RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la transformación en riego por goteo con aprovechamiento de aguas subterráneas de 59,6037 hectáreas de olivar situadas en el paraje "Morantes" del polígono 20, parcelas 14, 15 y 64, en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz), cuya promotora es Morantes, SA. Expte.: IA25/2040.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto para la transformación en riego por goteo con aprovechamiento de aguas subterráneas de 59,6037 hectáreas de olivar situadas en el paraje Morantes del polígono 20 parcelas 14, 15 y 64 en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz), es encuadrable en el anexo II grupo 1 punto C del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
La promotora del proyecto es Morantes, SA, CIF A41036476; c/ La Masó, 81A, 28034 Madrid.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es ampliar la transformación en riego por goteo con aprovechamiento de aguas subterráneas de 59,6037 hectáreas de olivar en intensivo.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 20 parcelas 14, 15 y 64 en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán se aguas subterráneas procedentes de un pozo tipo sondeo el cual se encuentra en el punto exacto de coordenadas ETRS89 H29 X: 704.728; Y: 4.328.452.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Morantes, SA.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La finca Morantes se encuentra situada en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz). El acceso a esta finca es a través de la carretera EX-327 que une La Roca de la Sierra con Montijo, donde en el km 10, tomaremos un camino que da acceso a la finca.

Plano 1: Plano general de ubicación. (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de febrero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
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X
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 20 de febrero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de La Roca de la Sierra se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 161, de 22 de agosto de 2023.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Roca de la Sierra realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 23 de febrero de 2026, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales emitió un informe en el que indican que no se nos ha solicitado informe desde el organismo de cuenca.
3. Con fecha 25 de febrero de 2026, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que el presente proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
4. Con fecha 14 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha de 2 de febrero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— Respecto a la valoración del Patrimonio Cultural en la caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, se encuentra recogido en la Carta Arqueológica un yacimiento arqueológico en una parcela próxima, a unos 310 m de distancia (110 desde el área de protección), sobre el que no existe una afección directa, pero sería necesario tener cierta cautela.
YAC 129702. Industria lítica documentada en un seguimiento arqueológico.
Como medidas preventivas, correctoras y compensatorias de carácter general indican que dada la cercanía de las obras previstas respecto a algún elemento de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de implantación del riego y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:
— Con carácter previo a la ejecución de la obra, realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección del proyecto, así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados por estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono-cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo, y con posterioridad se emitirá, por técnicos del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
6. Con fecha 13 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra emite un informe en el que indica que el planeamiento urbanístico vigente sobre el municipio de La Roca de la Sierra lo constituye el Plan General Municipal de La Roca de la Sierra (en adelante PGM) aprobado definitivamente el 30 de marzo de 2023, con publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el DOE de 22/08/2023.
El suelo sobre el que radica aproximadamente la totalidad del Proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Dehesa (SNUP-ED), encontrándose el uso pretendido entre los usos prohibidos del Suelo No Urbanizable, según establece el artículo 3.7.26 del PGM:
Condiciones particulares. Usos. Serán usos prohibidos los siguientes:
— Regadíos a cielo abierto.
— Regadíos bajo protección.
— ( )
En consecuencia, las actuaciones que se proyectan en el documento ambiental aportado, no serían susceptibles de obtener la preceptiva Licencia Urbanística de Obras, al encontrarse el uso pretendido entre los usos expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico de La Roca de la Sierra.

Plano 2: Plano de ubicación en el PGM. (Fuente: Informe Ayuntamiento)
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En el proyecto se pretende llevar a cabo la transformación en riego por goteo con aprovechamiento de aguas subterráneas de 59,6037 hectáreas de olivar situadas en el paraje Morantes del polígono 20 parcelas 14, 15 y 64 en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz).
La situación actual y la definitiva del riego pretendido en la finca sería la siguiente:

Tabla 2. Características sistema riego (Fuente: Documento Ambiental)
Superficie total de riego: 59,6037 ha.
Volumen total anual: 89.618,88 m3.

Plano 3: Plano Catastral. (Fuente: Documento Ambiental)
Los volúmenes y caudales de los distintos sectores pretendidos en la superficie a añadir son los siguientes:

Tabla 3. Características sondeo (Fuente: Documento Ambiental)
El agua se obtendrá de una captación tipo sondeo ubicado en la parcela 14 del polígono 20, siendo el caudal máximo instantáneo concedido de 7,61 l/s.
Desde aquí se impulsan las aguas hasta la caseta de riego, a través de una tubería de PVC de 90 mm.
El diseño de las tuberías de riego está planteado de tal forma que cada sector disponga de su propia tubería (secundaria), alimentándose de la tubería principal y a su vez las secundarias se conectan a las tuberías portagoteros.
Las tuberías principales y secundarias van enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas y 0,40 m de anchura, suficiente para unir con las garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizarán mediante retroexcavadora. Las tuberías principales será de PVC 90 mm, tuberías secundarias PVC de 75 mm para los restantes y portagoteros PEBD 20 mm.
La caseta de riego consiste en una pequeña edificación ubicada en la finca, que se fabrican mediante bloques de hormigón y cubierta de chapa prelacada. En esta se incluyen todos los elementos que componen el cabezal de riego (equipos de filtrado, abonado y control), además de un contador volumétrico. Tendrá una superficie de 12,00 m2 (4,00 x 3,00 m). Aquí se encuentran además los siguientes elementos:
— Cabezal de riego. Se ubicarán todos los elementos que componen el cabezal de riego y demás elementos anexos necesarios: equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, automatismos, contador volumétrico
— Equipo de filtrado. Compuesto por filtro de anillas y filtro de arena, que limpiarán de impurezas el agua procedente del pozo antes de enviarla a la red de tuberías de riego con el fin de que el paso del agua por ellas sea lo más correcto posible, sin producirse ningún tipo de atasco.
— Equipo de fertirrigación. Compuesto por bomba inyectora con cabezal de acero inoxidable cuya función es inyectar fertilizante mezclado con el agua en el sistema de riego para facilitar la absorción por parte de las plantas de este tipo de nutrientes. Se trata de un equipo eléctrico trifásico de 400 V. Incluye agitador con soporte, electroválvulas, filtros, conexiones y accesorios.
— Automatismos: Programador Agronic, interruptor general y diferenciales generales, cuadro eléctrico para las bombas con protecciones, control de las bombas, arranque secuencial, selectores manuales, automáticos, solenoide, presostato y conexiones y accesorios.
— Contador volumétrico. Se instalará un contador volumétrico tipo Woltman para medir el volumen que se consume. Este elemento se coloca posterior al equipo de filtrado, de tal forma que podrá alargarse su vida útil.
— Caudalímetro electromagnético. Se establecerá caudalímetro electromagnético para determinar el caudal instantáneo consumido por el riego.
— Otros elementos. Reguladores de presión (proporcionan a cada emisor la presión de entrada necesaria), ventosas (se colocan en los puntos de mayor cota de la instalación con objeto de facilitar la salida del aire ocluido en el interior de las tuberías), válvulas en cada sector, conexiones, cableado
— Suministro de energía: el suministro de energía se realiza desde la red eléctrica.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca Morantes se encuentra situada en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz). El acceso a esta finca es a través de la carretera EX-327 que une La Roca de la Sierra con Montijo, donde en el km 10, tomaremos un camino que da acceso a la finca. Muy cercana a las poblaciones de La Roca de la Sierra, Villar del Rey, La Nava de Santiago, Puebla de Obando, entre otras.
La totalidad de la finca se encuentra completamente fuera de Red Natura 2000.
El entorno de la superficie objeto se encuentra enclavada en una zona predominantemente agrícola y encontrándose prácticamente rodeada en todas sus lindes por tierras arables y pastizal.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
— Alternativa 0. Aprovechamiento total de las tierras como pastos.
— Alternativa 1. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.
— Alternativa 2. Establecimiento de plantación de olivar en régimen de secano.
Consistiría en establecer la plantación (olivar súper intensivo) y llevar a cabo la explotación en secano. Se está demostrando que las plantaciones de olivar con un marco de plantación súper intensivo en secano se pueden dar sin ningún problema y con producciones elevadas, además un mantenimiento de la plantación en secano es mucho menor. Para esta alternativa, la fase de ejecución consistiría en el establecimiento de la plantación en régimen de secano.
— Alternativa 3. Establecimiento de olivar y transformación en riego por goteo.
Esta alternativa dispone de un gran número de ventajas en relación a todas las que se presentan, con una rentabilidad que multiplicaría ampliamente a la de una explotación en secano. Esta alternativa es posible gracias a las aguas subterráneas, las cuales generarán un gran incremento de la productividad, beneficio ambiental y preservación del suelo, evitando, en cualquier caso, riego a pie, el cual se trata del sistema más ineficiente que existe (estamos hablando de sistemas de riego con eficiencias que rondan en el 95% para riego por goteo y el 80% en el riego por aspersión, frente al riego por gravedad que no presenta ni siquiera un 50%). Otras de las muchas ventajas de los sistemas de riego previstos son: enorme ahorro de hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético Por todo ello esta es la alternativa seleccionada: elevadas producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y mantenimiento del cultivo del que se dispone.
— Alternativa 4. Establecimiento de hortícolas.
Consiste en establecer la superficie prevista de cultivo hortícola. Dicho cultivo tiene una gran productividad, y este es un gran argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes aspectos: el primero es el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a otros cultivos; el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica y en secano no resultaría rentable, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios Esta alternativa además supondría gastos adicionales. Por todo ello se descarta establecer estos cultivos en toda la finca.
— Conclusión:
La Alternativa 3 es la seleccionada en este caso, debido a todas las ventajas que ofrece y que en su apartado correspondiente se desarrollan. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El suelo sobre el que radica aproximadamente la totalidad del Proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Dehesa (SNUP-ED).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El agua se obtendrá de una captación tipo sondeo ubicado en la parcela 14 del polígono 20, siendo el caudal máximo instantáneo concedido de 7,61 l/s.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.3. Suelo.
El suelo sobre el que radica aproximadamente la totalidad del Proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Dehesa (SNUP-ED).
Se trata de la afección que se puede producir sobre el suelo y sus distintas clases en la zona.
La protección del suelo y su correcta gestión son vitales en la actividad agraria, ya que una mala gestión de este o unas labores o cultivos inadecuados pueden generar importantes impactos:
— Erosión. La erosión, o pérdida de suelo, produce pérdidas de suelo cultivable y también produce la degradación del suelo agrícola. Los elementos más finos del suelo, que conforman el complejo arcillo-húmico en donde se almacenan los nutrientes, son arrastrados con más facilidad, disminuyendo la calidad y fertilidad del suelo. La erosión siempre puede ser mitigada por cultivos leñosos tal y como es el caso que nos ocupa, y además con buenas prácticas agrícolas (laboreo mínimo, evitar labores en pendiente, mantenimiento de plantas vigorosas ).
— Daño de la estructura del suelo. Originada por labores inadecuadas o una gestión incorrecta.
— Pérdida de la fertilidad del suelo. La realización de labores puede provocar la pérdida de la fertilidad del suelo. La fertilidad de un terreno es la capacidad que tiene para suministrar a la planta todos y cada uno de los elementos que necesite, en la forma, cantidad y modo en que los precise. Estos efectos también se deben a la utilización de abonos químicos y fitosanitarios de síntesis.
— Contaminación del suelo. Originada por uso inadecuado de fertilizantes, fitosanitarios y posibles averías en maquinaria.
— Contaminación de las aguas. Igual que el apartado anterior. Los contaminantes pueden filtrarse hasta alcanzar corrientes de aguas subterráneas y llegar por escorrentía a contaminar las aguas superficiales.
3.3.4. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será importante teniendo en cuenta que se trata de una zona con abundantes terrenos adehesados, estando gran parte incluidos en el hábitat de interés comunitario H6310 (Dehesas perennifolias).
Para que la plantación sea productiva, como es natural, hay que realizar labores agrícolas en el cultivo (colocación de líneas de riego anuales, pase de aperos de superficie, plantación, cosecha ), las cuales se reducirán al máximo, aunque aun así tendrán efectos negativos a varios niveles. El desarrollo de trabajos y modificaciones diversas, aunque limitadas al mantenimiento, alteran el paisaje.
Se llevan a cabo movimiento de tierras de cara a preparar la superficie de plantación y a establecer el cultivo. Además, se ejecutan zanjas para enterrar las tuberías de riego y demás elementos necesarios. Como es evidente, un cambio en los cultivos origina un cambio en el paisaje.
Se producen impactos con la instalación de la red permanente de tuberías de riego (tuberías de conexión y principal). Todos los trabajos necesitan maquinaria y operarios trabajando a pleno rendimiento, cuya actuación y presencia pueden influir sobre la percepción del paisaje.
Sin embargo, con el desarrollo de riegos se crea un microclima durante el verano con unas temperaturas más suaves y mayor humedad, lo que favorecerá el paisaje.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
No hay presencia de vías pecuarias en el entorno del proyecto.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas. Pero en el entorno del área de afección del proyecto se localiza el siguiente yacimiento:
YAC 129702. Industria lítica documentada en un seguimiento arqueológico.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal elemento que genera cambio climático es el CO2; entonces la contribución sobre el cambio climático se determinará según balance de CO2. Diversas investigaciones han puesto de relieve que cultivos tradicionales, como almendros, producen efectos muy positivos en el medio ambiente, convirtiéndose así en un aliado importante en la lucha contra el cambio climático; esto se debe a que son un sumidero de CO2.
Se estima que durante la fase de ejecución se emiten unos 182 kg de CO2 por hectárea para realizar las modificaciones necesarias (se utilizarían unos 70 l de gasoil, y cada litro de gasoil emite 2,6 kg de CO2).
Durante la fase de producción se emitirán unos 59 kg de CO2 por hectárea y año aproximadamente procedentes de las labores necesarias realizadas con maquinaria.
Por otro lado, se capturarán, según el cultivo del que se dispone, 5.000 kg de CO2 al año por hectárea. Es decir, se compensa sobradamente todo el dióxido de carbono generado en la fase de ejecución.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Un proyecto como el que se abarca en el presente documento incrementa la productividad, esto requiere mayor mano de obra en su explotación (creación de puestos de trabajo). Mayores producciones generan además más trabajo a nivel agroindustrial y a nivel de servicios y venta de insumos. Además, como es evidente es beneficioso para la promotora.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
Las principales sinergias derivadas del movimiento y mantenimiento de la maquinaria son referentes al suelo, siendo evidente que una obra de estas características presenta otras sumas de efectos negativos a otros niveles, tal y como ha sido desglosado.
En lo que respecta a la instalación de la red de riego, en este aspecto existen sinergias positivas, ya que una actividad de montaje a corto plazo genera una actividad productiva necesaria, y una vez desarrollada la transformación, se convierte en conjunto a un volumen de trabajo fijo y a largo plazo, lo cual es muy necesario en una zona con leve desarrollo económico. Este desarrollo económico genera significativas sinergias en las localidades cercanas de cara a mejora de la calidad de vida y fijación de la población rural.
En contra, las sinergias negativas afectan en especial a la fauna, perjudicando a ubicaciones puntuales de desarrollo de especies (nidos, madrigueras ) y además generando ruidos sobre áreas circundantes de valor para dicha fauna. Esta sinergia como es natural produce huida de animales a otros lugares de la finca.
Por otra parte, las sinergias derivadas de la actividad agraria, las sinergias negativas en esta fase son especialmente significativas para la fauna: la actividad agrícola, además de haber reducido el hábitat en fase de ejecución, disminuyen en cierta medida la tranquilidad de las zonas objeto y las circundantes, derivado de la realización de las labores y tratamientos necesarios.
Además, los trabajos y tratamientos en esta fase de producción se reparten a lo largo de la temporada en su momento apropiado, lo cual hace que los efectos negativos y sus sinergias se agudicen a lo largo del año, impidiendo, por ejemplo, el regreso de fauna tras el desarrollo de una determinada labor.
Las principales sinergias derivadas del movimiento y mantenimiento de la maquinaria son referentes a la fauna y al suelo.
Por lo que respecta a la fauna, el trasiego de la maquinaria genera ruidos y vibraciones que afectan a la tranquilidad de distintas zonas y sus circundantes, sumándose a los propios trabajos de dicha maquinaria sobre las superficies objeto de la transformación. Esta sinergia negativa además se da durante diversos momentos a lo largo del año (diferentes labores, trabajos, tratamientos, reparaciones ).
La fertilización resulta vital de cara a rentabilizar la explotación. En contra, su distribución adquiere sinergias de cara a la contaminación posible del suelo y las aguas, sumándose a posibles efectos de este tipo de tratamientos fitosanitarios y mantenimiento de maquinaria. Sus sinergias podrán ser ampliamente limitadas en este caso gracias a las medidas correctoras a desarrollarse.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
Según el documento ambiental, en lo relacionado a las catástrofes y su afección, se puede decir que estas catástrofes probables en la zona de transformación, las cuales tienen una probabilidad ínfima de que ocurran, son inundaciones, terremotos e incendios. Cabe señalar que sólo se trata de una transformación en una plantación de regadío, en el cual no existirán elementos de importancia que puedan ser dañados: no hay depósitos elevados, no hay construcciones de gran entidad es más, gran parte de los elementos irán enterrados o contenidos en arquetas a nivel de suelo (tuberías, válvulas…).
Relacionando las catástrofes señaladas con los factores ambientales y su afección, se puede decir que sobre aire y clima, cambio climático y ruido el efecto sería como es lógico inexistente. En cuanto a agua, flora, fauna y biodiversidad, paisaje, la afección o incidencia que se podría generar es exactamente la misma que la que se daría sin el desarrollo del proyecto que nos ocupa orientado sobre todo a la transformación en riego. Por lo que respecta a suelo, subsuelo y geodiversidad, la existencia de los cultivos incluso haría que los efectos originados por los accidentes graves o catástrofes fueran menos importantes, ya que retienen los materiales del suelo y evitan corridas de este, arrastres Por último, tenemos medio socio-económico y población y bienes materiales y patrimonio cultural, los cuales sí que podrían sufrir riesgos o incluso daños, aunque debido a la limitada entidad de la actividad (riego), dichas afecciones serían bastante limitadas. Estos últimos aspectos, que podrían tener cierta importancia, son los que se abarcan a continuación:
— Inundaciones. Su probabilidad es muy baja, estamos fuera de zona inundable. Además, estamos hablando de una superficie de cultivo que tiene considerable diferencia de cota con respecto al río y una distancia en algunas zonas bastante elevada.
— Terremotos. Nos encontramos en una zona de baja peligrosidad sísmica. En caso de producirse un terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego. En todos los casos serían prácticamente imposibles daños personales; tan solo serían necesarias pequeñas reparaciones para volver a la situación inicial.
— También se puede hacer una consideración en relación a incendios, no en la finca ya que debido a las labores y al tipo de plantaciones y distancia entre pies, un incendio tiene escasas posibilidades, sino en sitios cercanos de valor natural destacable.
— Señalar que todas las instalaciones tendrán contratado un seguro adecuado para evitar cualquier tipo de afección a terceros.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de transformación en riego por goteo con aprovechamiento de aguas subterráneas de 59,6037 hectáreas de olivar situadas en el paraje Morantes del polígono 20 parcelas 14, 15 y 64, en el término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz), cuya promotora es Morantes, SA, debido a que su puesta en marcha supone la ocupación de la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Dehesa (SNUP-ED), encontrándose el uso pretendido entre los usos prohibidos del Suelo No Urbanizable en el Plan General Municipal de La Roca de la Sierra, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO