RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2021", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/75/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico "HIB San Serván 2021".
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, con CIF B-06756910 y domicilio social en Ronda del Pilar, n.º 5, 3.ª planta, 06002, de Badajoz, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fechas 8 de marzo de 2021 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 53, de fecha 18 de marzo de 2021) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Serván 2021 , ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/75/19; emitiéndose posteriormente con fecha 28 de octubre de 2022, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la citada instalación.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 30 de diciembre de 2024, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 29 de julio de 2025, no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 31 de marzo de 2026, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de 5 de marzo de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución por la que se establece la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructura de evacuación asociada, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica San Serván 2021 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/75/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico HIB San Serván 2021 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación híbrida:
Potencia instalada de la instalación: 15MW.
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 9,87 MW.
Módulo de generación fotovoltaico San Serván 2021 existente de 10,80 MW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 28 de octubre de 2022.
Características del módulo de almacenamiento electroquímico:
Nombre: HIB San Serván 2021.
Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: Polígono 64, parcela 8, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Potencia instalada módulo almacenamiento: 9,87 MW.
Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 5 contenedores de baterías modelo Narada NESP314 con una capacidad de almacenamiento de energía de 19,74 MWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga, y 3 sistemas de conversión de potencia, conectados cada uno a un inversor de 3.290 kW de potencia y un transformador de 4.390 kVA (30/0,69 kV).
Este módulo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.
Línea de evacuación subterránea de 18/30 kV, con 1x(3(1x240mm2) Al-RHZ1 18/30 kV y una longitud de 98 metros, que conecta los sistemas de conversión de potencia con el centro de seccionamiento CS San Serván 2021 .
Apertura de la línea MT existente de FV San Serván 2021 haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento CS San Serván 2021 .
Centro de seccionamiento denominado CS San Serván 2021 , compuesto por cuatro celdas: una para la conexión con la línea existente del módulo fotovoltaico San Serván 2021 , otra para la conexión con la línea existente hasta la subestación “El Doblón”, otra para la conexión con el módulo de almacenamiento, y otra para un transformador de servicios auxiliares 400 kVA 30/0,4 kV.
Infraestructuras existentes de evacuación de la energía.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 30 kV que conecta el CS San Serván 2021 con la subestación El Doblón , con conductor RHZ-Al 3x(1x240+pantalla Al) mm2 18/30 kV XLPE.
Infraestructuras de evacuación existentes objetos de otros expedientes:
Subestación transformadora denominada SET El Doblón , compuesta, entre otros, por un transformador 220/30 kV 15 MVA, y línea de evacuación aérea 220 kV, de conexión entre la subestación SET El Doblón y la subestación colectora “Infraestructuras San Serván 220” (expediente GE-M/67/19).
Subestación colectora Infraestructuras San Serván 220 , equipada con 3 posiciones de línea de 220 kV en configuración simple barra, y línea de evacuación aérea de 220 kV con origen en la subestación Infraestructuras San Serván 220 y final en el punto de conexión otorgado en la SE “San Serván” 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA (expediente GE-M/70/19)).
Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 2.171.402,00 €.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica y de consumo de la red.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de abril de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ