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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y La Pesga, ambos de la provincia de Cáceres.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 16613
Página Fin: 16634
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Iniciada la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre Mohedas de Granadilla y La Pesga, ambos de la provincia de Cáceres, vista la propuesta de resolución del Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de fecha 1 de diciembre de 2025, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Con fecha 16 de enero de 2025, tiene entrada por registro de la Junta de Extremadura, escrito del Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla, en el que se solicita a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informe técnico sobre la mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y La Pesga, regulado en el decreto anteriormente citado.
Segundo. Con fecha de 14 de febrero de 2025, desde el Servicio de Ordenación del Territorio se notifica a los ayuntamientos intervinientes una relación con los documentos constitutivos con que cuenta para la realización del estudio técnico requerido, solicitando a los ayuntamientos a realizar aportación documental adicional, en su caso, si es que de ella se dispusiera para completar los estudios.
Tercero. Con fecha de 6 de marzo, se recibe en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informe, por parte del Ayuntamiento de La Pesga, con las siguientes alegaciones:
1. La línea divisoria de los términos municipales debería discurrir por el arroyo existente entre ambos términos municipales, tal y como confirman y aseguran las fuentes consultadas.
2. Que existen discrepancias en la línea limítrofe de los términos municipales afectados entre las distintas fuentes consultadas.
3. El plano aportado por el Instituto Geográfico contiene una línea sobre una orto foto para la que no se tienen sus coordenadas geo referenciadas, lo que imposibilita poder determinar si es acorde o no a la delimitación del término municipal de La Pesga.
Así mismo, el Ayuntamiento de La Pesga, solicita una reunión con los representantes del Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla, Ayuntamiento de La Pesga y técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio, para abordar este estudio y realizar si procede el levantamiento cartográfico de la línea límite entre Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Cuarto. Con fecha 10 de marzo de 2025 se da contestación al escrito del Ayuntamiento de La Pesga y se convoca reunión para el 26 de marzo de 2025 en la sede de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbano, en la que ambos ayuntamientos, los técnicos del citado Servicio y de la empresa pública GPEX, en base al encargo con número de expediente n.º 202516AGE020 de apoyo técnico en las materias de urbanismo, ordenación del territorio, agenda urbana, información cartográfica y territorial, coordinación de las oficinas técnicas de urbanismo y desarrollo territorial sostenible y al jurado autonómico de valoraciones, estuvieron debidamente representados.
En dicha reunión informativa se explicaron las bases constitutivas de las líneas límite y de forma particular, los elementos fijados y provisionales con los que cuenta esta línea límite intermunicipal. Además, se explicaron los procedimientos necesarios para su resolución.
Quinto. Con fecha de 13 de mayo de 2025, se convoca a ambos ayuntamientos para la realización de visita a campo para la búsqueda y/o replanteo, en base a los documentos constitutivos, de los hitos o mojones que constituyen la línea límite. Esta convocatoria también contó con la debida representación de la administración local y regional.
Sexto. Con fecha 23 de mayo de 2025 se reciben, en esta Dirección General citada, nuevo escrito por parte del Ayuntamiento de La Pesga alegando lo siguiente:
1. Desde el Ayuntamiento de la Pesga se reitera la total disconformidad en la colocación de los mojones, ya que consideran que no se adaptan a la realidad y a lo siempre conocido como término municipal de La Pesga.
2. La propuesta de la Pesga es que se actualice el límite en el conocido regato de Los Zarzales, que es por donde consideran que siempre ha trascurrido.
3. Los demás mojones, consideran que deben dejarse como están en la actualidad.
Séptimo. Con fecha 4 de junio, desde el Servicio de Ordenación del Territorio, se contesta al informe de alegaciones, indicando cuales son los documentos con base jurídica y la situación en la que estos elementos (hitos o mojones y trazados entre ellos) están constituidos.
Por otra parte, se indica al Ayuntamiento de La Pesga, los dos procedimientos que serán necesarios para resolver esta línea límite. Por un lado, el procedimiento de mejora en precisión geométrica para aquellos elementos definitivamente fijados en el documento constitutivo y, de otro el procedimiento de deslinde para aquellos otros, en los que no se llegó a acuerdo en el documento jurídico.
Se comunica igualmente al Ayuntamiento de La Pesga, que el informe técnico está en fase de elaboración y que les será enviado su conclusión.
Octavo. Con fecha de 17 de junio de 2025, de nuevo, el Ayuntamiento de la Pesga, dirige escrito de alegaciones, a la Dirección General citada, en los siguientes términos:
1. El Ayuntamiento de La Pesga se oponen a cualquier modificación de la línea límite vigente, aludiendo que la actual delimitación actual ha sido reconocida de facto por ambas partes durante décadas, y considera que no concurren motivos técnicos ni jurídicos suficientes para la reapertura del procedimiento de deslinde sobre los tramos que se pretenden revisar.
2. Defiende la innecesaridad de nuevo deslinde, ya que entienden que el posible procedimiento de deslinde sugerido por el informe técnico vulnera el principio de estabilidad de los términos municipales. Sólo entienden que debería iniciarse si existiera un conflicto real y actual, situación que entienden que no se da, salvo por iniciativa del Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla.
3. Solicitan expresamente en base a lo anterior, que se mantenga integra la situación actual entre ambos municipios e insta a la Junta de Extremadura a archivar cualquier actuación de deslinde sobre tramos provisionales o no consensuados, salvo que estos sean de acuerdo mutuo o mediante resolución judicial.
El Ayuntamiento de La Pesga considera que cualquier alteración supondría un perjuicio para los intereses municipales y vulneraría el principio de seguridad jurídica territorial.
Noveno. Con fecha 18 de septiembre de 2025 se emite informe técnico de la línea límite referida, realizado por la empresa pública GPEX en base al encargo citado.
En el informe técnico se aprecia que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal, en base a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre en los siguientes mojones y trazados entre ellos:
Mojón 2.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 3.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 4.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 5.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 6º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 7.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 8.º, común a Mohedas de Granadilla y La Pesga.
Mojón 9.º-M3T, común a Mohedas de Granadilla, La Pesga y Zarza de Granadilla.
Trazado entre los mojones 2.º y 3.º
Trazado entre los mojones 5.º y 6.º
Trazado entre los mojones 6.º y 7.º
Trazado entre los mojones 7.º y 8.º.
En el acta de deslinde entre La Pesga y Mohedas, constituido los días 27 y 28 de junio de 1902 y en el acta adicional de 6 de diciembre de 1966, como consecuencia de la disolución del término municipal de Granadilla, los mojones y los trazados citados se encuentran definitivamente determinados.
El citado informe técnico es verificado el 22 de septiembre de 2025 por el servicio técnico de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Décimo. El informe técnico mencionado fue notificado el 24 de septiembre de 2025 a los ayuntamientos de La Pesga, Mohedas de Granadilla y Casar de Palomero (municipio relacionado con el Mojón 1.º-M3T) y Zarza de Granadilla (municipio relacionado con el Mojón 9.º-M3T). La notificación se realizó a través de SIREX, indicando que el contenido técnico del informe se encontraba disponible en la plataforma de datos SEGAX, para su descarga.
Undécimo. En dicho informe técnico se advierte, además, que el Mojón 1.º-M3T (compartido por Mohedas de Granadilla, La Pesga y Casar de Palomero), así como el tramo que conecta este mojón con el siguiente M2º, y los tramos entre los mojones 3.º y 4.º, entre los mojones 4.º y 5.º y entre los mojones 8.º y 9.º-M3T (mojón compartido por Mohedas de Granadilla, La Pesga y Zarza de Granadilla), no fueron determinados por falta de acuerdo en el documento constitutivo de 1902 y 1966. Por tanto, su delimitación actual es provisional y carece de validez jurídica.
Esta circunstancia imposibilita su resolución mediante procedimiento de mejora en precisión geométrica, debiendo ser obligatoriamente resuelto mediante procedimiento de deslinde.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa el 24 de septiembre de 2025 a la Dirección General de Administración Local, al ser el órgano competente en materia de deslindes entre términos municipales, conforme a lo establecido en el capítulo 2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, sobre la situación provisional que afecta al mojón y a los tramos mencionados.
Duodécimo. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas en relación con los Informes técnicos emitidos. Sin embargo, no consta en el expediente administrativo que los ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Décimotercero. Con fecha 23 de octubre de 2025 se inicia el procedimiento de deslinde para el mojón 1.º-M3T, así como el tramo que conecta este mojón con el siguiente (mojón 2.º), y los tramos entre los mojones 3.º y 4.º, entre los mojones 4.º y 5.º y entre los mojones 8.º y 9.º-M3T (mojón compartido por Mohedas de Granadilla, La Pesga y Zarza de Granadilla).
Décimocuarto. Con fecha 2 de diciembre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos intervinientes el inicio del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite emitida por el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de 1 de diciembre de 2025, para aquellos elementos que se encuentran determinados en el acta de deslinde constituido entre Mohedas de Granadilla y La Pesga los días 27 y 28 de junio de 1902 y en el acta adicional de 6 de diciembre de 1966, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Décimoquinto. El 7 de enero de 2026 tuvo entrada en el registro de la Junta de Extremadura escrito de alegaciones formulado por el Ayuntamiento de La Pesga frente a la propuesta de resolución de 2 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de La Pesga contienen las siguientes ocho consideraciones:
1.ª Consideración. En defensa de la integridad territorial, la seguridad jurídica, la estabilidad de los límites municipales y los intereses públicos locales, se solicita que el procedimiento de mejora en precisión geométrica no prejuzgue, condicione ni anticipe el resultado del procedimiento de deslinde ya iniciado para el mojón M1.º M3T y los tramos 1.º 2.º, 3.º–4.º, 4.º–5.º y 8.º–9.º–M3T, los cuales deben resolverse mediante procedimiento de deslinde.
2.ª Consideración. Se expone la tramitación cronológica del expediente, desde la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla hasta el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
3.ª Consideración. Se argumenta que el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, no puede, por sí solo, alterar límites, modificar superficies ni anticipar decisiones propias del procedimiento de deslinde, que debe resolverse de forma autónoma mediante resolución firme.
4.ª Consideración. Se citan las actas históricas de 1902 y 1966, señalando la existencia de elementos delimitadores determinados y no determinados, e indicando que las geometrías propuestas se sustentan en minutas, cuadernos de campo, ortofotos históricas, cartografías oficiales y modelos digitales del terreno. Se mantiene que el Regato de los Zarzales constituye el límite natural tradicional, coherente con la toponimia, los usos consolidados y las descripciones históricas. Se solicita trazabilidad completa de los datos, acceso a los metadatos y validación independiente, en especial en los tramos afectados por el embalse de Gabriel y Galán.
5.ª Consideración. Se advierte que las variaciones de los trazados pueden generar conflictos vecinales, costes diversos y disfunciones en la prestación de servicios municipales y en la gestión del dominio público hidráulico.
6.ª Consideración. Se expone la existencia de un potencial efecto de arrastre sobre el procedimiento de deslinde pendiente, tanto en el cierre de la poligonal como en la interpretación de las zonas anegadas.
7.ª Consideración. Se formulan ocho solicitudes concretas: (1) que la resolución declare expresamente que no prejuzga ni condiciona el deslinde pendiente; (2) que se mantenga separación clara entre ambos expedientes; (3) acceso íntegro a SEGAX, incluyendo capas, metadatos, versiones y parámetros de cálculo; (4) celebración de reunión técnica con la Dirección General, el IGN, el CICTEX y los ayuntamientos afectados; (5) incorporación al expediente de toda la documentación aportada por el Ayuntamiento de La Pesga; (6) emisión de informe técnico del Instituto Geográfico Nacional sobre los tramos hidrográficos, zonas bajo embalse y cierres poligonales; (7) mantenimiento del statu quo en los tramos conflictivos hasta la resolución firme del deslinde; y (8) aprobación de un calendario técnico con actas firmadas por todas las partes y publicidad de los resultados intermedios.
8.ª Consideración. Se solicita que se incorporen al expediente el acuerdo plenario de La Pesga de 25/09/2025, el informe técnico de GPEX de 18/09/2025, el informe de verificación de la Dirección General de 22/09/2025, las reseñas de mojones con coordenadas UTM, las actas históricas de 1902 y 1966, y las alegaciones y comunicaciones previas obrantes en el expediente. El Ayuntamiento de La Pesga manifiesta no oponerse a una mejora en precisión geométrica estrictamente técnica, siempre que respete los acuerdos históricos, no altere límites ni superficies y no prejuzgue los tramos pendientes de deslinde.
Décimosexto. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite, con fecha 5 de febrero de 2026, informe de contestación a todas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de La Pesga, el cual es enviado, al ayuntamiento alegante, en esa misma fecha.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se establece lo siguiente: El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente .
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso correspondiente, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde practicada Mohedas de Granadilla y La Pesga constituido los días 27 y 28 de junio de 1902 y en el Acta adicional de 6 de diciembre de 1966, tal y como consta en el Informe técnico emitido con fecha 18 de septiembre de 2025 y verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2.º Y EL MOJÓN 3.º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M2º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 739966.27 4465978.74 Portilla del Culebro
P0001_M2_M3 739983.92 4465988.14 Divisoria de aguas
P0002_M2_M3 740000.73 4465998.97 Divisoria de aguas
P0003_M2_M3 740018.21 4466008.68 Divisoria de aguas
P0004_M2_M3 740036.50 4466016.73 Divisoria de aguas
P0005_M2_M3 740055.62 4466022.55 Divisoria de aguas
P0006_M2_M3 740075.34 4466025.61 Divisoria de aguas
P0007_M2_M3 740095.14 4466025.05 Divisoria de aguas
P0008_M2_M3 740114.21 4466030.73 Divisoria de aguas
P0009_M2_M3 740134.15 4466029.91 Divisoria de aguas
P0010_M2_M3 740153.81 4466032.95 Divisoria de aguas
P0011_M2_M3 740172.26 4466040.63 Divisoria de aguas
P0012_M2_M3 740191.59 4466045.64 Divisoria de aguas
P0013_M2_M3 740211.49 4466047.48 Divisoria de aguas
P0014_M2_M3 740231.46 4466048.51 Divisoria de aguas
P0015_M2_M3 740251.11 4466051.99 Divisoria de aguas
P0016_M2_M3 740270.72 4466055.41 Divisoria de aguas
P0017_M2_M3 740290.71 4466055.25 Divisoria de aguas
P0018_M2_M3 740310.69 4466054.43 Divisoria de aguas
P0019_M2_M3 740330.09 4466057.59 Divisoria de aguas
P0020_M2_M3 740348.28 4466065.64 Divisoria de aguas
P0021_M2_M3 740367.40 4466071.49 Divisoria de aguas
P0022_M2_M3 740385.80 4466079.26 Divisoria de aguas
P0023_M2_M3 740401.57 4466091.38 Divisoria de aguas
P0024_M2_M3 740415.68 4466105.48 Divisoria de aguas
P0025_M2_M3 740433.06 4466115.27 Divisoria de aguas
P0026_M2_M3 740449.81 4466126.18 Divisoria de aguas
P0027_M2_M3 740465.89 4466138.07 Divisoria de aguas
P0028_M2_M3 740497.24 4466152.12 Divisoria de aguas
P0029_M2_M3 740516.42 4466156.98 Divisoria de aguas
P0030_M2_M3 740533.52 4466167.31 Divisoria de aguas
P0031_M2_M3 740550.04 4466178.58 Divisoria de aguas
P0032_M2_M3 740567.00 4466189.17 Divisoria de aguas
P0033_M2_M3 740581.50 4466202.85 Divisoria de aguas
P0034_M2_M3 740592.53 4466219.49 Divisoria de aguas
P0035_M2_M3 740604.23 4466235.26 Divisoria de aguas
P0036_M2_M3 740621.37 4466245.41 Divisoria de aguas
P0037_M2_M3 740639.45 4466253.75 Divisoria de aguas
P0038_M2_M3 740655.64 4466265.49 Divisoria de aguas
P0039_M2_M3 740669.28 4466280.07 Divisoria de aguas
P0040_M2_M3 740682.12 4466295.40 Divisoria de aguas
P0041_M2_M3 740696.71 4466309.07 Divisoria de aguas
P0042_M2_M3 740712.54 4466321.29 Divisoria de aguas
P0043_M2_M3 740728.82 4466332.90 Divisoria de aguas
P0044_M2_M3 740745.70 4466343.61 Divisoria de aguas
P0045_M2_M3 740763.05 4466353.56 Divisoria de aguas
P0046_M2_M3 740780.89 4466362.60 Divisoria de aguas
P0047_M2_M3 740798.53 4466372.02 Divisoria de aguas
P0048_M2_M3 740815.71 4466382.25 Divisoria de aguas
P0049_M2_M3 740832.80 4466392.64 Divisoria de aguas
P0050_M2_M3 740850.75 4466401.42 Divisoria de aguas
P0051_M2_M3 740868.96 4466409.69 Divisoria de aguas
P0052_M2_M3 740886.82 4466418.63 Divisoria de aguas
P0053_M2_M3 740901.26 4466432.39 Divisoria de aguas
P0054_M2_M3 740918.39 4466442.49 Divisoria de aguas
P0055_M2_M3 740936.44 4466451.10 Divisoria de aguas
P0056_M2_M3 740954.42 4466459.87 Divisoria de aguas
P0057_M2_M3 740983.70 4466490.24 Divisoria de aguas
P0058_M2_M3 741002.14 4466497.98 Divisoria de aguas
P0059_M2_M3 741020.27 4466506.43 Divisoria de aguas
P0060_M2_M3 741037.98 4466515.69 Divisoria de aguas
P0061_M2_M3 741055.13 4466525.97 Divisoria de aguas
P0062_M2_M3 741071.63 4466537.28 Divisoria de aguas
P0063_M2_M3 741087.24 4466549.77 Divisoria de aguas
P0064_M2_M3 741102.50 4466562.70 Divisoria de aguas
P0065_M2_M3 741118.20 4466575.08 Divisoria de aguas
P0066_M2_M3 741135.39 4466585.06 Divisoria de aguas
P0067_M2_M3 741155.17 4466583.91 Divisoria de aguas
P0068_M2_M3 741174.78 4466580.47 Divisoria de aguas
P0069_M2_M3 741194.44 4466583.68 Divisoria de aguas
P0070_M2_M3 741214.30 4466585.79 Divisoria de aguas
P0071_M2_M3 741234.29 4466585.52 Divisoria de aguas
P0072_M2_M3 741254.26 4466584.44 Divisoria de aguas
P0073_M2_M3 741274.24 4466584.93 Divisoria de aguas
P0074_M2_M3 741293.93 4466588.27 Divisoria de aguas
P0075_M2_M3 741313.16 4466593.61 Divisoria de aguas
P0076_M2_M3 741333.08 4466593.71 Divisoria de aguas
P0077_M2_M3 741352.19 4466588.02 Divisoria de aguas
P0078_M2_M3 741369.50 4466578.07 Divisoria de aguas
P0079_M2_M3 741384.95 4466565.40 Divisoria de aguas
P0080_M2_M3 741398.49 4466550.70 Divisoria de aguas
P0081_M2_M3 741409.89 4466534.29 Divisoria de aguas
P0082_M2_M3 741419.65 4466516.84 Divisoria de aguas
P0083_M2_M3 741431.71 4466500.91 Divisoria de aguas
P0084_M2_M3 741445.81 4466486.75 Divisoria de aguas
P0085_M2_M3 741461.25 4466474.05 Divisoria de aguas
P0086_M2_M3 741476.53 4466461.16 Divisoria de aguas
P0087_M2_M3 741490.92 4466447.27 Divisoria de aguas
P0088_M2_M3 741504.55 4466432.64 Divisoria de aguas
P0089_M2_M3 741517.49 4466417.39 Divisoria de aguas
P0090_M2_M3 741529.91 4466401.72 Divisoria de aguas
P0091_M2_M3 741541.95 4466385.76 Divisoria de aguas
P0092_M2_M3 741553.61 4466369.51 Divisoria de aguas
P0093_M2_M3 741564.64 4466352.82 Divisoria de aguas
P0094_M2_M3 741574.48 4466335.42 Divisoria de aguas
P0095_M2_M3 741581.96 4466316.90 Divisoria de aguas
P0096_M2_M3 741586.14 4466297.38 Divisoria de aguas
P0097_M2_M3 741586.76 4466277.41 Divisoria de aguas
P0098_M2_M3 741584.34 4466257.61 Divisoria de aguas
P0099_M2_M3 741584.05 4466238.92 Divisoria de aguas
P0100_M2_M3 741594.87 4466222.12 Divisoria de aguas
P0101_M2_M3 741604.88 4466204.83 Divisoria de aguas
P0102_M2_M3 741611.76 4466186.09 Divisoria de aguas
P0103_M2_M3 741615.35 4466166.43 Divisoria de aguas
P0104_M2_M3 741617.60 4466146.56 Divisoria de aguas
P0105_M2_M3 741619.23 4466126.63 Divisoria de aguas
P0106_M2_M3 741620.53 4466106.67 Divisoria de aguas
P0107_M2_M3 741622.03 4466086.73 Divisoria de aguas
P0108_M2_M3 741624.25 4466066.85 Divisoria de aguas
P0109_M2_M3 741635.21 4466051.96 Divisoria de aguas
P0110_M2_M3 741648.12 4466037.32 Divisoria de aguas
P0111_M2_M3 741657.29 4466019.56 Divisoria de aguas
P0112_M2_M3 741665.02 4466001.12 Divisoria de aguas
P0113_M2_M3 741671.60 4465982.23 Divisoria de aguas
P0114_M2_M3 741677.34 4465963.08 Divisoria de aguas
P0115_M2_M3 741683.16 4465943.95 Divisoria de aguas
P0116_M2_M3 741690.11 4465925.20 Divisoria de aguas
P0117_M2_M3 741698.56 4465907.08 Divisoria de aguas
P0118_M2_M3 741707.95 4465889.44 Divisoria de aguas
P0119_M2_M3 741714.21 4465870.47 Divisoria de aguas
P0120_M2_M3 741716.76 4465850.66 Divisoria de aguas
P0121_M2_M3 741716.58 4465830.67 Divisoria de aguas
P0122_M2_M3 741714.64 4465810.78 Divisoria de aguas
P0123_M2_M3 741709.86 4465791.39 Divisoria de aguas
P0124_M2_M3 741709.61 4465771.45 Divisoria de aguas
P0125_M2_M3 741710.28 4465751.52 Divisoria de aguas
P0126_M2_M3 741704.26 4465732.58 Divisoria de aguas
P0127_M2_M3 741698.13 4465713.59 Divisoria de aguas
P0128_M2_M3 741694.86 4465693.87 Divisoria de aguas
P0129_M2_M3 741691.97 4465674.15 Divisoria de aguas
M3º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 741690.10 4465649.05 En la loma en el Alto de los Zarzales
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
COORDENADAS DEL MOJÓN 4.º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 SITUACIÓN
ESTE (m) NORTE (m)
M4º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 741935.89 4465026.59 Esquina Noroeste y más alta del corral llamado de los Zarzales
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5.º-Y EL MOJÓN 6.º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M5º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 743000.00 4463637.00 Intersección de los ejes de los Arroyos de Los Zarzales y Balbuena (ahora Valbuena)
P0001_M5_M6 743019.97 4463637.77 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0002_M5_M6 743039.88 4463636.37 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0003_M5_M6 743059.44 4463633.23 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0004_M5_M6 743067.87 4463616.85 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0005_M5_M6 743071.50 4463597.40 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0006_M5_M6 743072.32 4463577.44 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0007_M5_M6 743081.46 4463560.13 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0008_M5_M6 743087.59 4463542.11 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0009_M5_M6 743085.21 4463522.27 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0010_M5_M6 743084.41 4463502.31 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0011_M5_M6 743087.66 4463482.68 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0012_M5_M6 743090.71 4463463.07 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0013_M5_M6 743090.23 4463443.44 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0014_M5_M6 743098.76 4463425.38 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0015_M5_M6 743111.17 4463410.25 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0016_M5_M6 743129.03 4463401.27 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0017_M5_M6 743147.57 4463394.45 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0018_M5_M6 743166.08 4463387.11 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0019_M5_M6 743179.22 4463375.13 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0020_M5_M6 743189.81 4463359.40 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0021_M5_M6 743185.55 4463340.28 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0022_M5_M6 743174.67 4463323.66 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0023_M5_M6 743161.18 4463309.02 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0024_M5_M6 743169.53 4463291.10 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0025_M5_M6 743181.42 4463275.43 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0026_M5_M6 743196.56 4463262.35 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0027_M5_M6 743211.69 4463249.28 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0028_M5_M6 743226.82 4463236.20 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0029_M5_M6 743241.96 4463223.12 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0030_M5_M6 743257.09 4463210.05 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0031_M5_M6 743273.58 4463198.76 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0032_M5_M6 743290.22 4463187.67 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0033_M5_M6 743309.50 4463184.26 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0034_M5_M6 743329.45 4463182.80 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0035_M5_M6 743349.39 4463181.34 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0036_M5_M6 743369.34 4463179.88 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0037_M5_M6 743389.29 4463178.42 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0038_M5_M6 743409.23 4463176.97 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0039_M5_M6 743429.18 4463175.51 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0040_M5_M6 743449.13 4463174.05 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0041_M5_M6 743469.07 4463172.59 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0042_M5_M6 743489.02 4463171.13 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0043_M5_M6 743508.97 4463169.67 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0044_M5_M6 743528.91 4463168.22 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0045_M5_M6 743548.86 4463166.76 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0046_M5_M6 743566.27 4463159.60 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0047_M5_M6 743580.69 4463145.74 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0048_M5_M6 743595.12 4463131.89 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0049_M5_M6 743609.55 4463118.04 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
P0050_M5_M6 743623.97 4463104.19 Eje del Arroyo Arbañales, en la actualidad Arroyo de Los Zarzales
Mojón 6º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 743638.02 4463090.71 Eje del Arroyo de Los Albañales (Ahora de Los Zarzales). Actualmente, bajo las aguas del Embalse de Gabriel y Galán
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 6.º-Y EL MOJÓN 7.º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
Mojón 6º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 743638.02 4463090.71 Línea recta
Mojón 7º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 743850.53 4463203.85
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7.º-Y EL MOJÓN 8.º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
Mojón 7º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 743850.53 4463203.85 Línea recta
Mojón 8º. Común a La Pesga y Mohedas de Granadilla 744345.06 4463505.24
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PESGA Y MOHEDAS DE GRANADILLA
COORDENADAS DEL MOJÓN 9.º-M3T
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 SITUACIÓN
ESTE (m) NORTE (m)
M9º-M3T. Común a La Pesga, Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla 744518.45 4463820.14 Eje del Río Alagón, en el paraje conocido como Vado de las Islas
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a los Ayuntamientos afectados, y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 16 de abril de 2026.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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