RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Red Extremeña de Desarrollo Rural de Extremadura (REDEX) para el desarrollo de acciones formativas del programa de competencias digitales para la ciudadanía, REDIGITALEX, en los centros de mayores del SEPAD.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de abril de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Red Extremeña de Desarrollo Rural de Extremadura (REDEX) para el desarrollo de acciones formativas del programa de competencias digitales para la ciudadanía, REDIGITALEX, en los centros de mayores del SEPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de abril de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA RED EXTREMEÑA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA (REDEX) PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE COMPETENCIAS DIGITALES PARA LA CIUDADANÍA, REDIGITALEX, EN LOS CENTROS DE MAYORES DEL SEPAD.
21 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra, D. Francisco Javier Sánchez Vega, en nombre y representación de Red Extremeña de Desarrollo Rural (en adelante REDEX), con CIF G-06296677, en calidad de Presidente de la misma, según acuerdo adoptado en la Asamblea General de REDEX de fecha 19 de junio de 2024 y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21 de los Estatutos de la entidad.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente convenio,
EXPONEN:
Primero. Que la Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica- que los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos: ( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Además, establece en su artículo 9 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: ( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social .
Tercero. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto de la Presidencia 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Cuarto. Así mismo mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.3, de 16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos y adscribiendo a la misma, el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 párrafo 1 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
f) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
h) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
j) El control y evaluación de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Quinto. REDEX es una asociación sin ánimo de lucro integrada por los 24 Grupos de Acción Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que nace motivada principalmente para la consecución de dos grandes objetivos:
— Por una parte, representar a sus asociados ante las diferentes administraciones implicadas en la gestión de los diferentes programas que los Grupos de Acción Local estén ejecutando en Extremadura y trabajar de forma coordinada con los mismos para que las políticas de desarrollo y la aplicación de los diferentes instrumentos en los que se traducen estas políticas sean una realidad en cada uno de los territorios representados por los Grupos de Acción Local.
— Y por otra, servir de plataforma de información y servicios, foro de intercambios de experiencias y cooperación, desarrollo de proyectos de interés general para los asociados y en general, cualquier otra actividad que repercuta en el beneficio del medio rural extremeño.
El ámbito de actuación de REDEX es el conformado por los territorios de los 24 Grupos de Acción Local de Extremadura. Este territorio engloba a 384 municipios (el 98 por cien de la región) y cuenta con el 69% de la población regional.
Sexto. En relación con el objeto del Convenio, REDEX ha sido beneficiaria a través de los Fondos de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de una ayuda por Concesión Directa, para el desarrollo de un Programa de Formación en competencias Digitales cuyo objeto es formar en estas competencias a toda la ciudadanía, garantizando la inclusión digital en el proceso de transformación digital de la sociedad y de la economía , dirigida al conjunto de la población, entre las que están las personas mayores, con especial atención a las zonas en declive demográfico.
Séptimo. Las partes reconocen la relevancia y la contribución activa de las personas mayores en la vida comunitaria. El incremento sostenido de la longevidad, unido a la mejora de las condiciones de bienestar y de salud, ha configurado un grupo poblacional en constante crecimiento, con mayores niveles de conocimiento y acceso a la información, así como con demandas que evolucionan a lo largo de las distintas etapas de su vida. Esta realidad plantea el reto de ofrecer soluciones variadas, innovadoras y ajustadas a sus necesidades, de ahí que tanto la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, como la asociación REDEX estén interesadas en colaborar para el desarrollo del Programa Formativo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, REDigitalEX impulsando la realización de acciones formativas que permiten adquirir las habilidades necesarias para vivir en un mundo cada vez más digitalizado y fomentando actividades que ayuden a reducir la brecha digital existente en la ciudadanía extremeña, ya sea por cuestión de edad, género, origen o situación financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes en virtud del interés en colaborar para conseguir objetivos comunes, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para articular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la entidad REDEX para el desarrollo del Programa REDigitalEX en los centros de mayores referenciados en el Anexo II del presente convenio.
La descripción de las acciones formativas que forman parte del Programa REDigitalEX, así como la organización y gestión de las mismas se detallan en el Anexo I del presente convenio.
Las acciones formativas que se desarrollen en el marco del presente convenio serán siempre gratuitas para las personas mayores participantes.
Segunda. Compromiso de las partes.
Por una parte, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD se compromete:
1. Promover y facilitar la participación de las personas mayores usuarias de los centros adscritos al presente convenio, informando sobre las actividades formativas del programa REDigitalEX así como brindar el apoyo organizativo necesario para garantizar su adecuada ejecución.
2. Facilitar el acceso y uso de las instalaciones de los centros gestionados directamente por el SEPAD, que sean necesarias para el desarrollo de actividades formativas, conforme a lo establecido en el ANEXO II del presente convenio.
3. Informar y facilitar la difusión y promoción de las actividades formativas del programa REDigitalEX entre los usuarios de los centros de mayores a los que se hace referencia en este convenio.
Por su parte, REDEX se compromete a:
1. Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas descritas en el Anexo I y a proporcionar los recursos, humanos y materiales, necesarios para su desarrollo.
2. Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para todas las personas participantes.
3. Velar por el buen uso de los espacios promoviendo su utilización correcta, informando al centro de cuantas incidencias se produzcan en los mismos.
4. Facilitar trimestralmente a la Consejería, a través del SEPAD, la información necesaria sobre la evolución del proyecto, acorde con lo recogido en el apartado ANEXO I.
5. Difundir e informar sobre las actividades formativas a los potenciales usuarios.
6. Notificar por escrito y, con carácter previo al SEPAD sobre de cualquier iniciativa que suponga una modificación o alteración sustancial del programa en los centros donde se desarrolla, así como en las actividades formativas establecidas en el presente convenio.
Tercera. Contrataciones realizadas por REDEX.
REDEX contratará el personal que considere necesario para llevar a cabo las actividades requeridas. Las personas que presten servicios en el marco de estas actividades lo harán bajo la plena responsabilidad de REDEX, sin que esto genere ninguna relación laboral o comercial, ni ningún tipo de responsabilidad para el SEPAD.
El régimen de prestación de servicios estará en total conformidad con la legislación vigente, y REDEX se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales que se desprendan de dicho régimen.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del presente convenio, tras su firma se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada de forma paritaria por al menos dos personas en representación de cada parte. Esta Comisión se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del convenio, y de forma extraordinaria, siempre que cualquiera de las partes que firman este convenio lo solicite debido a circunstancias consideradas pertinentes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y, en particular, las siguientes:
a) La evaluación del desarrollo del presente convenio.
b) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
c) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Evaluación.
Las partes acuerdan que REDEX llevará a cabo una evaluación de las actividades formativas integrantes del Programa REDigitalEX entre las personas participantes de los centros de mayores, para analizar la participación, satisfacción y aprendizaje. Se elaborará una memoria de actuación al completar los cursos y antes de la finalización de la vigencia del convenio con las actuaciones realizadas e indicadores de resultados, garantizando la confidencialidad de la información y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Sexta. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
6.1. Normativa reguladora del tratamiento de datos personales.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante, LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
6.2. Obligaciones del personal interviniente.
Los datos personales de las personas mayores usuarias del SEPAD, que actuarán como alumnado de las acciones formativas que constituyen el Programa REDigitalEX serán gestionados y tratados con la mayor diligencia por el personal dependiente de REDEX, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente colaboración y el desarrollo adecuado del citado Programa en los centros de titularidad del SEPAD incluidos en el Anexo II. , siendo exclusivamente las tipologías a tratar y los datos concretos los siguientes: identificativos (nombre, apellidos, DNI, email, dirección postal y firma), de características personales (edad, género, grado de discapacidad), académicos y formación (nivel de estudios, situación laboral ( activo, desempleado, jubilado, estudiante, beneficiario de prestación). Éstos se conservarán durante todo el tiempo en que dicha colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
Las partes se dan por informadas de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de los datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:
— Datos del delegado/a de protección de datos de REDEX. Dirección de correo electrónico: coordinacion@extremaduraruraldigital.org; C/ Santa Cristina n.º 4 Edificio Embarcadero de Cáceres (Cáceres).
— Datos del responsable de tratamiento, Consejería de Salud y Servicios Sociales: gabinete.consejera@salud-juntaex.es. Avda de las Américas n.º 2, 06800 Mérida.
— Datos del delegado/a de protección de datos de la Junta de Extremadura. Correo electrónico: dpd@juntaex.es.
b) Los datos personales no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Tampoco serán objeto de decisiones automatizadas. Si se precisase la intervención del proveedor para la prestación de servicios, REDEX deberá formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al art. 28 RGPD. En caso de contratación de proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo, se dará cumplimiento a los requisitos legales (cláusulas tipo de la UE u otras garantías adecuadas), y en su caso, a las indicaciones de la autoridad de control competente.
c) Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de estos o solicitar su portabilidad.
— En el caso de REDEX enviando un mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.
— En el caso de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, podrán ejercerse estos derechos conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de la Junta de Extremadura. (https://www.juntaex.es/)
Si las personas interesadas consideran vulnerados sus derechos, podrán presentar una reclamación ante los DPO/DPD anteriores y, adicionalmente, ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) (https://www.aepd.es/es).
Asimismo, el personal interviniente que pueda tener acceso a datos o informaciones derivadas del convenio será informado de sus obligaciones de confidencialidad y de uso exclusivamente para la ejecución del convenio, así como de las responsabilidades por su incumplimiento.
6.3. Regulación del tratamiento de datos personales.
I. Actuación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas interesadas para la finalidad de informarles sobre el programa REDIGITALEX y gestionar la organización interna de las actividades en los centros de mayores de su titularidad.
A tales efectos, la Consejería, a través de las Direcciones de los Centros de Mayores de gestión directa del SEPAD, pondrá a disposición de las personas usuarias, por sus canales habituales, información sobre el programa REDIGITALEX y su contenido.
Las personas usuarias interesadas en participar en las actividades del programa, previo consentimiento informado, debiendo ser este de fácil lectura y accesible, facilitarán los datos personales necesarios para su inscripción, que serán recogidos en un listado con el único fin de que REDEX pueda contactar con ellas y ofrecerles la inscripción en las actividades, siempre de acuerdo con la base jurídica contenida en el ANEXO III, se haya informado previamente a las personas interesadas.
La Consejería garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y que se ha informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales y de la comunicación de datos, obteniendo el consentimiento informado cuando sea necesario.
En coherencia con la base del convenio, no se producirá cesión sistemática de listados de participantes entre la Consejería y REDEX. La inscripción podrá realizarse directamente por las personas interesadas a través de formularios gestionados por REDEX, o por mecanismos acordados en la Comisión Mixta, garantizando siempre la información previa y el consentimiento.
II. Actuación de REDEX.
REDEX será responsable del tratamiento de los datos personales recabados directamente de los participantes en las actividades del programa REDIGITALEX , exclusivamente para la gestión de la inscripción, impartición y evaluación de las actividades.
REDEX tratará los datos personales exclusivamente con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo del programa en los centros de titularidad del SEPAD incluidos en el presente convenio.
El tratamiento se realizará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y únicamente para los fines descritos REDEX aplicará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información, de conformidad con la normativa reguladora. El tratamiento se limitará a los fines descritos, sin cesiones a terceros salvo obligación legal o encargo de tratamiento conforme al art. 28 RGPD.
En todo caso, no se producirá intercambio sistemático de datos personales entre las partes. Cualquier necesidad futura de comunicación de datos entre la Consejería y REDEX requerirá base jurídica adecuada, información previa a los interesados y, en su caso, la firma de la documentación contractual correspondiente (adenda, contratos de encargo o acuerdos de corresponsabilidad).
III. Responsabilidad de las partes.
Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos personales. Se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la otra parte frente a indemnizaciones o sanciones impuestas por incumplimientos propios y reclamadas por terceros o autoridades competentes. En cualquier caso, corresponderá a la Autoridad de Control (AEPD) determinar la parte responsable en caso de posibles incumplimientos.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para la Consejería de Salud y Servicios Sociales ni para REDEX.
Octava. Difusión del convenio.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, entendiendo como tales posibles acciones publicitarias y de visibilización, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, respetando sus identidades corporativas. Cada parte concede a la otra una licencia no exclusiva y limitada al objeto de este convenio para el uso de sus signos distintivos; no se podrán alterar colores, formas o proporciones.
Novena. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2026, coincidiendo con la finalización del Programa REDigitalEX.
Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes consienten en retrotraer los efectos del presente convenio a las actividades formativas iniciadas a partir del 17 de noviembre de 2025.
Décima. Modificación, resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito, mediante la firma de una adenda al mismo.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo para ello, un plazo máximo de tres meses.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2. De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, a fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dña. SARA GARCIA ESPADA
El Presidente de REDEX,
D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VEGA