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RESOLUCIÓN de 6 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión aguas subterráneas para riego de 33,88 ha de viñedo y olivar, en el polígono 125, parcelas 28, 30, 18, 17, 40, y 41 del término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1823.
DOE Número: 8
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1824
Página Fin: 1862
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión aguas subterráneas para riego de 33,88 ha de viñedo y olivar, en el polígono 125, parcelas 28, 30, 18, 17, 40, y 41 del término municipal de Badajoz, pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la concesión aguas subterráneas para riego de 33,88 ha de viñedo y olivar, en el polígono 125, parcelas 28, 30, 18, 17, 40, y 41 del término municipal de Badajoz es M.ª del Carmen Morales López.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se ubica en el paraje ‘ La Serranilla , localizada en polígono 125, parcelas 28, 30, 18, 17, 40, y 41 del término municipal de Badajoz, a unos 9,4 km al norte de Valverde de Leganés, y unos 15,6 km al sur de Badajoz.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
En la finca se pretenden abastecer en regadío por goteo de viñas-olivar un total de 33,88 has, en las que la zona de riego proyectada consta de las siguientes parcelas catastrales de riego:
La distribución del riego se realizará en 11 sectores:
Plano 2. Sectorización y distribución de cultivos (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego que se encuentra ejecutada, al menos desde 2013, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), la cual se tramita con número de expediente 4945/2011 (Ref. Local: CAS 150/11).
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la finca procede de dos pozos de sondeo. Las características de estas captaciones son las siguientes:
CAPTACIÓN Caudal máximo instantáneo (l/s) Profundidad (m) Diámetro (mm) Potencia bomba (CV) Coordenadas ETRS89 HUSO 29
Toma 1 2 85 180 4 X:679664,494; Y:4290431,542
Toma 2 1.99 85 180 2 X:679520,289; Y:4290520,064
2. Red de tuberías de riego.
Se realizará la colocación de la red de riego para el suministro de agua a toda la finca; tuberías principales con salida desde la caseta de riego enterradas y apertura de enlaces en cada uno de los líneos de plantación para la posterior colocación de tuberías alimentarias portagoteros:
— Tubería de abastecimiento sondeos - depósito regulador, de PVC junta elástica PN10 de 10 ATM con un diámetro comprendido entre 50 mm-75 mm. Dichas tuberías unen los pozos y desemboca en un depósito junto a la caseta de riego.
— Tuberías primarias de PE , 6 ATM, con un diámetro de 75 mm.
— Tubería terciaria de PE de 6 ATM, con un diámetro de 50 mm.
— Tubería de PE de 16 mm. , con p.p. de conexiones de 16 mm., juntas bilabial de goteo 16 mm. y manguitos de unión, completamente instalada, apoyada sobre el terreno. (No existen tuberías secundarias, las terciarias parten directamente de la primaria).
3. Instalaciones auxiliares.
Se proyecta la ejecución de una caseta de riego, de dimensiones 4,5 x 4,5 m, la cual contiene los equipos (automatismos, equipo de abonado, cabezal de filtrado, bomba dosificadora eléctrica, depósitos, programador y todos los elementos del cabezal del riego).
La energía eléctrica será a partir de un grupo electrógeno de 20 kva.
En cuanto a la fase de explotación, no se realiza un estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que el consumo anual total de agua es de 23751 m³.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 178, de 15 de septiembre de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 02/08/22, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 04/04/2022, Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, dejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y el Medio Ambiente, podemos considerar que si es cierto que cualquier aporte de agua a un cultivo va a traducirse en un incremento de producción y más aún si lo comparamos con las producciones en secano, no obstante se estima que el proyecto presentado NO cumple con las exigencias mínimas en cuanto a consumos de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
2. Con fecha 22/09/2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que el proyecto NO AFECTA a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Con fecha 29/11/2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y sin presencia de vegetación forestal por lo que la afección forestal de puesta en riego es mínima y se informa FAVORABLEMENTE.
4. Con fecha 27/02/2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha 24/03/2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
— En el término municipal Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Badajoz aprobado definitivamente por RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE N.º 136 de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
6. Con fecha 09/05/2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe DESFAVORABLE, en el que indicaban lo siguiente:
Según los datos obrantes en este Organismo, con fecha 16/03/2023, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 19/11/2022, recaída en el expediente de concesión administrativa 4945/2011 (Ref. Local: CAS 150/11) de un aprovechamiento de aguas subterráneas para el riego de 33,88 ha de cultivo leñoso (viñedo y olivar) en las parcelas 17, 18, 28, 30, 40 y 41 del polígono 125 del t.m. de Badajoz (Badajoz).
A la vista de lo anterior, se informa desfavorablemente la presente actuación.
Con fecha 31/05/2024, se recibe nuevo informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana, cuyo contenido se detalla en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente, de la presente declaración de impacto ambiental.
7. Con fecha 24/05/2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN23/1174/03).
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000397).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
Zona de Uso Tradicional.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Avutarda (Otis tarda). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Comunidad de aves de la ZEPA: grulla (Grus grus), sisón (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), etc.
Indican además que la finca está en Zona de Uso Tradicional de la ZEPA de La Albuera, que está formada por aquellas zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad. Se corresponden con áreas destinadas a aprovechamientos agroganaderos de carácter extensivo que deben preservarse.
La superficie de actuación está rodeada por parcelas de cultivos herbáceos con abundantes citas de presencia de avutarda común. Hay datos de censos de la especie también dentro del viñedo afectado.
Ciertos recintos han sido catalogados como Zona de Importancia para las aves esteparias en base a los datos citados en el informe. La puesta en riego de cultivos existentes no modifica el medio para la fauna.
La intensificación agrícola de los recintos 1 y 9 de la parcela 17 del polígono 125 del término municipal de Badajoz de viña en vaso a viña en espaldera fueron informados desfavorablemente por este órgano en el expediente CN22/8202. El promotor presentó una alegación a dicha resolución.
Se concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
8. Con fecha 20/06/2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continúa que, dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. A este respecto, solamente en la página 97 se plasman las siguientes frases genéricas: Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el T. M. en las cercanías del proyecto no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia ninguno catalogado. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos. ’
En este sentido, dada la extensión de la futura obra, más 33 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Con fecha de 07/10/2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. El proyecto ya está ejecutado y en funcionamiento, como se puede apreciar en una simple visita al lugar.
2. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos del cambio climático sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit hídrico futuro.
3. Analizado el proyecto, se detectan diversas repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan, sobre todo, en el dominio público hidráulico, en el que se detectan las afecciones y ocupaciones:
— Arroyo del Pozo de Esteban, ocupado por cultivos que debieran ser eliminados y restaurado con vegetación natural dicho arroyo (adelfas y tamujos).
— Arroyo innominado, afluente del Arroyo de la Marina por la izquierda, que también debiera ser restaurado con vegetación natural.
4. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares , como es el caso del presente proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del proyecto en combinación con otros planes o proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a la administración un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada uno de ellos, además de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el objeto de detectar todos los tramitados en el entorno.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
5. Sobre las medidas correctoras expuestas en el proyecto no son aplicables en gran parte porque este ya ha sido ejecutado, y en parte se contradicen con lo ya realizado, como el hecho de que no se hayan respetado las ribera y arroyos presentes. Por otro lado, las medidas expuestas no se proyectan en plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además, las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de explotación.
6. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes se deben consolidar las lindes de vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la finca) sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. En las zonas más húmedas o de ribera se deberían plantar adelfas, atarfes y fresnos.
Sobre las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con nuevos restos, como refugio de fauna. De igual modo, se debiera incidir en medidas compensatorias como la colocación en estas lindes y en número adecuado, de cajas nido para pequeñas rapaces, que actuarán como controladores de plagas en la propia explotación.
7. En el proyecto no se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas como canales y balsas, problema que es imprescindible evaluar para dotar a estas instalaciones de medidas correctoras adecuadas, como colocación de rampas adecuadas u otras estructuras cada 25 metros, islas flotantes, etc., además de contemplar la máxima renaturalización de las balsas.
8. Hay que decir que, dentro de los múltiples efectos que sobre el cambio climático tiene el aumento del regadío, el papel de sumidero de la vegetación no se relaciona con la superficie foliar, sino con el volumen y tiempo de residencia de la biomasa leñosa, la cual se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos.
En realidad, está ampliamente demostrado, tanto a nivel internacional como en España, que la intensificación de los cultivos incrementa su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero por la reducción de la biomasa leñosa y de la vida media de la misma, por la reducción de materia orgánica en el suelo y por las emisiones adicionales que generan la transformación a regadío y los procedimientos más intensivos en términos de fertilizantes, insumos de energía, uso de maquinarias y otros materiales y tecnologías que requieren energía en su ciclo de vida. En el caso de España, el balance actual de emisiones agrícolas está dominado por las emisiones del regadío, que representan el 60% de las emisiones agrícolas totales pese a que el regadío sólo supone el 21% de la superficie agrícola total, lo que implica que la emisión neta por hectárea en regadío es, en términos medios, más de cinco veces superior a la del secano.
9. Los valores naturales presentes en la zona son, entre otros:
1.º) Constituye el hábitat de múltiples especies, muchas de ellas protegidas y amenazadas, como es el caso de las aves esteparias.
2.º) Es un espacio utilizado por diferentes especies como área de campeo y dispersión, esencial para los ciclos vitales de dichas especies.
3.º) Constituye puntos de alta productividad trófica, sustentando las redes de alimentación que mantienen de forma directa o indirecta una parte significativa de la biodiversidad del entorno, incluidas especies de espacios protegidos cercanos que tienen en los secanos del entorno, fuera del espacio protegido, su área de alimentación.
Frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, los paisajes agrarios tradicionales presentan una mayor permeabilidad espacial para el movimiento de la fauna silvestre, facilitando la conectividad del territorio y reduciendo los riesgos de fragmentación de poblaciones. Sin embargo, el EsIA ignora todos estos valores y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone. A lo anterior se unen otros impactos ambientales de la transformación a regadío, como los siguientes:
— La simplificación paisajística.
— La eliminación de los restos de vegetación natural, agravada por el efecto negativo de los herbicidas sobre la vegetación silvestre.
— Los riesgos de colisión y electrocución en tendidos eléctricos.
— La apertura de nuevos caminos y carreteras para dar servicio a la zona regable, aumentando el riesgo de atropellos y las molestias generales a la fauna.
— La reducción o desaparición de linderos y bordes en los cultivos que actúan como reservorios de biodiversidad, como pequeños corredores naturales y como sistemas que amortiguan los flujos contaminantes y mejoran la retención de agua y sedimentos.
— El incremento del uso de herbicidas y otros plaguicidas, que se acumulan en las cadenas tróficas y afectan negativamente a las presas de distintas especies protegidas y amenazadas.
10. El proyecto no contempla la reducción de parte de su extensión de regadío a sistemas de secano que permita una reducción del consumo de agua, lo que debe ser un objetivo a cumplir en la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, bien sea a través de una reducción de superficie de regadío a secano o bien sea a través de la toma de medidas de eficiencia o gestión como el riego nocturno o la implantación de mejoras técnicas. Tampoco contempla la transformación a producción en ecológico, un diseño en Keyline o aplicación de agricultura regenerativa.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita:
1.º Que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a lo expresado, proceda a emitir Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto de concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Badajoz, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles y su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales protegidos afectados.
2.º Que se nos tenga y mantenga como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante, por lo que SOLICITO que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, y se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen en los expedientes de autorización en trámite.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 13/07/2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 13/10/2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 03/11/2023, el promotor remite el fallo de la Sentencia 00440/2023 de la sala contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, relativo al recurso PO 241/2023 contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 16 de marzo de 2023, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, que deniega la concesión de aguas subterráneas para un aprovechamiento situado en el término municipal de Badajoz, estima parcialmente el recurso, declarando lo siguiente:
1) Anulamos la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 16 de marzo de 2023, y la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2022 (expediente 4/9-23.SRJ, expediente de concesión de aguas subterráneas 4945/2011), por no ser ajustadas a Derecho.
2) La Administración deberá continuar el procedimiento de concesión de aguas subterráneas por goteo, realizar los trámites que sean precisos y dictar Resolución que termine el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia. La Resolución no podrá denegarse por la misma causa ahora revocada por esta Sala de Justicia.
En base a ello, se continúa con la evaluación de impacto ambiental, y se solicita nuevo informe a Confederación Hidrográfica del Guadiana. Con fecha 31/05/2024 remiten nuevo informe en el que se indica lo siguiente:
Respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
2. Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 23.751 m3/año, para riego de 33,88 ha de cultivos leñosos (viña y olivar) en las parcelas 17, 18, 28, 30, 40 y 41 del polígono 125, t.m. Badajoz (Badajoz). Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 30 del citado polígono y término municipal.
Con base al fallo de la Sentencia 00440/2023 de la sala contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, el expediente de concesión 4945/2011 (Ref. Local: CAS 150/11) se encuentra en tramitación, con las características recogidas en el documento ambiental remitido y señaladas en párrafos precedentes.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 16/01/2013, informó que, la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico. Con fechas 30/09/2016 y 19/04/2024 la OPH se ratificó en el informe anterior. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 4945/2011).
Por otro lado, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/1174/03), se indicaban las siguientes medidas:
Este informe no valora la viabilidad ambiental de ningún cambio de cultivo ni de ninguna intensificación agrícola (reducción del marco de plantación y/o instalación de estructuras metálicas de soporte de las plantas). Se limita a valorar la puesta en riego de cultivos existentes.
La intensificación agrícola de los recintos 1 y 9 de la parcela 17 del polígono 125 del término municipal de Badajoz de viña en vaso a viña en espaldera fueron informados desfavorablemente por este órgano en el expediente CN22/8202. Para esos recintos este informe se refiere a la puesta en riego de viña en vaso.
El promotor había presentado alegaciones contra el informe desfavorable CN22/8202.
Con fecha 22/06/2023 se remitió al promotor una resolución sobre un recurso de alzada por parte de Asesoría Jurídica, para el cambio de viña en vaso a viña en espaldera en los recintos 1, 4, y 9 de la parcela 17, del polígono 125, del término municipal de Badajoz.
En dicho recurso se resuelve estimar el recurso de alzada interpuesto frente al informe de afección desfavorable con número de expediente CN22/8202, por lo que deja sin efectos el informe de afección desfavorable emitido por el Director General de Sostenibilidad de fecha 18 de enero de 2023 y número de expediente CN22/8202 al no exigirse el mismo.
Por tanto, estas medidas interpuestas en CN23/1174/03 no tienen efectos, y no se incluyen en esta declaración de impacto ambiental.
En la nueva versión del estudio de impacto ambiental aportada por el promotor, indica lo siguiente, acerca de las consideraciones a las medidas interpuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
En la intensificación agrícola de los recintos 1 y 9 de la parcela 17 del polígono 125 del término municipal de Badajoz de viña en vaso a viña en espaldera fueron informados desfavorablemente por este órgano en el expediente CN22/8202. Para esos recintos este informe se refiere a la puesta en riego de viña en vaso decir que solicitaremos que se autorice pues sería más perjudicial el cambio que dejarlo como está.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura, en la versión definitiva del EsIA se indican las medidas ambientales expuestas.
En cuanto a los recursos hídricos, el promotor alega que se tiene informe favorable de Planificación Hidrológica, y sobre las afecciones al dominio público hidráulico, contemplan quitar las cepas necesarias de cultivo para proteger los dos arroyos afectados. Además, indican que algunas de las fincas linderas son de su propiedad y con cereales, y que ya tienen la distancia de más de 5 metros en el ancho de las lindes. Se propondrán en esta declaración de impacto ambiental algunas medidas para la restauración de la vegetación en los cauces.
En cuanto a los efectos acumulativos y sinérgicos, el promotor alega que debido a que la masa está protegida, no se pueden ejecutar nuevos proyectos de riego por lo que no existe problemas al respecto con futuras sinergias con nuevos proyectos. En la zona existen zonas de riego, pero lejanas y el proyecto que esta ejecutado no ha generado sinergias negativas. Se dispone de informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que es el órgano gestor de la ZEPA, donde se indica que la puesta en riego de cultivos existentes no modifica el medio para la fauna y que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Con respecto a la afección a la Red Natura y la fauna, el promotor propone una serie de medidas compensatorias, como la instalación de 10 bebederos en los límites de las fincas y la instalación de 3 cajas-nido. Como no hay balsa, no proponen medidas de ahogamiento de la fauna.
En cuanto a los efectos sobre el cambio climático que supone el aumento del regadío y la intensificación de los cultivos, el promotor indica que no se trata de ampliar el riego, sino que es una legalización de un proyecto ya ejecutado desde el 2013. Además, se cuenta con informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/1174/03) donde, como se ha indicado anteriormente, la medida desfavorable sobre la intensificación del cultivo interpuesta en CN22/8202 queda sin efecto por la estimación del recurso de alzada que presentó el promotor.
No considera necesarias algunas de las medidas propuestas por Ecologistas en Acción, no obstante, se dará debido cumplimiento a las mismas si así se considera en la presente declaración de impacto ambiental.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; Consiste en continuar con los cultivos en secano, aunque se descarta debido a la aridez del lugar, los crecimientos serían muy limitados y la productividad baja.
2. Alternativa 1; Consistiría en establecer plantaciones de almendros en secano. Esto mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación, sin embargo, se descarta por la misma razón que la Alternativa 0.
3. Alternativa 2; Consiste en establecer instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo ya plantado, de olivar y viña. Este mejoraría las condiciones para el cultivo, y posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además de ser más rentable económicamente.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 2, debido a todas las ventajas que ofrece. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000397).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Uso Tradicional.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Avutarda (Otis tarda). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Comunidad de aves de la ZEPA: grulla (Grus grus), sisón (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), etc.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la finca está en Zona de Uso Tradicional de la ZEPA de La Albuera, que está formada por aquellas zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad. Se corresponden con áreas destinadas a aprovechamientos agroganaderos de carácter extensivo que deben preservarse.
La superficie de actuación está rodeada por parcelas de cultivos herbáceos con abundantes citas de presencia de avutarda común. Hay datos de censos de la especie también dentro del viñedo afectado.
Ciertos recintos han sido catalogados como Zona de Importancia para las aves esteparias en base a los datos citados en el informe. La puesta en riego de cultivos existentes no modifica el medio para la fauna.
La intensificación agrícola de los recintos 1 y 9 de la parcela 17 del polígono 125 del término municipal de Badajoz de viña en vaso a viña en espaldera fueron informados desfavorablemente por este órgano en el expediente CN22/8202. El promotor presentó una alegación a dicha resolución.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, y que los cultivos están implantados, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
Se recomienda usar técnicas de agricultura ecológica, evitar la siega química con herbicida y mantener la cubierta vegetal entre las calles, que puede controlarse mediante desbrozadora. Esto reduce el riesgo de erosión y la pérdida de suelo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
Respecto a las alegaciones formuladas por la repercusión del proyecto sobre la fauna y, en particular, sobre la avifauna, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el Órgano competente en la protección de especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN23/1174/03), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales el promotor ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el Apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será no se ve afectada, existiendo no obstante la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas. Indican también que solo se vería afectado el arroyo del Pozo Esteban, que se encuentra atravesando la finca, pero no tiene cauce ya que se encuentra cultivado.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para justificar la compatibilidad del proyecto, y que existen recursos suficientes sin afectar al mismo. El estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea es malo, pero proponen no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas subterráneas Tierra de Barros . Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana .
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 23.751 m3/año, para riego de 33,88 ha de cultivos leñosos (viña y olivar), que provendrá de dos pozos de sondeo.
Respecto a las alegaciones formuladas en relación a la disminución de los recursos hídricos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 4945/2011).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 3%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, en relación a las alegaciones formuladas sobre los impactos en el suelo y el aumento de la erosión que una agricultura intensiva produce, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos existentes, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Pozo de Esteban y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria en el término municipal de Badajoz.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 23.751 m3/año, para riego de 33,88 ha de cultivos leñosos (viña y olivar), que provendrá de dos pozos de sondeo.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 4945/2011).
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 4945/2011).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 33,88 ha, ubicadas en las polígono 125 parcela 28, 30, 18, 17, 40, y 41, a ubicar en el término municipal de Badajoz, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas e 4945/2011, la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas. También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Deberá respetarse el arroyo del Pozo de Esteban, que atraviesa la explotación, aunque sea intermitente, además del arroyo innominado, afluente del Arroyo de la Marina (representados en el Plano 3. Red hidrográfica). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado del curso de agua presente en la zona, libre del cultivo agrícola instalado e instalaciones del sistema de riego, en su caso, y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. En esta franja, una vez desmantelada la plantación y las infraestructuras de riego, se realizará una plantación mixta de vegetación de ribera autóctona que permita una rápida revegetación de la zona, con el objetivo de proteger los cauces de posibles afecciones derivadas de la cercanía de la explotación proyectada.
La revegetación deberá contemplar la introducción de ejemplares de porte arbóreo, arbustivo y herbáceo, con un distanciamiento medio de entre 2,5-5 metros entre ejemplares. Las especies a utilizar deberán ser, en todo caso, especies autóctonas típicas de hábitats de ribera mediterránea, tales como tamujo (Flueggea tinctoria), adelfa (Nerium oleander), rosáceas (Rubus spp., Rosa spp, Crataegus monogyna), tarays (Tamarix africana), lentisco (Pistacia lentiscus) o fresno (Fraxinus angustifolia), incluyendo igualmente especies del estrato nanofanerófito, caméfito y herbáceo como Asparagus spp., Phlomis purpurea, Scirpus holoschoenus o Typha spp. Su diseño final, número de ejemplares a introducir, metodología de actuación, operaciones de mantenimiento, etc., deberá estar consensuado entre el promotor y el Órgano ambiental.
Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea y, al igual que en el caso anterior, esta franja de terreno deberá conservarse íntegramente, evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia. Así como, será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general.
Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en el primer periodo de plantación viable, una vez se obtengan por parte del promotor las preceptivas autorizaciones y/o permisos necesarios para su ejecución, tanto del Órgano de cuenca, al tratarse de terrenos situados en zona de policía de los cauces, como del Órgano forestal autonómico. En cualquier caso, deberán estar ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)
4. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos y viñas plantados y desmantelar las infraestructuras de riego existentes en su caso, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos asociados al cauce de estos dos arroyos, no se vean afectados, esto es, con el mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
5. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformes u otras), como controladoras de plagas agrícolas. Esta medida deberá ser consensuada con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
6. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
7. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
8. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
9. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
11. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
12. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
13. No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
14. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
15. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
16. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
17. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
20. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
21. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
22. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
23. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1174/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de los trabajos de restauración y revegetación contemplados en la presente declaración de impacto ambiental, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión aguas subterráneas para riego de 33,88 ha de viñedo y olivar, en el polígono 125, parcelas 28, 30, 18, 17, 40, y 41 del término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 6 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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