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DECRETO de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de abril de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Junta de Extremadura. Reestructuración.
Página Inicio: 16720
Página Fin: 16723
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d), 20 y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Denominación y número de las Consejerías y creación de las Vicepresidencias.
La denominación y número de las Vicepresidencias y Consejerías que conforman la Junta de Extremadura queda configurada como, a continuación, se relaciona:
Vicepresidencias:
Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia; y Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Consejerías:
Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Artículo 2. Competencias de las Vicepresidencias y Consejerías.
Las competencias de las Vicepresidencias y Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, referidas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
— A la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia le corresponde el análisis y detección de la existencia de trabas burocráticas y administrativas en aras a la proposición de las actuaciones y modificaciones pertinentes que conlleven a la simplificación de procedimientos y eliminación de duplicidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Le corresponde, igualmente, el estudio y análisis del destino y la utilidad de los recursos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Asimismo, ejercerá las competencias en materia de prestaciones y servicios sociales, infancia, incluidas las referidas a menores migrantes no acompañados, las de familia, las de juventud y las de cooperación internacional para el desarrollo.
— A la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura; la asistencia política y el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como el apoyo técnico y administrativo, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.
Igualmente, le corresponde a esta Vicepresidencia la sustitución en primer lugar de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura; interior, emergencias y protección civil; prevención y extinción de incendios forestales; política de comunicación y relaciones informativas; asuntos europeos, acción exterior, emigración y retorno; Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos; Secretaría del Consejo de Gobierno; y las de relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales territoriales y no territoriales.
— La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, control interno y contabilidad, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, transparencia evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión, así como la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales. Le corresponde igualmente la competencia de Portavocía.
— La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas; las de ciencia, tecnología e innovación; en materia de planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.
— La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
— La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia ejercerá las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.
— La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
— La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.
— La Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.
— La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.
Artículo 3. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de abril de 2026.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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