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EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Patrimonio Histórico y Cultural. Ayudas.
Página Inicio: 15852
Página Fin: 15853
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 899412
BDNS(Identif.): 899413
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan asumida como propia o delegada la competencia de administración y conservación de su patrimonio, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para cada una de las líneas de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto.
Por medio de esta resolución se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de protección, conservación, restauración y gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Tercero. Líneas subvencionables.
Las ayudas convocadas son para las siguientes líneas de subvención:
— Línea 2: Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
— Línea 3: Gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. (DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2025).
Quinto. Financiación y cuantía.
1. Para el objeto de la convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos cincuenta mil euros (350.00,00 euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026:
Línea Aplicación presupuestaria Proyecto de gasto Fondo Importe
2 150030000/272A/76000 20250179 CAG0000001 150.000,00 €
3 150030000/272A/46000 20250179 CAG0000001 200.000,00 €
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder y el porcentaje máximo de cofinanciación de la Junta de Extremadura en relación con la inversión subvencionable en cada actuación son los siguientes:
— Línea 2: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 15.000 euros.
— Línea 3: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 10.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros datos.
La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura efectuará durante el año 2026, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100% del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y aceptada dicha resolución por la entidad beneficiaria.
Mérida, 7 de abril de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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