RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Almendral. Expte.: IA24/0796.
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención Ambiental, capítulo VII, Evaluación Ambiental, sección 1.ª, Evaluación Ambiental Estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y los planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Almendral.
Es órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica relativa al Plan General Municipal de Almendral, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Almendral.
Almendral cuenta en la actualidad con un Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 26 de febrero de 1987, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia el 9 de mayo de 1987. Posteriormente se lleva a cabo una modificación puntual consistente en la ampliación del suelo urbano de terrenos situados en diversos puntos del casco urbano.
El nuevo Plan General Municipal propuesto deberá posibilitar que el municipio de Almendral desarrolle todas sus potencialidades de futuro. Incide no solo sobre los problemas del casco urbano, sino que contempla también la relación con el territorio en el que se asienta y con su ámbito de influencia, estableciendo los mecanismos que permitan aprovechar al máximo las oportunidades de desarrollo que se presenten en función de las diversas alternativas de evolución económica, fijando el tipo de especialidad más apropiado.
Se acentúa como objetivo primordial del nuevo Plan General Municipal, la prioridad de la función residencial, entendiendo fundamentalmente el casco urbano de Almendral como lugar de vivienda y ámbito de interacciones sociales de los ciudadanos.
Los criterios y objetivos generales que establecerán la ordenación estructurante del PGM de cara a su procesamiento y coordinación con los distintos estamentos, serán los siguientes:
1. Definir un modelo territorial que se adecúe a la situación actual del municipio de Almendral, proponiendo una división de suelo que permita un desarrollo equilibrado y racional, con una capacidad residencial acorde a la futura demanda. La evidente obsolescencia del PDSU, además del fracaso de las expectativas de crecimiento propuestas a partir de las modificaciones puntuales aprobadas, provoca el bloqueo de cualquier perspectiva de desarrollo urbano del núcleo urbano, así como la aparición en la periferia de tejidos urbanos sin desarrollar, mal conectados entre sí y con el resto de la ciudad. El Plan tras analizar la viabilidad del estos nuevos desarrollos plantea ejercicios de sutura urbanística, proponiendo un sistema viario acorde con las necesidades de comunicación.
2. Delimitar diferentes zonas de especial protección en función de las características y requerimientos específicos de los suelos del término municipal, y atendiendo a la legislación sectorial y los planes de ordenación territorial, poniendo especial interés en el Entorno Natural.
3. Tomar un especial interés en la protección del patrimonio natural y construido, elaborando un nuevo Catálogo de Bienes Protegidos. En él se respetará el contenido del Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico del Término Municipal de Almendral, donde se encuentran inventariadas las Zonas de Interés Arqueológico, Arquitectónico, y Etnográfico. Asimismo, se incluirán los bienes de Interés Natural, que deban ser conservados o recuperados, estableciendo las medidas de protección que procedan.
4. Establecer con moderación la clasificación de suelo, reduciendo la posibilidad de nuevas actuaciones como consecuencia de la situación actual y de las perspectivas de crecimiento real poblacional y del parque viviendas.
5. Tratar el suelo urbanizable de manera que acoja espacios adecuados, definiendo su superficie a partir del parcelario y teniendo en cuenta su futura gestión. Se establecerán aprovechamientos razonables en función de los usos, localizaciones, valores del suelo, etc.
6. Generar nuevos equipamientos que den servicio de forma equilibrada a todo el municipio, tanto al tejido urbano existente como los nuevos crecimientos.
7. Revisión de la estructura viaria existente, asegurando que articule la trama general del municipio, a partir de criterios de continuidad en los trazados, conexión funcional entre partes, racionalidad económica, facilidad de ejecución de aprovechamiento de las redes existentes de carreteras o caminos.
Una vez formulados los objetivos generales, se analizan una serie de objetivos específicos detectados en el término municipal de Almendral, y que deberán ser objeto de un tratamiento singularizado por este Plan General.
La obsolescencia y carencias del planeamiento vigente (PDSU 1987), obligan a la redacción de un nuevo documento, basado en los siguientes criterios:
1. Búsqueda de un documento urbanístico que permita resolver en la medida de lo posible los problemas existentes en el municipio.
2. Adecuación y actualización del PDSU y sus modificaciones, a las exigencias de la nueva legislación en vigor, tanto en materia de urbanismo, como de orden medioambiental, bien sea a nivel estatal o autonómico, así como a las respectivas leyes sectoriales que, de un modo u otro, influirá en el desarrollo concreto de la configuración de la ordenación municipal, y en su normativa de aplicación.
3. Adaptación del planeamiento urbanístico a la realidad urbana, materializada por la estructura parcelaria existente, la situación de las infraestructuras, el parque de viviendas actual, con independencia en muchos casos de su falta de adecuación urbana, o los proyectos en curso, buscando siempre una necesaria adaptación a las posibilidades económicas del municipio.
4. Establecimiento de criterios claros sobre las determinaciones que deban cumplir las diferentes figuras de Desarrollo Urbanístico, Planes Especiales, Parciales, Estudios de Detalle, etc.
5. Coordinación de los diferentes proyectos de urbanización municipales y de otras administraciones, en los distintos sectores urbanos.
La clasificación del suelo es uno de los primeros objetivos que la legislación urbanística asigna a los planes generales. De acuerdo con la LOTUS, todo el suelo del término municipal queda incluido en todas o algunas de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano.
— Suelo Urbanizable.
— Suelo Rústico.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Rústico, aquellas áreas del territorio municipal de Almendral que deban ser preservadas del desarrollo urbanístico, integrados por:
1. Aquellos terrenos que tengan la condición de bienes de dominio público natural o estén sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.
2. Aquellos terrenos cuyo valor ambiental, natural, paisajístico o cultural, en mayor o menor grado, deben ser protegidos del proceso urbanizador, potenciados y conservados.
3. Aquellos otros que este Plan General Municipal considere procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere el apartado anterior, por tener valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas naturales.
4. Los terrenos que resulten objetiva y razonadamente inadecuados para ser urbanizados, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por este Plan General Municipal.
El Plan General Municipal distingue dentro del Suelo Rústico las siguientes categorías de acuerdo con el artículo 9 de la LOTUS:
— Suelo Rústico Protegido.
— Suelo Rústico sujeto a Afecciones Especiales.
— Suelo Rústico Genérico (SRG).
A) Suelo Rústico Protegido. Se establecen tres subcategorías de:
1. Suelo Rustico Protegido de Valor Natural.
Suelo Rústico Protegido de valor natural o ecológico (SRPN), considerado en el término municipal de Almendral, consiste, en los espacios incluidos en los hábitats de interés comunitario:
El criterio imperante para esta categoría radica en la protección de los recursos ecológicos. Estos en su conjunto, constituyen valores patrimoniales fundamentales del medio físico, ya sean por su caracterización e implantación o por la facilidad de alteración de los ecosistemas que lo configuran. Se incluyen dentro de esta categoría los hábitats de interés comunitario que aparecen reconocidos por la Directiva 92/43, ninguno de los cuales se incluye en la Red Natura 2000 y el resto de las superficies de importancia para la avifauna, según el criterio del Servicio de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
2. Suelo Rústico de Valor Productivo.
Se incluyen dentro de esta categoría aquellos suelos por cuyas características sean idóneos para asegurar la actividad económica del sector primario por razón de sus potencialidades, ya sean hidrológicas, agrícolas, ganaderas o forestales.
3. Suelo Rústico de Valor Cultural.
Se clasifican bajo este epígrafe el entorno, suelo y subsuelo de aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológicos. Para lo cual se establece un perímetro de protección y limitación de actividades, constituido por un círculo de 200 m de radio en torno al yacimiento. Su régimen jurídico lo establece la Ley 2/1999 de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
B) Suelo Rústico sujeto a Afecciones Especiales.
Con independencia de la categoría de suelo donde se asienten y de forma superpuesta, se establecen las zonas afección derivadas de la legislación sectorial que limitan el uso. Se incluyen bajo este epígrafe los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación reguladora sectorial, como pueden ser los de domino público: dominio público hidráulico y vías pecuarias; derivados de la legislación de aguas, también, se incluyen bajo esta categoría, aquellos terrenos que sean precisos para la protección de dotaciones por razón de su colindancia con los destinados a infraestructuras y equipamientos públicos y, como mínimo, los que conforme a la legislación sectorial reguladora de unas y otros queden sujetos a normas de policía dirigidas a asegurar su integridad y funcionalidad.
C) Suelo Rústico Genérico.
Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbana, y que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación urbanística, etc., son en general, zonas sometidas a gran presión antrópica.
Este planeamiento considera los terrenos clasificados como Suelo Rústico Genérico, como inadecuados e innecesarios para el desarrollo urbanístico de Almendral, por no responder al modelo de desarrollo territorial previsto por este Plan General Municipal al contar con la previsión de suelo transformable preciso para las necesidades del próximo decenio.
Se clasifican como suelo urbano de Almendral:
Las parcelas catastrales definidas como urbanas por el PDSU por formar parte del núcleo de población de Almendral, estar urbanizadas y tener acceso rodado por vía municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales. Las parcelas parcialmente incluidas en el PDSU como Suelo No Urbanizable que se encuentren consolidadas por la edificación. Los viarios y acerados pavimentados, por los cuales discurren los servicios urbanos que justifican la categoría de Suelo Urbano. Los espacios libres y zonas verdes de titularidad municipal con pavimentación y mobiliario urbano, pues se trata de espacios sin aprovechamiento lucrativo. Es fundamental establecer en los documentos urbanísticos una estrecha relación entre el Plan y la realidad existente en el municipio. Para ello se integrarán en la nueva trama aquellas Figuras de Desarrollo Urbanístico en tramitación, o aquellas definitivamente aprobadas, pero no ejecutadas, se consideran: Áreas Prioritarias de Desarrollo, pero por otro analizando las causas que han impedido su desarrollo en los años de vigencia de las Normas Subsidiarias, se planteará su eliminación.
Se mantienen adscritos a la categoría de Suelo Urbano los terrenos que objetivamente cumplen los criterios establecidos en el artículo 6.2 de la LOTUS, así como aquellos que se considera que deben pertenecer a esta categoría por haber alcanzado el grado de consolidación de la urbanización exigible legalmente. Éstos suponen en la actualidad vacíos dentro del suelo urbano o zonas en las que es necesaria la mejora de la trama urbana:
Por otra parte, se consideran apropiados para el futuro del municipio la ordenación de determinadas áreas de transición entre el suelo urbano y el medio natural, que actualmente no tienen resueltas sus condiciones de borde. A tal efecto se propondrían un total de cinco Unidades de Actuación Simplificada.
En cuanto a los usos en suelo urbano, se mantiene la estructura existente de uso global mayoritario residencial. Éste será compatible con terciario y con pequeñas industrias o talleres artesanales.
El patrimonio histórico de Almendral merece una atención especial. Se proponen varias estrategias encaminadas a su protección y puesta en valor:
— Actualización del Catálogo de elementos protegidos que recoja la diversidad del patrimonio del municipio y que incluya los elementos y condiciones de la Carta arqueológica y del Inventario de arquitectura vernácula de Extremadura.
— Elaboración de una normativa adaptada al valor patrimonial del casco urbano de Almendral.
— Fomento de una política de rehabilitación de la arquitectura de valor.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Almendral comenzó cuando el Ayuntamiento de Almendral remitió con fecha 3 de junio de 2024 a la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM, junto al documento inicial estratégico y al avance del Plan.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 14 de junio de 2024 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 26 de septiembre de 2024 al Ayuntamiento de Almendral, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación inicial del Plan General Estructural y Plan General Detallado, sometiéndose a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 252, de 31 de diciembre de 2024, Anuncio de 20 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Almendral optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Almendral con fecha 1 de diciembre de 2025, 27 de febrero y 9 de marzo de 2026, remitió documentación a la Dirección General de Sostenibilidad.
Finalmente, con fecha 13 de abril de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
Capítulo 1. Introducción.
1.1. Antecedentes.
1.2. Objeto del Estudio Ambiental Estratégico .
1.3. Promotor.
1.4. Autor.
1.5. Localización y ámbito territorial del Plan.
1.6. Carácter del Plan que se tramita.
1.7. Zonificación y calificación.
Capítulo 2. Esbozo del Plan General Municipal.
2.1. Directrices y objetivos para la configuración del nuevo PGM de Almendral.
2.2. Objetivos y criterios genéricos del PGM.
2.3. Motivaciones específicas para la redacción del nuevo PGM.
2.4. Criterios sobre la integración comarcal.
2.5. Consideraciones sobre la sostenibilidad.
2.6. Objetivos previsibles del proceso de participación pública.
Capítulo 3. Aspectos relevantes de la situación del medio.
3.1. Relación del Plan General Municipal de Almendral con otros instrumentos de ordenación urbanística o territorial.
3.2. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial.
Capítulo 4. Características ambientales que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
Capítulo 5. Riesgos naturales y tecnológicos.
5.1. Clasificación de riesgos.
5.2. Riesgos naturales.
5.3. Riesgos tecnológicos: gasolineras y almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.4. Riesgos tecnológicos: transporte de mercancías peligrosas.
5.5. Riesgos tecnológicos: Oleoductos y gaseoductos.
Capítulo 6. Alcance y contenido del Plan. Alternativas.
6.1. Alcance y contenido de la redacción del Plan General Municipal de Almendral.
6.2. Descripción de las alternativas consideradas.
Capítulo 7. Justificación de la alternativa seleccionada y su adaptación al planeamiento territorial.
7.1. Resumen de motivos de la selección de alternativas.
Capítulo 9. Alternativas del modelo urbano y su adecuación a los criterios de ordenación sostenible.
9.1. Elementos fundamentales en la formulación del Plan General Municipal de Almendral.
9.2. Criterios sobre la integración comarcal.
9.3 Elementos fundamentales en la formulación del Plan General Municipal de Almendral.
9.4 Justificación de la necesidad de la redacción del Plan General Municipal de Almendral.
9.5 Objetivos básicos del Plan General Municipal de Almendral.
9.6 Objetivos y criterios sobre marcos específicos.
Capítulo 10. Desarrollo previsible del Plan General.
10.1. El desarrollo del plan General Municipal con su funcionalidad.
10.2. El desarrollo del Plan General, como código normativo y como manual de instrucciones de buenas prácticas.
10.3. El desarrollo del Plan General, como estrategia de incentivación social y económica de Almendral.
10.4. El desarrollo del Plan General inscrito en las perspectivas y estrategias de rehabilitación e intervención.
10.5. El desarrollo del Plan General en consideración de distintos ámbitos de referencia.
10.6. El desarrollo del Plan General en cuanto a las propuestas de ordenación.
10.7. Consideración específica del cambio climático.
Capítulo 11. Potenciales efectos ambientales del Plan General.
11.1. Consideraciones del PGM sobre los espacios protegidos.
11.2. El nuevo plan, como guía de decisiones de carácter medioambiental.
11.3. Efectos previsibles sobre los diferentes sectores tomando en consideración el cambio climático.
11.4. Conclusiones.
Capítulo 12. Incidencias previsibles sobre otros planes territoriales y sectoriales concurrentes.
12.1. Directrices de ordenación territorial.
12.2 Plan Territorial.
Capítulo 13. Medidas de prevención y reducción de efectos negativos relevantes en el medio ambiente.
13.1. Medidas genéricas.
Capítulo 14. Medidas previstas para el seguimiento ambiental del PGM.
14.1. Previsión de un plan de seguimiento del PGM de Almendral.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación inicial del Plan estructural, detallado y estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Almendral, sometiéndose a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 252, de 31 de diciembre de 2024, Anuncio de 20 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial del Plan General Estructural, Detallado y Estudio Ambiental Estratégico del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Almendral optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
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Listado de consultados
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Respuestas
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|---|
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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SI
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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SI
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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NO
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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SI
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|
Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia
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SI
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|
Servicio de Regadíos
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SI
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|
Servicio de Ordenación del Territorio
|
SI
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|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
SI
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|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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SI
|
|
Dirección General de Infraestructuras Viarias
|
SI
|
|
Dirección General de Planificación Industrial, Energética y Minera
|
SI
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|
Secretaría General de Educación
|
SI
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|
Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura
|
SI
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|
Delegación del Gobierno en Extremadura
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NO
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|
Dirección General de Salud Pública
|
SI
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|
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
|
SI
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|
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
|
SI
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|
Dirección General del Sector Ferroviario el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
|
SI
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|
Ministerio de Defensa
|
NO
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|
Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
|
SI
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Diputación de Badajoz
|
SI
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Red Eléctrica de España, SA
|
NO
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|
Ayuntamiento de Badajoz
|
NO
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
|
NO
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|
Ayuntamiento de Nogales
|
NO
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|
Ayuntamiento de Salvaleón
|
NO
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Ayuntamiento de Barcarrota
|
NO
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ADENEX
|
NO
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|
Sociedad Española de Ornitología
|
NO
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|
Ecologistas en Acción
|
NO
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Fundación Naturaleza y Hombre
|
NO
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Ecologistas Extremadura
|
NO
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AMUS
|
NO
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De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
El término municipal de Almendral se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Parte de la superficie de Almendral se encuentra en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 276) Llano de Olivenza La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE): (Código UE 3170*) Lagunas y charcas temporales mediterráneas. Humedal Laguna del Baldío , de interés prioritario. (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos. Arbustedas y retamares en buen estado de conservación. Acebuchares de Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero - Brachypodietea. Hábitat de pastizales y praderas de interés prioritario. (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp. Dehesas de encinas en estado de conservación favorable. (Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Bosques de encinas en excelente estado de conservación. Dehesas perennifolias con Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Fresnedas en buen estado de conservación a lo largo de las riveras de La Pizarra y “Chicaspierras”. Fresnedas mediterráneas ibéricas con Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae. (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Encinares en excelente estado de conservación.
Rodales de orquídeas, flora de interés o rara distribución: Rodales de Serapias lingua y Barlia robertiana.
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura:
Flora: Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat : malva trilobada (Lavatera triloba).
Especie catalogada De Interés Especial : orquídea cuerpo de hombre (Orchis italica).
Avifauna:
Especie catalogada Sensibles a la Alteración de su Hábitat : cernícalo primilla (Falco naumanni) (prevalece la catalogación Vulnerable del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas).
Especie catalogada De Interés Especial : grulla común (Grus grus).
Herpetofauna:
Especie catalogada Vulnerable : sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus).
Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat : tritón ibérico (Lissotriton boscai).
Especies catalogadas De Interés Especial : sapo corredor (Bufo calamita), ranita meridional (Hyla meridionalis), gallipato (Pleurodeles waltl), tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) y lagartija colilarga (Psammodromus algirus).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
— Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; DOUEL n.º 206 de 22 de julio de 1992).
— Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; DOUEL n.º 124 de 25 de abril de 2014).
— Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; BOE n.º 299 de 14 de diciembre de 2007.
— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; BOE n.º 46 de 23 de febrero de 2011.
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009; DOE n.º 22, de 3 de febrero de 2009). Sector Badajoz Sur.
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77 de 22 de abril de 2016). Área de Distribución.
Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022; DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022). Ámbito de Aplicación. Área de Recolonización. Áreas Importantes por Alimentación.
Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El PGM de Almendral pretende que el municipio pueda desarrollar todas sus potencialidades de futuro, incidiendo sobre los problemas del casco urbano, contemplando la relación con el territorio en el que se asienta y su ámbito de influencia, estableciendo los mecanismos que permitan aprovechar al máximo las oportunidades de desarrollo que se presenten en función de las diversas alternativas de la evolución económica, fijando el tipo de especialidad más apropiado.
El PGM de Almendral recoge todas las consideraciones indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura y establece como figura de protección de los hábitats de interés comunitario más vulnerables el Suelo Rústico Protegido de Valor Natural o Ecológico Hábitat (SRPN-H).
La superficie afectada por el PGM de Almendral, correspondiente a la totalidad de su término municipal, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura y adopta medidas para la preservación de sus valores ambientales más sensible, por lo que no se prevé que la aprobación del PGM propuesto, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de aprobación del Plan.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la aprobación del Plan General Municipal de Almendral, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Indica en cuanto al dominio público forestal, que en el término municipal de Almendral se encuentra el Monte de Utilidad Pública con número 73 Dehesa Boyal o Dehesa de Enmedio, según la resolución de 2 de abril de 2025, DOE n.º 70, jueves 10 de abril de 2025. Conformado por las parcelas catastrales 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 y las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 de dicho municipio. Los terrenos en cuestión tienen una cabida catastral de 256,82 ha y no se ha clasificado correctamente como Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Es necesario realizar una modificación puntual que recoja estos terrenos, y ubicarse correctamente en la cartografía. Asimismo, se hace constar que las especies arbóreas predominantes en dicho monte son la encina (Quercus ilex) y el alcornoque (Quercus suber), cuya conservación y aprovechamiento deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa forestal vigente. La clasificación de los suelos urbanos y urbanizables no afecta a terrenos forestales. Cualquier actuación que se lleve a cabo en los terrenos forestales queda sometida a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria; en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas; y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente informe se emite sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que en su caso procedan, o pudieran ser exigibles para el cumplimiento de otras normativas. A la vista del objeto de las modificaciones y con las consideraciones expuestas se informa favorablemente el Plan General Municipal.
Asimismo, se hace constar que las especies arbóreas predominantes en dicho monte son la encina (Quercus ilex) y el alcornoque (Quercus suber), cuya conservación y aprovechamiento deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa forestal vigente.
La clasificación de los suelos urbanos y urbanizables no afecta a terrenos forestales.
Cualquier actuación que se lleve a cabo en los terrenos forestales queda sometida a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria; en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas; y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe se emite sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que en su caso procedan, o pudieran ser exigibles para el cumplimiento de otras normativas.
A la vista del objeto de las modificaciones y con las consideraciones expuestas se informa favorablemente el Plan General Municipal.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Emite informe indicando en primer lugar la normativa aplicable al Plan General Municipal que será la siguiente:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Época de peligro vigente.
El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen:
Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y la fecha presente;
Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011.
La determinación de si un terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro.
De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Una vez estudiado el plan sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia Y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho Catálogo.
Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que:
La entidad local cuenta con PPPI vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo.
Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas. Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que l plan o programa sometido afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: En lo referente a la previsión de incendios forestales, el plan o programa sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Según la información remitida con fecha de entrada 21 de enero de 2025 por la Comisión de Coordinación Intersectorial de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana referente a la aprobación del Plan General Municipal de Almendral para que se emita informe favorable sectorial en los términos previstos en los artículos 182.3 y 220.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura, se comprueba que:
En la memoria remitida para aprobar dicho Plan, se han incluido las vías pecuarias del término municipal como Suelo Rústico Protegido según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
En los planos de ordenación detalla a escala 1:2.000 se reflejan las vías pecuarias clasificadas y deslindadas en el término municipal de Almendral, incluida la modificación de trazado del Cordel Mesteño o de Valdecubos a su paso por las parcelas 19 y 20 del polígono 14 de ese término municipal, aprobada mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 8 de octubre de 2019. Por todo lo expuesto anteriormente, se emite informe favorable al Plan General Municipal de Almendral, por cumplir lo dispuesto en los artículos 220.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para su conocimiento y efectos oportunos.
— Servicio de Regadíos. Informa que el ámbito de aplicación del PGM propuesto no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Servicio de Ordenación del Territorio. Indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Almendral.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía.
Por el núcleo de población de Almendral discurren los cauces de la Rivera de Chicaspiernas, del arroyo de Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará sobre el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias realizarán, conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y la ZFP, que conformarán la denominada cartografía de zonas inundables.
En la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se han elaborado los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP de determinados tramos de cauces. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . No obstante, se informa que en el T.M. de Almendral, no se dispone de estudios al respecto. Según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 ter del Reglamento del DPH, en aquellos casos en donde no existe cartografía de zonas inundables elaborada y publicada por las administraciones públicas, los promotores de las distintas actuaciones incluirán entre la documentación de su expediente la citada cartografía, que en todo caso, deberá ser validada tanto por el organismo de cuenca como por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo.
Con respecto al arroyo de Fuente Nueva y arroyo de Tardamasa, ambos discurren encauzados a través de la población de Almendral y disponen de la correspondiente autorización por parte de este organismo de cuenca con referencias ENCA 1/03 y ENCA 25/06, respectivamente.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad de los cauces de la Rivera de Chicaspiernas, del arroyo de Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa a su paso por la población. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 500 años para el cauce de la Rivera de Chicaspiernas.
Asimismo, se indica que las obras de encauzamiento existentes en los cauces del arroyo de Fuente Nueva y arroyo de Tardamasa son capaces de desaguar los caudales correspondientes a la avenida de periodo de retorno de 500 años, que fueron indicados por este organismo de cuenca en el informe emitido de fecha 29/08/2024 y referencia EIA 24/231.
La zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno, determinada para el cauce de la Rivera de Chicaspiernas se reproduce en el mapa adjunto.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (SUBLE contemplado en el PGM y suelo rústico).
Los sectores S.URB 1-I y S.URB 2-I (con uso industrial), se han planificado en parte de la zona de policía del cauce de la Rivera de Chicaspiernas, pero no se encontrarían afectados por la zona inundable determinada en el estudio aportado.
Para todos los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP: en los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable.
Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado a) del artículo 14 bis y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SUNC contemplado en el PGM).
Los sectores UAS 1-R, UAS 4-D y UAS 5-R (con uso residencial y dotacional), se han planificado en parte de la zona de policía de los cauces del arroyo de Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa. Según el estudio de inundabilidad aportado, las obras de encauzamiento existentes en estos cauces son capaces de desaguar los caudales correspondientes a la avenida de periodo de retorno de 500 años, por lo que los citados sectores no se encontrarían afectados por la zona inundable. Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestionriesgos-inundacion/Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx .
Perímetros captaciones abastecimiento:
En el término municipal de Almendral existen varias captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, cuyos perímetros de protección están incluido en el apéndice 2 del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Consumo de agua en el municipio.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Almendral pertenece a la Mancomunidad de Nogales, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, con referencia CONC.9/18 (490/2018) que actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación. Los datos más actualizados que dispone este Organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha 28/03/2023, en el que se indicó que el volumen de agua suministrado para abastecer al municipio de Almendral en el año 2022 ha sido 121.603 m3. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2022 de 1.207 habitantes, la dotación real sería de 276 l/hab/día, dotación elevada para un municipio de estas características.
Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual.
Por otro lado, según la documentación aportada, el volumen total consumido en la ejecución de las previsiones del PGM ascendería a 106.442 m3/año. Para este cálculo se ha tenido en cuenta el volumen facturado correspondiente al año 2022 (93.054 m3/año), una dotación de 211 l/hab/día, para uso residencial y de 1.100 m3/ha/año, para uso industrial.
En relación con lo anterior, el artículo 13 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, indica que Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 7.8. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
Considerando pues la dotación real de 276 l/hab/día, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá a:
139 habitantes x 276 l/hab/día = 14.003 m3/año.
Respecto a los usos industriales, el citado Plan Hidrológico de cuenca establece para polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida, con lo que la demanda de agua para los usos industriales ascenderá a:
24.395 m2 de superficie edificable x 4.000 m3/ha/año = 9.758 m3/año.
Por tanto, el incremento de la demanda de agua para los nuevos desarrollos contemplados en el PGM será de:
14.003 m3/año + 9.758 m3/año = 23.761 m3/año.
Y la demanda urbana total prevista será de:
121.603 m3/año + 23.761 m3/año = 145.364 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Redes de saneamiento, depuración y vertido.
Según la documentación aportada Almendral, actualmente no cuenta con ninguna EDAR, aunque actualmente está en tramitación su instalación.
Consultados los datos obrantes en este organismo, se encuentra en trámite la autorización de vertido para el municipio de Almendral, con referencia VU-012/22-BA.
No se informará favorablemente ningún proyecto de urbanización en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
— Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 quáter del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada. Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en relación a desbordamientos en episodios de lluvia:
a. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
b. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c. El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es ) o de esta CHGn
(www.chguadiana.es ), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano que cuenta con un número significativo de edificaciones y/o instalaciones susceptibles de generar aguas residuales urbanas o asimilables, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto.
Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
2. Si la parcela se ubica en una zona distante del núcleo urbano, en la que no concurre la circunstancia referida anteriormente, se podrán depurar las aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado químico de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es ) o de esta Confederación (www.chguadiana.es ), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y que por tanto no se requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Almendral por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 135.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la Normativa). Teniendo en cuenta que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2027, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (15 años), obteniéndose que para el año 2027 correspondería un consumo de 129.523,29 m3.
Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2027, durante la vigencia del citado Plan Hidrológico, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
En el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
Por todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente el PGM de Almendral (Badajoz), con sujeción a las siguientes condiciones:
— Proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual.
— Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite.
— Disponer, a la mayor brevedad posible, de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como obtener la autorización de vertido de aguas residuales depuradas, que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún proyecto de urbanización en este municipio mientras no se disponga de estas instalaciones y se disponga de la autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación.
— Para horizontes temporales posteriores al año 2027 se deberá solicitar informe a este organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Emite un primer informe con fecha 25 de septiembre de 2025 indicando que no se puede emitir informe favorable en tanto no se subsanen varios aspectos de la documentación presentada. Tras subsanar la documentación solicitada con fecha 3 de febrero de 2026 emite informe indicando que una vez subsanadas todas las observaciones realizadas en informes previos se informa favorablemente a la nueva documentación, por lo que no existe objeción alguna para la continuidad de la tramitación del expediente.
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Indica que las carreteras de la red autonómica afectadas por el PGM, competencia de este Servicio y la que se refiere exclusivamente el presente informe es: EX 105 de Don Benito a Frontera Portugal por Almendralejo. La carretera EX 105 no tiene ninguna modificación en el nuevo planeamiento. En el artículo 9.5 Propuestas del nuevo PGM del borrador remitido se indica en dos de las nuevas unidades (suelo urbanizable 1.1 y 2.1) en el norte de la población que las carreteras colindantes con los nuevos sectores N-435 y la EX–103, siendo esto último un error. La carretera referida en un tramo residual de la N–435, por lo que no son competencia de esta Administración. Se han definido en los planos el trazado de la carretera indicada. En el apartado 9.5 Clasificación del suelo rústico se define la afección especial ERAE, por razón de colindancia con las carreteras y se refiere a la normativa sectorial de aplicación. En consecuencia con lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente el Plan General Municipal de Almendral, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Indica que revisado el Plan General Municipal del término municipal de Almendral (Badajoz), aprobado inicialmente por su corporación municipal, este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera informa favorablemente dicho Plan General Municipal, ya que la actual redacción se considera conforme a la legislación sectorial vigente de Minas, de forma que no se restringen de manera general los usos Actividad Extractiva (Minas, Canteras y Graveras), pero condicionado a la modificación de los siguientes aspectos:
Se deberá modificar la redacción del artículo 2.6.7 que regula la actividad de las explotaciones extractivas, de acuerdo con la clasificación dispuesta en el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de tal forma que la clasificación del uso de actividades extractivas sería:
i. Extracción de áridos.
ii. Explotaciones de aguas mineromedicinales.
iii. Explotaciones de minerales industriales y de recursos metálicos o energéticos.
Debe eliminarse el párrafo del artículo 2.7.3 que obliga a un compromiso de restauración en el Registro de la Propiedad, ya que ese compromiso es la autorización del Plan de Restauración que otorga la Autoridad Minera y que incluye la constitución de las garantías financieras para la ejecución del Plan de Restauración y en su caso, la ejecución de la garantía.
Debe modificarse y actualizarse el artículo 2.8.5 con la relación nueva indicada en el apartado III de este informe Recursos Geológicos y Mineros, Actividades de Exploración, Investigación y Aprovechamiento de Materias Primas Minerales en el Término Municipal de Almendral (Badajoz) , y corregir el error por el cual se han repetido varios derechos mineros existentes dentro del término municipal de Almendral (Badajoz), de forma que debe eliminarse lo siguiente:
— Autorización de Explotación de Recurso de la Sección A), denominada Rosita , n.º 06A00794-00.
— Autorización de Explotación de Recurso de la Sección A), denominada los Tomillares , n.º 06A00857-00.
— Autorización de Explotación de Recurso de la Sección A), denominada las Navas , n.º 06A00987-00.
— Autorización de Explotación de Recurso de la Sección A), denominada Almendral , n.º 06A00990-00.
— Autorización de Explotación de Recurso de la Sección A), denominada Almendral 11 , n.º 06A00998-00.
— Concesión de Explotación Directa, denominada la Rosita Frac. 1ª , n.º 06C12447-10.
— Concesión de Explotación Directa, denominada la Rosita Frac. 2ª , n.º 06C12447-20.
— Permiso de Investigación, denominado Avutarda , n.º 12C12677-00.
— Permiso de Investigación, denominado Par Aj-1 , n.º 12C12900-00.
— Permiso de Exploración, denominado Campo Gallego , n.º 12C12938-00 .
Incluir dentro del Suelo Rústico Protegido de Valor Productivo el Uso Especial Uso Actividad de las Explotaciones Extractivas , el yacimiento denominado Fructuoso (68-007), de acuerdo con el plano que se adjunta.
Por último, se informa que cualquier modificación futura en la regulación de usos del Plan General Municipal que afecten a la actividad extractiva deberá estar motivada y su prohibición no podrá ser de carácter genérico, tal como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de mayo, de Minas.
— Secretaría General. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional indica que, del análisis de la documentación presentada, no se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se informa favorablemente al respecto.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias indica que de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones ni reserva de suelo para equipamientos públicos destinados a centros sanitarios o sociosanitarios en el citado proyecto del Plan General Municipal de Almendral (Badajoz).
— Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. Como consecuencia de la aplicación de los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General, las edificaciones arriba referenciadas quedarían en una Situación de Fuera de Ordenación, en virtud de 12 lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 142 de la LOTUS: El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación y de actuaciones disconformes, conforme al cual:
La entrada en vigor de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o territorial llevará aparejada la declaración en situación sobrevenida de fuera de ordenación de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que existiendo con anterioridad y al amparo de título habilitante, no se ajusten a los parámetros urbanísticos a determinar por el nuevo plan, por motivos diferentes a los establecidos en el primer apartado de este artículo. La disconformidad de la edificación, construcción o instalación con el nuevo instrumento de planeamiento podrá ser total o parcial, dependiendo del desajuste de una parte o de su totalidad. Las edificaciones, construcciones e instalaciones mantendrán, hasta que no se ejecute el plan, el uso autorizado, salvo que el nuevo plan de manera expresa impida el uso preexistente por razones justificadas de interés general. Se podrá cambiar el uso y actividad al que estén destinadas las edificaciones, construcciones e instalaciones, siempre que para ello no se ejecuten obras no permitidas. En las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, se permitirá la ejecución de obras de conservación y las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residan u ocupen dichas edificaciones, y las obras que lleven por objeto su adaptación al plan o aquellas destinadas a adaptar o introducir las condiciones de accesibilidad exigibles. Cuando la afección determinante de la situación sobrevenida de fuera de ordenación del inmueble no afecte a la parte del edificio, construcción o instalación sobre la que se pretenda actuar, y siempre que según el planeamiento vigente pueda llevarse a cabo autónomamente la regularización de la parte del inmueble no ajustada al mismo, podrán admitirse las obras que expresamente prevea el plan, siempre que se acrediten las circunstancias señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo, podrán concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los locales en los que se den dichas circunstancias.
Respecto a las Situaciones de fuera de ordenación, la normativa urbanística del PG estructural establece:
Artículo 1.8.4. Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes. Los edificios e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del presente documento que resultasen disconformes con las determinaciones sobre calificación, tipología o condiciones de edificación o alineación, serán consideradas como fuera de ordenación. El régimen de fuera de ordenación será el establecido en la legislación urbanística vigente. Tendrán la consideración de fuera de ordenación las partes de las edificaciones o elementos impropios que se encontrasen disconformes con las condiciones genéricas de las Normas de orden estético, higiénico o de seguridad; o porque alguno de sus elementos constructivos u ornamentales (materiales, colores, carpinterías, cerramientos, publicidad, decoraciones, etc.), sean disconformes con dichas condiciones, en ellos podrán realizarse las obras de conservación y consolidación, permitiéndose incluso las de restauración y mejora con incremento de volumen siempre que de forma simultánea se realicen las alteraciones oportunas, obras de adaptación, supresión o sustitución de dichos elementos singulares disconformes, para que el edificio recupere o adquiera las condiciones suficientes de adecuación al ambiente y a su grado de protección exigibles por las presentes Normas. * En virtud de lo establecido, los bienes anteriormente referidos quedarían en situación de fuera de ordenación, quedando, por tanto, limitadas las obras sobre los mismos, al permitirse en ellos únicamente las obras establecidas en el anterior artículo 1.8.4. de la normativa del PG detallado. En conclusión, sirva el presente informe desfavorable para la subsanación de las discrepancias observadas.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ha emitido varios informes, en el último de ellos de fecha 7 de abril de 2026 se informa favorablemente el Plan General Municipal de Almendral (Badajoz). Se recuerda que, tal y como se establece en el artículo 96.5 del Reglamento General de Carreteras RD 899/2025, de 9 de octubre, los edificios y los predios en general están sujetos en cualquier zona a las determinaciones generales que se establecen en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área, cuando la vía ya existiera con anterioridad, será el titular de la edificación o predio colindante, o en su caso el promotor , el responsable de su evaluación, de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento. Además, en lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o promover su tramitación ante la Administración pública competente para su declaración .
— La Dirección General del Sector Ferroviario indica que, por parte de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser tenidas en cuenta, por lo que no existe inconveniente en continuar la tramitación del instrumento de planeamiento urbanístico. Puesto que en el área no existen líneas ferroviarias en servicio, no se ha considerado necesario solicitar informe al administrador de infraestructuras ferroviaria.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Almendral a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Diputación de Cáceres. Indica que por el citado término municipal no atraviesa ninguna carretera provincial competencia de esta Administración.
Durante la información pública realizada por el Ayuntamiento sobre la aprobación inicial del Plan General Municipal, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Almendral sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Almendral se exponen a continuación:
Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano constituidas por 5 Unidades de Actuación, de las cuales 4 contarán con uso global mayoritario residencial y una de ellas tendrá uso global mayoritario dotacional La superficie total de estos ámbitos asciende a 47.076 m2. Por otra parte, se plantean dos sectores de Suelo Urbanizable de uso global mayoritario industrial ubicados al norte del casco urbano cuya superficie total es de 70.162 m2. Todo el crecimiento urbanístico propuesto se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, en áreas antropizadas y sin contar con valores ambientales significativos.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Por otra parte, pueden generarse efectos sobre el factor suelo derivados del régimen de usos propuesto para las diferentes categorías de Suelo Rústico. En este caso, dadas las limitaciones en cuanto a parcela mínima, ocupación y edificabilidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por las autorizaciones requeridas para cada uso, no se prevé que de ellos se vayan a generar efectos significativos sobre el suelo.
Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Almendral puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial y dotacional, la creación de dos sectores de suelo urbanizable industrial, así como los usos permitidos en el Suelo Rústico.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
Por el núcleo de población de Almendral discurren los cauces de la Rivera de Chicaspiernas, del arroyo de la Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Con respecto al arroyo de la Fuente nueva y el arroyo de Tardamasa, ambos discurren encauzados a través de la población de Almendral y disponen de la correspondiente autorización por parte de este organismo de cuenca con referencias ENCA1/03 y ENCA 25/06, respectivamente. La documentación aportada recoge el estudio de inundabilidad de los cauces de la Rivera de Chicaspiernas, del arroyo de Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa a su paso por la población. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 500 años para el cauce de la Rivera de Chicaspiernas. Según el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las obras de encauzamiento existentes en los cauces del arroyo de Fuente Nueva y arroyo de Tardamasa son capaces de desaguar los caudales correspondientes a la avenida de periodo de retorno de 500 años, que fueron indicados por el organismo de cuenca.
Los sectores S.URB 1-I y S.URB 2-I (con uso industrial) se han planificado en parte de la zona de policía del cauce de la Rivera de Chicaspiernas, pero no se encontrarían afectados por la zona inundable determinada en el estudio aportado.
En cuanto a los sectores de suelo urbano UAS 1-R, UAS 4-D y UAS 5-R (con uso residencial y dotacional), se han planificado en parte de la zona de policía de los cauces del arroyo de Fuente Nueva y del arroyo de Tardamasa. Según el estudio de inundabilidad aportado, las obras de encauzamiento existentes en estos cauces, son capaces de desagüar los caudales correspondientes a la avenida de periodo de retorno de 500 años, por lo que los citados sectores no se encontrarían afectados por la zona inundable.
Con relación al consumo de agua, el municipio de Almendral pertenece a la Mancomunidad de Nogales, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, con referencia CONC 9/18 (490/2018) que actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación. Los datos más actualizados que dispone la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora del abastecimiento Aqualia de fecha 28/03/2023, en el que se indicó que el volumen de agua suministrado para abastecer al municipio de Almendral en el año 2022 ha sido 121.603 m3. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2022 de 1.207 habitantes, la dotación real sería de 276 l/hab/día, dotación elevada para un municipio de estas características. Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual. Por otro lado, según la documentación aportada, el volumen total consumido en la ejecución de las previsiones del PGM ascendería a 106.442 m3/año. Para este cálculo se ha tenido en cuenta el volumen facturado correspondiente al año 2022 (93.054 m3/año), una dotación de 211 l/hab/día, para uso residencial y 1.100 m3/ha/año, para uso industrial.
Según la documentación aportada Almendral, actualmente no cuenta con ninguna EDAR, aunque actualmente está en tramitación su instalación. Consultados los datos obrantes en este Organismo, se encuentra en trámite la autorización de vertido para el municipio de Almendral, con referencia VU-012/22-BA.
Biodiversidad, flora y fauna.
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano, bastantes transformadas, en su mayor parte ocupada por pastos u olivos, sin presencia de vegetación autóctona.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo Rústico Protegido y Restringido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de esta.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo Rústico, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el término municipal de Almendral no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura y adopta medidas para la preservación de sus valores ambientales más sensibles, por lo que no se prevé que la aprobación del Plan General Municipal propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de aprobación del Plan.
Factores y cambio climáticos.
El estudio ambiental estratégico incorpora la consideración específica del cambio climático, indicando que la valoración de los impactos sobre el cambio climático, derivados de la ejecución el planeamiento municipal se ve favorecida por un conocimiento creciente sobre el clima y su evolución, por un marco legal en materia de urbanismo y ordenación del territorio que ya cuenta con importantes medidas que pretenden mejorar la sostenibilidad de las actividades humanas sobre el territorio. En términos de adaptación, los efectos del cambio climático sobre el medio urbano pueden ser múltiples y de diversa naturaleza, entendiéndose en el caso de Almendral no existen efectos que se entienden claves por su impacto directo sobre la seguridad de los habitantes.
En el caso de los impactos potenciales en términos de mitigación, se puede realizar una aproximación desde el punto de vista cualitativo para lo cual se tendrá en cuenta la contribución global al incremento de emisiones derivadas del transporte, las emisiones derivadas de las actividades económicas (tanto industriales como agropecuarios), emisiones derivadas del uso de los edificios (acondicionamiento, iluminación, etc) y emisiones correspondientes a la producción y transporte de los materiales de edificación. En este sentido también se valora la contribución del Plan General Municipal a incrementar el potencial como sumidero urbano el cual estará directamente ligado al mantenimiento e incremento de la cubierta vegetal, minimizando el consumo de suelo a urbanizar, y por otra parte desde la potenciación de altos estándares de representación de los espacios libres urbanos.
Áreas protegidas y hábitat.
El término municipal de Almendral se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Parte de la superficie de Almendral se encuentra en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 276) Llano de Olivenza La Albuera, Badajoz y Villalva de los Barros .
Los Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) presentes en el término municipal de Almendral son los siguientes: (Código UE 3170*) Lagunas y charcas temporales mediterráneas. Humedal Laguna del Baldío , de interés prioritario. (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos. Arbustedas y retamares en buen estado de conservación. Acebuchares de Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Hábitat de pastizales y praderas de interés prioritario. (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp. Dehesas de encinas en estado de conservación favorable. (Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion. (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Bosques de encinas en excelente estado de conservación. Dehesas perennifolias con Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Fresnedas en buen estado de conservación a lo largo de las riveras de La Pizarra y “Chicaspierras”. Fresnedas mediterráneas ibéricas con Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae. (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Encinares en excelente estado de conservación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo Rústico.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Almendral se encuentra el Monte de Utilidad Pública con número 73 Dehesa Boyal o Dehesa de Enmedio, según la Resolución de 2 de abril de 2025, DOE n.º 70 jueves 10 de abril de 2025, conformado por las parcelas catastrales 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 y las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 de dicho municipio. Los terrenos en cuestión tienen una cabida catastral de 256,82 ha. En el estudio ambiental estratégico se indica que en el término municipal de Almendral no se localizan montes de utilidad pública, lo cual es erróneo.
Las vías pecuarias se han incluido como Suelo Rústico Protegido según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS). En los planos de ordenación detalla a escala 1:2.000 se reflejan las vías pecuarias clasificadas y deslindadas en el término municipal de Almendral, incluida la modificación de trazado del Cordel Mesteño o de Valdecubos a su paso por las parcelas 19 y 20 del polígono 14 de ese término municipal, aprobada mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 8 de octubre de 2019. Por ello, el Servicio de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informó favorablemente el Plan General Municipal de Almendral.
Los yacimientos arqueológicos y construcciones protegidas en el medio rural, contenidos en el Catálogo del municipio, constituyen el Suelo Rústico Protegido Cultural (SRP-C), habiéndose obtenido el informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
En el término municipal de Almendral existen carreteras de titularidad autonómica y estatal, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad provincial, ni ferrocarril, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos naturales y antrópicos.
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
— Riesgos naturales: en cuanto a incendios según los datos del Plan INFOEX, en el término municipal de Almendral no se localiza ninguna Zona de Alto Riesgo. En cuanto a las zonas inundables consultado el ARPSI de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el término de Almendral no existe ninguna zona sobre la que exista un riesgo potencial significativo de inundación. Sobre el riesgo sísmico el término municipal de Almendral presenta un riesgo de peligrosidad sísmica igual a VI. (recordemos que los grado se encuentran entre V y VIII). El mapa previsor de riesgo de arcillas expansivas de España a escala 1/1000.000 del IGME, en el término de Almendral se presentan varias zonas con alto riesgo de expansividad de arcillas. No se presentan riesgos en cuanto a vulnerabilidad de acuíferos.
— Riesgos tecnológicos: se analizan los riesgos debido a la existencia gasolineras y almacenamiento de sustancias peligrosas, debido al transporte de mercancías peligrosas, resaltando la presencia de un importante flujo de mercancías peligrosas, principalmente de gasóleos, gasolinas y GLP, que son distribuidos a pequeños municipios dentro de la Comunidad Autónoma. No existen oleoductos y gaseoductos en el término municipal de Almendral.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan General Municipal de Almendral.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Almendral:
— El Plan General Municipal de Almendral deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Almendral deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Almendral deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Almendral deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga una zona de afección por normativa sectorial (aguas, carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo Rústico y Zonas de Afección, se ha comprobado que las mismas se adaptan a lo contenido en el artículo 9 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo Rústico Protegido de Valor Natural o Ecológico (SRPN).
Suelo Rústico Protegido de Valor Productivo (SRPP).
Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).
Suelo Rústico Genérico (SRG).
— En cuanto a las zonas de afección, se han identificado:
Regulación del Suelo Rústico de Dominio Público Hidráulico (SRDPHidr).
Regulación del Suelo Rústico de Vía Pecuaria (SRVpec).
Regulación del Suelo Rústico de vías de transporte (SRVTRPS).
Regulación de Suelo Rústico de dominio público minero (SRDPMin).
— En la normativa urbanística y en el estudio ambiental estratégico no ha sido contemplado el dominio público forestal presente en el término municipal de Almendral, consistente en el Monte de Utilidad Pública con número 73 Dehesa Boyal o Dehesa de En medio , según la Resolución de 2 de abril de 2025, publicada en el DOE n.º 70, del jueves 10 de abril de 2025, conformado por las parcelas catastrales 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 y las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 de dicho municipio. Este Monte de Utilidad Pública debe integrarse en la nueva ordenación, en la normativa urbanística y en la cartografía del Plan General Municipal de Almendral. Teniendo en cuenta que se trata de un dominio público debería incorporarse a las zonas de afección establecidas en el Plan General Municipal, incluyéndose en su regulación la siguiente redacción: Cualquier actuación que se lleve a cabo en los terrenos forestales queda sometida a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria; en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas; y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con especial atención a las siguientes:
Debe procederse a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual.
Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite.
Disponer, a la mayor brevedad posible, de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como obtener la autorización de vertido de aguas residuales depuradas, que se encuentra en trámite.
Para horizontes temporales posteriores al año 2027 se deberá solicitar informe a este organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, el Plan General Municipal de Almendral sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del Plan General Municipal de Almendral se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios de conformidad con el capítulo II del título II de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Almendral deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Almendral.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en un sistema de indicadores, de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del instrumento de planeamiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Los indicadores elegidos serán una combinación de variables que nos permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones de los objetivos ambientales, y de los efectos ambientales para el desarrollo del Plan General Municipal, permitiendo la incorporación de medidas ambientales en el caso de que se produjesen incumplimientos o variaciones con respecto a los objetivos ambientales.
El Programa de vigilancia ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluyeron una serie de indicadores de estado y seguimiento, los cuales han sido tenidos en cuenta. Asimismo, como indicadores para aportar información adicional pueden tenerse como referencia los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles.
Además, para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
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INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
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VARIABLE
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INDICADOR
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UNIDADES
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Urbanismo
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Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas
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n.º
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Superficie total del núcleo urbano
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ha
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Intensidad de uso
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Nº viviendas/suelo urbanizable
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Zonas verdes
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Áreas verdes/superficie urbana
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Ocupación de suelo
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Superficie de suelo sometido a un cambio de uso
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ha
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Superficie de suelo degradado
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ha
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Superficie de suelos potencialmente contaminados
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ha
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Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico
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ha
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Movilidad
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Nº vehículos/habitante
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n.º
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Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte
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ha
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Superficie de carril bici y zonas peatonales
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ha
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Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio
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n.º vehículos/día
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Vivienda
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Superficie residencial por habitante
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ha
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Edificaciones con certificación energética
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ha
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Medio Natural
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Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas
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ha
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Grado de diversidad faunística
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Índice de biodiversidad
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Grado de diversidad florística
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Superficie especies autóctonas/
Superficie especies alóctonas
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Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados
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ha
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Grado de mantenimiento de cultivos y pastos
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Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
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Superficie protegida por razones de interés paisajístico
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ha
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Patrimonio cultural
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Elementos protegidos
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nº
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Itinerarios turísticos o históricos
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nº
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Agua
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Consumo urbano de agua
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Hm3/año (por uso y habitante)
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Pérdidas en la red de abastecimiento
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% sobre el total
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Empresas con autorización de vertido
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nº
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Agua reutilizada
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% sobre el total
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Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
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Calidad de las aguas subterráneas
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Energía
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Consumo total de electricidad y gas natural
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Tep/año
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Uso de energías renovables
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% uso sobre el consumo total
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Viviendas con instalaciones solares
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% sobre el total
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Gestión de residuos
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Generación de residuos urbanos
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Kg/hab/día
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Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases
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%
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Reutilización de materiales de construcción
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%
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Calidad del aire
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Calidad del aire urbano
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Nº de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
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N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
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El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Almendral, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan.
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Almendral, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Almendral deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, no se informará favorablemente por parte del organismo de cuenca ningún proyecto de urbanización en este municipio, mientras no se disponga de instalaciones para la depuración de las aguas residuales y de la autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Si se desea realizar una actuación o instalación en terrenos forestales se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de esta. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de esta.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad de este en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Almendral.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Almendral, compuesta por el Plan General Estructural y Plan General Detallado. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Almendral, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación del programa conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO