RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Instituto de la Mujer de Extremadura, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan los mecanismos de coordinación con el fin de mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia en el marco del Convenio de Estambul.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio Intradministrativo entre el Instituto de la Mujer de Extremadura, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan los mecanismos de coordinación con el fin de mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia en el marco del Convenio de Estambul, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTRADMINISTRATIVO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON EL FIN DE MEJORAR LA ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DEL CONVENIO DE ESTAMBUL.
En Mérida, a 19 de diciembre de 2025
REUNIDOS
D.ª Beatriz Arjona Rovira, en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), en su calidad de directora general de dicho organismo, cargo que fue nombrada por Decreto 178/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 8.2.k) del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
D. David González Gil, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en su calidad de Secretario General, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas, por desconcentración, en el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La violencia contra las mujeres , en el marco del Convenio de Estambul, se define como toda violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
El artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (en adelante IMEX), establece como su fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
A su vez, el artículo 3.i) de la mencionada Ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura para lograr las metas señaladas anteriormente, y en el apartado k) del mismo artículo la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, crea la Red Extremeña de atención a víctimas de violencia de Género, que estará compuesta por los dispositivos públicos de emergencia y atención especializada a las mujeres víctimas y menores, la Administración Autonómica de Extremadura asegura la prestación de estos servicios a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Esta misma Ley, en su artículo 5.1. determina que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha Ley.
A su vez, en el artículo 61, relativo a Políticas de promoción y protección de la salud, refleja que la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres. En este sentido, en los artículos 78 y 81, menciona el derecho a la atención efectiva, que será integral en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como, menciona el derecho de las mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género a una atención por parte del Servicio Extremeño de Salud mediante la aplicación de protocolos específicos, en los diferentes niveles y servicios, así como la atención por parte de los dispositivos terapéuticos de la Red de atención a víctimas de violencia de género.
Segundo.
El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el artículo 7 establece que corresponde a la Secretaría General de Igualdad y conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas, siendo el órgano de comunicación con el resto de Consejerías y organismos y entidades del sector público autonómico en materia de políticas de igualdad y conciliación.
Tercero.
Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de la referida Ley, adscrito la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Por su parte, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES contempla entre sus funciones a desempeñar: la colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias; la elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental; la elaboración y dirección de los programas asistenciales relacionados con conductas adictivas, la promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios y aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
Por último, el Director General de Salud Pública desempeñará entre otras la función de la prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de dicha Dirección General de Salud Pública se encuentra ubicada la actual Secretaría Técnica de Adicciones, cuyas funciones quedan modificadas por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, que modifica la Ley 1/1999 y redefine la estructura y funciones de la Secretaría Técnica, quedando como el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de adicciones se produzcan en la Comunidad Autónoma.
Cuarto.
Existen diversos estudios que señalan una mayor prevalencia de problemas de salud mental en mujeres que en hombres, como así señalan la Encuesta Europea de Salud 2020 en España, o el Informe del Sistema Nacional de Salud 2023 sobre la situación de la salud mental en España.
El citado Informe 2023 sobre la situación de la salud mental en España, destaca la necesidad de reconocer la existencia de una cifra oculta de mujeres que, inmersas en ese contexto de vulnerabilidad de la violencia de género y ante acontecimientos estresantes (en muchas ocasiones provocados por el maltratador), presas de la Indefensión aprendida (o sensación de estar completamente atrapadas en la situación, en el sufrimiento, y sin capacidad para ver ninguna salida), se suicidan .
Asimismo, en 2023 la OMS reveló en un estudio que las mujeres que han sufrido maltratos físicos o abusos sexuales pueden sufrir depresión, estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios e intentos de suicidio.
Por otra parte, la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud Período 2022-2026, comparte las anteriores apreciaciones y menciona entre sus objetivos, promover la especial atención a la formación de profesionales de los centros de atención primaria y de salud mental en materia de impactos de la violencia de género en la salud mental de las mujeres y de sus hijas e hijos como víctimas de la misma, por el especial impacto para el resto de su vida adulta, así como promover la difusión y conocimiento entre los equipos de profesionales de salud mental, de los protocolos de atención a la violencia de género en mujeres con trastorno mental grave.
Se puede hablar de unarelación bidireccional, por los vínculos evidenciados, entre violencia contra las mujeres y salud mental,dado que las mujeres con problemas o trastornos de salud mental presentan mayor vulnerabilidad de sufrir cualquier tipo de violencia de género a lo largo de sus vidas, especialmente, aquellas que tienen un trastorno mental grave.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otros objetivos señala, la realización de actuaciones en el ámbito sanitario. Dichas actuaciones establecen, entre otras cuestiones, que las administraciones sanitarias promoverán e impulsarán la elaboración de protocolos que faciliten la coordinación entre los servicios de salud mental y los servicios especializados en materia de violencia contra las mujeres, dada la repercusión importante sobre la salud mental de las personas que las sufren como modo de atender las diversas necesidades y garantizar la continuidad de la atención de manera operativa, eficaz y eficiente.
Estos y otros datos, nos llevan a considerar como crucial abordar la violencia contra las mujeres con problemas de salud mental mediante unenfoque multidisciplinario que involucre a profesionales de la salud mental, servicios sociales y servicios/entidades especializadas en este tipo de violencias, deben comprender las complejidades de esta problemática, brindar apoyo y fomentar los cauces de comunicación necesarios para favorecer la coordinación y el intercambio interprofesionales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y evitar la victimización secundaria de estas mujeres.
Por ello, es una prioridad para las partes firmantes impulsar acciones que faciliten mecanismos de coordinación entre estos servicios de los diferentes ámbitos de la administración, con el fin de potenciar la coordinación y mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.
Quinto.
Que la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026 (Ministerio de Sanidad, 2022) señala que, dependiendo del contexto, algunas personas y grupos sociales pueden correr un riesgo significativamente mayor de sufrir problemas de salud mental. Entre estos grupos vulnerables se encontrarían las mujeres víctimas de este tipo de violencias objeto de este convenio.
Un entorno de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales básicos es fundamental para la promoción de la salud mental. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos, resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental (OMS, 2004).
Cabe destacar dentro de dicha Estrategia Nacional la Línea estratégica 7: Coordinación. La coordinación es el modo de articulación de los distintos niveles en que han de ser procurados los cuidados en el campo de la salud mental y en cualquier otro de la actividad. Su objetivo es garantizar la continuidad de los cuidados que son necesarios, especialmente en situaciones complejas o la complementariedad y su articulación temporal en intervenciones.
Sexto.
El papel del equipo de profesionales que atienden a la mujer inmersa en el proceso de la violencia es fundamental para ayudarla a afrontar la situación que está viviendo. Las consecuencias de la violencia contra las mujeres son muy amplias e influyen en todos los aspectos de sus vidas, de su salud y la de sus hijos e hijas y se extienden, además, al conjunto de la sociedad. Por ello es necesario conceptualizar la violencia contra la mujer como un factor de riesgo para desarrollar múltiples problemas de salud.
De manera más específica, en cuanto a las consecuencias sobre la salud mental, a medio y a largo plazo son manifestables secuelas psicológicas que las mujeres describen como más deteriorantes que las físicas. Algunos de estos problemas de salud mental pueden verse como síntomas aislados y formar parte de un cuadro o síndrome clínico (ansiedad, depresión, trastornos de la alimentación, etc.). En este sentido, según los datos correspondientes a las atenciones dispensadas en la Red de Puntos de atención Psicológica (PAP), en la anualidad 2024, en torno al 30-40% de las mujeres atendidas por este servicio, estén recibiendo tratamiento en la Red de Salud Mental.
Además de las consecuencias mencionadas, otro efecto asociado al estrés crónico de verse sometida a esta situación de violencia puede ser una alteración del sistema inmunológico, neural y hormonal que favorece la aparición de diversas enfermedades y el empeoramiento de otras. También es frecuente el desarrollo de diversas conductas que afectarán negativamente a su salud (consumo de tabaco, alcohol, psicofármacos, antiinflamatorios, etc.; alteraciones del sueño y de la alimentación ).
Estos trastornos se encuentran en las mujeres como consecuencia de la severidad, intermitencia y continuidad de la violencia a lo largo de la convivencia, que a largo plazo acaba propiciando la presentación del daño en forma de trastorno, síndrome clínico o alteraciones psicopatológicas.
En relación con los/as menores víctimas de la violencia de género, la exposición a situaciones de violencia en general, y específicamente en el caso de la violencia de género, supone un factor de riesgo para la salud mental, la salud física y la socialización educativa de estos/as niños y niñas. Una mayor exposición a la violencia en edades infantiles y juveniles implica un mayor riesgo de psicopatología; relacionándose con posterioridad con experiencias de victimización y desventajas de tipo social.
Séptimo.
Según lo expuesto anteriormente, las partes implicadas están de acuerdo en que se requiere un marco de colaboración que respalde legalmente los mecanismos de coordinación entre ellas, según el principio de confidencialidad y el respeto a la legislación vigente.
En virtud de lo anterior, y con base en las respectivas competencias y funciones que tienen atribuidas, las partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fomentar actuaciones que favorezcan los mecanismos de coordinación entre las instituciones mencionadas, con el fin de mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas, protegiendo la confidencialidad, así como respondiendo a las diversas necesidades e interés de las mujeres y sus hijos e hijas, de manera coherente y debidamente articulada.
Segunda. Personas destinatarias y alcance del convenio.
Las personas destinatarias de las actuaciones de coordinación, serán las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas, que reciban atención en la Red de Salud Mental o en la Red de Conductas Adictivas, dependientes del Servicio Extremeño de Salud y/o por servicios enmarcados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, dependientes del Instituto de la Mujer de Extremadura, y por la Red de centros de atención 24 horas a víctimas de violencia sexual en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las que se requiera una coordinación fluida y efectiva entre estos organismos que garantice una atención integral de las mujeres y sus hijos e hijas , su seguridad y continuidad de atención.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. Las partes acuerdan los siguientes compromisos de forma conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Colaborar en el diseño y aplicación de actuaciones y protocolos para la coordinación entre las distintas redes, en caso de ser necesarios.
b) Fomentar y garantizar la coordinación, facilitando el encuentro, recabando el consentimiento informado y únicamente la información necesaria para el desempeño de las tareas para las que han sido requeridas, cumpliendo siempre con la legislación vigente en materia de protección de datos.
c) Garantizar la constitución y participación de Mesas técnicas interdisciplinares de trabajo, constituidas para el desarrollo de pautas/mecanismos específicos de coordinación que aseguren la atención a mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas, que estén siendo atendidos por las distintas redes.
d) Colaborar, planificar y difundir entre los servicios mencionados, las actuaciones objeto de este convenio a fin de favorecer la sensibilización, formación y el asesoramiento sobre la atención a las mujeres con trastornos mentales graves.
e) Promover acciones formativas tripartitas, en las que todas las partes se comprometen activamente en la formación, fijar necesidades formativas, para mejorar habilidades y conocimientos, en la materia objeto de este convenio.
f) Mejorar la detección en la Red de Salud Mental y en la Red de conductas adictivas, garantizando una detección oportuna tanto desde los servicios sanitarios como los enmarcados en la red de violencia.
g) Colaborar en la elaboración y publicación de guías, programas, o materiales de apoyo que favorezcan la coordinación de todas las redes implicadas.
h) Mejorar y contemplar, a través de instrucciones/mecanismos concretos, la derivación de mujeres víctimas residentes en los dispositivos de acogida de la Red de Atención del Instituto de la Mujer de Extremadura (específicamente, Casas de la Mujer y del Menor, de Badajoz y Cáceres), con diagnósticos y/o sintomatología relacionada con Trastorno Mental Grave, trastornos de conductas adictivas y/o psicopatología grave, hacia dispositivos/servicios/recursos especializados de la Red de Salud Mental y Red de Conductas Adictivas.
2. Asimismo, el Servicio Extremeño de Salud adquiere, los siguientes compromisos:
a) Facilitar la organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio a través de la Subdirección de Salud Mental y la Secretaría Técnica de Adicciones del Servicio Extremeño de Salud.
b) Establecer los mecanismos de información y coordinación necesarios con los Equipos de la Red de Salud Mental de Extremadura o Red de Conductas Adictivas que aseguren la consecución de los compromisos y actuaciones establecidos en este convenio.
c) Garantizar el cumplimiento de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, adquieren los siguientes compromisos:
a) Facilitar la organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio a través de la Red de profesionales de atención psicológica especializada, de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, dependientes del Instituto de la Mujer de Extremadura, y por la Red de centros de atención 24 horas a víctimas de violencia sexual.
b) Establecer los cauces de difusión, información y coordinación necesarios con los equipos de atención psicológica especializada enmarcados en la Red Extremeña de atención a las víctimas de Violencia de Género y Red de centros de atención 24 horas a víctimas de violencia sexual, que aseguren la consecución de los compromisos establecidos en este convenio.
Cuarta. Financiación.
La firma de este convenio no supone incremento, ni gasto, ni imputación directa o indirecta de ninguna partida presupuestaria correspondiente para ninguna de las partes que suscriben este convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones y con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que será la encargada de la supervisión de las actuaciones y compromisos conveniados.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Corresponde a esta Comisión, la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Evaluar el desarrollo del convenio.
b) Proponer la prórroga del convenio o su rescisión.
c) Estudiar y asesorar respecto a cuantas cuestiones sean sometidas en los mecanismos de coordinación establecidos por cualquiera de las partes.
d) Ver clausula novena (incumplimientos).
e) Ver clausula décima (modificación).
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por:
a) La persona que ostente la dirección del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona que designe.
b) La persona que ostente la coordinación de la Red de centros de atención 24 horas a víctimas de violencia sexual de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación o persona que designe.
c) La persona que ostente el cargo de Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud o persona que designe y la persona que ostente el cargo de la Secretaría Técnica de Adicciones o persona que designe.
d) Un profesional Técnico de los siguientes servicios: Subdirección de Salud Mental, Secretaría Técnica de Adicciones, Red de Salud Mental y Red de Conductas Adictivas por parte del Servicio Extremeño de Salud; Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura y Secretaria General de Igualdad y Conciliación.
4. Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual durante la vigencia de este, así como cuantas veces se considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de cada reunión donde quede constancia del seguimiento y evaluación del presente Convenio.
La convocatoria de la reunión se efectuará con una antelación mínima de 15 días. La sesión de constitución debe celebrarse en el plazo máximo de 15 días contados desde la firma del convenio. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen, dirimiendo los empates con su voto la persona titular de la Presidencia.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
6.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes
Las Partes cumplirán con sus obligaciones en relación con la protección de datos, tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad así como lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Por otro lado, las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, todo ello para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
En caso de cualquier conflicto prevalecerá la legislación aplicable de protección de datos sobre los términos y/u obligaciones del presente Convenio.
6.2. Tratamiento de datos de las partes
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control delas actuaciones objeto del convenio,siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relaciónconvencional, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
6.3. Comunicación de datos
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que las distintas partes ejercen como Responsables del Tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos:
a) Las partes, cuando actúen en calidad de Responsables de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de las personas interesadas de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Cuando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento de la persona usuaria.
c) Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
d) Las partes reconocen que pueden actuar como cedentes o cesionarios de la información que se compartirá como parte del objeto de este Acuerdo.
6.3.1. Legitimación de la comunicación de los datos.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las partes hacen constar que el cesionario tratará los datos personales comunicados por parte del cedente para las finalidades descritas en la cláusula anterior.
La base legitimadora para la realización de tales tratamientos de datos por parte del cesionario radica en el consentimiento de la persona usuaria, así como en las previsiones legales que, entre otras, se detallan a continuación:
a) Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud (DOE núm. 121, de 25 de junio de 2021),
b) Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2018)
c) Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En este sentido, el cesionario manifiesta que, en los supuestos en los que resulte necesario, ha obtenido el consentimiento expreso de la persona usuaria para el tratamiento de dichos datos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y demás normativa que resulte de aplicación.
6.3.2. Identificación de los datos.
Con base en el desarrollo de la relación formalizada entre las partes e identificada en el Expositivo del presente Acuerdo y, para alcanzar las finalidades de tratamiento derivadas de la cesión de datos formalizada a través del presente documento, el cedente comunicará al cesionario datos personales de las siguientes tipologías:
a) Información sanitaria relevante en el proceso.
b) Información relacionada con la situación social y jurídica de la mujer.
c) Aquella información sanitaria que resulte necesaria para la prestación de la atención objeto de este Acuerdo, siempre que dicha necesidad esté avalada por un profesional sanitario del SES.
6.3.3. Obligaciones del cesionario.
Como consecuencia de la comunicación de datos formalizada mediante el presente documento, el cesionario será considerado responsable de tratamiento de los datos personales que le sean comunicados por el cedente.
El cesionario, en su condición de responsable de tratamiento, quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos personales. En particular, el cesionario se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos cedidos exclusivamente para las finalidades de tratamiento especificadas anteriormente, de manera que le está prohibido su tratamiento con otras finalidades distintas a las permitidas a través de este Acuerdo.
b) Implantar las medidas de seguridad correspondientes de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada como exige la normativa de Protección de Datos Personales, con el fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos.
c) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.
d) Respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o Autoridad de Control.
6.3.4. Garantías del cedente.
El cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
El cedente declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados al cesionario, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
6.3.4. Protocolo de intercambio.
Las partes reconocen que el Acuerdo implica el intercambio de información sensible por lo que se comprometen a elaborar un protocolo interno para que pueda producirse la comunicación de datos con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de la información. Cada parte asumirá las responsabilidades oportunas por el establecimiento de sus medidas de seguridad manteniendo indemne a la otra.
6.3.5. Información Confidencial.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
6.3.6. Derecho de rectificación y supresión.
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional, así como tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 17 del RGPD.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su última firma electrónica y su vigencia será de 4 años. Por acuerdo de ambas partes el presente convenio podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de adendas, antes de la expiración de su vigencia, por períodos de un año, con el límite de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1, Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Novena. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Décima. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio, siempre y cuando no modifique el objeto del mismo, requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de adenda , con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de vigencia inicialmente previsto, o antes de la finalización de la prórroga en caso de que se ejecute. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio formando parte del mismo.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia establecido, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulando de forma expresa y por escrito.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, de acuerdo con los términos de la cláusula novena. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Publicidad y transparencia.
El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro General de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de colaboración todas las partes mencionadas en el mismo mediante firma electrónica.
La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura
D.ª Beatriz Arjona Rovira
El Secretario General de Presidencia, Interior y Diálogo Social
D. David González Gil
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
D. Jesús Vilés Piris