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ORDEN de 22 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos. Turno de ascenso.
Página Inicio: 17392
Página Fin: 17414
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 11 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 243, de 18 de diciembre, se convocó el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cubrir los puestos de trabajo de personal laboral que se hallan vacantes y que se relacionan en el anexo I de la misma.
Con posterioridad, se ha detectado que se han incluido por error determinados puestos de trabajo que se encuentran amortizados o no han sido ofrecidos previamente a turno de traslado, por lo que deben ser suprimidos del citado anexo al no cumplir los requisitos establecidos en la base primera de la orden de convocatoria.
Asimismo, el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura prevé en su artículo 15, apartado segundo, la celebración de un turno de ascenso en el que se oferten las plazas que en el momento en que se produzca la convocatoria se encuentren vacantes, siempre que previamente se hayan ofrecido a turno de traslado.
Por Orden de 16 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 95, de 19 de mayo) se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan INFOEX.
Mediante Resolución de 11 de abril de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 74, de 16 de abril) se dispuso la fecha de incorporación de las personas adjudicatarias de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan INFOEX, efectuada por Orden de 16 de mayo de 2023.
En consecuencia, procede incluir en el anexo I determinados puestos de trabajo del Grupo II, categoría profesional de Bombero/a Forestal Coordinador/a y del Grupo IV categoría profesional Bombero/a Forestal Conductor/a que previamente fueron ofertados a turno de traslado.
Por otra parte, al haberse detectado una incidencia técnica que afecta al procedimiento de corrección de los ejercicios, se procede a modificar el anexo IV de la citada orden de convocatoria.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por la letra i) del artículo 3.2 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal
DISPONE:
Primero. Dar nueva redacción al anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
— Añadir en el anexo I, 5 puestos de trabajo que se hallan vacantes en el Grupo II, Categoría Bombero/a Forestal Coordinador/a, así como 236 puestos que se hallan vacantes en el Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, que previamente fueron ofertados por el procedimiento de turno de traslado en la Orden de 16 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 95 de 19 de mayo) por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
— Retirar del anexo I los puestos de trabajo de personal laboral en los Grupos y Categorías profesionales que se indican.
Segundo. La apertura del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente modificación en el Diario Oficial de Extremadura, para la presentación únicamente de solicitudes de las personas interesadas que quieran participar en el turno de ascenso convocado por Orden de 11 de diciembre de 2025, a los puestos que se incluyen en el anexo I, Grupo II, categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a y Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a,
Dicha presentación se realizará en la forma y condiciones establecidas en la base tercera de la citada orden, donde se establece la tasa por derechos de examen del Grupo II y Grupo IV y las causas de exención del pago de la misma.
Tercero. Se modifica el anexo IV referido al número de las preguntas del cuestionario, número de preguntas de carácter teórico y práctico, así como número de preguntas adicionales de carácter teórico y práctico y el tiempo máximo para realización del mismo.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de abril de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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