar a la que aparece en el pozo 2, en el que en la parte inferior hay una estructura de piedra seca utilizando material calizo. En ese sentido, y de cara a la valoración de este segundo elemento desde el campo patrimonial, hay que tener en consideración la presencia de aquella técnica, incluida por la UNESCO dentro de la Lista indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El brocal de este último, aunque está enfoscado con materiales industriales, deja ver, no obstante, una línea de ladrillo macizo colocado en sardinel, reminiscencia de la construcción tradicional. A este pozo aparecen anexos un pilar y una caseta, ambas construidas en cemento y materiales de fibrocemento, en el caso de la parte superior de la caseta, que representan añadidos posteriores.
Se documenta también una balsa de la que se conserva apenas una línea de mampuestos.
En los tres casos, desde el propio informe se propone, como medida de salvaguarda, el establecimiento de sendas cautelas de 100 metros desde las líneas más exteriores hasta la línea de los trabajos, lo que supone que se cumplen los objetivos de conservación de los elementos, estando los mismos acordes con la normativa (artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).
No obstante, tal y como se explica en el Informe de viabilidad de fecha 26 de julio 2024, previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección, que se concretan en los siguientes apartados:
— Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
— La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente, si se precisara, al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
En cuanto a medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado, en virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención. La frecuencia y características de estas visitas será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.
— Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, en atención a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, se podrán exigir actuaciones encaminadas a la preservación, consolidación y difusión de los restos exhumados y en todo caso la redacción con vistas a la publicación de un texto científico-técnico enmarcado dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.
Finalmente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural resuelve condicionar el sentido final de la evaluación de impacto ambiental del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente.
5. El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General del Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia emite informe indicando lo siguiente:
— La superficie de regadío se divide actualmente en dos zonas, con abastecimiento independiente: norte y sur. La zona norte se abastece mediante una toma en el río Guadiana con coordenadas en huso 29 X:661077 e Y:4296180. La zona sur se abastece de una toma en el río Guadiana con coordenadas en huso 29 X:661400 e Y:4296565, con destino a una balsa de regulación de 6000 m3 situada en las coordenadas en huso 29 X:665835 e Y:4293150. Además, se dispone de tres concesiones en el río Olivenza. En este sentido, el proyecto considera eliminar las tomas actuales en el río Olivenza y sustituirlas por las tomas existentes en el río Guadiana. El proyecto no contempla ninguna actuación sobre la toma del río Guadiana ni sobre la tubería que vierte a la balsa de regulación.
— Los cauces afectados pertenecen al río Guadiana, el río Olivenza y el arroyo Hinojales. Estos cauces se encuentran dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como barbo y boga de río, de interés regional como colmilleja y “amenazadas” como sábalo y pez fraile. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
— Cuando el periodo crítico de abastecimiento coincide con el periodo crítico para el ecosistema fluvial, es adecuada la creación de balsas o depósitos con objeto de almacenar el volumen necesario durante el invierno, evitando así la detracción estival de agua del río en los meses más críticos para el ecosistema fluvial (entre junio y septiembre). Así, se respetará el caudal mínimo (que coincide con el circulante en época estival) en el río para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas. Sustituyendo las captaciones en el río Olivenza, con un estiaje más marcado, por las captaciones en el río Guadiana se favorece el mantenimiento del caudal mínimo en el primero.
— En cuanto a la continuidad longitudinal de los cauces, en la instalación de las tomas subálveas éstas deberán enterrarse de tal forma que mantengan la cota del lecho y su sección natural y permitan así el flujo natural de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola. De igual modo, los sistemas de captación, conducción y viales de acceso a balsas, tomas, depósitos o similares tampoco deberán suponer un obstáculo a la continuidad longitudinal del cauce fluvial. Si un nuevo sistema de captación sustituyese a otro que estuviese asociado a alguna estructura dentro del cauce (azud o similar), esta estructura sin uso se deberá retirar en su totalidad, quedando el cauce fluvial restituido a su estado original.
— Para las captaciones de agua se describe un filtro de rejilla automático que sirve de barrera contra elementos sólidos de gran tamaño , descripción que no permite determinar si es suficiente para impedir la entrada y dispersión de peces. En este sentido, es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la infraestructura cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 cm. Alternativamente, se podrá disponer un filtro con las características descritas a la salida de la tubería de llenado de la balsa de regulación. La balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso de que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares), lo que permitirá hacer el trasiego entre vasos y, por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
Si llegasen peces a las balsas o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Finaliza el informe incluyendo un anexo normativo de aguas, pesca y ríos.
6. Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (CN 24/7013).
Tras describir el proyecto, las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, en el que indica que la explotación se encuentra en su gran mayoría fuera de los límites de espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. Solamente se encuentran en su interior las captaciones de agua. Para evitar posibles afecciones se indicarán una serie de medidas destinadas a la conservación de los valores presentes en el río Guadiana, concluye informando parcialmente favorable la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 21 de febrero de 2025, respecto a zonas inundables, afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
7.1. Zonas inundables. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo del río Guadiana, próximo a la actuación, está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Por otro lado, este organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del arroyo de Olivenza que linda al sur con la zona de actuación.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.
Según los artículos citados, Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Una pequeña parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la ZFP.
El artículo 14 bis del Reglamento del (DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta además lo previsto en la planificación hidrológica.
7.2. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Por el interior de la zona de riego discurren varios cauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Plano 6. Afección a cursos de agua. (Fuente: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana).
7.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 2.489.000 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos tomas del río Guadiana. Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 24/09/2018, una concesión de aguas superficiales por unificación de cuatro aprovechamientos, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 15415 (2106/2018), para riego de 817,786 ha en el término municipal de Badajoz (Badajoz), según el mapa adjunto. El volumen en tramitación es de 2.459.358 m3/año, a partir de dos tomas en el río Guadiana.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.
7.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales. El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
7.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: Con fecha 26/11/2018 la Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación manifestó que no es competente para informar sobre la compatibilidad del aprovechamiento solicitado al tratarse de aguas reservadas a Portugal según el acuerdo de la Comisión de Límites establecido en el Convenio entre España y Portugal de 29 de mayo de 1968, y respetado en el vigente Convenio de Albufeira, de 30 de noviembre de 1998. Respecto a lo cual ya se había solicitado informe a la Secretaría Técnica de la Comisión para Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC).
Con fecha 26/09/2024, en la XXV Reunión Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC), se aprobó el Informe de actualización del inventario de concesiones/captaciones en la margen izquierda del Guadiana , en el que se identifican y caracterizan todas las captaciones del tramo considerado y se establecen una serie de condiciones para los titulares de las concesiones, previa la tramitación administrativa correspondiente.
Con fecha 23/10/2024, en la 4.ª Conferencia de las Partes (COP) de la Convención sobre la Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible del Agua de las Cuencas Hidrográficas Luso- Españolas, se ratificó la aprobación por la CADC en su XXV reunión plenaria de la actualización del inventario de captaciones de la margen izquierda del río Guadiana, en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Caya y Cuncos con el Guadiana.
El aprovechamiento de aguas superficiales de referencia CONC 15415 (2106/2018) solicitado por SAT n.º 3.225 Los Acevedos del Cordel, en trámite en esta Comisaría de Aguas, está incluido en el citado inventario de captaciones.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, expediente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
8. El 6 de marzo de 2025, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales remite informe de fecha 9 de octubre de 2020, en el que indica que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación en materia oficial de regadíos, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación, no obstante es el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Tabla 3. Relación de personas consultadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 3 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 27 de mayo de 2025, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto a todos los informes sectoriales remitidos, la promotora afirma incluir las medidas impuestas en ellos por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en la nueva versión del EsIA para su cumplimiento. Además, en cuanto a las vías pecuarias existentes, la promotora ha solicitado el deslinde provisional de la misma.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a determinadas premisas, como son las características de la red fluvial, elementos patrimoniales, valores ambientales, conocimiento del cultivo, tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. No se actuaría sobre las nuevas superficies con un total de 210,0893 ha que quedarían libres de actuación (resultado de sumar la superficie a poner en regadío y la reserva ambiental que actualmente no existe). Actualmente la SAT posee 619,6133 ha de regadío de olivar super intensivo, las cuales se riegan con 3 captaciones de agua autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana desde el río Olivenza y una desde el río Guadiana. El déficit hídrico del río Olivenza, durante algunos años provoca que la cantidad de riego permitida sea insuficiente y que la presión ecológica sobre el entorno acuático sea muy elevada, siendo su caudal muy escaso. Las características de esta alternativa son que no presentaría presión ambiental sobre los terrenos que aún no se han transformado a regadío, se mantendría la presión ecológica sobre el entrono acuático del río Olivenza y sobre la masa de agua subterránea, no generaría reservas medioambientales previstas en otras alternativas y supondría pérdidas económicas para los propietarios.
— Alternativa 1. Ampliación del regadío en 210,0893 ha, incluyendo la superficie todavía no deslindada de vía pecuaria que es de su propiedad, así como la sustitución de las tres captaciones del río Olivenza por una global desde el río Guadiana. Como la Cañada de Malpica o Hinojales no se encuentra deslindada en la actualidad, su superficie continúa siendo propiedad de la SAT, por lo que la ocupación de esta zona tanto para olivar superintensivo como para reserva ambiental será una opción de la alternativa. Esta opción pone en regadío el total de la superficie restante propiedad de la SAT n.º 3.225 Los Acevedos del Cordel, incluyendo en todas las fincas las superficies libres en la actualidad. De este modo, el regadío superintensivo de olivar ocuparía un total de 829,7026 ha. Esta opción supone el aumento de la presión ecológica en el entorno por eliminación de hábitats y el cerramiento de opciones de paso para la fauna propia de la zona de cultivos en secano de las zonas aledañas. Al mismo tiempo, esta propuesta reduce la presión ecológica sobre el río Olivenza (ZEC Río Guadiana Internacional), ya que las tres captaciones actuales se sustituirían por una desde el río Guadiana, el cual no presenta los problemas de caudal del anterior curso de agua. Esta reducción se reflejaría en una mejora del entorno acuático, tanto florística como faunísticamente, ya que los anfibios, especies generalmente vulnerables a la alteración de sus hábitats, no verían disminuida la calidad de sus ecosistemas debido a los cultivos de la zona.
— Alternativa 2. Esta alternativa contempla la ampliación de la superficie de regadío de olivar super intensivo hasta 131,7118 ha, la sustitución de las 3 captaciones del río Olivenza incluyéndolas en las existentes en el río Guadiana con capacidad para el riego de toda la superficie regable, la conservación de unas áreas de corredor y conservación distribuidas por la superficie ocupada, con un total de 78,3776 ha, incluyendo la zona de vía pecuaria con posibilidad de explotación que no se explotaría y la cesión de 2,75 ha de zona de olivar superintensivo al corredor ecológico de reserva ambiental. La propuesta de repartir el total de la zona prevista para ampliar entre áreas de puesta en regadío y áreas de conservación de los ecosistemas actuales se refleja en una menor superficie de presión ecológica que pasa de 209,2113 ha de la Alternativa 1 a 131,7118 ha de esta alternativa. Esa diferencia la marca la conservación de áreas para el mantenimiento de las especies de fauna que habitan en esas zonas en la actualidad, así como la preservación de corredores, que permitan a los animales trasladarse de unas zonas a otras, ya que el cultivo super intensivo dificulta estos procesos. Para ello, la SAT renunciaría a parte de las zonas actualmente en regadío para cederlas a las áreas de conservación con el fin de que el diseño de los corredores propuestos sea el más adecuado para el objetivo perseguido con esta medida. Se plantean áreas de corredor a las que se le suma la zona explotable de la vía pecuaria de la Cañada de Hinojales que atraviesa la zona de oeste a este con una anchura de 75,22 m y que supone 10,5650 ha. Así, obtenemos un total de 78,3776 ha de zonas conservadas y protegidas sobre las que además se aplicarán medidas compensatorias para favorecer el paso de la fauna a ambos: de este a oeste y viceversa. Estas medidas permitirían mantener las actuales comunidades de fauna, especialmente de algunas aves esteparias que podrían verse afectadas en mayor medida por el proyecto. Al mismo tiempo, la sustitución de las 3 captaciones del río Olivenza a las actuales captaciones desde el río Guadiana reduciría la presión ecológica sobre el primero, que ya sufre problemas de falta de caudal por la sobreexplotación, consecuencia de los regadíos de la zona.
— Alternativa 3. Esta opción propone mantener las 3 captaciones del río Olivenza, la puesta en riego de la mayor parte de la superficie disponible, 198,6463 ha y dejar como corredor únicamente la zona de la vía pecuaria Cañada de Hinojales, es decir, una superficie de 10,5650 ha. El mantenimiento de las tres captaciones del río Olivenza provocaría el aumento de la presión ecológica sobre el entorno del cauce y las especies que allí habitan y déficit de agua de riego y por lo tanto la necesidad de realizar captaciones subterráneas para compensar la falta de agua desde estos 3 puntos. La puesta en regadío del total de las superficies disponibles supone una agresión a todas las especies que actualmente habitan en la zona, no sólo por la eliminación de sus zonas de nidificación o puesta, sino por la limitación del movimiento de muchas de ellas, incluidas las aves que se desplazan cerca del suelo o presentan su hábitat en él.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Se ha seleccionado la alternativa 2 dado que se compromete con la sostenibilidad y el mantenimiento de las comunidades afectadas por el proyecto. Se valora como la más adecuada por eliminar la sustracción de agua del río Olivenza, disminuyendo la presión ecológica sobre un entorno más vulnerable que el del río Guadiana, pone en regadío 131,7118 ha frente a las alternativas 1 y 3 que sumarían 210,0893 ha al regadío existente, cede 77,3387 ha coma reserva ambiental en las principales zonas en las que se ha detectado presencia de fauna de interés, creando un corredor ecológico que conectará el este con el oeste, en cuanto a la vía pecuaria Cañada de Hinojales o de Malpica que atraviesa las fincas de oeste a este y no se encuentra deslindada en la actualidad siendo parte de la misma propiedad de la SAT se solicitará autorización para la siembra de herbáceas apetecibles para las aves esteparias, haciendo el corredor más efectivo. Además, esta alternativa desmonta 1,8970 ha de olivar en intensivo para cederlo a las zonas de corredor ecológico con el fin de darle continuidad y amplitud suficiente para la fauna de la zona.
El estudio de alternativas concluye seleccionando la alternativa 2 como la más idónea por lo expuesto anteriormente.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, y hábitats
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Internacional (ES4310027).
Los instrumentos de gestión que le son de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEPA Azud de Badajoz y de la ZEC Río Guadiana Internacional .
Según la zonificación establecida, se encuentran en:
— Zona de Alto Interés (ZAI 2) Cauce y riberas del Guadiana, Caya y Olivenza . Área comprendida aguas abajo del azud y que abarca los sotos fluviales asociados a los ríos Guadiana, Caya y Olivenza a lo largo de todo su recorrido por la presente ZEC, con presencia de los elementos clave hábitats ribereños , “Unio tumidiformis” y “comunidad ictícola”.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). Además, el sábalo, el barbo comizo, la boga del Guadiana y la colmilleja son elementos clave para la catalogación del espacio como Red Natura 2000. Este grupo faunístico es un excelente bioindicador del estado de conservación del ecosistema fluvial.
— Hábitat de Interés Comunitario de Alamedas, Olmedas y Saucedas de las Regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica (Código UE 92A0). Hábitat localizado en gran parte de las orillas de la ZEC, especialmente en el río Guadiana entre el azud de La Granadilla y la desembocadura del río Caya, y el río Olivenza en todo el tramo incluido en el ZEC, creando un continuo e interesante bosque ripario. Cumplen con una función protectora de las orillas, ayudando a conservar la morfología del río y la calidad de sus aguas. Así mismo, en los bosques de ribera situados entre el azud de La Granadilla y la desembocadura del Caya, se localizan regularmente colonias reproductoras de ardeidas y otras aves coloniales. Es elemento clave para la determinación del espacio como Red Natura 2000.
En la presente resolución se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la explotación se encuentra en su gran mayoría fuera de los límites de espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. Solamente se encuentran en su interior las captaciones de agua. Para evitar posibles afecciones se indicarán una serie de medidas destinadas a la conservación de los valores presentes en el río Guadiana.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/7013), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En cuanto a la fauna la promotora realizó un estudio de avifauna incluido en el EsIA, en el año 2022, entre las medias propuestas se incluye la colocación de 20 cajas nido de diferentes tamaños en el entorno del Cortijo la Sequilla, lugar donde se han producido avistamientos de aves de interés y sensible. En las zonas de la Cañada de Malpica que sean de dominio público pero explotables, previa autorización, se pretende la siembra de leguminosas sin corte, para garantizar sustratos seguros para el refugio y nidificación, así como aporte nutricional para algunas especies. Además, se incluyen zonas de reserva que servirán de corredor para la fauna de la zona.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza indicó como se transcribe anteriormente que los valores naturales existentes son la comunidad piscícola del río Guadiana que puede verse afectada, destacan como especies de dicha comunidad el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), además en los bosques de ribera se localizan colonias reproductoras de ardeidas y otras aves coloniales. Se proponen medidas en cuanto a la protección de la fauna existente.
Desde la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación se indica que además de las especies piscícolas anteriormente indicadas, la existencia de pez fraile, y que debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esa cuenca otras especies como la anguila. Asimismo, indica que la sustitución de las captaciones del río Olivenza, con un estiaje más marcado, por las captaciones del río Guadiana favorece el mantenimiento del caudal mínimo del primero. En su informe realiza indicaciones y se proponen medidas para la adecuada protección de la fauna existente.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente resolución, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.2. Flora y vegetación.
El EsIA indica que la mayor parte de la zona de actuación se encuentra ocupada por cultivos, en las zonas de cursos de agua se observan restos de la serie de vegetación riparia como chopo blanco. El arroyo Olivenza presenta una vegetación riparia mejor conservada y en mejor estado en la que se pueden encontrar Populus alba, Ulmus minor, Salix spp, o Fraxinus angustifola, combinado con Tamarix africana, Nerium oleander o Rosa canina. En toda la zona de actuación, aparecen algunos reductos donde no se ha transformado el suelo en cultivo, como el entorno del Cortijo la Sequilla, en ese entorno encontramos la presencia de pinos, eucaliptos y almendros distribuidos por la zona, junto con áreas de pastizal degradado.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la existencia del Hábitat de Interés Comunitario de Alamedas, Olmedas y Saucedas de las Regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica, el posible impacto sobre este factor podría producirse en la zona de las captaciones, la afección a la vegetación del resto de actuaciones será mínima, dado que las zonas a transformar apenas cuentan con vegetación natural, se proponen zonas de reserva sobre un total de 77,3387 ha.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente resolución, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren varios cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado. En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El tramo del río Guadiana próximo al área de actuación está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Una pequeña parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la ZFP. A este respecto no existirían limitaciones al uso agrícola.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
Las nuevas captaciones se sitúan en el río Guadiana, eliminándose las del río Olivenza. En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, la alteración de los recursos hídricos superficiales que el proyecto aumenta la eficiencia dado que se regará más superficie con el mismo caudal. En cuanto al cauce del río Olivenza, la toma de agua sobre éste provoca un impacto mayor sobre la hidromorfología y sobre las comunidades y hábitats que lo conforman, en el caso del río Guadiana, al tratarse de un cauce mayor, el impacto, si bien también se produce es menor y los daños que pude provocar son mitigables. El principal problema de las aguas en esta zona no proviene de las captaciones para el regadío, sino de los vertidos derivados del mismo, que aportan al agua muchos contaminantes preferentes y prioritarios.
En cuanto a las aguas subterráneas, no se hace mención a las mismas en este epígrafe del EsIA, aunque entre las medidas incluidas se indica que se realizará un control de las aguas subterráneas mediante los pozos existentes en las parcelas, con objeto de conocer si la transformación pudiera producir contaminación de las mismas.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de dos tomas del río Guadiana. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe indica que se está tramitando la unificación de cuatro aprovechamientos para riego de 817, 786 ha, siendo el volumen en tramitación de 2.459.358 m³/año, a partir de dos tomas en el río Guadiana. Informa de que no es competente para informar sobre la compatibilidad del aprovechamiento solicitado al tratarse de aguas reservadas a Portugal.
Con fecha 26/09/2024, en la XXV Reunión Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC), se aprobó el Informe de actualización del inventario de concesiones/captaciones en la margen izquierda del Guadiana , en el que se identifican y caracterizan todas las captaciones del tramo considerado y se establecen una serie de condiciones para los titulares de las concesiones, previa la tramitación administrativa correspondiente.
Con fecha 23/10/2024, en la 4.ª Conferencia de las Partes (COP) de la Convención sobre la Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible del Agua de las Cuencas Hidrográficas Luso- Españolas, se ratificó la aprobación por la CADC en su XXV reunión plenaria de la actualización del inventario de captaciones de la margen izquierda del río Guadiana, en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Caya y Cuncos con el Guadiana.
El aprovechamiento de aguas superficiales de referencia CONC 15415 (2106/2018) solicitado por SAT n.º 3.225 Los Acevedos del Cordel, en trámite en la Comisaría de Aguas, está incluido en el citado inventario de captaciones. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento, el cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente resolución para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. En cuanto a dichos retornos de riego dicho organismo indica que, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica. Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, identificados por la promotora, son la alteración de la estructura natural y la edafología del suelo por el movimiento de tierras para establecer el cultivo y ejecución de zanjas para enterrar las tuberías de riego, compactación por el paso de la maquinaria y contaminación por mantenimiento inadecuado de las mismas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes suaves, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente resolución para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente resolución, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal y consolidación de las lindes, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente con presencia de cultivos de regadío en su mayor medida.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo cultivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente, y la creación de las zonas de reserva proyectada este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, existiendo afección directa por estar dentro de los límites de alguna de las parcelas incluidas en el proyecto los yacimientos de Monte Olivenza (Poblado calcolítico) y Puente de San Francisco sobre el río Olivenza (Medieval-Siglo XIX). Estos yacimientos quedarían excluidos de las zonas afectadas por los movimientos de tierras y ajenos a cualquier tipo de afección. La promotora encargó prospección arqueológica cuyo resultado fue positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie. Esta prospección se realizó únicamente sobre las zonas donde se proyecta la ampliación del regadío. Con objeto de prevenir y caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado durante los trabajos previos de prospección, durante la ejecución de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren varios cauces, que constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En cuanto a las vías pecuarias, la promotora realizó solicitud de deslinde provisional obteniendo como respuesta las delimitaciones que se muestran en las imágenes que se muestran a continuación, debiéndose arrancar el olivar en las zonas ocupadas por la vía pecuaria.
Plano 7. Deslinde de las Vías Pecuarias (Fuente: EsIA)
Plano 8. Deslinde de las Vías Pecuarias (Fuente: EsIA)
Por otro lado, la promotora está obligada a cumplir todas las condiciones establecidas en los diferentes expedientes, tal y como queda indicado en el apartado B.2. de la presente resolución.
Además, tal y como se indica en el artículo 8.1 del Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, sólo autoriza ocupaciones temporales por lo que en ningún caso puede disponer de esta superficie como zona de reserva para su proyecto.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la mejora y ampliación a regadío pretendida es el agua, que proviene de cuatro tomas de aguas superficiales existentes en la finca, que se unificarán finalmente en dos tomas de aguas superficiales, con un consumo anual de agua de 3.000 m3/ha, lo cual supondría un total de 2.257.091,7 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente CONC 1415 (2016/2018) la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente Resolución para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
La promotora incluye en el EsIA un estudio en relación a los efectos sinérgicos y acumulativos en un área de influencia de 1.335,65 ha. Identifican otras explotaciones de olivar superintensivo así como instalaciones de energías renovables y vías de comunicación. Los impactos más relevantes de los estudiados anteriormente son los relacionados con la detracción de recursos hídricos y aquellos que afectan a la fauna. El aumento de la superficie de olivar en 132,7506 ha supondrá un impacto paisajístico también, aunque la zona ya presenta cultivos de este tipo.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo sobre la detracción de recurso hídrico, dado que la dotación no se verá aumentada, no se prevé dicho efecto, en todo caso el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) deberá supervisar que se cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la resolución de concesión finalmente otorgada.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 15.415 (2106/2018).
3. Los trabajos se ajustarán a lo indicado en el EsIA, las superficies de reserva son 66,9339 ha (corredor ecológico) y 0,8707 ha (bienes etnográficos) y además se deberán respetar y arrancar los olivos necesarios en las 10,5650 ha (Cañada Real de Malpica), de la que solo se posee un uso temporal y en ningún caso se podrá utilizar como zona de reserva, ya que ésta tiene que ser definitiva, al tener que estar el mismo tiempo que el proyecto en sí. Todo ello reflejado en el siguiente plano.
Plano 9. Distintas superficies según el proyecto (Fuente: EsIA)
4. Los trabajos se ajustarán a lo indicado en la versión definitiva del EsIA, con una ampliación de la superficie de olivar de 132,7506 ha de olivar, totalizando 752,3639 ha y ampliación de la superficie de riego en 355,6771 ha, totalizando igualmente en 752,3639 ha. El agua se captará mediante dos tomas del río Guadiana ya existentes.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
8. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
13. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
14. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. La transformación y mejora solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 15.415 (2106/2018), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
3. El agua con destino a riego de la superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que no lo tuviera instalado). El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento.
5. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
6. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
7. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.
8. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
10.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
10.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
11. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
11.1. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
11.2. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
12. Las parcelas 7, 13 y 14 del polígono 137 y las parcelas 4, 5, 17 y 18 del polígono 138 son colindantes, al dominio público pecuario Cañada de Hinojales o de Malpica , la cual se encuentra delimitada provisionalmente, por lo que la promotora deberá respetar los límites establecidos en dicha delimitación provisional, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los pliegos de los expedientes AUT/064/2024, AUT/099/2024, AUT/100/2024, AUT/101/2024 relacionadas con la ocupación temporal de la vía pecuaria.
13. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
15. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión.
16. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
17. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
18. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
19. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
20. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
21. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
24. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
25. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
26. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
27. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
28. Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/7013) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente Resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 14 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente Resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente Resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente Resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificación de características de las concesiones de agua 8057, 10212, 15415 y 16350, mejora y ampliación de superficie de riego de olivar súper intensivo, a ejecutar en varias fincas del término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 10 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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