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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el procedimiento para la participación voluntaria de los/as empleados/as públicos/as como vocales de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de abril de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Tribunales.
Página Inicio: 15958
Página Fin: 15962
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece que la composición y funcionamiento de los órganos de selección se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres y garantizando la especialización de sus integrantes. Asimismo, dispone que, en todo caso, los/las vocales deberán ser designados por sorteo sin perjuicio de que las personas designadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas.
En este marco normativo, y con el objetivo de atender a la necesidad de especialización progresiva, idoneidad, cualificación y profesionalidad de los integrantes de los tribunales de selección y de garantizar que su composición sea acorde a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia, procede establecer un procedimiento de carácter abierto y permanente a fin de que las personas empleadas públicas de las Administraciones Públicas Extremeñas puedan solicitar, de forma voluntaria y en cualquier momento, formar parte de los Tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y ss. de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de carácter abierto y permanente para la participación voluntaria de las personas empleadas públicas que estén interesadas en formar parte como vocales de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Solicitudes y presentación.
1. Las solicitudes de participación para la inclusión en el censo del que se designarán por sorteo las vocalías de los órganos de selección podrán presentarse, en cualquier momento, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Empleado Público en la dirección de internet
https://portalempleado.juntaex.es/procesos-selectivos.
2. Los/as empleados/as públicos/as que se encuentren en situación de servicio activo cumplimentarán la solicitud por vía telemática y de acuerdo con el modelo que se hará público en el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección de internet: https://portalempleado.juntaex.es/procesos-selectivos, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Solo se admitirá una solicitud por persona participante.
b) La presentación de la solicitud por parte de un/a empleado/a público/a no supone para la Administración la obligación de proceder a su nombramiento como vocal de un tribunal de selección si hubiere que promover o propiciar la paridad o garantizar la idoneidad, cualificación y profesionalidad de los integrantes de los Tribunales.
c) La presentación de la solicitud puede suponer la inclusión como persona voluntaria en el censo de cualquiera de los cuerpos, especialidades, grupos o subgrupos y categorías para los que reúna los requisitos.
Tercero. Requisitos de participación.
1. Para formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario deberá reunirse la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio activo, prestar servicio en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo objeto de selección.
2. Los tribunales de selección de personal laboral podrán estar formados por personal laboral fijo en activo o por personal funcionario de carrera en la situación de servicio activo que preste sus servicios en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pertenezca a un grupo profesional, en el caso de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso especialidad, objeto de convocatoria.
3. También podrán formar parte de los tribunales de selección, en los mismos términos recogidos en los dos apartados anteriores, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios que presten sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura y el personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, así como el personal laboral fijo y funcionario de carrera de otras administraciones públicas.
En ambos casos tendrá preferencia el personal funcionario o laboral que presta servicios en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los miembros de los tribunales de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
Cuarto. Causas de exclusión.
1. No podrá formar parte de los tribunales de selección las personas que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o designación política o lo haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o el personal laboral temporal, el personal eventual ni el personal directivo profesional.
b) Las personas empleadas públicas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las correspondientes convocatorias.
2. Las personas empleadas públicas que, formando parte del censo resultante de esta resolución, renuncien sin causa justificada, a la participación en un tribunal de selección en el que hayan sido designados no podrán formar parte de los tribunales de selección durante cinco años desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su nombramiento.
Quinto. Procedimiento para la designación y nombramiento de los/las vocales de los órganos de selección.
1. En el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, se anunciará en el Portal del Empleado Público la conformación del censo resultante con las personas empleadas públicas que hayan solicitado formar parte de él hasta ese momento, sin perjuicio de su permanente actualización con las solicitudes que se reciban con posterioridad a su constitución.
2. La designación de los/las vocales se efectuará por sorteo cuando se proceda a la constitución o modificación del tribunal de selección, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas hasta ese momento.
3. La inclusión como vocal en un tribunal de selección se realizará atendiendo a la letra establecida en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo y recogido en la respectiva convocatoria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en la medida de lo posible, se tenderá a la paridad en la composición de los Tribunales de Selección.
5. Las personas que presenten la solicitud de participación voluntaria como vocales en los órganos de selección podrán ser nombradas vocales, como máximo, de dos tribunales que actúen de forma simultánea. Dicha circunstancia en ningún caso se considerará como causa justificada para renunciar.
6. En los supuestos en que no hubiere personas candidatas voluntarias suficientes, los miembros de los tribunales de selección se designarán entre personal en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente propuestos por las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad o por la Dirección General de Función Pública realizándose, siempre que sea posible, la designación asimismo por sorteo.
Sexto. Aceptación de la designación, desistimiento y renuncia.
1. La pertenencia a un tribunal de selección como vocal será obligatoria para toda persona solicitante que resulte seleccionada, salvo que se encuentre en alguna de las causas de abstención y recusación establecidas en la normativa vigente o concurra causa justificada, que deberá ser debidamente acreditada.
2. Cualquier desistimiento a la solicitud de participación que se produzca con posterioridad a su presentación deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de función pública, quien procederá a su admisión, siempre y cuando se formule con anterioridad a que se haya producido la designación correspondiente como vocal de un tribunal de selección.
3. En el caso de que el nombramiento como vocal de un tribunal se hubiera ya publicado en el Diario Oficial de Extremadura y la persona seleccionada presentase renuncia a su solicitud de participación voluntaria, la misma no se hará efectiva hasta que finalice el proceso selectivo para el que fue nombrada.
Séptimo. Protección de datos.
Los datos facilitados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del procedimiento regulado en esta resolución de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente sobre la materia.
Octavo. Efectos.
1. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A partir de la conformación del nuevo censo, quedará sin efecto el Anuncio de 11 de agosto de 2021 por el que se da publicidad al censo conformado con los/as empleados/as públicos que han formulado solicitud de participación voluntaria como miembros de los tribunales de selección en las pruebas selectivas que se convoquen por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 167, de 30 de agosto.
Mérida, 20 de abril de 2026.
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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