RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 22 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado de educación especial "Aratea", de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la titularidad, en calidad de promotora, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Especial Aratea de Navalmoral de la Mata (Cáceres), por ampliación de una unidad de Educación Básica Obligatoria Especial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 22 de abril de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Especial Aratea , de Navalmoral de la Mata (Cáceres), por ampliación de una unidad de Educación Básica Obligatoria Especial.
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Centro de Educación Especial Aratea .
Titular del centro: Asociación de Familiares y Amigos de Personas con TEA del Campo Arañuelo.
Domicilio: Calle Antonio Concha, n.º 59.
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Código: 10013756.
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial.
Capacidad: Tres unidades (autistas).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización surtirá efectos en el curso académico 2026/27. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 23 de abril de 2026.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA