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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Coria para la cesión de los proyectos técnicos y la ejecución de las obras de "Restauración de la muralla y pavimentación (tramo calle Cruz de Piedra) y actuación urgente en la muralla (zona del Carmen)" actuación enmarcada en la intervención 6872.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 15963
Página Fin: 15973
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de abril de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Coria para la cesión de los proyectos técnicos y la ejecución de las obras de Restauración de la muralla y pavimentación (tramo calle Cruz de Piedra) y actuación urgente en la muralla (zona del Carmen) actuación enmarcada en la intervención 6872, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de abril de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y EL AYUNTAMIENTO DE CORIA PARA LA CESIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DE LA MURALLA Y PAVIMENTACIÓN (TRAMO CALLE CRUZ DE PIEDRA) Y ACTUACIÓN URGENTE EN LA MURALLA (ZONA DEL CARMEN) ACTUACIÓN ENMARCADA EN LA INTERVENCIÓN 6872.
Mérida, 13 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto 75/2024, de 16 de julio (DOE n.º 138, de 17 de julio), que interviene en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la delegación otorgada por Resolución de 7 de octubre de 2025, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 197, de 14 de octubre).
Y de otra, doña Almudena Domingo Pirrongelli, en nombre y representación del Ayuntamiento de Coria, en calidad de Alcaldesa, elegida en sesión constitutiva del Pleno celebrada el día 17 de junio de 2023, cargo que ostenta en la actualidad; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2026.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en la redacción dada por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, corresponde a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia el desarrollo, seguimiento y difusión de las políticas vinculadas a la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como la coordinación de las actuaciones dirigidas a la fijación y mantenimiento de la población en el territorio.
En el marco de dichas competencias, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a través del Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico, impulsa y coordina actuaciones de inversión pública destinadas a la mejora de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos en zonas rurales, contribuyendo a la cohesión territorial y a la prestación adecuada de servicios a la ciudadanía, esto se enmarca directamente en el desarrollo de los artículos 84 y 85 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
El interés común reside en la fijación de población mediante la mejora de equipamientos básicos en el ámbito rural en desarrollo, igualmente, del programa PEPAC (Intervención 6872), permitiendo al Ayuntamiento de Coria mejorar y mantener el patrimonio histórico-cultural de esta localidad, mientras la Junta de Extremadura cumple con su objetivo de cohesión territorial y lucha contra la despoblación en zonas rurales, en atención al desarrollo de sus políticas públicas y competencias.
Todo ello dentro del Plan Estratégico de inversiones que la Dirección General ha desarrollado con actuaciones que cumplan los criterios de selección de operaciones establecidos en la medida 6872, cuya responsabilidad de desarrollarse plenamente depende de la Junta de Extremadura y que dado que la medida está dirigida al desarrollo rural no puede desplegarse sin la colaboración administrativa de los diferentes municipios rurales de Extremadura.
Segundo.
El Ayuntamiento de Coria ha redactado el proyecto denominado Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la muralla y pavimentación (Tramo Calle Cruz de Piedra) y el proyecto denominado Proyecto de ejecución de actuación urgente en la muralla de Coria (Cáceres), zona del Carmen, por descalce , actuaciones incluidas en el PEPAC 20232027, Intervención 6872: “Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales”, orientadas a reforzar los servicios públicos locales, dinamizar el entorno rural y mejorar la calidad de vida de la población.
Dichos proyectos recogen la definición técnica de las actuaciones, el presupuesto, la documentación gráfica y el conjunto de elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras, respondiendo a los objetivos de mejora de equipamientos municipales previstos en la programación de la PEPAC.
Las actuaciones se llevarán a cabo sobre tramos de la Muralla de Coria, tramo Puerta de San Pedro esquina noreste, y zona del Carmen / tramo Calle Muralla Cuesta del Cubo, inmueble de titularidad municipal.
A tales efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2025, adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de poner a disposición de la Junta de Extremadura los tramos necesarios para la ejecución de las actuaciones, mediante cesión temporal de uso gratuita por un período de un año, destinada exclusivamente a posibilitar la ejecución íntegra de las obras, destinada exclusivamente a posibilitar la ejecución íntegra de los proyectos.
La Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural aceptó formalmente la referida puesta a disposición, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2025, precisándose que dicha cesión no altera la titularidad dominical del inmueble, y que este revertirá automáticamente al Ayuntamiento una vez finalizadas las obras para su uso ordinario.
Asimismo, esta actuación figura entre las aprobadas por la 7.ª Comisión de Valoración de Proyectos correspondiente a la Intervención 6872 del PEPAC 20232027, celebrada el 11 de abril de 2025, formando parte de las inversiones orientadas a garantizar servicios esenciales en zonas rurales y está incluida en el Plan Estratégico de Inversiones ante el reto demográfico mediante la diversificación de la economía rural invirtiendo en el mantenimiento y la recuperación del patrimonio cultural de Extremadura. Dicho Plan recoge las actuaciones que cumplen los criterios de selección de operaciones del programa FEADER, dispone del informe de conformidad por parte de la Dirección General de Fondos y Financiación y el mismo ha sido certificado como anticipo al Fondo, contribuyendo al cumplimiento de la regla N+2, de la PEPAC, para el ejercicio 2025.
Tercero.
A fin de posibilitar que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el ámbito de sus competencias, pueda impulsar la ejecución de la actuación prevista, resulta necesario que el Ayuntamiento de Coria proceda a la cesión formal de los proyectos técnicos, otorgando a la administración autonómica los derechos de uso necesarios para su incorporación a los procedimientos administrativos de contratación, gestión y ejecución de las obras.
Ambas partes consideran conveniente la suscripción del presente convenio al amparo del principio de colaboración interadministrativa y de los artículos 3 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar una actuación coordinada, eficaz y orientada al interés general del municipio y de su entorno rural.
En el presente supuesto —en el que el Ayuntamiento aporta los proyectos técnicos y pone a disposición un inmueble municipal, y la Junta de Extremadura ejecuta la actuación mediante contratación pública— resulta necesario formalizar el presente convenio, a fin de delimitar las responsabilidades, la titularidad del resultado, el destino de la actuación y cuantas obligaciones y compromisos resulten precisos para legitimar la actuación conjunta y asegurar la trazabilidad administrativa de la operación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es articular la colaboración entre ambas entidades, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Coria, para la cesión, por parte de este último, a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de los proyectos técnico denominados Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la muralla y pavimentación (Tramo Calle Cruz de Piedra y Proyecto de ejecución de actuación urgente en la muralla de Coria (Cáceres), zona del Carmen, por descalce , dicha cesión se realiza con el objeto de que la Administración autonómica pueda utilizar el citado proyecto en los procedimientos administrativos de contratación, gestión y ejecución de las obras previstas.
Esta colaboración se materializa a través de dos acciones principales definidas en las cláusulas del presente convenio:
— Por un lado, la elaboración y cesión de los proyectos, por parte del Ayuntamiento de Coria, que elaboró a su costa y cederá a la Consejería los derechos de uso del proyecto técnico para que sea incorporado a los expedientes de contratación y gestión administrativa a llevar a cabo por la Junta de Extremadura.
— Por otro lado, a la ejecución de las obras, por parte de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural que asume la responsabilidad de licitar y ejecutar materialmente las actuaciones previstas en ambos proyectos, en ejecución de sus políticas públicas ya mencionadas.
La cesión conferirá a la Consejería exclusivamente los derechos de uso indispensables sobre la documentación técnica, con la única finalidad de incorporarla al correspondiente expediente de contratación y a todos aquellos trámites que resulten necesarios para la ejecución material de la actuación.
En ningún caso esta cesión implicará la transmisión de derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos ni supondrá alteración alguna de la titularidad municipal del inmueble en el que se desarrollarán las obras.
La titularidad de los resultados y de las obras ejecutadas corresponderá al Ayuntamiento de Coria, sin perjuicio de las obligaciones de afectación al uso público y mantenimiento asumidas en este convenio.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Coria asume las siguientes obligaciones en relación con la actuación objeto del presente convenio:
a) Autorizar y facilitar la ocupación material del inmueble y de los espacios necesarios para la ejecución de las obras, incluyendo la instalación de medios auxiliares, zonas de acopio, accesos de obra y cualquier otro uso instrumental imprescindible para el adecuado desarrollo de la actuación.
b) Facilitar el otorgamiento, en su caso, de las licencias, autorizaciones y permisos municipales que resulten exigibles para la ejecución de las obras, colaborando activamente en la agilización de su tramitación.
c) Aportar los proyectos técnicos completos, debidamente aprobados por el Ayuntamiento de Coria, junto con toda la documentación complementaria necesaria para su correcta utilización en el procedimiento de licitación y en la posterior ejecución de las obras por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
d) Permitir el acceso del contratista adjudicatario, del personal técnico de la Consejería y de los restantes agentes que intervengan en la ejecución, tanto al inmueble objeto de la actuación como a los espacios auxiliares necesarios para su adecuado desarrollo.
e) Asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez sean recepcionadas, conforme al compromiso adoptado por el Pleno municipal y de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
f) En relación con el destino, durabilidad y control de la inversión, el Ayuntamiento se compromete a:
— Mantener el inmueble afectado al uso cultural y/o social público que fundamenta la actuación.
— Garantizar la durabilidad de la inversión durante el periodo de cinco años determinados de acuerdo con lo establecido en los Requisitos generales para las inversiones de los articulo 73 y 74 del Plan Estratégico de la PAC de España, Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2025) 8557 final de 12 de diciembre, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
— Evitar cualquier cambio de destino que desvirtúe la finalidad de la actuación o que pueda comprometer su correcta ejecución y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
— Facilitar toda la información requerida y permitir las actuaciones de control, verificación, auditoría y seguimiento por parte de las autoridades competentes, tanto nacionales como europeas.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural asume las siguientes obligaciones en relación con la actuación objeto del presente convenio:
a) Utilizar los proyectos técnicos aportados por el Ayuntamiento exclusivamente para la tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para la licitación, contratación, ejecución y seguimiento de las obras indicadas que permitan mejorar y mantener el patrimonio histórico-cultural de esta localidad.
b) Llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la contratación pública de las obras, de conformidad con la normativa de contratación del sector público y con cargo a las disponibilidades presupuestarias previstas para la actuación.
c) Ejecutar o impulsar la ejecución material de las obras conforme al proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento y a las condiciones que resulten del expediente de contratación.
d) Velar por el cumplimiento, por parte del contratista adjudicatario, de las condiciones establecidas en los proyectos, en los pliegos y en la normativa vigente, realizando para ello el seguimiento, supervisión y control técnico y administrativo de la ejecución de las obras.
e) Informar al Ayuntamiento de Coria sobre el estado de la tramitación del expediente de contratación, el avance de las obras y cualquier incidencia relevante que pueda afectar al desarrollo de la actuación.
f) Entregar al Ayuntamiento, una vez finalizadas y recepcionadas las obras conforme a la normativa de aplicación, toda la documentación correspondiente a las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, el proyecto final, los planos de las obras realmente ejecutadas y la documentación necesaria para la adecuada gestión del inmueble.
Cuarta. Régimen económico.
El presente convenio tiene contenido económico, de conformidad con el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al incorporar compromisos vinculados a la ejecución de la actuación prevista, aunque los créditos necesarios están vinculados al expediente de contratación de las obras, que se articularán una vez aprobado y firmado el presente convenio.
El importe total estimado de la actuación Restauración de la muralla y pavimentación (tramo calle Cruz de Piedra) y actuación urgente en la muralla (zona del Carmen) asciende a doscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con diecisiete céntimos (267.957,17 €), IVA incluido.
Este importe se corresponde con el presupuesto de la actuación cuya ejecución asume la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
La financiación de la actuación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/314A/61100, fondo FRP3737200, proyecto 20250588 Inversiones en reto demográfico: recuperación en patrimonio cultural , con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2026: 200.967,87 €
— Anualidad 2027: 66.989,30 €
La aportación económica corresponderá a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de la Intervención 6872 del PEPAC 2023-2027 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por su parte, el Ayuntamiento de Coria asume las obligaciones no económicas derivadas del presente convenio, en particular la entrega de los proyectos técnicos, la puesta a disposición del inmueble y la colaboración administrativa necesaria para ejecutar las obras, así como el mantenimiento y conservación de la actuación una vez finalizada y recepcionada.
La ejecución del gasto derivado de la actuación se realizará mediante el correspondiente expediente de contratación pública, con sujeción a la normativa presupuestaria, financiera y de contratación del sector público que resulte aplicable.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para garantizar la adecuada ejecución del presente convenio y el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que ejercerá las funciones de vigilancia, control, evaluación y coordinación del convenio.
La Comisión estará integrada por:
— Dos representantes de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, uno de los cuales actuará como presidencia.
— Un/una representante del Ayuntamiento de Coria, que actuará como secretaría, con voz y voto.
Las partes podrán ser asistidas por personal técnico cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
Corresponde a la Comisión:
a) Supervisar el cumplimiento del convenio y resolver las cuestiones interpretativas que pudieran plantearse.
b) Evaluar la aparición de incidencias o modificaciones necesarias para la adecuada ejecución de la actuación.
c) Coordinar la comunicación entre las partes.
d) Impulsar la aportación de información y documentación necesaria para las actuaciones de control, verificación o auditoría nacional o europea.
La Comisión de Seguimiento tendrá carácter colegiado, actuando conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, sin que sus decisiones supongan alteración del contenido del convenio, salvo que deriven en una propuesta formal de modificación, que deberá suscribirse mediante adenda.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de ambas partes, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen o resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de la actuación.
La modificación deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda, en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Séptima. Resolución y extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento íntegro de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable y, en particular, por las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, cuando dicho incumplimiento impida o dificulte gravemente la ejecución de la actuación.
En este caso, la parte cumplidora podrá requerir por escrito a la parte incumplidora para que subsane en un plazo máximo de treinta días, transcurrido el cual podrá acordarse la resolución del convenio conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito, cuando razones de interés público así lo justifiquen.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de ejecutar el objeto del convenio.
d) La denuncia unilateral, mediante comunicación escrita de una de las partes con una antelación mínima de tres meses, siempre que dicha denuncia no imposibilite o perjudique la ejecución de actuaciones ya iniciadas.
e) La entrada en vigor de normas legales o reglamentarias que hagan incompatible la continuidad del convenio.
Acordada la resolución, surtirá los siguientes efectos:
a) Se dará por finalizada la colaboración, quedando sin efecto los compromisos pendientes de ejecución.
b) La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural cesará en la utilización del proyecto técnico, no pudiendo emplearlo para fines distintos a los previstos en el convenio y debiendo conservar o devolver, según proceda, la documentación no sometida a obligaciones de archivo o conservación.
c) El inmueble municipal puesto a disposición revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Coria, en el estado en que se encuentre, sin derecho a compensación alguna entre las partes.
d) En el caso de que existan actuaciones ya iniciadas cuya paralización pueda generar perjuicios o riesgos, ambas partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar una finalización ordenada y conforme a la normativa aplicable.
La resolución deberá formalizarse mediante acuerdo motivado de la parte que la promueva, previa audiencia de la otra parte, y surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su inscripción o publicación cuando resulte preceptivo.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la completa ejecución de las obras, incluida la recepción y entrega al Ayuntamiento de la documentación final generada durante la actuación, sin que, en ningún caso, pueda superar el plazo máximo de cuatro años previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, antes de la finalización del plazo inicial, por un periodo adicional que no podrá exceder del plazo máximo legalmente permitido, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
Novena. Publicidad y transparencia.
El presente convenio deberá ser inscrito en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en la normativa autonómica aplicable y publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 10.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, los datos esenciales del convenio deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, garantizando el acceso público a la información relativa a su objeto, partes firmantes, vigencia, obligaciones asumidas y demás extremos exigidos por dicha norma.
Décima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De acuerdo con su naturaleza, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el convenio. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Consejería de Gestión Forestaly Mundo Rural,
La Secretaria General,
PD, Resolución del Consejerode 7 de octubre de 2025(DOE núm. 197, de 14 de octubre),
Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena
Por el Ayuntamiento de Coria,
La Alcaldesa,
Almudena Domingo Pirrongelli
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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