RESOLUCIÓN de 6 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 10,1 ha de olivar, en el polígono 10, parcela 118, del término municipal de Peraleda el Zaucejo, promovido por Manuela Murillo Murillo. Expte.: IA23/0954.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 10,1 Ha de olivar, en el polígono 10 parcela 118 del término municipal de Peraleda el Zaucejo, promovido por Manuela Murillo Murillo, se encuadra en el Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el Anexo II Grupo 1 Punto C Epígrafe 2º: Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 10,1 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 10 parcela 118 del término municipal de Peraleda el Zaucejo (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Manuela Murillo Murillo.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de mayo de 2023, Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
|
Relación de Consultas
|
Respuestas recibidas
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Ayuntamiento de Peraleda el Zaucejo
|
-
|
|
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
|
-
|
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
|
-
|
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales.
|
X
|
|
Servicio de Prevención y Extinción de forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
|
-
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Adenex
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
|
Asociación Ecologistas Extremadura
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
GREENPEACE
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1) Con fecha 04/07/2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, una pequeña parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de las Cuerdas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 03/01/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 12/2018, para riego de 10,5 ha de olivar en la parcela 118 del polígono 10, t.m. Peraleda del Zaucejo (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la misma parcela. El volumen en tramitación es de 12.483,33 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 04/06/2020 la Oficina de Planificación Hidrológica informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el art. 8 de la Normativa del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
d) El art. 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
e) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d).
Con fecha 16/05/2023, la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
2) Con fecha 14/05/2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN24/2432) donde se informa lo siguiente:
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Zona de campeo y alimentación de algunas especies de aves estepáricas como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda).
No existe constancia de valores ambientales en la parcela que se pretende llevar a cabo la puesta en riego, además de que dicha actividad, no modifica el medio para la fauna.
Concluyen informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han incluido en este informe ambiental.
3) Con fecha 22/04/2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que, una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Peraleda del Zaucejo, se comprueba que el citado proyecto es colindante al dominio público pecuario CORDEL DE LA TRAVIESA , la cual se encuentra deslindada mediante DOE 134 del 18 de noviembre de 2004 y amojonada mediante DOE 203 del 21 de octubre de 2011.
Cualquier actuación relativa al citado proyecto DEBERÁ RESPETAR los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
Se informa que cualquier actuación que se realice desde la vía pecuaria CORDEL DE LA TRAVIESA , requerirá autorización por parte de la sección de vías Pecuarias de Badajoz, debiendo solicitar la misma según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio.
4) Con fecha 10/04/2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
— En el término municipal de Peraleda del Zaucejo se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2014.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Peraleda del Zaucejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5) Con fecha 16/05/2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios (C24060041) informa de que en las ortofotos históricas se comprueba que actualmente existen olivos en la superficie solicitada. También se observa la presencia de encinas dispersas. Los datos REDEXA confirman que la existencia de olivar desde 2018.
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (19 de abril de 2024) confima la presencia de 53 encinas adultas (diámetro medio 60 cm) y 6 chaparros (diámetro < 18 cm). El estado fitosanitario es correcto. Indica que existen olivos bajo copa de las encinas.
A la vista de todo lo expuesto, consideramos que se trata de terrenos agrícolas, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21-05-2018) y que coexisten con árboles forestales. Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE LA INSTALACION DE RIEGO POR GOTEO del olivar existente siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han incluido en este informe.
6) Con fecha 17/04/2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
Revisada la documentación presentada y los datos obrantes en esta Dirección General, dadas las características de la obra, se propone a la DGBA y PC que remita el presente informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 10,1 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 10 parcela 118 del término municipal de Peraleda el Zaucejo (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total que asciende a 10,5103 ha, de las cuales componen la superficie de transformación en riego 10,1 ha de cultivos de olivar ya establecidos.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 12.483,33 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo situado en la misma parcela. La concesión de aguas subterráneas fue solicitada el 03/01/2018, la cual se tramita con n.º de expediente 12/2018 CAS 5/18.
Según el documento ambiental, la superficie solicitada en 2018 fue de 10,5 ha según catastro, atendiendo a las modificaciones actuales de SIGPAC se adapta la superficie regable a 10,1 ha de olivar del recinto 1 de dicha parcela.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, el proyecto fue ejecutada en su totalidad en torno el año 2018 con el riego por goteo totalmente instalado y en pleno funcionamiento.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes.

Las características de las instalaciones son las siguientes:
|
Pozo 1
|
Coordenadas (UTM Huso 30)
|
X: 280806 Y: 4262324
|
|
Profundidad (m)
|
80
|
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
|
Caudal máximo instantáneo (l/s)
|
1,26
|
|
Bomba (cv)
|
2
|
|
Tuberías
|
Principal
|
PEAD 6 atm 63 mm
|
|
Secundaria
|
PEAD 4 atm 50 mm
|
|
Portagoteros
|
PEBD 4 atm 20 mm
|
|
Goteros
|
l/h
|
2 goteros por planta de 4 l/h
|
|
Otros accesorios
|
Caseta de riego
|
3 x 4 m
|
|
Equipo de bombeo
|
Placas fotovoltaicas.
|
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo. Las parcelas lindan con una zona adehesada con buena densidad de arbolado. Dentro de la zona de actuación vegetan varias encinas y chaparros, que se respetarán.
La actividad se localiza a unos 4,5 Km aproximadamente de Peraleda el Zaucejo (Badajoz) y a unos 13,3 Km de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como implantar el riego por surcos o mantener la explotación en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la instalación de la puesta en riego por goteo de las 10,1 ha de olivar, puesto que es la que mejor equilibrio consigue entre calidad, rentabilidad y protección ambiental, máxime teniendo en cuenta las medidas correctoras.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Zona de campeo y alimentación de algunas especies de aves estepáricas como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Una pequeña parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de las Cuerdas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 12.483,33 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo situado en la misma parcela. La concesión de aguas subterráneas fue solicitada el 03/01/2018, la cual se tramita con n.º de expediente 12/2018 CAS 5/18.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Zona de campeo y alimentación de algunas especies de aves estepáricas como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda).
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que no existe constancia de valores ambientales en la parcela que se pretende llevar a cabo la puesta en riego, además de que dicha actividad, no modifica el medio para la fauna.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (19 de abril de 2024) confima la presencia de 53 encinas adultas (diámetro medio 60 cm) y 6 chaparros (diámetro < 18 cm). El estado fitosanitario es correcto. Indica que existen olivos bajo copa de las encinas.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
En cuanto a afección a vías pecuarias, el citado proyecto es colindante al dominio público pecuario CORDEL DE LA TRAVIESA . Cualquier actuación relativa al citado proyecto DEBERÁ RESPETAR los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que una pequeña parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de las Cuerdas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 12.483,33 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 12.483,33 m3/año, para el riego de una superficie de 10,1 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto es colindante al dominio público pecuario CORDEL DE LA TRAVIESA , cualquier actuación relativa al citado proyecto DEBERÁ RESPETAR los límites del deslinde de la citada vía pecuaria. Además, cualquier actuación que se realice desde la vía pecuaria CORDEL DE LA TRAVIESA , requerirá autorización por parte de la sección de vías Pecuarias de Badajoz, debiendo solicitar la misma según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirá la medida recogida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos ya instalados. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en el siguiente plano:

— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en la imagen anterior se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— Se aconseja que el sistema e extracción del acuífero sea abastecido por energías limpias en detrimento de equipos abastecidos por combustibles fósiles, que provocan contaminación acústica y de gases a la atmósfera, entre otras.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca (mangueras, tuberías, envases, etc.). Estos deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada por los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— En el caso de que cambien las condiciones o características del proyecto se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
— Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 10,1 Ha de olivar, en el polígono 10 parcela 118 del término municipal de Peraleda el Zaucejo, promovido por Manuela Murillo Murillo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO