RESOLUCIÓN de 25 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje "La Cascajera" a ejecutar en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA24/0151.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje La Cascajera a ejecutar en el término municipal de Descargamaría, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Reforestación de 135 ha en la finca La Loba , cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875”., publicada en el D.O.E. número 137, del lunes 19 de julio de 2021.
Dicha Resolución afectaba a una zona que está incluida en el proyecto objeto de la presente declaración de impacto ambiental, y estableció que podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en concreto a la fauna y la flora. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejeríade Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sosteniblede conformidad con lo dispuestoen elartículo7.1 d) del Decreto233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje La Cascajera a ejecutar en el término municipal de Descargamaría es Grupo Sylvestris S.L., con CIF: B-86778743.
Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza a unos 10 km al oeste del término municipal de Descargamaría, la finca cuenta con una superficie de 1.080,222 ha de titularidad privada.

Imagen 1. Ubicación zona de actuación. (Fuente: EsIA)
Las actuaciones afectarán a una superficie de 592,532 ha en varias parcelas del polígono 8 del término municipal de Descargamaría según se muestra en la tabla inserta a continuación.

Tabla 1. Relación de parcelas y superficies incluidas en el proyecto. (Fuente: EsIA).
El proyecto consiste en la transformación de la cubierta vegetal con objeto de aumentar la superficie arbolada sustituyendo el matorral por un bosque de coníferas y frondosas. La zona de actuación se encuentra dentro los límites de la Red Natura 2000. Se actuará sobre una superficie de 592,532 ha mediante reforestaciones con 5 especies forestales diferentes entre coníferas y frondosas. Se proyecta la plantación forestal con retroaraña sobre 206,49 ha, la plantación mixta en fajas subsoladas sobre 312,67 ha, la siembra y mantenimiento de pastos sobre 24,61 ha y la plantación de especies de ribera sobre 3 ha, además del mantenimiento de las infraestructuras existentes en materia de prevención de incendios forestales.
Los trabajos a realizar en fase de ejecución serán los siguientes:
1. Plantación de especies de ribera 3 ha.

Tabla 2. Trabajos, especies y densidades de plantación de ribera. (Fuente: EsIA).
Para la ejecución de los trabajos se llevará a cabo el tratamiento de la vegetación preexistente mediante una roza mecanizada con tractor de cadenas provisto de cabezal con desbrozadora o martillos. Los restos quedarán triturados sobre el terreno. Se realizará sobre las 3 ha manteniendo un brazo del arroyo de los Hoyaritos. La preparación del terreno se realizará mediante ahoyado mecanizado con retroexcadora. La dimensión estimada de los hoyos será de 60 x 60 x 60 cm. La distribución de los hoyos guardará los espaciamientos medios propuesto, aunque para mayor naturalidad la distancia podrá diferir como resultado de la búsqueda de las mejores condiciones microestacionales. La planta será transportada desde el vivero hasta la zona de repoblación en el momento de la plantación. En cuanto a la plantación, se pretende introducir una masa de especies de ribera, con una plantación mixta para formar un bosque de galería donde se mezclarán el abedul, el fresno y el aliso, especies de alto valor ecológico. Se protegerá la totalidad de los ejemplares plantados con tubos protectores microperforados fijados a tutores de madera tratada.
2. Plantación de frondosas en baja densidad 45,76 ha.

Tabla 3. Trabajos, especies y densidades de plantación de frondosas en baja densidad. (Fuente: EsIA).
Dada la tipología del terreno se plantean dos tipos de tratamiento de la vegetación preexistente, en la parte más baja y con menor pendiente, mediante una roza mecanizada con tractor de cadenas provisto de cabezal con desbrozadora de cadenas o martillos y en las partes más altas y de pendientes más elevadas roza mecanizada llevada a cabo con retroaraña provista de cabezal con desbrozadora de cadenas o martillos. La preparación del terreno se propone mediante ahoyado mecanizado con retroexcavadora en las partes del desbroce con tractor de cadenas y con la retroaraña en alas partes altas y más escarpadas. La dimensión de los hoyos será de 60 x 60 x 60 cm, la distribución guardará los espaciamientos medios propuestos, si bien para conseguir una mayor naturalidad de la plantación está distancia podrá ser ligeramente superior o inferior de manera aleatoria. La planta será transportada desde el vivero hasta la zona de repoblación en el momento de la plantación. Se pretende introducir una masa de especies de quercíneas existentes en la finca, donde inicialmente se plantea realizar una plantación mixta pero en su totalidad de frondosas y más concretamente de quercíneas, donde se mezclará el quejigo (Quercus faginea), el roble (Quercus pyrenaica) y la encina (Quercus ilex). Para ello, y siguiendo el criterio y uso inicialmente mencionado (PEG), se emplearán densidades bajas, cuyo objetivo no es otro que mantener espacios abiertos, sin proximidad entre copas, y que al mismo tiempo aumenten el valor de la finca y la riqueza de especies en la misma. Será preciso proteger la totalidad de los individuos introducidos en esta zona de plantación, ya que estas presentan un interés por parte de la fauna silvestre a la hora de su alimentación, y se pretende evitar daños sobre los plantones y asegurar su persistencia y supervivencia.
3. Plantación mixta en fajas subsoladas 312,67 ha.

Tabla 4. Trabajos, especies y densidades de plantación mixta en fajas subsoladas. (Fuente: EsIA).
El tratamiento consistirá en la ejecución de fajas mediante el despeje de la vegetación en una franja de terreno similar a la anchura de la pala del bulldózer (2,5-3 m) ejecutando la calle, y dejando fajas de vegetación sin desbrozar entre las calles de plantación, manteniendo así líneas continuas de matorral que servirán como corredores ecológicos de fauna y mantendrá la formación actual. Se llevará a cabo la realización de fajas subsoladas sobre una anchura aproximada de 2,5 metros, similar a la longitud transversal de la pala del bulldózer. La inclinación de esta pala generará un cordón de restos de aproximadamente 50 centímetros, lo que supondrá que cada faja como tal tenga una anchura total de 3 metros. Se pretende mantener una anchura de 1 metro sin transformar, manteniendo la vegetación actual, sirviendo estos terrenos como refugio y corredores de fauna, además de mantener el estrato actual de la vegetación, para facilitar la integración de la plantación sobre el terreno actual. Todos los ejemplares del estrato arbóreo que se localicen en la zona de actuación se mantendrán. Para ello, previamente al inicio de la labor, se realizará un marcado con cinta biodegradable de los pies que se localicen en dicha zona, con el fin de que el maquinista durante la labor pueda ir identificando estos y esquivando los mismos. Debe mencionarse que la dispersión de los pies en la zona de plantación es muy grande, lo que quiere decir que la densidad de este estrato es muy baja, y por tanto no pueden excluirse como tal estas zonas de la plantación, sino que se irán identificando durante la labor y manteniendo dichos ejemplares previamente marcados. Durante la ejecución de la faja, se generarán cordones de restos que se mantendrán en finas líneas, pudiendo servir como refugio de fauna, tanto de invertebrados como pequeños mamíferos, además de reptiles y otros. Estos cordones de matorral tendrán unas dimensiones lo más reducidas posibles, y quedarán en la misma disposición de la faja, habiendo aplicado una inclinación a la pala frontal del bulldózer, y dejando un reparto homogéneo de la misma. Además, estos cordones, estarán anclados a la faja de vegetación sin transformar, lo que amplía la diversidad de refugios para la fauna. Al no existir en la zona matorrales que vayan a generar restos gruesos, y además se mantendrá el arbolado de mayor dimensión y regenerado, no se generarán restos reseñables más allá de los matorrales, por lo que dichos residuos vegetales acordonados tardarán relativamente poco tiempo en secarse y pasar a descomponerse sobre el terreno, sirviendo además de acolchado lineal contra la erosión, si bien esta se verá mitigada a su vez por las frecuentes líneas sin transformar que se mantendrán en la superficie de actuación.
La preparación del terreno se llevará a cabo mediante doble ripper subsolador acoplado al bulldozer sobre las calles previamente abiertas por la pala de la misma maquinaria. Se pretende que la profundidad de la labor sea de al menos 50 cm, en función de las condiciones del terreno en cada una de las zonas de plantación. De esta forma se generarán dos surcos paralelos y lineales, sin discontinuidad, donde se colocará la planta en el subsolado situado en la parte más baja según curvas de nivel, con el fin de que el surco superior sirva como franja de captación y almacenamiento de agua. En todo momento esta labor lineal seguirá la disposición de las curvas de nivel sobre el terreno, evitando así que se produzcan fenómenos erosivos.
La planta será transportada desde el vivero hasta la zona de repoblación cuando llegue el momento oportuno para la plantación. La plantación será manual. Se pretende introducir una masa mixta, donde el mayor porcentaje será para el Pinus pinaster, ya que es la especie predominante sobre estos terrenos, y la que copaba la totalidad de la zona de actuación previamente a los incendios. Junto con esta, se plantará un porcentaje (11%) de especies acompañantes climácicas y autóctonas como roble melojo (Quercus pyenaica), encina (Quercus ilex), madroño (Arbutus unedo) y majuelo (Crataegus monogyna). La densidad propuesta será de 1.333 plantas por hectárea. Se colocarán tubos protectores en todos los ejemplares de frondosas.
4. Plantación forestal con retroaraña 206,49 ha.

Tabla 5. Trabajos, especies y densidades de plantación forestal con retroaraña. (Fuente: EsIA).
El tratamiento de la vegetación preexistente consistirá en una roza mecanizada llevada a cabo con retroaraña provista de cabezal con desbrozadora de cadenas o martillos.
Los criterios generales a emplear en la realización de la roza sobre el matorral y el regenerado serán:
— Mantenimiento de todos los pies arbóreos existentes, realizando la selección de rebrotes en el caso de que alguna quercínea presentara estos.
— Eliminación del matorral heliófilo y especialmente el pirófito, respetando especies autóctonas y matorrales nobles.
No obstante, al realizar este tratamiento con una desbrozadora acoplada al cabezal de la retroaraña, la precisión en la selección de los individuos a respetar será mucho más limitada.
La preparación del terreno se propone preferentemente mediante ahoyado mecanizado con retroaraña, en función de las condiciones de accesibilidad y pendiente de los rodales de actuación. La dimensión de los hoyos estimada es de 60x60x60 cm. La distribución de los hoyos guardará los espaciamientos medios propuestos, si bien para conseguir una mayor naturalidad de la plantación, esta distancia podrá ser ligeramente inferior o superior de manera aleatoria, o como resultado de la búsqueda de las mejores condiciones microestacionales. El replanteo de los hoyos lo realizará sobre la marcha el maquinista, persiguiendo las densidades objetivo en cada uno de los módulos de repoblación, distribuyéndolos al tresbolillo.
La planta será transportada desde el vivero hasta la zona de repoblación cuando llegue el momento oportuno para la plantación. La plantación será manual. Se pretende introducir una masa mixta, donde el mayor porcentaje será para el Pinus pinaster, ya que es la especie predominante sobre estos terrenos, y la que copaba la totalidad de la zona de actuación previamente a los incendios. Junto con esta, se plantará un porcentaje (11%) de especies acompañantes climácicas y autóctonas como roble melojo (Quercus pyenaica), encina (Quercus ilex), madroño (Arbutus unedo) y majuelo (Crataegus monogyna). La densidad propuesta será de 1.111 plantas por hectárea. Se colocarán tubos protectores en todos los ejemplares de frondosas.
5. Siembras y mantenimiento de pastos 24,61 ha.

Tabla 6. Actuaciones en zonas de siembra. (Fuente: EsIA).
En las zonas de desbroce y siembra, el tratamiento será una roza mecanizada, por bandas, respetando filas de matorral sin desbrozar. Será llevada a cabo por tractor de cadenas provisto de cabezal con desbrozadora de cadenas.
En los rodales de siembra sin desbroce, no existe matorral que precise de un tratamiento de la vegetación previo, igual que en las zonas de mantenimiento de pastizales.
La preparación del terreno en los casos de las zonas donde se realizará posteriormente siembra precedida del desbroce, se propone un pase de grada de discos, con el fin de descompactar el terreno y generar un volteo en los horizontes superficiales del mismo. Será llevada a cabo por tractor de cadenas provisto de grada de discos.
Indicar que por las características de la siembra para la preparación del terreno se precisará únicamente de una labor somera, que permita el descuaje del matorral existente y el volteo de los primeros 20 cm de suelo aproximadamente, permitiendo descompactar el suelo y dejarlo previamente preparador para la semilla y su arraigo.
Se pretende realizar una siembra de pastizales mediante especies forrajeras y mezcla de herbáceas autóctonas, a razón de 25/50 kg/ha. Para aquellos rodales de siembra de mayor extensión se empleará una sembradora centrífuga acoplada a la toma de fuerza de un tractor de gomas, que aplique la semilla por reparto de dosis homogénea sobre la totalidad. En los rodales de menor superficie, para evitar el exceso de maquinaria, se empleará la siembra manual, al tratarse de cantidades de semilla que pueden manejarse manualmente en extensiones reducidas. Tras la labor de siembra, se realizará un último pase con la grada para envolver la semilla y dejar esta ligeramente enterrada, evitando así que sea de fácil acceso para los depredadores y asegurar un arraigo de la misma exitoso.
Para el abonado el producto a emplear será superfosfato de cal al 26% o abono compuesto NPK, a razón aproximada de 200 kg/ha. Se empleará abonadora centrífuga acoplada a la toma de fuerza del tractor de gomas, para los rodales de mayor extensión, y para los rodales de superficie más reducida se ejecutará una aplicación manual.
6. Infraestructuras.
Algunos de los cortafuegos ejecutados con la aprobación de los planes de prevención con los que cuenta la finca, requieren de su repaso y mantenimiento, ya que el estado actual, donde aparece ocupado por matorral, podría facilitar el paso de un potencial incendio.
Se realizará con bulldozer siguiendo la traza ya realizada por la misma máquina, y al encontrarse esta en la zona para ejecutar las plantaciones. Se realizará un pase de pala, similar a la actuación de preparación del terreno, descuajando y eliminando el matorral existente, formando cordones sobre los límites de la misma y en caso de precisarlo, desagües cada 50 metros. No se realizarán inversiones de horizontes ni movimientos de tierra como tal, únicamente ligeros al realizar el descuaje del matorral y mover las primeras capas.
Se pretende actuar sobre una anchura aproximada de 15 metros, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Prevención aprobado con el que se ejecutó está infraestructura. Esta medida es la que presenta actualmente la traza, si bien la anchura y la actuación en sí, se verá condicionada por la capacidad de realizar labor que admita el terreno.
Durante la fase de desarrollo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
En fase de desarrollo se indica en el EsIA que se llevará a cabo la elaboración y redacción de un Instrumento de Gestión Forestal, en este caso, un Proyecto de Ordenación, el cual recogerá de manera detallada la distribución en el tiempo y el espacio de todas las actuaciones futuras en el monte mediante su planificación.
En cuanto a las repoblaciones, en la fase de desarrollo de la reforestación del paraje La Cascajera , se realizarán las mínimas intervenciones humanas, dejando el monte que se desarrolle o evoluciones de forma natural. Se valorará la necesidad de llevar a cabo reposiciones de marras durante los primeros años tras la repoblación. De igual modo, la necesidad de proteger ciertos individuos o sustituir/retirar aquellos elementos de protección que ya no cumplan su función. Se reducirán al mínimo las intervenciones silvícolas, salvo que se tenga que actuar frente a una catástrofe meteorológica, momento en el que se intervendrá para rectificar y minimizar el desastre natural que se haya producido. A partir del año 20 desde el inicio de la plantación, con el objeto de controlar la cantidad de combustible que se reproduce bajo la cobertura del bosque, se debería introducir ganado doméstico, así los pastizales y el matorral, entrarían en fase de explotación, dentro de la fase de desarrollo de la masa arbórea. Las actuaciones silvícolas más intensivas recaerán sobre los pinares, se realizarán sólo con el objeto de garantizar el beneficio y buen desarrollo de la masa, para su posterior aprovechamiento. Se realizarán cortas de entresaca eliminando los pies con desarrollo defectuoso, dominados o enfermos, llegando a las densidades que se muestran a continuación:

Tabla 7. Tratamientos selvícolas previstos para las repoblaciones. (Fuente: EsIA).
En la fase de explotación para la masa de pinar y especies acompañantes se prevé el siguiente régimen de claras:

Tabla 8. Fase de explotación (Fuente: EsIA).
En cuanto a la fase de desmantelamiento, sobre las superficies donde no se haya producido el arraigo de las plantas en la repoblación forestal y no se produzca una reposición de marras por abandono, se procederá a la retirada de los protectores empleados en la plantación, sin actuaciones selvícolas asociadas.

Imagen 2. Actuaciones proyectadas en el paraje Álamos Blancos. (Fuente: EsIA)

Imagen 3. Actuaciones proyectadas en el paraje Malavao (Fuente: EsIA)

Imagen 4. Actuaciones proyectadas en el paraje Umbría de Camares (Fuente: EsIA)

Imagen 5. Actuaciones proyectadas en el paraje Arroyo Hiedra-Huerta Morán (Fuente: EsIA)

Imagen 6. Actuaciones proyectadas en el paraje La Malena (Fuente: EsIA)
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 150, de 2 agosto de 2024.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de julio de 2024, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Confederación Hidrográfica del Duero
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X
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Ayuntamiento de Descargamaría
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 1 de agosto de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emitió informe en los siguientes términos:
1.1. En cuanto a instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto del proyecto se citan los siguientes:
— Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata. Por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Gata, en concreto, un tramo de la Red Primaria y cuatro tramos de la Red Secundaria.
— El monte la Cascajera no cuenta en su conjunto con Plan de Prevención de Incendios Forestales, sin embargo, el paraje la Malena con 304 ha, contó con Plan de Prevención con número de expediente PAZAR/5/0277/08 aprobado en 2008 y revocado mediante Resolución de octubre de 2018 por no cumplir con las medidas de ejecución aprobadas, quedando por lo tanto el Plan sin vigencia.
Por otro lado, el paraje Barranco de la loba con 310 ha e incluido dentro de la finca, sí cuenta con Plan de Prevención con número de expediente PAZAR(05)/0011/2007 y vigente tras la Resolución de Aprobación de la renovación en febrero de 2016.
— Algunas de las técnicas de ejecución son objeto de regulación en relación con el riesgo de incendio forestal. Esta regulación es variable en función de la naturaleza de la actividad, la Época de Peligro vigente, y el Índice de Peligro recogido por la AEMET previsto para una fecha concreta, de acuerdo con la siguiente previsión orientativa:
— Actividades en campo con maquinaria, aperos, herramientas, máquinas y otras con riesgo de incendio forestal:
Régimen de intervención administrativa: Declaración responsable
(https://www.infoex.info/tramites-en-linea/)
Medidas de seguridad: las contempladas en Cuadro anexo a la Orden de Peligro vigente, y que podrán incluir:
Suspensión de la actividad en función del Índice de Peligro AEMET; medidas de vigilancia y extinción variables, en función de dicho índice y precauciones específicas.
— Precauciones específicas para actividades agrícolas y forestales que genere restos y productos vegetales. En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado o troceado, de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.
Cuadro resumen de intervención administrativa en función de la actividad.

1.2. En cuanto a áreas incendiadas se ha determinado que, en el ámbito territorial del proyecto sucedieron varios incendios durante los años 1985, 1986 y 1998, que afectaron a la mitad oeste de la superficie de actuación.
1.3. En cuanto al análisis técnico, se indica que el proyecto contiene un conjunto de actuaciones, caracterizadas por un tratamiento cuya ejecución precisa de unas determinadas técnicas, cuyos efectos en la prevención de incendios forestales se analizan a continuación:
1.3.1. En cuanto a normativa aplicable, si bien los tratamientos contenidos en el proyecto no son objeto de regulación en el ámbito de la prevención de incendios forestales, sí lo son algunas de las técnicas necesarias para su ejecución, en concreto las señaladas en el apartado 3.3:
— Actividades en campo con maquinaria, aperos, herramientas y equipos en terreno forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal;
— Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios.
Por lo tanto, para la ejecución de estas operaciones, será necesario tener en cuenta las previsiones establecidas en las Órdenes de Época de Peligro vigentes en cada momento, cumpliendo, según el caso, con la presentación de Declaración Responsable o Precauciones Específicas.
1.3.2. En cuanto a aspectos técnicos, de acuerdo con las definiciones establecidas en el art 1.4 del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, se considera que los aspectos, relativos a la prevención de incendios forestales, sobre los que el proyecto puede tener efectos son los siguientes: peligro de incendio, vulnerabilidad, riesgo de incendio e instrumentos de prevención vigentes.
— Peligro de incendio: posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados:
No se detecta un incremento del peligro de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto;
Sin embargo, las técnicas necesarias para su ejecución suponen un incremento transitorio del peligro de incendio, en tanto que se incrementa temporalmente la probabilidad de originar fuentes de ignición.
— Vulnerabilidad: grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.
La vulnerabilidad de la zona objeto de actuación del proyecto viene determinada, en particular, porque el grado de pérdidas o daños que pudiese generarse tendrá una vinculación directa con el estado selvícola de la masa forestal que pueble la zona.
En aquellas estaciones de complicada orografía o situación hidrográficamente estratégica, la masa forestal desempeña un papel central como reguladora del régimen hidrológico y los procesos erosivos. En estos lugares, suele optarse por la implantación y conservación de masas arbóreas, ya que el efecto positivo de éstas sobre dicho régimen es sustancialmente más influyente que las formaciones arbustivas, matorrales o herbáceas.
Asimismo, su pérdida genera un incremento de los procesos erosivos, como resultado del aumento de escorrentía superficial. Por lo tanto, la pérdida de la cubierta vegetal acrecienta las pérdidas de suelo, siendo éste el daño ambiental más pernicioso y de más difícil recuperación de estos lugares. Esto determina que la vulnerabilidad de estas zonas esté íntimamente ligada con la estabilidad y persistencia de las masas forestales que la pueblen, en tanto que son éstas las que previenen los daños de mayor entidad.
Entendiendo estabilidad como la capacidad de la masa forestal para mantener el estado anterior a una perturbación ambiental, soportando los efectos negativos de ésta; y persistencia como la permanencia de la masa en un lugar a lo largo del tiempo, puede identificarse que el principal factor ecológico de perturbación de la estabilidad y persistencia de las masas forestales en el ámbito territorial de estudio es el fuego.
El comportamiento de éste, en particular su intensidad, tendrá directa vinculación con la estructura y carga de combustibles de las masas forestales que pueblen la zona. Masas arbóreas que presenten continuidad de sus estratos y excesiva espesura, darán lugar a fuegos más intensos y rápidos, propiciando daños de mayor entidad. En consecuencia, aumentará la vulnerabilidad.
Por lo tanto, para minimizar la vulnerabilidad, es necesario disminuir el grado potencial de daños, por lo que se precisan de tratamientos que adecúen la masa para asegurar su propia estabilidad y persistencia. Dicha estabilidad y persistencia serán más probables cuanta más resistencia al paso del fuego (menos combustibilidad) y más resiliencia (mayor capacidad de regeneración) presente la masa forestal.
Así, la resistencia al paso del fuego vendrá marcada por la combustibilidad de la masa, que dependerá de su estructura como combustible: masas con espesura adecuada y sin sotobosque generan estructuras de menor carga y continuidad y, por lo tanto, más estables y menos vulnerables. Por su parte, la resiliencia vendrá marcada por la capacidad de recuperación tras la perturbación.
Las masas con mayor grado de madurez (tanto en términos de edad como de diversidad) tendrán más posibilidades de regeneración tras la perturbación, al incrementarse los bancos de semillas y diversificarse con bancos vegetativos.
Así, se da la paradoja de que la misma masa forestal que cumple una función eminentemente protectora, puede propiciar un aumento de la vulnerabilidad de un lugar determinado si su estado selvícola es tal que propicia una tendencia a la inestabilidad frente al principal factor de perturbación ecológica. En este caso, una menor resistencia al paso del fuego, resultado del incremento de la combustibilidad propiciado por una estructura vegetal de excesiva continuidad o carga, propicia que el grado potencial de daños, en términos de pérdidas de suelo, se vea acrecentado.
Considerando estos conceptos y principios como los determinantes de la vulnerabilidad en el ámbito de actuación del proyecto, puede comprobarse que éste comprende actuaciones que modifican tanto la resistencia como la resiliencia, resultado de fomentar la sucesión de las formaciones vegetales existentes en la zona (matorrales y pinares jóvenes procedentes de regeneración postincendio) hacia masas con un mayor grado de madurez y diferente estructura de combustibles.
Los tratamientos de regeneración artificial persiguen la creación de formaciones vegetales sustancialmente distintas al matorral que puebla la zona en la actualidad. En el corto plazo, las técnicas para su ejecución tendrán unos efectos de disminución de la carga de combustible al llevar consigo el desbroce del matorral existente. A largo plazo, la evolución de la nueva masa dependerá del cumplimiento del itinerario selvícola diseñado para la misma.
Dado que estos itinerarios están basados en tratamientos periódicos que incluyen un régimen de clareos y claras, para regular la espesura de la masa principal, y operaciones selvícolas de podas, cortas de policía y desbroces sobre la vegetación accesoria, su cumplimiento asegura la consecución de masas de baja combustibilidad, mejorando su estabilidad y posibilitando una mayor probabilidad de persistencia.
Bajo estas premisas, las actuaciones que se plantean en el proyecto suponen una disminución de la vulnerabilidad de la zona objeto de actuación, dado que la creación o mejora del grado de madurez de la masa, sometida a un itinerario selvícola con tratamientos de mejora periódicos, minimiza el grado potencial de daños. Es decir, se incrementan los efectos protectores sobre el régimen hidrológico y procesos erosivos, aumentando la estabilidad frente al principal factor ecológico de perturbación y acrecentando las probabilidades de persistencia.
Por el contrario, si sobre la masa creada no se aplica el itinerario selvícola previsto, los efectos sobre la combustibilidad, resistencia, resiliencia, estabilidad y persistencia funcionarán en sentido contrario y, por lo tanto, se incrementaría la vulnerabilidad.
— Riesgo de incendio: combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.
Dado que el riesgo de incendio resulta de la combinación de los dos factores precedentes, peligro y vulnerabilidad, teniendo en cuenta lo descrito en los apartados precedentes, se determina que:
No se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, en tanto que se ejecuten los tratamientos parciales previstos en los itinerarios selvícolas diseñados para cada masa;
No obstante, las técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones del proyecto suponen un incremento temporal del riesgo de incendio, a consecuencia del peligro que se deriva de la probabilidad de originar fuentes de ignición durante la realización material de las labores propias de dichas técnicas.
— Instrumentos de prevención:
Como se ha señalad anteriormente por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas incluidas en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo, además del Plan de Prevención de Incendios Forestales del paraje Barranco de la loba incluido en el monte objeto de informe.
Por otro lado, el Decreto 119/2022, por el de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura, recoge dentro del su artículo 39.4. que corresponde a las personas propietarias o titulares del monte llevar a cabo la gestión preventiva de los mismos a través de los instrumentos de gestión forestal. En defecto de estos instrumentos, la prevención se realizará a través del correspondiente Plan de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Extremadura . De este modo, y dado que el monte tiene obligación de contar con IGF, será a través de este instrumento por el cual se deberá recoger la planificación preventiva, que en todo caso cumplirá con las directrices recogidas en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Se insta a la propiedad a cumplir con la normativa de prevención de incendios y la obligatoriedad de presentar la correspondiente planificación (IGF o PPIF) que recoja las actuaciones, calendario de ejecución y revisión cuatrienal a medida que la estructura de la masa evolucione y el tipo de combustible requiera redimensionar las infraestructuras. Es de señalar que, tal y como recoge el artículo 14.2. del Decreto 260/2014, se entiende como unidad mínima de gestión los terrenos contiguos bajo el mismo titular, y por ello el expediente vigente del Barranco de la loba deberá quedar englobado en el nuevo Plan. Dado que, las infraestructuras preventivas están dotadas de sendas APD adyacentes a ambos lados de una LPD central, la estructura del combustible de las APD debe ser tal que, en caso de estar arboladas, tenga una espesura incompleta hueca que permita una fracción de cabida cubierta menor al 30%. La existencia de arbolado en las APD no presupone, por sí misma, un efecto directamente pernicioso, sino que tiene sus ventajas e inconvenientes. Desde el punto de vista de la extinción, en términos de carga, resulta preferible que la cobertura vegetal sea la menor posible; sin embargo, en términos de efectos del viento, resulta favorable su presencia para disminuir su velocidad por rozamiento. Desde el punto de vista del mantenimiento de la infraestructura, la existencia de arbolado sombrea la superficie y reduce el crecimiento del matorral heliófilo; no obstante, puede dificultar la mecanización de los desbroces de mantenimiento.
En conclusión, deberá tenerse en cuenta que, de incluir las APD en las zonas objeto del proyecto, la densidad de plantación deberá ser menor que la contemplada inicialmente, estableciendo una referencia máxima de 100 pies/ha, con un espaciamiento medio de 10 m, para plantación de especies de baja inflamabilidad. Esta referencia se aplicaría también en el caso de aplicarse tratamientos parciales.
Por último, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la zona de actuación a la propagación de los incendios forestales, se considera de elevada importancia la existencia de puntos de agua aptos para los medios de extinción. En este caso, la Orden Técnica recoge la directriz de contar con al menos 1 punto de agua por cada 200 hectáreas en ZAR.
1.4. Finaliza informando favorablemente el proyecto en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de Generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje La Cascajera en el término municipal de Descargamaría (Cáceres) , en tanto que la ejecución de éste contemple la adopción de las siguientes medidas:
— Las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto deberán contemplar los regímenes de intervención administrativa (declaración responsable) y/o precauciones específicas, junto con las medidas de seguridad que sean establecidas en las Órdenes de Época de Peligro vigentes en cada momento.
— Contar con la preceptiva planificación preventiva del monte y ejecutar las infraestructuras necesarias que se aprueben dentro del IGF o, en su defecto, en el Plan de Prevención.
— De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las APD previstas en la planificación vigente y sobre las que previsiblemente se diseñarán en el futuro, se recomienda una densidad de repoblación baja que creen espesuras incompletas y puedan cumplir con los requerimientos exigidos en función del tipo de combustible, siendo realizadas con especies de baja inflamabilidad.
— En la fase de explotación del proyecto se deberá seguir el itinerario selvícola, tratamientos parciales y de mejora de la masa que recoja el preceptivo IGF, que en todo momento deberá contemplar como criterio la defensa de incendios forestales mediante la consecución de una estructura que dificulte el paso del fuego y mejore la resiliencia de la masa.
2. Con fecha 12 de agosto de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental ordinario consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la actuación. Por todo lo anterior se considera que la documentación remitida no identifica posibles impactos del proyecto. Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 590 has, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial de la áreas acopio y zonas de acceso (caminos, viales y cortafuegos) por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Finalmente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural resuelve condicionar el sentido final de la evaluación de impacto ambiental del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente.
3. Con fecha 21 de agosto de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe indicando que atendiendo al Proyecto de Clasificación Vías Pecuarias del término municipal de Descargamaría aprobado por Orden Ministerial el 18/09/01 (BOE 27/09/2001), el proyecto de Generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje La Cascajera en el término municipal de Descargamaría, no afecta a vías pecuarias.
4. Con fecha 23 de agosto de 2024 el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General del Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia emite informe indicando lo siguiente:
— Por la zona de actuación discurren el río Malvao o Malena y el arroyo de los Hoyaritos, que se encuentran dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como el cacho, la boga y el calandino y de interés regional como la trucha. Además, se encuentran en el área de distribución de la colmilleja de Alagón, especie de “interés regional” amenazada.
Para minimizar los efectos a medio plazo sobre la dinámica fluvial natural y el hábitat piscícola, se tendrá en cuenta:
— Reducir la afección directa a los cauces por el paso de maquinaria o vehículos, y cuando esto no sea posible, provisionar pasos de agua temporales para no interrumpir la continuidad fluvial en tanto se concluyen los trabajos y se procede a restaurar la dinámica y cauce naturales.
— El efecto de los movimientos de tierra en todas las fases del proyecto, reduciéndose al mínimo imprescindible y ejecutando un plan de medidas preventivas y correctoras que minimicen los efectos negativos derivados de la erosión del suelo, evitando el arrastre de suelo y su posterior depósito en la red de drenaje natural, conservando así las comunidades hiporreicas y el hábitat piscícola.
— Acometer las obras entre junio y septiembre, correspondiendo al periodo de estiaje, pues se reduce el riesgo de aportación de áridos al curso fluvial procedentes de los movimientos de tierra y no coincide con la época de reproducción de ciprínidos ni truchas.
— Disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados de áridos y la interrupción del curso de agua.
Para más información de la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web: http://pescayrios.juntaextremadura.es en el apartado Planificación y gestión , Criterios para la restauración o mejora de los bosques de ribera . Finaliza el informe incluyendo un anexo normativo de aguas, pesca y ríos.
5. Con fecha 2 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe en el que concluye que el proyecto de transformación de la cubierta vegetal con el objeto de aumentar la superficie arbolada sustituyendo matorral por un bosque de coníferas y frondosas en el que intervienen 5 especies diferentes, a tenor de los establecido en el Plan Territorial de Sierra de Gata se incluye esta iniciativa según los usos establecidos en el artículo 35 (NAD1) como uso agropecuario. Según la ubicación de la actividad analizada afectaría a la Zona Forestal (artículo 41). Para la actividad, el uso agropecuario es propio o permitido. Se han analizado las condiciones comunes establecidas en los artículos 48 y 49, donde se hace mención a la necesidad de contar con declaración o informe ambiental favorable, así como las medidas de protección contra los incendios forestales en la Zona de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente de la Sierra de Gata. Finaliza informando compatible condicionado al cumplimiento de los condicionados establecidos en los diferentes artículos mencionados en cuanto a la compatibilidad con el Plan Territorial de la Sierra de Gata.
6. Con fecha 19 de septiembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite comunicado indicando que las actuaciones previstas se encuentran localizadas en una zona que no pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Tajo, por lo que no procede realizar informe al respecto.
7. Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (CN24/1601/12).
Tras describir el proyecto, las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad, en el que se indica que el ámbito del proyecto se sitúa en su totalidad dentro de los límites de la Red Natura 2000. La ejecución del proyecto puede tener repercusiones relevantes sobre taxones amenazados asociados a los brezales con pinos dispersos, siendo estos hábitats naturales para aves arbustivas y forestales de interés comunitario, elementos clave de la ZEPA, como son el buitre negro y el bisbita campestre.
Concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se han incorporado a la presente declaración de impacto ambiental.
8. Con fecha 27 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que se indica que en el Anexo I de la documentación presentada se realiza una aclaración sobre las parcelas afectadas Durante la redacción del presente documento, se ha podido comprobar que algunas de las parcelas a las cual afecta la propuesta aparecen en el listado de la declaración del Monte Protector Valle del Árrago (MP001): RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector Valle del Árrago , sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), y la posterior modificación: RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 22 de mayo de 2019, de declaración del Monte Protector “Valle del Árrago , sito en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Los propietarios de las parcelas actuales, SOLICITAN la exclusión de sus parcelas de dicha figura”.. Se solicita la exclusión del Monte Protector de las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8 del polígono 8.
Según se describe en el proyecto presentado y los anexos correspondiente se pretende la reforestación en la zona de Descargamaría y se incluyen parcelas que se encuentran en el monte protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargamaría declarado por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio del 11 de octubre de 2019, modificada por la Resolución de 22 de mayo de 2019. Las parcelas incluidas en el proyecto dentro del monte protector Valle del Árrago son: 1, 2, 3, 7 y 8 del polígono 8. El conjunto de estas parcelas tiene una superficie de 472,223 ha. El 17 de enero de 2023 se firmó un contrato de gestión entre la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el Presidente de la Asociación de Propietarios Forestales “Valle del Árrago”, incluyendo todas las parcelas contenidas en el anexo de la Resolución del 22 de mayo por la que se declaró monte protector “Valle del Árrago”.
La superficie total que se contempla en el proyecto es de 592,532 ha. de las cuales 472,223 están incluidas en el monte protector y por tanto en el contrato de gestión suscrito entre Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el Presidente de la Asociación de Propietarios Forestales Valle del Árrago . En este contrato se especifica claramente la cesión de la gestión a la Administración forestal en la totalidad de las parcelas catastrales que forman parte del Monte Protector Valle del Árrago .
La gestión de 472,223 ha. del monte incluidas en el proyecto corresponde a la Administración forestal, por tanto, no se tiene la disposición de estos terrenos para ejecutar los trabajos propuestos. Dado que esta superficie supone el grueso de la superficie total sobre la que se pretende actuar (el 79,70 %), se informa desfavorablemente la ejecución del proyecto Generación de Masas Forestales Resilientes y Fijadoras de dióxido de Carbono en Superficies Afectadas por Incendios Forestales en el Paraje La Cascajera en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
Presentada solicitud para la exclusión de los terrenos del monte protector es necesaria la resolución de este expediente para continuar con la tramitación. Si este expediente se resolviera de manera satisfactoria para el solicitante, es decir, se obtenga la disposición de los terrenos, se podrá estudiar el proyecto desde un punto técnico-forestal, según establece el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Con fecha 28 de julio de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite nuevo informe en el que se indica que con fecha 17 de mayo de 2025 se ha publicado Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargaría. Esta Resolución se dicta a la vista del expediente para la exclusión de una parte de la superficie declarada Monte Protector a instancias de la Asociación de Propietarios Forestales Valle del Árrago .
En esta Resolución se corrige nuevamente la superficie total de Monte Protector pasando de 1.306,96 hectáreas a 599,65 hectáreas, por exclusión de las parcelas 1, 2, 3, 7 y 8 del polígono 8 del término municipal de Descargamaría. Además se procede a la exclusión del contrato de gestión forestal de la parte afectada por la exclusión del Monte protector. Quedando por tanto esta superficie a disposición del titular para su gestión.
Finaliza informando favorablemente la plantación solicitada siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado técnico:
— Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre (DOE n.º 174, del 10 de septiembre de 2019) y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
— Si durante los trabajos fuese localizado en la zona de actuación algún nido de especie presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (decreto 37/2001), en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable , no se podrán comenzar los trabajos y se deberá avisar al Agente del Medio Natural y seguir las instrucciones que se establezcan.
— La zona de actuación se ajustará a lo solicitado.
— La superficie objeto de esta actuación mantendrá el uso forestal.
— Se respetará el arbolado forestal existente
— Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
— Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.
— Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos, así como las especies subarbustivas de carácter forestal de interés del resto de las zonas.
Repoblación:
— Se empleará Material Forestal de Reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
— La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
— El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones que se realicen para la supervisión de la repoblación.
— En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar.
— La plantación se realizará en otoño - invierno, siempre que la tierra tenga tempero.
— No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre el terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol se deshaga la helada.
— Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
— La distribución de la planta se hará de forma irregular sobre el terreno, no fijándose ningún marco de plantación con el fin de naturalizar la futura masa.
9. Con fecha 9 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que se indica que dentro de la hidrología del monte destaca el río Árrago que da nombre el valle donde se encuentra el municipio de Descargamaría, ubicado en la cuenca hidrográfica del Tajo. El Árrago es cabecera de cuenca intermedia a excepción del río Malavao, río que pasa por la zona del proyecto y que vierte sus aguas en la cuenca del Duero. A su vez, se encuentran arroyos de agua intermitente como pueden ser el arroyo de la Loba, arroyo de los Hoyaritos, arroyo de la Cascajera y Álamos Blancos, todos ellos vierten sus aguas al río Malavao. Ninguna de las fases del proyecto contará con aguas residuales ni vertidos. La zona de actuación se encuentra atravesada y situada sobre las zonas de policía de varios cauces, entre los que destacan el río Malavao, el arroyo de los Hoyaritos, el arroyo de la Loba, el de los Álamos Blancos y el de la Hiedra del Azor, entre otros.
A continuación, se señalan los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable:
9.1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
— Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
— Todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en parti cular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
— Asimismo, se recuerda que, puesto que se pretenden llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica. - Para la localización de los bienes que integran el dominio público puede acudirse a la cartografía oficial del Ministerio para la Transición Ecológica, en el apartado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) Inventario de Presas y Embalses, o en la página www.mirame.chduero.es de la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que las mismas puedan entenderse como un catálogo cerrado de cauces, ya que en cualquier caso habrá de estarse al concepto de cauce y de otros elementos del dominio público hidráulico que recogen los artículos mencionados.
9.2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas:
— En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
9.3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:
— En la documentación aportada no se indica nada sobre si será necesario el uso de agua durante el transcurso de las obras y/o durante la fase de explotación ni, en su caso, el origen y cuantía de la misma. Por ello, se recuerda que, si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
9.4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos:
— Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
— En la documentación aportada se indica que ninguna de las fases del proyecto contará con aguas residuales ni vertidos. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
— Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
— Para la elección de la ubicación, en su caso, de instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
— En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra,…, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9.5. Otras Consideraciones:
— Se considera importante el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas. Este aspecto cobra mayor importancia al afectar el proyecto a un espacio catalogado como Zona de Especial Conservación (ZEC), en concreto, la ZEC Sierra de Gata (ES4320037).
— Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Finaliza indicando que el informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esa Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 18 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 22 de septiembre de 2025, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto a los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, la promotora afirma incluir las medidas impuestas en los informes sectoriales emitidos por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en la nueva versión del EsIA para su cumplimiento.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a tres niveles, económico, social y ambiental, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. No intervención. De esta forma se elude la urgencia de actuar sobre la protección y productividad del monte, especialmente considerando los efectos sufridos a consecuencia de pasados incendios forestales.
— Alternativa 1. Pinar maderable monoespecífico con objeto productor. Se considera la implantación y mejora del regenerado natural tras los incendios que han afectado a la finca, para la obtención de rentas derivadas de los rendimientos madereros.
Considerando que en la actualidad la superficie forestal arbolada supone tan solo el 30% de pies menores, con una edad natural de la masa de Monte bravo, por ser de regenerado natural tras el incendio producido, siendo principalmente pinar con densidades de más de 2000 pies/ha, este proyecto se plantea como una transformación completa del paisaje hacia una masa forestal enfocada a la producción de madera. Modelando las densidades, bien mediante clareos disminuyendo las densidades y con la implantación de pies en las zonas de matorral, de esta manera, aumentando tanto la fracción de cabida cubierta como los rendimientos económicos futuros derivados de la actividad extractiva.
— Alternativa 2. Fomento de brezales supramediterráneos.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre los muchos hábitats que recoge, incluye también a los brezales supramediterráneos. (Cod. U.E. 4030), que en este caso figura como elemento clave.
En términos generales, son formaciones de matorrales mediterráneos con dominio frecuente de cistáceas y ericáceas. Sus adaptaciones para superar los climas donde existe una estación seca muy dura, unido a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico a la tierra, las hace poder vivir en suelos pobres y expuestos.
En este caso, el fomento de los brezales se puede traducir en la implantación de medidas encaminadas a preservar zonas que eviten toda actividad antrópica. Es decir, evitar desde el pastoreo y la carga ganadera hasta actividades cinegéticas, pasando por el senderismo
Teniendo en cuenta por tanto la escasa o nula aportación a nivel ecológico y social de estas formaciones, sumado a la pérdida de oportunidad económica y social frente a otras alternativas que generan empleo, inversión y aumento de la diversidad florística y animal, esta opción se rechaza por no haber prácticamente ninguna razón que la pueda sustentar.
— Alternativa 3. Creación de un sumidero de carbono mediante reforestación pluriespecífica resiliente.
La tercera alternativa analizada es la planificación y desarrollo de un sumidero de carbono mediante la reforestación pluriespecífica resiliente. Este proyecto tiene como eje principal el objetivo de creación de un sumidero de CO2 reconocido que ayude a mitigar los efectos del cambio climático compensando emisiones a la atmósfera, y al mismo tiempo ponga en valor otros recursos del paraje La Cascajera , maximizando así los beneficios ecosistémicos que nos brinda la naturaleza.
Es decir, esta reforestación pluriespecífica, daría como resultado un ecosistema estructurado y funcional capaz de hacer frente a las amenazas del cambio climático al mismo tiempo que promueve un desarrollo económico y social.
En definitiva, esta alternativa es la apuesta más sostenible, holística e integral de todas las estudiadas. En ella se logra potenciar al máximo los aspectos ambientales, sociales y económicos, mostrándose como la elección más aconsejable y beneficiosa para el conjunto de la finca.
Justificación de la alternativa seleccionada: la alternativa que se consolida de manera clara como la solución más sostenible y beneficiosa sería la creación de un sumidero de CO2 reforestación mixta pluriespecífica. Este proyecto, daría lugar a un ecosistema fuerte y resiliente frente al cambio climático cuya adaptabilidad traería consigo una dinamización de la actividad económica, generando riqueza local y fijando una población al medio rural con una mejor calidad de vida.
El estudio de alternativas concluye seleccionando la alternativa 3 como la más idónea por lo expuesto anteriormente.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gata (ES4320037) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA ) Sierra de Gata y Valle de las Pilas (ES0000370)
Los instrumentos de gestión que le son de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente al Plan de Gestión n.º 66.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés Prioritario (ZIP), concretamente en la ZIP 2, con la comunidad de aves forestales y de matorral (buitre negro -Aegypius monachus- y aguilucho cenizo -Cicus pygargus), Narcissus asturiensis (narciso asturiano) y matorrales arborescentes de Juniperus spp. (Hab. 5210) como elementos clave. En esta ZIP destaca como otro valor de interés la bufalaga (Thymelaea broteriana).
— Zona de Alto Interés (ZAI), concretamente en la ZAI 2 con la comunidad de aves forestales y de matorral (buitre negro -Aegypius monachus- y aguilucho cenizo -Cicus pygargus-) como elementos clave.
— Zona de Interés (ZI), el resto de las zonas de actuación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— La zona de actuación se localiza sobre hábitat natural de interés comunitario de brezales (4030) y en la zona de los arroyos sobre alisedas.
— Comunidades de aves forestales y arbustivas:
Destaca la existencia de una colonia de reproducción de Aegypius monachus (buitre negro) en todo el ámbito de la zona de actuación. Es de destacar la presencia de numerosos nidos activos en la zona de LA Malena y Arroyo Hiedra - Huerta Morán”, como zona de máxima querencia para la especie, siendo todo el ámbito de actuación de uso intensivo para la especie y además elemento clave de la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas. Incluye superficies incluidas en su área de celo y nidificación y superficies de hábitat crítico.
Área de presencia y reproducción de Anthus campestris (bisbita campestre).
Área de presencia y alimentación de Falco subbuteo (alcotán europeo).
Presencia de Lullula arborea (totovía), Curruca iberiae (curruca carrasqueña occidental), Curruca undata (curruca rabilarga), Curruca communis (curruca zarcera), Regulus ignicapillus (reyezuelo listado), Emberiza hortulana (escribano hortelano), etc.
— La zona de actuación es un lugar de presencia de aguiluchos. Históricamente, los brezales de la zona de La Malena han sido empleados por poblaciones reproductoras de Circus pygargus (aguilucho cenizo), aunque no se ha constatado la reproducción en los últimos años. En invernada, los brezales de la zona de actuación sí son área de presencia de ejemplares de Circus cynaeus (aguilucho pálido).
En la presente declaración de impacto ambiental se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE N.º 133).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad en el que indica que la ejecución de la actividad puede tener repercusiones relevantes sobre taxones amenazados asociados a los brezales con pinos dispersos, siendo estos hábitats naturales para aves arbustivas y forestales de interés comunitario, elementos clave de la ZEPA, como son el buitre negro y el bisbita campestre, a continuación se analiza cada una de las especies y hábitats que pueden verse afectados:
Buitre negro:
Las molestias humanas en periodo sensible tienen gran incidencia en el fracaso reproductor del buitre negro, según las amenazas descritas en el Plan de Gestión de la ZEPA. El Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura también incluye los usos y aprovechamientos forestales entre sus principales amenazas.
Entre los objetivos del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura se encuentran:
— Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (áreas de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.
— Se promoverá la realización de actuaciones concretas de manejo y conservación del hábitat en el área de distribución actual y potencial de la especie (conservación del matorral y manejo para lograr una cobertura arbórea o arbustiva adecuadas, mantenimiento o creación de claros en las masas boscosas y sus alrededores con el objeto de diversificar la disponibilidad de hábitats y favorecer a especies con distintos requerimientos ecológicos. Los bosques situados en zonas de pendiente se considerarán de especial interés para su mantenimiento.
— Se fomentará la regeneración de la cubierta forestal con especies autóctonas, sobre todo encinas, alcornoques, cuando ello sea posible ecológica y fitoclimácicamente, en el área de distribución de la especie.
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura establece que:
— Se velará porque la puesta en cultivo de nuevos terrenos no afecte negativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y hábitats de especies Natura 2000 .
— Se promoverán acuerdos con los gestores de las explotaciones y propietarios de las fincas para favorecer la gestión forestal sostenible de las masas arboladas en las que exista constancia de nidificación de especies forestales. Esta actuación es especialmente relevante en las zonas de colonias de cría de buitre negro .
— En la medida de lo posible, se hará un manejo de las masas arboladas que se adecúe a los requerimientos ecológicos de las especies presentes en ellas y, en todo caso, que sea flexible, permitiendo adoptar decisiones que adapten a cada situación asegurando la conservación de los ejemplares .
— En las áreas críticas se procurarán evitar cambios en los usos forestales, agrícolas o ganaderos, así como el desarrollo de infraestructuras que conllevan una transformación del paisaje que pueda condicionar la presencia de estas aves .
La presencia del buitre negro en la finca se debe a la asociación de los hábitats existentes, correspondiente a brezales con pies dispersos de pinos y surcado por cauces con alisedas. Los trabajos vinculados a la reforestación y sus posteriores tratamientos o aprovechamientos pueden suponer molestias, especialmente sobre aquellos nidos más próximos o con visibilidad directa a las zonas de actuación.
Además, las actuaciones suponen una modificación sustancial de la cubierta vegetal y de los hábitats presentes (donde el brezal también es esencial en el hábitat de reproducción del buitre negro), debiendo evitar la modificación directa del entorno de los nidos y posibles molestias.
En este sentido, en el Estudio de Impacto Ambiental aportado por el promotor se indica que prácticamente la mitad de la zona de actuación se realizará fuera del periodo sensible para la especie que abarca desde el 1 de febrero al 15 de septiembre. Asimismo, en ese mismo sentido, se expone que en ningún momento se realizará ningún tipo de labor sobre los árboles que sustentan las plataformas o son susceptibles de ello.
Además, el proyecto habla de que todos los ejemplares arbóreos que se localicen en la zona de actuación se mantendrán ya que no tiene sentido eliminar para plantar otros. Sin embargo, en numerosas ocasiones, en lugar de ejemplares sueltos, aparecen en forma de rodales más o menos densos, rodales que se han incluido dentro de la zona de actuación, no obstante, no se considera viable la apertura de calles (decapado y subsolado) a la vez que se respeta todo el arbolado y su regenerado.
Así, por ejemplo, en la siguiente imagen se puede apreciar como existen zonas arboladas más o menos densas incluidas en las zonas de actuación. En color marrón se representa repoblación mixta mediante fajas subsoladas y en color amarillo la repoblación mixta mediante retroaraña. En ambos casos, existen zonas donde no es posible actuar dada la existencia de rodales de arbolado más o menos denso, y se deberían haber excluido del proyecto definitivo.

Imagen 7. Ejemplo de zonas con arbolado (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas)
No obstante, una debida temporalización como la que se propone, durante las labores de reforestación, tratamientos, mantenimientos y aprovechamientos posteriores podría evitar afecciones críticas sobre el ciclo reproductor de la especie.
Sin embargo, la mayor parte de la zona La Malena , Arroyo Hiedra Huerta Morán y la parte norte de Malavao”, está incluida dentro de área crítica de 250 m alrededor de nodos activos en los últimos 5 años, afectando directamente al hábitat crítico de la especie de y modificando la cubierta vegetal a corto plazo, dando lugar a una estructura de la vegetación que no se adecúa a los requerimientos ecológicos de la especie establecidos en el Plan de Conservación del Buitre Negro. Además, el Plan de Gestión de la ZEPA establece, que “en el aprovechamiento forestal deberá primar la conservación del buitre negro”.
Así, de las 592,54 ha de zonas de actuación, 114,97 ha están incluidas dentro de dicho hábitat crítico de la especie, lo que supone un 19,40% del proyecto.
A pesar de ello, el establecimiento de nuevas masas de pinar, si se realizan tratamientos que incluyan actuaciones para favorecer el desarrollo de árboles de gran porte, con bifurcaciones de fuste, en determinadas zonas de ladera, etc. podría incluso ser beneficioso, al generar nuevas zonas potenciales para la reproducción de la especie dentro de la finca.
Por ello, podría llegar a ser compatible el proyecto con la especie siempre y cuando no se produzcan fracasos continuados en la reproducción de los territorios de nidificación de la especie, de manera que, como establece el Plan de Recuperación del Buitre negro en su punto 4.2.4 En los casos de fracaso continuado de territorios de nidificación de la especie y en los que se tenga constancia que puedan existir un problema de molestias, deberá establecerse un sistema de vigilancia que no sólo ayude a determinar las causas del fracaso reproductor, sino que también sirva de medida preventiva para evitar las molestias .
Además, como se expone en el documento ambiental del promotor, se respetarán islas de matorral sin desbrozar, así como líneas en forma de corredores ecológicos, también en vaguadas, que servirán como cobijo y refugio para las especies presa del buitre negro. Estas islas de matorral deberán excluirse preferentemente en el entorno de los nidos activos, a fin de compatibilizar el proyecto con lo anteriormente expuesto en el Plan de Conservación, en el que recoge la necesidad de mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por las especies. Estas zonas abiertas de matorral son áreas de vuelo que facilitan las entradas y salidas a los nidos (propician la aparición de las corrientes térmicas frente a zona arboladas, posibilitan una mejora maniobrabilidad en aves planeadoras como es el buitre), permiten mayor detectabilidad del alimento y la visibilidad de amplias zonas (control del territorio entorno a los nidos). Por ello, si bien en la finca existen amplias zonas de matorral, la conservación de buena parte de superficie de matorral en el entorno de los nidos es un requerimiento ecológico de cara a evitar la alteración del hábitat del buitre negro.
Bisbita campestre.
La conservación de esta ave depende en gran medida de la conservación de zonas de brezal en el entorno del proyecto. Así, esta especie necesita de zonas de pastizales, brezales y terrenos de escasa vegetación para su reproducción.
Como viene reflejado en el Documento Ambiental aportado por el promotor, se mantendrán todas las partes de mayor pedregosidad sin actuar, dejando islas de matorral bajo entre estas, además de otras extensiones del mismo hábitat de mayor envergadura sin actuar. Fomentando, así, el mantenimiento de las áreas de mayor interés para la especie, compatibilizando tanto las labores del proyecto como las zonas de reproducción de bisbita campestre.
Según el Plan de Gestión de la ZEPA, esta especie es elemento clave, muy escasa como nidificante en Extremadura, con una población reproductora estimada en 10-50 parejas dentro de la ZEPA y con tendencia negativa
De este modo, se hace necesario mantener algunas manchas de matorral sin desbrozar, a modo de mosaico, entre las plantaciones. La aplicación de esta medida es de alta importancia para minimizar los impactos sobre los hábitats de brezales y las comunidades asociadas a los mismos.
Hábitats naturales y otras especies.
Todo el ámbito de actuación del proyecto se sitúa sobre una extensa mancha de matorral inventariada como brezales secos europeos (4030), con un grado de cobertura variable entre el 30% al 100%.
Según el Plan de Gestión de la ZEC de Gata albera unas 7.200 ha de este tipo de hábitat, con lo cual, las 592,54 ha del proyecto (que en realidad serán menos, debido a las áreas que se dejarán sin desbrozar) suponen apenas un 8% de la superficie de este hábitat dentro del espacio Natura 2000, por lo que no puede considerarse una degradación significativa de este tipo de hábitat dentro de la ZEC, donde, además, este hábitat no es elemento clave del espacio y su tendencia es positiva.
Sin embargo, el valor del brezal en esta finca debe considerarse, no exclusivamente al valor intrínseco del hábitat natural 4030, sino como el hábitat de matorral al que se encuentra fuertemente vinculada la presencia de al menos 2 espacies de aves de interés comunitario y que sí son elemento clave dentro de la ZEPA: buitre negro y bisbita campestre. Ambas especies dependen de la presencia de estos matorrales y zona abiertas entre los pinares para llevar a cabo sus funciones y comportamientos vitales durante la época de reproducción.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/1601), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación indicó que por la zona de actuación discurren el río Malavao o Malena y el arroyo de los Hoyaritos, que se encuentran en el área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como el cacho, la boga y el calandino y de interés regional con lo trucha. Además, se encuentra en el área de distribución de la colmilleja del Alagón, especie de “interés regional amenazada., para minimizar los efectos a medio plazo sobre la dinámica fluvial y el hábitat piscícola se proponen una serie medidas a tener en cuenta. En cuanto a la época de ejecución que aconseja (de junio a septiembre) se indica por parte de la promotora que resulta inviable dado que las plantaciones deben realizarse entre octubre y marzo, aunque la preparación del terreno sí podrá ejecutarse en algunos casos en ese periodo. Concluye indicando que se tendrá en cuenta dicha premisa.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre estos factores puede considerarse compatible.
C.2.2. Flora y vegetación.
El EsIA indica que la especie predominante es el Pinus pinaster, acompañada de matorral denso formado por brezales, jaras, madroños, escobas, entre otros. En las zonas donde los incendios forestales lo han permitido, aún nos encontramos con una masa de Pinus pinaster en estado de fustal mayoritariamente, acompañadas de un estrato arbustivo de brezo y genista. En el extremo noreste aparecen repoblaciones de Pinus pinaster y Pinus sylvestris, con mayor desarrollo del primero, pero en buen estado de desarrollo, en edad de monte bravo-latizal bajo. En cambio, en aquellas zonas afectadas por los incendios, es frecuente encontrar grandes extensiones de matorral, que se entremezclan con individuos de regenerado de pino rodeno o resinero generalmente. En los márgenes de los arroyos y cauces fluviales en general sobre los que presentan un mayor régimen hídrico y de mayor resistencia en el tiempo, aparecen especies arbóreas ligadas a estos. Es frecuente la presencia de alisedas, además debe reseñarse como curiosidad que dentro del monte hay localizados dos puntos con presencia de abedul (Betula alba) si bien estos aparecen, como se ha indicado, en dos zonas perfectamente localizadas y conocidas por la propiedad y los técnicos del proyecto, sobre el camino de acceso en el arroyo que pare del Río Malavao, y un segundo golpe sobre la zona sur, por donde discurre el cauce de Álamos Blancos. Como se viene indicando, toda la vegetación de ribera se respetará y se mantendrá, aplicando los buffers necesarios para cada uno de los casos.
En cuanto a la zona de actuación en concreto, se pueden apreciar grandes superficies de brezales, siendo la vegetación principal de la zona, acompañados de algunos pinos, por ello pese a que la actuación afectará en gran parte a este tipo de vegetación¡, se respetará más de la mitad de la superficie dentro de la finca en la que se asienta este tipo de hábitat.
En cuanto a la vegetación, dado que se trata de un proyecto de restauración de áreas incendiadas, salvo en los trabajos en fase de ejecución que podría verse afectada la vegetación existente, finalmente tendrá un efecto positivo sobre la misma, revegetando con arbolado superficies en la que únicamente vegeta matorral. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad siempre que se tengan en cuenta las medidas que incluye en su informe.
La presencia del hábitat de brezales y especies asociadas al mismo hace necesario que se conserven manchas de dicho matorral como se ha indicado en el apartado anterior.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Duero. Por el interior de la zona de actuación discurren varios cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución debido a la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial, originada por el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y otras sustancias como consecuencia de los trabajos de desbroces y los movimientos de tierra generados en la preparación del terreno en las zonas donde se realizarán las actuciones. Además de contar con las respectivas autorizaciones por parte del Órgano de cuenca para aquellas actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía, señala la Confederación Hidrográfica del Duero de manera más específica una serie de medidas e indicaciones para minimizar las posibles afecciones derivadas de los tratamientos sobre la vegetación en zonas de servidumbre de los cauces, así como la aplicación de medidas ante las posibles afecciones de los cerramientos proyectados a la red hidrográfica. Todas estas indicaciones y medidas han sido recogidas por el promotor en la versión definitiva del EsIA.
En la fase de explotación, la desaparición de la vegetación existente mediante la ejecución de los desbroces de matorral provocará durante un tiempo una menor capacidad de regulación del régimen hídrico, menor capacidad de retención de la escorrentía superficial y en consecuencia un aumento de sólidos en suspensión, que se verán atenuadas a largo plazo según se desarrollen las repoblaciones proyectadas.
En la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental, principalmente medidas preventivas dirigidas a minimizar las afecciones sobre la hidrología en la ejecución de las labores de preparación del terreno.
C.2.4. Geología y suelo.
Según se indica en el EsIA la pedregosidad del terreno es variable conforme varía la altitud, generalmente se trata de suelos pizarrosos con elevada abundancia de pedregosidad que se expone en forma de afloramientos rocosos de grandes dimensiones.
En cuanto al suelo la zona del proyecto se caracteriza por umbrisoles, estos suelos soportan una vegetación de bosque o pastizal extensivo.
Teniendo en cuenta lo anterior y las actuaciones proyectadas, las principales afecciones se producirán durante la fase de ejecución debido a los desbroces que eliminarán la cubierta vegetal arbustiva de las zonas de actuación, los movimientos de tierras generados en la preparación del terreno de las zonas a repoblar y, así como el trasiego de vehículos. Todas estas actuaciones generarán un incremento de la compactación del terreno y de los procesos erosivos, así como la alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno. Por otro lado, se considera el impacto derivado de vertidos accidentales de aceites y otras sustancias que pueden generar la alteración de la calidad del suelo. En la fase de explotación del proyecto, se valora de manera positiva sobre el suelo a medio y largo plazo la implantación de la nueva vegetación, siempre y cuando se produzca el éxito de las repoblaciones y se consiga asentar una vegetación forestal de porte arbóreo, al disminuir el riesgo de erosión potencial de manera progresiva.
Para minimizar estas afecciones, el EsIA contempla una serie de medidas ya desde la fase de diseño, como son los distintos tipos de desbroces y preparación del terreno en función de las características morfológicas, entre otras, de las diferentes zonas de actuación. A esto se le unen las medidas derivadas de las consultas efectuadas durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, tanto en el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal como en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se incorporan una serie de medidas de protección contra la erosión, las cuales han sido incorporadas por el promotor en la versión definitiva del EsIA.
De otra parte, en la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental, relativas principalmente a la protección del suelo y la geología en zonas con valores de erosión potencial elevados.
C.2.5. Paisaje.
La zona donde se proyectan las actuaciones se trata de un área montañosa, como se ha indicado anteriormente donde se han producido incendios siendo su cobertura vegetal mayoritariamente arbustiva.
Como se indica en el EsIA , la presencia de maquinaria pesada en el medio supone una afección negativa por ser un elemento ajeno y perturbador, máxime si está trabajando, abriendo discontinuidades en la vegetación, con remociones de suelo y generación de nubes de polvo. Sus efectos son negativos pero puntuales y el grado de afección varía en función del punto focal de observación, así como del trazado de las vías de acceso. De este modo, las obras ubicadas a mayores cotas, por las líneas divisorias, prácticamente no son visibles desde los puntos bajos y medios de los valles; y, por el contrario, las obras en cotas bajas tienen mayor grado de afección si el visor se ubica en cotas altas sin obstáculos en el campo visual.
En fase de explotación, dado que se va a implantar una cubierta arbórea y mejorar la existente, favoreciendo el crecimiento y eliminando la compet6encia, el impacto sobre el paisaje será positivo.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores de mantenimiento tanto de la plantación como de los cortafuegos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no idéntica valores en la zona de actuación, pero dada la amplia superficie y con objeto de prevenir y caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado en superficie con carácter previo a la ejecución de las obras deberán llevarse a cabo una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de actuación discurren varios cauces, que constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En cuanto a las vías pecuarias, el proyecto no afecta a estas infraestructuras.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
Según el EsIA, en la fase de ejecución del proyecto se produciría un impacto negativo y temporal sobre el cambio climático, debido a la reducción de la cubierta vegetal y la consecuente reducción de la capacidad de sumidero de dióxido de carbono atmosférico. Los gases contaminantes emitidos por la combustión de las máquinas empleadas en las obras contribuyen también negativamente, aunque su efecto será muy leve. Durante la fase de explotación, el impacto sobre el cambio climático sería un impacto positivo y permanente, por mitigar sus efectos negativos aumentando la captación de dióxido de carbono al aumentar la superficie arbolada.
Tal y como se indica en el EsIA, uno de los principales objetivos del proyecto consiste en aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de masas forestales que actúen como sumidero de carbono. En este sentido, el promotor tiene intención de registrar el proyecto en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En la presente declaración de impacto ambiental se proponen una serie de medidas que permitan que el objetivo de absorción de CO2 estimado en el proyecto sea efectivo, contribuyendo de esta manera a mitigar los efectos del cambio climático de una manera adecuada y continuada en el tiempo.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución por la creación de puestos de trabajo, y en fase de explotación como puesta en valor de los terrenos que como se indica en el EsIA, una masa biodiversa como la planteada tiene por lo general una gran acogida por parte de los ciudadanos, tanto del entorno como de los procedentes de zonas urbanas.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
La promotora incluye en el EsIA un análisis de los efectos sinérgicos. En primer lugar, se indica que, en el entorno próximo, y limitando con la zona de actuación se encuentra la obra ya ejecutada Generación de nuevas masas resilientes y fijadoras de carbono en el monte protector Valle del Árrago, en el mismo término municipal de Descargamaría. Dicho proyecto consistió en la realización de Tratamientos selvícolas para mejora de regenerado en 76,37 ha, Plantación mixta sobre 98,87 ha, donde la especie principal de la composición era el mismo Pinus pinaster, y una plantación pura en baja densidad de castaños sobre 18,73 ha. Estas superficies se vieron ligeramente reducidas por las condiciones impuestas en dicho Informe Ambiental, y la posterior ejecución. A pesar de la proximidad espacial entre ambos proyectos, sus zonas de actuación están bien delimitadas. Igual que en el caso que nos ocupa se dejaron zonas sin desbrozar por motivos de conservación, sobre todo en terrenos pedregosos, aforamientos rocosos y se mantuvieron todos los ejemplares del estrato arbóreo existentes. El tratamiento selvícola tenía como objetivo establecer una masa adecuada a su clase de edad, reduciendo sus densidades y eliminando la competencia, consiguiente una densidad acorde a los modelos selvícolas de Sierra de Gata.
Desde el órgano ambiental se considera que los principales efectos acumulativos y sinérgicos se producirán sobre los factores suelo, espacios naturales protegidos, fauna, flora, vegetación y hábitats naturales y paisaje, como consecuencia de los desbroces, preparaciones del terreno, trasiego de vehículos y maquinaria y modificación sustancial de la cubierta vegetal existente. Los impactos generados se consideran compatibles, ya que ambos proyectos cuentan con medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias para mitigar estas posibles afecciones.
Por último, se ha comprobado que las superficies sobre las que se pretende actuar en ambos proyectos, aunque en algunos casos se encuentran próximos, no se solapan en ningún caso.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un epígrafe sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto. Se indica que dadas las características del proyecto se justifica la no aplicación o evaluación de este apartado. Al tratarse de plantaciones arbóreas realizadas por ahoyado puntual y fajas subsoladas, no eliminando toda la vegetación existente evitando con ello pérdidas suelo por erosión o escorrentía, en caso de lluvias extremas, vendavales o nevadas fuertes.
En relación a los incendios forestales, el promotor ha incorporado en el EsIA las medidas incluidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales recabado durante la presente evaluación de impacto ambiental.
Por otro lado, e igualmente referido a los riesgos derivados de incendios forestales, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios realiza un análisis pormenorizado del proyecto, que se ha incluido en el apartado B.2. de esta declaración de impacto ambiental., concluye informando favorablemente, en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de referencia, en tanto que se adopten una serie de medidas en cuanto a las técnicas de ejecución y a la planificación preventiva que deberá llevarse a cabo.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Actúa como promotor del presente proyecto la sociedad Grupo Sylvestris, S.L. Por lo tanto, las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la presente declaración de impacto ambiental corresponden al promotor del proyecto, serán asumidas por parte del Grupo Sylvestris, S.L. en todo lo referido a los trabajos incluidos en la ejecución del proyecto y las posteriores labores de mantenimiento. De no concretarse algún aspecto de los referidos trabajos y posterior mantenimiento en los convenios firmados, o se produjera su extinción, las obligaciones atribuidas por la citada normativa al promotor corresponderán a los propietarios de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto de referencia.
2. Se deberá de contar de manera previa a su ejecución con la autorización del Órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal) y todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
3. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV1 coordinacionutv1@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
7. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
8. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
9. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención (Plan PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del Órgano de cuenca competente.
11. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
12. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
13. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al Órgano Ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
14. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Durante la fase de replanteo previo de las obras, además de cumplir con las medidas indicadas en el EsIA en su apartado 6.1 (Medidas preventivas, correctoras y complementarias en el replanteo de las obras) se deberá llevar a cabo un levantamiento topográfico detallado de las zonas de actuación, delimitando aquellas zonas en las que no se llevarán a cabo los trabajos proyectados como consecuencia de las condiciones adversas que puedan aparecer durante el replanteo de los tajos de trabajo y que puedan comprometer el éxito de las repoblaciones proyectadas (limitaciones en la profundidad de suelo, afloramientos, excesiva pedregosidad superficial, presencia de arbolado u otros).
3. Se deberá cumplir con el condicionado establecido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 28 de julio de 2025:
3.1. Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre (DOE n.º 174, del 10 de septiembre de 2019) y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
3.2. La superficie objeto de esta actuación mantendrá el uso forestal
3.3. Se respetará el arbolado forestal existente.
3.4. Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
3.5. Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación
3.6. Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos, así como las especies subarbustivas de carácter forestal de interés del resto de las zonas.
3.7. Se empleará Material Forestal de Reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.8. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
3.9. El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones que se realicen para la supervisión de la repoblación.
3.10. En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar.
3.11. La plantación se realizará en otoño - invierno, siempre que la tierra tenga tempero.
3.12. La distribución de la planta se hará de forma irregular sobre el terreno, no fijándose ningún marco de plantación con el fin de naturalizar la futura masa.
4. Se deberá cumplir con las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en su informe emitido con fecha 29 de septiembre de 2024:
4.1. De manera global, en todo el ámbito del proyecto, todos los trabajos que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
4.2. Debido a la existencia de una colonia de importantes dimensiones en gran parte del ámbito del proyecto, con actuaciones en las proximidades de plataformas activas de buitre negro, debe aplicarse una temporalización como establece el Plan de Conservación del Buitre Negro. Todas las actuaciones en fase de ejecución y desarrollo se llevarán a cabo fuera del periodo entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre en, al menos, las superficies delimitadas en color rojo de la siguiente imagen.

4.3. Si aparecieran nuevas plataformas, se deberán parar los trabajos y avisar al Agente del Medio Natural de la zona.
4.4. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
4.5. Los trabajos se realizarán fuera de las zonas de servidumbre de los arroyos (al menos 25 m) y del resto de cauces estivales (al menos 5m).
4.6. Dejar una distancia de al menos 2 m sin actuar respecto a los afloramientos rocosos, donde sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
4.7. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
4.8. En las labores de preparación del terreno, se respetará todo el arbolado existente y su regenerado, especialmente las quercíneas y aquellas manchas de matorral noble o especies protegidas que puedan existir (acebo, enebro, loro, mostajo, arraclán, madroño, cenizo, durillo, tomillo rastrero, orquídeas, narcisos, etc.)
4.9. Los movimientos de tierra se limitarán al subsolado y ahoyado en las zonas de plantación.
4.10. No se debe circular campo a través con la maquinaria. Para ello, se emplearán los accesos existentes y las propias calles de plantación, puesto que la memoria del proyecto afirma que los accesos son suficientes, y por el elevado impacto que supone la creación de este tipo de infraestructuras en el entorno de la colonia de buitre negro, y sobre los hábitats ribereños y cauces de la zona.
4.11. No se abrirán nuevas pistas. Aquellos accesos que deban habilitarse tendrán carácter temporal, en cualquier caso.
4.12. Respecto a las tareas de repaso y/o mantenimiento de cortafuegos (LPD), se deberá solicitar informe de afección previo, puesto que esta actuación no viene adecuadamente definida en el proyecto. En cualquier caso, las actuaciones recogidas en la cartografía en formato digital aportadas, situadas al norte de la zona Malavao, se deberán realizar fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre (zona dentro del perímetro señalado en amarillo en la imagen inserta a continuación).

4.13. No se instalarán vallados o cerramientos, descartados en el proyecto
4.14. En relación con la medida indicada en el propio proyecto, sobre el respeto de islas de matorral sin desbrozar en zonas de yacimientos rocosos, manchas de matorral noble, vaguadas, etc. además, de las calles de 1m a respetar entre las calles de plantación, se dejarán manchas de matorral a modo de mosaico. Parte de estas islas de matorral se dejarán en el entorno de los nidos, ya que es un requerimiento ecológico de cara a evitar la alteración del hábitat del buitre negro.
4.15. Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su empleo para la construcción de tarameros y majanos. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de las áreas zonificadas como ZIP, las zonas de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
4.16. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.17. En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), entre otras, se atenderá a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654 y se comunicará vía correo electrónico invasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos.
5. Se procurará que estas labores preparatorias conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos.
6. El tubo protector, previsto para las frondosas, deberá ser biodegradable, de color verde oscuro o marrón y una altura moderada (< 1,30 m), para evitar el impacto visual de las plantaciones en estas zonas de montaña y amplia cuenca visual.
7. En relación a los trabajos de apertura de Sistemas Lineales Preventivos de Defensa contra incendios, deberán estar integrados en los Planes de Prevención de Incendios Forestales de las zonas incluidas en proyecto.
8. Se respetarán los drenajes naturales del terreno, y de manera particular los asociados a las vaguadas y/o arroyos que atraviesan la zona de actuación. En ningún caso la preparación del terreno previa a las plantaciones podrá modificar el drenaje natural de las diferentes zonas de actuación.
9. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Se estará a lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
10. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
11. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales que no sean objeto de actuaciones del proyecto y queda prohibido expresamente establecer dentro de los hábitats naturales de interés comunitario inventariados parques de maquinaria, zonas de acopios o realizar cualquier otra actuación que comprometa su estado de conservación.
13. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas o zonas a transformar con el proyecto.
14. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
15. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
17. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2024/312).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Las actuaciones proyectadas no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal.
2. Deberán llevarse a cabo los itinerarios selvícolas diseñados para los módulos de plantación de coníferas, teniendo en cuenta que, según indica el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, no se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, pero siempre y cuando se lleven a cabo dichos itinerarios selvícolas.
3. Se deberán reponer las marras que se hayan producido en las repoblaciones durante los tres primeros años posteriores al de la plantación.
4. En relación a uno de los objetivos principales del proyecto, como es aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de una masa forestal que actúe como sumidero de carbono, se indican a continuación una serie de recomendaciones:
4.1. El periodo mínimo de permanencia del proyecto será de 50 años, entendiéndose este periodo como el tiempo durante el cual el promotor se compromete a gestionar la masa forestal y a garantizar su perduración en buenas condiciones.
4.2. El proyecto debe contar con un plan de gestión que garantice al menos durante el periodo de permanencia establecido, el éxito de la actuación y la existencia de una masa forestal en las condiciones adecuadas. Este plan de gestión debe ser autorizado, en su caso, por la autoridad competente en la materia.
4.3. El plan de gestión contendrá, como mínimo:
— Referencias catastrales o de SIGPAC, indicando parcelas y subparcelas en que se encuentra el proyecto.
— Objetivos y descripción de la gestión forestal planificada.
— Cronograma de actuaciones selvícolas a realizar en el proyecto (gestión contra incendios, claras, aprovechamientos, etc.).
— Descripción de los aprovechamientos existentes en cada parcela SIGPAC o catastral previos al proyecto.
— Número de pies inicial y número de pies final esperado al final del periodo de permanencia, explicando las razones por las que estos números son iguales o distintos.
— Descripción de los servicios ambientales generados, aunque no se relacionen con la fijación de carbono, si los hubiera.
— Compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.
5. Las anteriores recomendaciones se convertirán en requisitos que deberán cumplirse en el caso de que el presente proyecto se pretenda inscribir en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono).
6. En los módulos de plantación mixta, el promotor indica en el EsIA (Apartado 2.5) que se realizarán las mínimas intervenciones humanas, dejando que el monte se desarrolle o evolucione de forma natural. En este sentido, se deberá aportar por parte el promotor ante el Órgano gestor del monte competente para su aprobación (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) y ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) un plan de desbroces y actuaciones selvícolas (resalveos, podas, etc.) que permita mantener estas masas forestales en condiciones óptimas de permanencia y desarrollo. Este plan de desbroces y actuaciones selvícolas abarcará el periodo de los 20 primeros años tras la plantación, hasta que se introduzca en estas zonas el ganado doméstico, tal y como figura en el EsIA.
7. Teniendo en cuenta el histórico de incendios forestales en el ámbito de actuación del proyecto, se considera necesario realizar trabajos selvícolas preventivos de incendios forestales, debido al incremento en la biomasa disponible que se generará tras realizar las plantaciones. Por ello, se deberá aportar por parte el promotor ante el Órgano gestor del monte competente para su aprobación (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) y ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenbilidad) un plan de actuaciones selvícolas preventivas contra incendios forestales (desbroces, clareos, podas, etc.) que permita mantener estas masas forestales en condiciones óptimas de permanencia y desarrollo.
8. Al respecto del mantenimiento de los Sistemas Lineales Preventivos de Defensa (SLPD) contra incendios forestales que se ejecutan en el presente proyecto, al existir la obligación de actualizar los Planes de Prevención de Incendios Forestales con los que cuentan las zonas de actuación, será dentro del ámbito de dicho Plan donde se indicarán las obligaciones necesarias de mantenimiento de estas infraestructuras preventivas en estado óptimo.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1601) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 14 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de 1 mes, se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental.
4. El Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá contener, de manera específica, los siguientes aspectos:
4.1. Resultado del levantamiento topográfico incluido en la medida 2 del Apartado D.2 Medidas en la fase de construcción de la presente declaración de impacto ambiental, aportando la cartografía generada en formato digital debidamente georreferenciada.
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental, en el ámbito del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, así como el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el Órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Generación de masas forestales resilientes y fijadoras de dióxido de carbono en superficies afectadas por incendios forestales en el paraje La Cascajera a ejecutar en el término municipal de Descargamaría, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO