ANUNCIO de 17 de abril de 2026 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal.
TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Haba (Badajoz), de fecha 6 de agosto de 2025, se aprobó definitivamente la modificación puntual n.º 1/2023 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica este Anuncio para su general conocimiento.
|
Tipo de modificación
|
Modificación puntual de Normas Subsidiarias Municipales
|
|
Ámbito
|
Ordenación detallada
|
|
Instrumento afectado
|
Normas Subsidiarias de planeamiento municipal
|
|
Objeto de la modificación
|
Consiste en la modificación de varios artículos para adaptarlos a las exigencias básicas en materia de edificación y de alineaciones a la realidad actual:
Concretamente:
Los artículos 81, 100, 105, 114, 116 y 117.
Los planos n.º 3 Usos pormenorizados, equipamiento y catálogo y plano 5.2 Alineaciones y rasantes .
|
La presente modificación ha sido depositada en el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial de Extremadura con fecha 08/04/2026 y número de inscripción BA/014/2026.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Haba, 17 de abril de 2026. El Alcalde, JOSÉ GONZÁLEZ CASADO.