RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se establece la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios, así como la tipificación de penalizaciones, como retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, en las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de intervenciones enfocadas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70).
Se debe tener en consideración lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, especialmente el título IV. Sistemas de Control y Sanciones que, en su capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un sistema integrado que se aplique, entre otros, a las intervenciones aquí contempladas.
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
España ha elaborado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que la Comisión Europea aprobó por Decisión de Ejecución C(2022) 6017 final el 31 de agosto de 2022, donde se definen y recogen los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas, con sus últimas modificaciones aprobadas por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2024 y también por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2025) 5713 final de 14 de agosto de 2025 y C(2025) 8557 final de 12 de diciembre de 2025.
Con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre (BOE núm. 208, de 24 de diciembre de 2022), por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se procede a regular los aspectos necesarios para la aplicación de la nueva PAC, tanto en lo que respecta a las intervenciones sectoriales, como en cuanto a las reglas que disciplinan su gestión, ayudas, control y gobernanza.
En particular, el artículo 9 de dicha ley está dedicado a las Penalizaciones y establece que las reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En su disposición final decimosexta, relativa a su Desarrollo reglamentario , la citada Ley 30/2022 establece que:
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley. Asimismo, el Gobierno establecerá la normativa básica para la aplicación en España del sistema sancionador de la PAC y las penalizaciones previstas en esta ley, así como para el uso racional de antibióticos en animales y el uso sostenible de productos fitosanitarios y nutrientes en los suelos agrícolas. Específicamente, las penalizaciones se desarrollarán mediante real decreto teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado .
Ese desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023) por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, dictado en virtud de la habilitación contenida en la disposición final decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, citada anteriormente.
Respecto a la normativa nacional de aplicación ha de destacarse, por último, que, para posibilitar la aplicación en España de los cambios que derivan de las modificaciones del PEPAC y de la experiencia adquirida durante los tres años de implantación del nuevo marco de la PAC se ha dictado el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre (BOE de 15 de octubre), por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es de aplicación la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
El artículo 72. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, de dicha Orden de 22 de febrero de 2023, tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de penalizaciones y exclusiones, en su caso, de las intervenciones contenidas en la misma, todas ellas pertenecientes al sistema integrado de gestión y control del período 2023 2027 y establece que la gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efecto conforme establezca la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.
El punto 7 del mencionado artículo establece que mediante Resolución de la Consejería competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y la reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y demás normativa reguladora en vigor.
No obstante, en virtud de la disposición final primera de dicha orden (por la que se establecen las bases reguladoras), se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas resoluciones y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de dichas bases reguladoras.
Ante las modificaciones de las normativas referidas, especialmente las realizadas con posterioridad a la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General (DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2024) por la que se establece la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios, así como la tipificación de penalizaciones, como retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, en las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto la modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), operada en virtud de lo dispuesto en el apartado cinco del artículo octavo del citado Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común), resulta necesario modificar o adaptar dicha clasificación y tipificación, así como reflejar la experiencia adquirida tras el tiempo que lleva siendo aplicada, y ante la necesidad de clarificar la interpretación de determinados incumplimientos y la oportunidad de corregir erratas o imprecisiones detectadas en la misma, procede, en consecuencia y por razones de seguridad jurídica, emitir una nueva Resolución que sustituya a la citada de 29 de febrero de 2024 de la Secretaría General.
En virtud de lo expuesto, principalmente al amparo de lo previsto en materia de penalizaciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre (BOE núm. 208, de 24 de diciembre), por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo) por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, dictado en virtud de la habilitación contenida en la disposición final decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, citada anteriormente, y modificado por el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, y de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del referido artículo 72. Cálculo de penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de la Orden de 22 de febrero de 2023, y en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), modificado por Decreto 6/2025, de 28 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto), y Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), modificado por Decreto 108/2025, de 29 de agosto (DOE núm 168, de 1 de septiembre), como titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta lo recogido en la disposición final primera de la citada Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se habilita a esta Secretaria General,
RESUELVO:
Primero. Objetivo.
Establecer la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios, así como la tipificación de penalizaciones, como retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, de las siguientes intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 6501.1 Producción integrada.
— 6501.4 Apicultura para la biodiversidad.
— 6501.5 Protección de avifauna.
— 6503. Conversión de Prácticas y Métodos de agricultura ecológica.
— 6505.1 Fomento de razas autóctonas amenazadas.
en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
A la misma se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/0643022#tramite_anexos
Segundo. Contenido.
La clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios y el régimen de penalizaciones, tales como denegaciones o retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, dejando sin efecto y sustituyendo desde ese día a la Resolución de 29 de febrero de 2024 de la Secretaría General (DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2024), por la que se establece la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios, así como la tipificación de penalizaciones, como retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, en las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de abril de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ