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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Vectalia Emérita, SL.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 16021
Página Fin: 16061
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Vectalia Emérita, SL código de convenio 0600100042012013- que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2026, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras (delegados de personal).
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de abril de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VECTALIA EMERITA, SL
ÍNDICE
Capítulo I. OBJETO Y ÁMBITO.
Art. 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.
Art. 2. Ámbito temporal.
Art. 3. Duración y prórroga.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.
Art. 5. Absorción y compensación.
Art. 6. Comisión Paritaria.
Art. 6.1. Composición.
Art. 6.2. Funciones.
Art. 6.3. Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Paritaria.
Art. 7. Legislación Supletoria
Capítulo II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 8. Organización del trabajo.
Art. 9. Movilidad.
Art. 9.1. Movilidad funcional.
Art. 9.2. Movilidad geográfica.
Art. 10. Clasificación del personal.
Art. 11. Categorías profesionales y funciones.
Art. 12. Ingreso.
Art. 13. Jornada laboral y horarios.
Art. 13.1. Jornada de trabajo.
Art. 13.2. Prestación de la jornada.
Art. 13.3. Turnos.
Art. 13.4. Descanso semanal y cuadros de servicio.
Art. 13.4.1. Particularidades para los controladores de ORA y personal de Administración.
Capítulo III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Art. 14. Retribuciones.
Art. 15. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas.
Art. 15.1. Salario Base.
Art. 15.2. Antigüedad.
Art. 15.2. Pagas extraordinarias.
Art. 16. Conceptos retributivos. Retribuciones complementarias.
Art. 17. Trabajos extraordinarios.
Capítulo IV. PERMISOS Y SITUACIONES.
Art. 18. Indemnizaciones por razón del servicio.
Art. 19. Vacaciones y calendario laboral.
Art. 19.1. Vacaciones.
Art. 19.2. Calendario.
Art. 20. Permisos retribuidos.
Art. 21. Lactancia.
Art. 22. Excedencia.
Art. 23. Excedencia especial.
Capítulo V. DERECHOS SOCIALES.
Art. 24. Seguro de accidente e invalidez.
Art. 25. Protección jurídica.
Art. 26. Anticipos reintegrables.
Art. 27. Jubilación.
Art. 28. Prestaciones por incapacidad temporal.
Art. 29. Robo de recaudación.
Art. 30. Retirada del carnet de conducir.
Capítulo VI. FORMACIÓN.
Art. 31. Formación del personal.
Capítulo VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL.
Art. 32. Comité de Seguridad y Salud.
Art. 33. Obligaciones Generales de las personas trabajadoras en materia de Prevención de Riesgos.
Art. 34. Obligaciones específicas del Personal Técnico y de Supervisión.
Art. 35. Salud laboral.
Art. 36. Uniforme de trabajo.
Capítulo VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 37. Faltas.
Art. 38. Faltas leves.
Art. 39. Faltas graves.
Art. 40. Faltas muy graves.
Art. 41. Sanciones.
Art. 42. Prescripción de las faltas.
Capítulo IX. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA Y DERECHOS SINDICALES.
Art. 43. Participación.
Art. 44. Actividad representativa.
Art. 45. Crédito de horas.
Art. 46. Derechos sindicales.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.
Disposición adicional segunda. Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Disposición adicional tercera. Plan LGTBI para garantizar un entorno laboral inclusivo y cumplir con la normativa vigente.
Disposición final primera. Revisión salarial
Disposición final segunda. Incentivos y pluses.
TABLAS SALARIALES.
Tablas Salariales del año 2025.
Tablas Salariales del año 2026.
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito
Art. 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se aplicará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Vectalia Emérita, S.L. en su centro de trabajo de Mérida.
Este convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras asesorados por los sindicatos UGT y CCOO.
Art. 2. Ámbito temporal.
Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 enero 2025, con independencia de su fecha de publicación en el D.O.E excepto para aquellas condiciones laborales o económicas que expresamente prevean una distinta.
Art. 3. Duración y prórroga.
El presente Convenio extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2027.
Finalizada la vigencia de dicho convenio, éste se entenderá denunciado automáticamente rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación del nuevo convenio colectivo.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad cuando la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad de este o no hubiese acuerdo al respecto. En el supuesto de que la Comisión tuviera que pronunciarse sobre algunos extremos o cuestiones contenidas en el actual convenio, la decisión que pudiera adoptar tendrá carácter vinculante; en caso de desacuerdo, las partes afectadas podrán acudir a un mediador, arbitraje, al UMAC o a la jurisdicción competente si lo estimasen oportuno.
Art. 5. Absorción y compensación.
Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Art. 6. Comisión Paritaria.
Art. 6.1.Composición.
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres por la representación legal de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Art. 6.2. Funciones.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las que siguen:
1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado e interpretación de su contenido.
2. Mediación de problemas originados en su aplicación.
3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.
4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio.
5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.
6. Propuesta de resolución a los órganos competentes de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.
7. Denuncia del incumplimiento del Convenio.
8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
El domicilio quedará fijado en la sede de la empresa y sede del Comité de Empresa sito en c/ Cabo Verde, s/n., de Mérida.
Art. 6.3. Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Paritaria.
Mediante solicitud motivada de una de las partes, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de tal solicitud, debiendo pronunciarse en el plazo de 10 días naturales y, de adoptarse acuerdo, éste lo será por mayoría.
En los casos de conflictos, la comisión se reunirá a instancias de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita si el conflicto se refiere a convocatoria de huelga, a este período de anuncio le será de aplicación lo establecido en el artículo 6.5 del RDL 17/1977, de 4 de marzo , adoptando acuerdo en el plazo de tres días hábiles. La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la comisión se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
En caso de no alcanzar un acuerdo para la resolución de conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito de aplicación del presente convenio, se acudirá de forma obligatoria a la conciliación, mediación o arbitraje que especifica el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en el mismo.
Asimismo, en caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el citado artículo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en el mismo.
Art. 7. Legislación Supletoria.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y demás normativa laboral vigente en cada momento, también será de aplicación preferente en aquellos aspectos que no se encuentran entre las materia reguladas en el artículo 84.2 TRLET, o exceden del aspectos en los que los Convenios de Empresa tienen prioridad aplicativa, y por tanto rige el principio general de concurrencia de convenios, siendo de aplicación el Convenio Sectorial y los anteriores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Art. 8. Organización del trabajo.
La organización práctica y técnica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la que se ejercerá de conformidad con lo pactado en este Convenio y las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, la Empresa informará al Comité de Empresa previamente a la implantación y revisión de sistema de organización y control de trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de sistema de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
En los casos en que se produjera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Art. 9. Movilidad.
Art. 9.1. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en la empresa se comunicará por escrito a la persona trabajadora y se efectuará con independencia de que las nuevas funciones encomendadas puedan ser superiores o inferiores al grupo profesional, siempre que la persona trabajadora ostente la titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y no suponga una vulneración a la dignidad de la persona trabajadora. Se deberá comunicar con carácter previo al comité de empresa.
Art. 9.2. Movilidad geográfica.
Las personas trabajadoras de Vectalia Emérita S.L. se encontrarán exentos de ser afectados por una posible movilidad geográfica, salvo acuerdo entre las partes.
Art. 10. Clasificación del personal.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a las personas trabajadoras, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el presente artículo, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo que dependen sus retribuciones básicas.
Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal de la empresa:
Grupo 1; Titulados Superiores.
Grupo 2; Titulados de Grado Medio.
Grupo 3; Titulados de BUP y FP 2.º grado o equivalente.
Grupo 4; Graduados escolares.
Grupo 5; Estudio primarios.
a) Constituyen el Grupo 1, las personas trabajadoras que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.
b) Constituyen el Grupo 2, las personas trabajadoras que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Formación Laboral equivalente.
c) Constituyen el Grupo 3, las personas trabajadoras que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2.º Grado o formación laboral equivalente.
d) Constituyen el Grupo 4, las personas trabajadoras que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente.
e) Constituyen el Grupo 5, las personas trabajadoras que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del Certificado de Escolaridad o formación equivalente.
Art. 11. Categorías profesionales y funciones.
— Jefe/a de servicio: La persona trabajadora que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos servicios de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Jefe/a de administración: La persona trabajadora que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección de la empresa, ejerce de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Administrativo/a: Es la persona trabajadora que realiza funciones propias de administración con los debidos conocimientos técnicos profesionales, con responsabilidad y perfección, así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Encargado/a de autobuses: Es la persona trabajadora con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la dirección o la jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Inspector/a de transporte de viajeros: Es la persona trabajadora que bajo la directa coordinación del encargado/a tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores/as y cobradores/as. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, aprobando horarios, frecuencia, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe/a inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidente. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Conductor/a Perceptor: Es la persona trabajadora que, poseyendo el carné de conducir adecuado y con conocimientos básicos de mecánica de automóviles, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él. Será la persona responsable del vehículo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante, cumplimentando de forma reglamentaria el libro y en su caso las hojas de ruta.
En caso de siniestro cuidará por los medios adecuados cumplir las normas que tengan dictadas con relación al vehículo o personas accidentadas.
En los casos de avería deberá comunicar con la mayor brevedad posible a sus superiores la incidencia ocurrida, atendiendo las indicaciones recibidas respecto a la custodia y seguridad del vehículo.
Salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, de forma responsable procurará cubrir el recorrido del itinerario en el tiempo previsto y observará la debida corrección para con los viajeros.
Al ser conductor perceptor deberá desempeñar también las funciones de cobrador y estas son las siguientes, cobrar el billete o revisión del mismo, con o sin máquina expendedora de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debe cubrir el correspondiente parte de liquidación, deberá comportarse con la máxima corrección con los viajeros, se ocupará de una limpieza ligera del vehículo, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
La entrega de recaudación diaria y partes de trabajo se efectuará en las oficinas de la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del servicio. Excepcionalmente, los sábados, domingos, festivos y días de descanso, el plazo de entrega se alargará hasta las 19:00 horas del primer día hábil posterior a la finalización del servicio.
— Auxiliar administrativo: La persona trabajadora que realiza las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Mecánico/a-Conductor/a: Se incluyen en esta categoría a todas las personas trabajadoras que, con dominio y capacidad de su oficio, realizan trabajos de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Lavacoches/Limpiador/a: Son las personas trabajadoras encargadas, entre o tras funciones, de someter a la limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además de las operaciones de lavado, las operaciones complementarias de secado; así como aquellas instalaciones que posea la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Encargado/a de grúa: Es la persona trabajadora que con propia iniciativa siguiendo las directrices marcadas por la dirección o el jefe de servicio coordina el servicio y el personal adscrito a él mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Conductor/a-operador/a de grúa móvil: Es la persona trabajadora que estando en posesión del carnet tipo C, se contrata con la obligación de conducir vehículo de la empresa para el que tenga capacidad siendo la persona responsable del vehículo; está obligada a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado. Asimismo, le corresponde las funciones de enganche y desenganche de vehículos, así como el correcto mantenimiento del vehículo. Deberá comunicar de inmediato al encargado de grúa o a la persona que designe la empresa cualquier anomalía en la grúa o en los vehículos transportados esta comunicación se deberá hacer por escrito. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Técnico de mantenimiento: Es la persona trabajadora que poseyendo los conocimientos precisos es responsable del cuidado directo y mantenimiento de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Agente de parking: Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos.
El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.
Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y, en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.
Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.
— Jefe/a de centro (estacionamiento regulado): Es la persona trabajadora, quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del Centro de Trabajo, coordinando los servicios existentes en el mismo.
— Encargado/a de explotación (estacionamiento regulado): Es la persona trabajadora, quien bajo las órdenes de la jefatura de Centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.
— Inspector/a (estacionamiento regulado): Es la persona trabajadora, quien supervisa y apoya el trabajo de los controladores/as de la zona azul, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la Empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe/a inmediato.
— Controlador/a: Es la persona trabajadora quien habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario convenio por el usuario y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia o denuncia, deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la Ordenanza Municipal a este respecto, bajo las órdenes de su inmediato superior. Deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.
Art. 12. Ingreso.
La admisión del personal, que será exclusiva competencia de la empresa sin perjuicio de los derechos de la representación legal de los trabajadores sobre información, consulta y competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará en razón de las necesidades del servicio, posibilitando la promoción interna, atendiendo las normas legales vigentes, y se tendrá en cuenta para su contratación:
— Tener la capacidad física y psíquica necesaria y suficiente para desempeñar el puesto de trabajo que motiva la contratación.
— Estar en posesión del título facultativo que, en su caso, fuera necesario para el puesto de trabajo a desempeñar; así como los conocimientos teórico-prácticos que la Empresa considere imprescindibles, para lo cual efectuará las pruebas idóneas conducentes a confirmar la profesionalización, especialización. Las pruebas podrán ser efectuadas por la propia Empresa o por Firmas Profesionales Especializadas.
Art. 13. Jornada laboral y horarios.
Art. 13.1. Jornada de trabajo.
Se establece una jornada de 1.715 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, si bien el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve diarias. Respetándose en todo caso el descanso legal entre jornadas. La jornada mínima diaria será de 5 horas.
Art. 13.2. Prestación de la jornada.
Las personas trabajadoras con la condición de conductores/as-perceptores/as, personal de grúa y agentes de aparcamiento, realizarán con carácter general jornadas continuadas. Alternativamente, excepcionalmente, por necesidades del servicio, podrán realizarse jornadas en régimen partido o fraccionado. Dichas jornadas partidas podrán interrumpirse un máximo de una vez, mediando entre una y otra prestación de servicio un mínimo de una hora y un máximo de cuatro. Estas interrupciones no tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no serán retribuidas, distribuyéndose de forma rotatoria a todas las personas trabajadoras del servicio afectado.
Para las personas trabajadoras asignadas al servicio de transporte de viajeros en autobús, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de que, en la medida que el servicio lo permita, la prestación en las distintas líneas sea equitativa anualmente con todas las personas trabajadoras de este servicio. Dicho compromiso alcanza además de evitar, mediante la rotación oportuna, en dos años consecutivos a una misma persona trabajadora le coincida trabajar cada uno de los siguientes festivos: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y jueves y viernes Santo, siempre que el servicio y lo rotación de los descansos fijos así lo permita. En caso de que no sea posible dar cumplimiento a este compromiso se informará de la causa al Comité de Empresa.
Para el resto de personal, la jornada se realizará en régimen de jornada partida, estableciéndose al efecto el correspondiente calendario laboral.
Como compensación a los tiempos de descanso en jornada continuada superior a seis horas, a los conductores perceptores que por razón de su servicio no puedan disfrutar del tiempo correspondiente a dicho descanso continuo, se les computará con 15 minutos por día efectivamente trabajado.
Art. 13.3. Turnos.
Se establece un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche que será distribuido según cuadrante mensual, el cual se le comunicará con una antelación de siete días al comité y se expondrá en el tablón de anuncios con cinco días de antelación a su fecha de efectos.
Art. 13.4. Descanso semanal y cuadros de servicio.
Para todas las actividades, se establecerán las siguientes directrices comunes:
Se garantiza un descanso mínimo por semana, que se denominará descanso fijo, y al menos dos descansos semanales de media por año.
Con excepción del periodo de verano (meses de junio a septiembre inclusive) respecto a los descansos semanales se garantiza un mínimo de dos fines de semana completos cada seis semanas.
El descanso fijo semanal se adelantará un día cada semana. Si hubiera distintos turnos, el cambio se realizará de forma rotatoria tras dicho descanso fijo semanal.
El resto de descansos se denominarán descansos adicionales y su número será el que permita la jornada de cómputo anual. Los descansos adicionales se colocarán, siempre que el nombramiento lo permita, unidos al descanso fijo o a otro adicional.
El cuadrante de descansos, que incluye descansos fijos y adicionales, se comunicará con una antelación de siete días al comité y se expondrá con cinco días de antelación a la fecha de efectos.
Se permitirá la posibilidad del cambio de turno entre compañeros que desarrollen un mismo puesto de trabajo y previa autorización de la empresa. Asimismo, y por razones de necesidad del servicio, la empresa podrá solicitar a las personas trabajadoras que trabajan días de descansos que ya figurasen establecidos en el cuadrante mensual publicado, compensándose dicho descanso dentro de los dos meses siguientes, eligiendo la persona trabajadora la fecha en la que desea que sea compensado el descanso, siempre que dicha elección se realice con carácter previo a la publicación del cuadrante mensual y el servicio así lo permita. La persona trabajadora afectada podrá solicitar con una antelación máxima de 10 días al inicio del mes su cuadrante personal de descansos mensual.
Se establece el importe de 45 euros para el plus descanso trabajado , adicionales al día de descanso compensatorio, el cual solo se abonará cuando no se avise a la persona trabajadora con un mínimo de 72 horas. Esta cantidad será fija durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
A estos efectos, los miembros del comité de empresa en la medida de lo posible y siempre que la circunstancia lo permitan, solicitarán los días de liberación sindical con una antelación mínima de 72 horas. En caso contrario, deberá justificar el motivo o urgencia por el cual no se ha podido ser comunicado con anterioridad.
Art. 13.4.1. Particularidades para los controladores de ORA y personal de administración.
Por razones intrínsecas al servicio el descanso fijo semanal será siempre el domingo. Por el mismo motivo, se descansarán todas las festividades.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones del personal
Art. 14. Retribuciones.
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en las tablas salariales anexas.
Las retribuciones devengadas se harán efectivas por mensualidades vencidas y con referencia a la situación y derecho del personal al servicio de la Empresa en los primeros tres días hábiles del mes siguiente.
Estas retribuciones lo serán con independencia del número de horas ordinarias realizadas en el mes que corresponda dado el cómputo anual de la jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos de nómina a cuenta del trabajo ya realizado de cuatrocientos euros (400,00) euros, mediante transferencia bancaria, que se realizará el día 18 de cada mes o la víspera, caso de ser festivo, y que se deberá solicitar, en la oficina y por escrito, antes del día 15 del mes.
Art. 15. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas:
Art. 15.1. Salario Base.
El salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en las tablas salariales anexas.
Art. 15.2. Antigüedad.
Con la firma del I Convenio, desapareció el complemento de antigüedad, quedando reconocido como garantía ad personam los importes que tuvieran y vinieran percibiendo las personas trabajadoras a nivel individual en esa fecha, que fue reconocido bajo el concepto de plus antigüedad consolidada , el cual estará sometido a futuros incrementos salariales a partir del 1 de enero del 2024.
Art. 15.2. Pagas extraordinarias.
Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por 30 días de salario base, y en su caso, la antigüedad consolidada y complemento ad personam.
Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de los meses de junio y diciembre, teniendo un periodo de devengo en cómputo anual.
Art. 16. Conceptos retributivos. Retribuciones complementarias.
— Nocturnidad: Retribuye la prestación de servicios realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana siempre que la jornada realizada comprenda al menos tres horas durante dicha franja horaria, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en horario nocturno por su propia naturaleza o se encuentre adscrito al sistema rotatorio de turnos de mañana, tarde o noche. Su cuantía y devengo será del 25% del salario base por hora efectivamente trabajada.
— Trabajos en domingos y festivos: Retribuye mensualmente la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo que pudieran realizarse a lo largo del año.
— Plus Conductor/a-perceptor/a: Se abonará mensualmente a aquellas personas trabajadoras de las categorías profesionales de especialidad conductor/as, que, de forma habitual, desempeñen funciones de conductor/a-perceptor/a de autobús y compensará, asimismo, el tiempo destinado a las tareas y comprobaciones propias de la toma y deje del servicio.
Los conductores/as perceptores/as tomarán el servicio en base, o en el punto de relevo con el tiempo suficiente para efectuar las comprobaciones previas a la salida del vehículo.
La jornada terminará en el acto del relevo o cuando se entregue el vehículo en base, una vez haya aparcado convenientemente el vehículo en lo zona destinada al efecto.
En el supuesto de que el conductor/a-perceptor/a tuviera que repostar el vehículo, el tiempo empleado en ello se considerará como tiempo efectivo de trabajo, lo que se documentará adecuadamente.
Se establece para este concepto el precio pactado en tablas, desde la entrada en vigor del convenio, y le será retribuido a las personas trabajadoras con categoría profesional conductor/a-perceptor/a, se abonará en 12 pagas.
Para las personas trabajadoras subrogadas, este importe será abonado desde el 1 de enero de 2023, siendo detraído del complemento ad personam. Para los conductores-perceptores no subrogados este concepto resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
— Plus conductor/a: se establece para este concepto el precio pactado en tablas, desde la entrada vigor del presente convenio, y le será retribuido a las siguientes categorías profesionales: conductor/a de grúa, controlador/a y personal de taller con carné de conducir, se abonará en 12 pagas.
Para las personas trabajadoras subrogadas, este importe será abonado desde el 1 de enero de 2023, siendo detraído del complemento ad personam. Para los conductores-perceptores no subrogados este concepto resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
— Complemento de especial dedicación: retribuye la especial disponibilidad y dada la responsabilidad de sus funciones, podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo por parte de la dirección de la empresa fuera del horario habitual, en caso de necesidades del servicio y por el tiempo imprescindible. Este complemento será reconocido, en su caso, expresamente por escrito y a título individual por la empresa en su cuantía y devengo.
— Servicios especiales: para la vigencia del convenio se abonarán las horas trabajadas en los servicios especiales, entendidos por aquellos que no tienen una cadencia regular y no están en el plan de servicio anual, serán retribuidos, desde la firma del convenio, a razón de 80 euros por cada 8 horas de trabajo o la parte proporcional al tiempo efectivo de prestación del servicio, garantizándose una retribución mínima de 40 euros en caso de servicios de duración inferior a 4 horas. Esta cantidad será fija durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Este plus será abonado igualmente en los servicios nocturnos especiales de Feria.
— Quebranto de moneda: tiene como objetivo compensar los riesgos y perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias. El quebranto de moneda es un suplido que reciben las personas trabajadoras cuando dentro de sus funciones laborales se encuentra las operaciones con dinero en metálico, habitualmente el cobro a clientes.
Se establece para este concepto el precio pactado en tablas, desde la entrada en vigor del convenio, y le será retribuido a las siguientes categorías profesionales: conductor/a-perceptor/a, agente de parking, conductor/a de grúa y personal administrativo que realice labores de cobro, se abonará en 12 pagas.
Para las personas trabajadoras subrogadas, este importe será abonado desde el 1 de enero de 2023, siendo detraído del complemento ad personam. Para los conductores-perceptores no subrogados este concepto resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras que cualquier importe que sea detraído del complemento ad personam en el año 2023; en el caso de eliminación de dichos complementos estos importes volverán al complemento ad personam, con sus respectivas actualizaciones.
Art. 17. Trabajos extraordinarios.
Las horas que pudieran realizarse excediendo la jornada anual pactada, se abonarán o compensarán por tiempo de descanso de acuerdo con la legislación vigente, procurando ambas partes la reducción al máximo de las mismas a fin de favorecer la creación de empleo. En el supuesto de abonarse se hará a razón de un 20% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente.
CAPÍTULO IV
Permisos y situaciones
Art. 18. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 19. Vacaciones y calendario laboral.
Art. 19.1. Vacaciones:
El periodo de vacaciones anuales será de 32 días naturales, que se disfrutarán a lo largo del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos similares: un periodo en los meses de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) y otro durante el resto del año.
Dichos periodos no podrán ser coincidentes durante los meses de junio a septiembre.
Tanto en los meses de verano como de invierno, se realizará un reparto equitativo y homogéneo de los periodos de vacaciones entre todas las personas trabajadoras de cada uno de los servicios de la empresa.
El número máximo de personas trabajadoras que podrán disfrutar de las vacaciones simultáneamente será el siguiente:
— Vacaciones de invierno: una dieciseisava parte del total de personas trabajadoras de cada servicio.
— Vacaciones de verano: una octava parte del total de personas trabajadoras de cada servicio.
Para los dos periodos se establecerá de común acuerdo de forma rotatoria para que cada persona trabajadora disfrute sus vacaciones en los distintos meses previstos para cada periodo.
El calendario de vacaciones se publicará antes del 1 de noviembre del año anterior y se confeccionará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.
Se permitirá el cambio del periodo vacacional, entre las personas trabajadoras del mismo servicio, siempre que se solicite durante el mes de noviembre del año anterior. A partir del mes de diciembre del año anterior, y salvo causa de fuerza mayor, no se permitirá ningún cambio de los periodos de vacaciones.
No obstante, se permitirá la permuta de las quincenas de vacaciones entre las personas trabajadoras del mismo servicio siempre que no contravenga lo dispuesto legal y convencionalmente en lo relativo a jornada, descanso diario y descanso semanal, debiendo ser comunicada a la Empresa con al menos una semana de antelación a la planificación del cuadrante mensual, siendo la persona trabajadora encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, asumiendo éste la pérdida de cualquier día festivo.
En caso de que por circunstancias del servicio deban ser modificado o reducido el periodo vacacional de cualquier persona trabajadora, deberá ser comunicada tanto a la persona trabajadora afectado como al Comité de Empresa.
Los días restantes de los establecidos en vigente Convenio Colectivo, no incluidos en calendario anual de vacaciones, serán solicitados por las personas trabajadoras a lo largo del año, como mínimo con siete días de antelación a la publicación de cuadrante mensual del mes en el cual se quiere disfrutar, y su disfrute se convendrá de común acuerdo con la Empresa, con arreglo a las siguientes normas:
a) En cualquier caso, no podrán coincidir, simultáneamente dos o más personas trabajadoras de cada servicio, en el disfrute de los días restantes de vacaciones. No obstante, la empresa, podrá ampliar puntualmente este límite siempre que se garantice la prestación del servicio.
b) En el acuerdo individual de asignación de los días restantes de vacaciones se tendrá en consideración la preferencia de la persona trabajadora, siempre y cuando, en todo caso, quede garantizada la prestación del servicio.
c) Quedan excluidos como períodos hábiles para el disfrute de estos días del 1 al 10 de septiembre (Feria), del 1 al 3 de marzo, del 22 de diciembre al 7 de enero, de enero, así como el Jueves Santo y Viernes Santo.
d) La asignación de los días de vacaciones no incluidos en el calendario anual se realizará por riguroso orden de petición.
e) En el último trimestre del año, la empresa podrá asignar los días restantes de vacaciones, a aquellas personas trabajadoras que tengan días pendientes de disfrutar y no los hayan solicitado, comunicándolo a las personas trabajadoras afectados con tres días de antelación.
La retribución de las vacaciones será igual a la que perciba las personas trabajadoras de manera habitual en un mes normal de trabajo por los siguientes conceptos: salario base, domingos y festivos, plus conductor, plus de conductor-perceptor y, en su caso, la garantía ad personam por la antigüedad consolidada.
Art. 19.2. Calendario.
Serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la localidad, así como los recogidos en el presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la empresa señalará con intervención del Comité de Empresa, el calendario laboral en el que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
Las personas trabajadoras dispondrán cuatro días de libre disposición al año. El disfrute de los citados días no afectará, en caso alguno, a la jornada anual pactada en el artículo 13.1, deberá ser comunicado a la empresa al menos con 7 días de antelación, y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio.
Art. 20. Licencias y permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, previo acuerdo con la empresa, podrán acumularse a una de las dos quincenas de vacaciones.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b. bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. E.T.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 ET.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Art. 21. Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.
Art. 22. Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Art. 23. Excedencia especial.
Las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo, que no requerirá justificación alguna, para la que deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Su duración mínima será de tres meses y máxima de dos años.
2. Deberá ser solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, pudiendo ser inferior en caso de acuerdo entre las partes.
3. Tan sólo podrán acogerse a esta excedencia un máximo de tres personas trabajadoras por servicio o actividad. Si tres o más personas trabajadoras del mismo servicio solicitasen este derecho, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio del derecho.
CAPÍTULO V
Derechos sociales
Art. 24. Seguro de accidente e invalidez.
Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa concertará una póliza de seguros que, para todo el personal de la plantilla, cubre los riesgos de muerte por accidente de trabajo, invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivados de su actividad profesional por importe de 35.050,61 euros.
Art. 25. Protección jurídica.
La empresa proveerá de la asistencia jurídica a las personas trabajadoras que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados del servicio y por razones ajenas a la persona trabajadora.
Art. 26. Anticipos reintegrables.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables las personas trabajadoras fijas de la empresa, en situación de activo.
Se excluye como concepto de anticipos reintegrables, los anticipos de nóminas total o parcial, cuando éstas se soliciten dentro del mismo mes y para una mensualidad.
No podrán concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índoles adquiridas con anterioridad y no hayan transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.
Procedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro.
No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento de la Empresa, que le indicará el procedimiento que debe seguir para su devolución.
Art. 27. Jubilación.
En materia de jubilación, en sus distintas modalidades, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
A efectos del acceso a la jubilación parcial se estará a lo previsto en el Plan de Jubilación Parcial acordado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Para aquellas personas trabajadoras a las que no resulte de aplicación el citado Plan, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 28. Prestaciones por incapacidad temporal.
En caso de enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario, la Empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja hasta que dure la situación de incapacidad temporal siempre que el nivel de absentismo de los 12 meses anteriores al mes en que se produce el hecho causante sea igual o inferior al 3%. Mensualmente se informará al Comité de Seguridad y Salud del índice de absentismo interanual.
Se entenderá por enfermedad grave las previstas por el Decreto 38/2013, 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.
A efectos del cálculo del absentismo interanual, se excluirá las enfermedades graves previstas en el citado Decreto 38/2013.
Se establece un complemento de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, donde se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior durante; siempre y cuando no se considere accidente in itinere.
Art. 29. Robo de recaudación.
En el caso de que a la persona trabajadora le sea sustraída la recaudación se distinguirán dos tipos de situaciones en las que la Empresa se hará cargo de todo o parte de la cantidad sustraída:
a) Si la sustracción se produce como consecuencia de intimidación, la empresa eximirá a las personas trabajadoras de la entrega de esa recaudación.
b) En el caso de que sea sustraída la recaudación por ausentarse la persona trabajadora del puesto de trabajo, la persona trabajadora quedará eximido de entregar dicha recaudación siempre y cuando; el abandono del puesto de trabajo debe ser totalmente justificado y la persona trabajadora haya puesto todos los medios a su alcance para evitar la sustracción, antes de abandonar el puesto de trabajo.
En ambos tipos de situaciones la persona trabajadora deberá denunciar ante la autoridad competente; de la que la persona trabajadora entregará copia a la empresa. La persona trabajadora deberá prestar toda su colaboración a la autoridad y a la empresa con el fin de recuperar lo sustraído y averiguar la identificación del autor o autores de la sustracción. Ofreciendo siempre que sea posible, testigos directos de lo sucedido; pues, de no hacerlo así, perderá el derecho a reintegro por la empresa de las cantidades que correspondan.
Art. 30. Retirada del carnet de conducir.
En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con ocasión de la conducción de un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, el conductor/a perceptor/a será asignado a otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso, conservando el salario base y la antigüedad, siendo los restantes complementos los correspondientes a la nueva categoría laboral cuyas funciones realice. El nuevo puesto de trabajo alternativo será fijado por la empresa.
Queda excluido del anterior beneficio el/la conductor/a que fuera privado de su permiso de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Queda excluido del anterior beneficio el/la conductor/a que le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por hechos tipificados en el Código Penal como delitos contra la seguridad del tráfico o aquellos cuya retirada temporal por falta administrativa sea superior a ciento veinte días.
CAPÍTULO VI
Formación
Art. 31. Formación del Personal.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de título académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales
2. Las personas trabajadoras que cursen estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de los cursos, si ello es posible.
3. La Empresa, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de las personas trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajos, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad de las personas trabajadoras en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de estos a través del tablón de anuncios y en todas las dependencias afectadas.
4. Las personas trabajadoras comprendidos en el ámbito del presente convenio realizarán los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
5. Concesión de las horas necesarias para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Empresa y el contenido de este esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Empresa.
6. A propuesta de las Organizaciones Sindicales, y para asistencia a cursos de formación sindical, la empresa concederá a los afiliados permisos no retribuidos para asistir a dichos cursos, previa solicitud y justificación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Art. 32. Comité de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades que establece la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, se ejercerán en la Empresa por el Comité de Seguridad y Salud (CSS) integrado por delegados de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y delegados/as Sindicales, y representantes de la Dirección, incluyendo personal de las principales áreas de actividad profesional y técnica de la Empresa. Al CSS se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
Visitar los centros de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
De acuerdo con las normas internas de funcionamiento que adopte dicho órgano paritario, además de las reuniones plenarias trimestrales y aquellas necesarias que fueran solicitadas por la mitad de alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité de Seguridad y Salud será periódicamente informado de los planes de prevención de riesgos laborales en las dependencias de la Empresa y lugares de trabajo, así como de su ejecución y de la evolución de los accidentes de trabajo. Asimismo, será informado de las actividades y resultados globales relacionados con la salud de las personas trabajadoras proponiendo las medidas más eficaces para la prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los delegados de prevención serán informados de los accidentes graves tan pronto la Empresa tenga conocimiento de los mismos.
Art. 33. Obligaciones Generales de las personas trabajadoras en materia de Prevención de Riesgos.
1. Corresponde a cada persona trabajadora en su puesto de trabajo velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que hayan sido establecidas en cada caso para su propia seguridad y salud y también para prevenir los riesgos de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral.
2. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a su superior jerárquico directo o a la Jefatura correspondiente y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su cumplimiento.
Art. 34. Obligaciones específicas del Personal Técnico y de Supervisión.
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden a la Empresa y al empresario deberán ser ejercidas en cada área de la actividad productiva por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las competencias y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que integran el deber general de prevención y en especial:
a) Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c) Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a las personas trabajadoras a su cargo, para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d) Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento, adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de trabajo que ocurran en su área.
Art. 35. Salud laboral.
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal con esta limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su caso y relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad la vigilancia periódica del estado de salud de la persona trabajadora. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que lo sustituya, se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del puesto de trabajo, para conductores/as y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho reconocimiento específico se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de las personas trabajadoras. Dado el carácter de dicha revisión, le será comunicada al personal con suficiente antelación y si la misma tuviese que realizarse fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido que se requiera, será retribuido como tiempo de efectivo de trabajo.
Art. 36. Uniforme de trabajo.
1. La Empresa proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice.
2. Se velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega de dos años para los uniformes de verano en los meses de mayo a junio, y para los de invierno, con la misma periodicidad y entrega alternativa al de verano, en los meses de septiembre a octubre. El uniforme de invierno constará de dos camisas, un pantalón, y jersey; el uniforme de verano estará formado por un pantalón y dos camisas. El personal será dotado cada dos años de una prenda de abrigo y de unos zapatos, salvo el personal de estacionamiento regulado al que se le entregará el calzado con carácter anual.
4. Anualmente, y en el plazo que se establezca por la empresa, esta y el Comité de Empresa, previo común acuerdo y para la totalidad de la plantilla, podrán establecer la sustitución de una o varias prendas de las mencionadas en el presente artículo por una o varias de aquellas.
5. Se establece la obligatoriedad de su utilización.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Art. 37. Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio y demás normas y pactos individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
La dirección de la empresa tiene la facultad de reprimir las conductas laboralmente ilícitas de los trabajadores.
Las relaciones que en los artículos siguientes se consignan no tienen carácter limitativo, sino puramente enunciativo.
Art.38. Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren, serán graves, calificación que también merecerá una sola f alta de puntualidad que afectare a los servicios de movimiento.
2. No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa con la necesaria antelación para poder ser sustituido, si el trabajador no pertenece al servicio de movimiento; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave.
Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibilidad manifiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficiencias en el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
4. Descuidos o negligencias de pequeña consideración en la conservación del material, o bien en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa.
5. La incorrección en las relaciones con los usuarios.
6. La no utilización de la uniformidad de la empresa.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio, será grave.
8. El retraso de uno a tres días en la entrega de la liquidación diaria.
Art. 39. Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren, serán muy graves; calificación que también merecerán dos faltas de puntualidad en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
2. Faltar al trabajo dos días, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio será muy grave.
3. La desobediencia injustificada, por motivos laborales, a las órdenes e instrucción del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
4. La alegación de causas falsas para las licencias.
5. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio, siempre que no estén comprendidas en el grupo de calificación de faltas muy graves. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
7. Realizar sin permiso trabajos particulares durante jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
8. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos.
9. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
10. El mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control.
11. El retraso de cuatro a seis días en la entrega de la liquidación diaria.
12. Cambiar el conductor de ruta sin autorización de un superior y desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza mayor.
Art. 40. Faltas muy graves.
1. Más de seis faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento.
También merecerán esta calificación tres faltas de puntualidad en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
2. Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina laboral o se deriven perjuicios para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y consideración al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad a las gestiones encomendadas.
6. El hurto, robo, estafa o malversación, ya sea a los compañeros de trabajo, a la empresa o a otras personas, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la empresa o en cualquier otro lugar, si es en acto de servicio.
7. Violar el secreto de la correspondencia o bien revelar documentos o datos reservados de la empresa.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. La embriaguez, esporádica o no, en el personal de conducción, aunque no repercuta negativamente en su trabajo.
10. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de accidente.
11. La imprudencia o negligencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
13. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se comete esta falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase, por cuenta propia o ajena. También cometerá esta falta el que prolongue maliciosamente la situación de baja por enfermedad o accidente.
14. La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
15. Las discusiones violentas con los usuarios o las agresiones a los mismos.
16. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
17. La manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así como de la máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos registrados.
18. La percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa.
19. El retraso de más seis días en la entrega de la recaudación o liquidación diaria.
La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro del periodo de doce meses será causa de que se clasifique en el grupo superior.
Art. 41. Sanciones.
a) Por faltas leves.
— Amonestación verbal o escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 30 días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.
— Despido.
Las multas impuestas al personal por infracción a las disposiciones sobre circulación rodada y transportes, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el responsable de las mismas.
Art. 42. Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben a los 10 días hábiles las leves; a los 20 días hábiles las graves; y a los 60 días hábiles las muy graves, contados los días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Actividad representativa y derechos sindicales
Art. 43. Participación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET y sin perjuicio de otras formas de participación, las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de las personas trabajadoras en la empresa de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 44. Actividad representativa.
La RLT disfrutará de las garantías establecidas en cada momento por las disposiciones legales vigentes.
Art. 45. Crédito de horas.
A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 46. Derechos sindicales.
Los derechos sindicales se regularán por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la legislación legal que le sustituya o complemente.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Disposición adicional primera. Comisiones de seguimientos.
Se crearán las siguientes Comisiones de Seguimiento, conformadas por dos miembros del comité de empresa y dos miembros designados por la Empresa:
1. Comisión de Seguimiento del cuadro de servicios mensual de cada actividad.
2. Comisión de Seguimiento de siniestralidad, con carácter trimestral.
3. Comisión de Seguimiento de absentismos, con carácter trimestral.
Disposición adicional segunda. Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan el siguiente Protocolo de Actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
La empresa informará, en cuanto tenga conocimiento de los mismos, de los riesgos previsibles derivados de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos que hayan generado alertas de riesgo de carácter extremo, tanto al Comité de Empresa como a las personas trabajadoras que pudieran verse afectadas.
Asimismo, se comunicarán las medidas específicas a adoptar para minimizar los riesgos, tanto con carácter previo al inicio del servicio como durante la prestación del mismo, manteniendo el canal de comunicación abierto con el Comité de Empresa y consultando periódicamente la información pública disponible.
Teniendo en cuenta que la empresa presta un servicio de transporte público de viajeros, cuando de la información disponible se derive la existencia de un riesgo grave o inminente, la empresa podrá adoptar las medidas organizativas necesarias, tales como la modificación, limitación o reorganización de la actividad, de los servicios o de las rutas afectadas, garantizando, cuando proceda y en los términos legalmente establecidos por la autoridad o el titular del servicio, la prestación de los servicios mínimos que resulten exigibles, y priorizando en todo caso la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
En todo caso, se procurará, en la medida de lo posible, seguir las medidas de prevención y recomendaciones que se establezcan por parte de los organismos y autoridades competentes.
Disposición adicional tercera. Plan LGTBI para garantizar un entorno laboral inclusivo y cumplir con la normativa vigente.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan negociar, aprobar e implementar un Plan de Igualdad y No Discriminación dirigido a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas (LGTBI), en cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, así como del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
2. El Plan será negociado con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, en el primer semestre del 2026.
3. Las partes acuerdan que el Plan LGTBI será parte integrante del presente Convenio y se incluirá como Adenda anexada al mismo.
Disposición final primera. Revisión salarial.
Para el año 2025: Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025 se acuerda aplicar las tablas salariales recogidas en el anexo. Así mismo se acuerda el incremento de un 3,4% sobre aquellos conceptos salariales revisables conforme al presente convenio colectivo no recogidos en dicha tabla, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2026: Se acuerda un incremento salarial sobre los conceptos económicos previstos en la tabla salarial del 2025, así como sobre aquellos conceptos salariales revisables conforme al presente convenio colectivo, de un 3% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Dicho incremento se recoge en la tabla anexa año 2026.
Para el año 2027: Se acuerda un incremento salarial sobre todos los conceptos económicos previstos en la tabla salarial 2026, así como sobre aquellos conceptos salariales revisables conforme al presente convenio colectivo, igual al IPC real publicado por el INE en enero del 2027, correspondiente al año 2026, más un 1%
A excepción de los descansos trabajados, servicios especiales, gratificación por viajeros e incentivos por reducción de siniestros.
Disposición final segunda. Incentivos y pluses.
A partir del 1 de enero de 2026 se crea un plus incentivo variable de 0,60 €/día, no consolidable ni computable para otros conceptos salariales, para todas las personas trabajadoras, aplicable por los días efectivamente disponibles. Este plus se abonará mensualmente, descontando los días no disponibles, entendiéndose por ellos los días de permisos retribuidos y los días de Incapacidad Temporal (IT).
Para los años 2026 y 2027 se establece una gratificación anual de 100 € por persona trabajadora en activo en el momento del pago, no consolidable, si el número de viajeros del año n-1 supera al del año n-2. Esta cantidad se devenga proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa durante el periodo de referencia (Año n-1) y pagadero con la nómina del mes de enero del año n (enero 2026 y enero 2027).
Asimismo, se establece un incentivo por reducción de siniestros, no consolidable, con una gratificación anual máxima de 100 € por persona trabajadora en activo en el momento del pago, cantidad que se devenga proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa durante el periodo de referencia (año n-1), aplicable si el índice de siniestralidad de equilibrio establecido por la compañía para cada año se reduce por debajo del 100%, y siguiendo la siguiente escala:
Porcentaje de siniestralidad Incentivo (€)
100 % 0
99 % 38
93 % 56
88 % 78
< 80 % 
100
El cálculo del índice de siniestralidad se realizará sobre datos oficiales de la empresa y se hará público a la plantilla antes del abono del incentivo. El pago que se devenga proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa durante el periodo de referencia (año n-1), comenzará a abonarse en el primer trimestre del año 2027, siempre que el índice de siniestralidad del año precedente se reduzca por debajo del 100 %.
ANEXO
TABLAS SALARIALES
Tablas Salariales del año 2025
Categoría profesional Salario base (€) Complemento conducción (€) Domingo y festivos (€) Quebranto moneda Conductor/a Perceptor/a Ad personam
Jefe/a de administración 1.976,70 - - - - 55,00
Administrativo/a 1.361,20 - - 33,41 - 55,00
Encargado/a de autobuses 1.213,74 22,27 - - - 55,00
Encargado/a grúa 1.213,74 22,27 - - - 55,00
Mecánicos/as 1.158,95 22,27 - - - 55,00
Técnico/a de mantenimiento 1.158,95 - - - - 55,00
Conductor/a Perceptor/a 1.158,95 - 65,48 33,41 133,61 55,00
Conductor/a operario grúa 1.158,95 22,27 65,48 33,41 - 55,00
Auxiliar administrativo 1.113,10 - - 33 ,41 - 55,00
Agente parking 1.062,11 - 65,48 33,41 - 55,00
Personal limpieza 1.142,11 - - - - 55,00
Controlador/a 1.141,26 22,27 - - - 55,00
Inspector/a servicio 1.180,55 22,27 - - - 55,00
Tablas Salariales del año 2026
Categoría profesional Salario base (€) Complemento conducción (€) Domingo y festivos (€) Quebranto moneda Conductor/a Perceptor/a Ad personam
Jefe/a de administración 2.036,00 - - - - 56,65
Administrativo/a 1.402,03 - - 34,41 - 56,65
Encargado/a de autobuses 1.250,15 22,94 - - - 56,65
Encargado/a grúa 1.250,15 22,94 - - - 56,65
Mecánicos/as 1.193,72 22,94 - - - 56,65
Técnico/a de mantenimiento 1.193,72 - - - - 56,65
Conductor/a Perceptor/a 1.193,72 - 67,45 34,41 137,62 56,65
Conductor/a operario grúa 1.193,72 22,94 67,45 34,41 - 56,65
Auxiliar administrativo 1.146,49 - - 34,41 - 56,65
Agente parking 1.093,97 - 67,45 34,41 - 56,65
Personal limpieza 1.176,37 - - - - 56,65
Controlador/a 1.175,49 22,94 - - - 56,65
Inspector/a servicio 1.215,97 22,94 - - - 56,65
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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