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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU. Expte.: IA25/1334.
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17511
Página Fin: 17546
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente según el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en el grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de equipos de transporte y metales epígrafe l) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico no incluidas en el anexo I .
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la ampliación de una planta de fabricación de material inerte de defensa.
La actividad proyectada se situará en el Polígono Industrial Campo Arañuelo, calle Constructores, n.º 17, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. La referencia catastral de la parcela de ubicación es 0920901TK8202S0001ZM.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Rheinmetall Expal Munitions, SAU, con CIF A10012250.
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de agosto de 2025, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de agosto de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
Dirección General de Salud Pública -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 11 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se indica lo siguiente:
1) Análisis del tratamiento del patrimonio cultural en el documento ambiental simplificado remitido.
— No consta que se haya recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
_ En el proyecto se indica expresamente lo siguiente: La instalación se ubica en un polígono industrial consolidado, sin presencia de bienes patrimoniales catalogados en el entorno próximo, según consulta con el Inventario de Patrimonio Cultural de Extremadura .
— En el proyecto, se recoge lo siguiente: En cumplimiento de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y el RD 840/2015, se establece un protocolo específico ante hallazgos accidentales durante obras o mantenimiento .
2) Recomendaciones.
— Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Esta medida se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
3) Conclusiones.
— A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el Proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa , en Polígono Industrial Campo Arañuelo , en término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) (Expte.: IA25/1334), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido, el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
2. Con fecha 12 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Sección de Planificación Territorial del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se concluye que, atendiendo a lo descrito en el proyecto y comprobado el cumplimiento de la propuesta, se emite informe de compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
3. Con fecha 12 de septiembre de 2025 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se emiten las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Navalmoral de la Mata se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 126 de 29 de octubre de 2005.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Navalmoral de la Mata realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
4. Con fecha 18 de septiembre de 2025 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en el que se hacen las siguientes consideraciones:
— Según la normativa urbanística vigente, Plan General Municipal (PGM) de Navalmoral de la Mata, aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y sus posteriores modificaciones, la parcela donde se pretende el desarrollo de la actividad se encuentra dentro del Suelo Urbano-Uso Industrial (Naves y Almacenes), siendo un uso compatible con el planeamiento urbanístico.
— En cuanto a los vertidos, ya se indicó en la documentación aportada para la modificación sustancial de la AAU, que para evitar los vertidos a la red de alcantarillado público se diseña un sistema de tratamiento de aguas con tres sistemas claramente diferenciados; Separador de Grafito y aceites, Separador de Hidrocarburos prefabricado y Tratamiento Físico-Químico, además se indicaba que se dispone de una arqueta normalizada que cumple con el reglamento municipal en las conexiones de la instalación de saneamiento con la red de alcantarillado público, para la toma de muestras por parte del técnico competente y para la realización de los controles analíticos internos, que deberá ser acorde al diseño indicado como anexo en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral de la Mata, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 234, de 4 de diciembre de 2014. Los vertidos deberán cumplirán lo establecido en dicho Reglamento.
— No existen ordenanzas municipales de carácter ambiental aplicables a la actividad que se pretende desarrollar.
— La ampliación de la actividad prevista no supone impedimento respecto del régimen de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las obras de ampliación de la instalación se prevén en zona de carácter exclusivamente industrial, en el polígono industrial Campo Arañuelo, rodeada de otras industrias, no suponiendo impedimento respecto de la compatibilidad urbanística, ni se considera que puedan provocar efectos acumulativos o sinérgicos que puedan afectar negativamente al municipio.
— Con motivo de la solicitud de informe respecto al pronunciamiento por parte de esta Administración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para la ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa, solicitado por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), se emite el presente informe técnico y en relación a las competencias propias del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se informa favorablemente respecto de la adecuación de la ampliación de la instalación.
5. Con fecha 18 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en el que se concluye que, a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Con fecha 28 de enero de 2026, tras el aporte de documentación por parte del promotor, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite un último informe cuyo contenido principal se indica a continuación:
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL PROYECTO .
Analizada la documentación aportada y las distintas subsanaciones emitidas durante el procedimiento del denominado Estudio de Vulnerabilidad correspondiente al proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, en Navalmoral de la Mata (Cáceres), con expediente IA25/1334, junto con la documentación anexada al mismo, esta Secretaría General informa:
A. Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves.
La documentación desarrollada por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, proporciona la siguiente información:
— Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría.
En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias peligrosas:
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no es de aplicación al proyecto referenciado, puesto que la cantidad de sustancias presentes en el establecimiento no supera los umbrales de la columna 2 de la parte 1 y 2 de su anexo I y el resultado de la aplicación de la nota 4 del anexo I, relativo a las reglas sobre la suma de sustancias peligrosas, o categorías de sustancias peligrosas, es inferior a la unidad.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no se encuentra recogida en el catálogo de actividades de su anexo I.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no está sometida a lo dispuesto en el citado reglamento.
— Información del establecimiento y del entorno.
Se trata de un establecimiento cuyas instalaciones se encuentran situadas en el Polígono Industrial Campo Arañuelo , en la calle Constructores, n.º 17, CP:10300. Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El Técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la fabricación de material inerte de defensa, es decir, fabricación de cuerpos de proyectiles, cabezas de guerra y granadas. Cabe destacar que nunca se produce o carga en la fábrica la carga explosiva que contienen dichos elementos. La principal línea de producción consiste en la fabricación de productos de artillería, aviación, mortero y de prácticas.
Además, se han identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
B.1. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de baja, puesto que ninguna de las sustancias peligrosas que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto terrenos forestales y matorral de uso agrario, la carretera EX-119 y el Polígono Industrial Campo Arañuelo , considerados Elementos Poco Vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable.
Conclusiones.
El proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres):
Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que ninguna de las sustancias que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto terrenos forestales y matorral de uso agrario, la carretera EX-119 y el polígono industrial Campo Arañuelo , considerados Elementos Poco Vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable.
El proyecto no está regulado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El proyecto no está regulado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
El titular o promotor de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
6. Con fecha 24 de septiembre de 2025 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en las distintas fases del proyecto indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor.
7. Con fecha 26 de octubre de 2025 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se incluyen las siguientes consideraciones:
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterrâneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar -ES030ZSENESCM550 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada del Geoportal: https://sig.mapama.gob.es/geoportal/ , la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima al arroyo Tizonoso y a un afluente innominado del mismo.
— Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía: Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, las instalaciones asientan sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
Aprovechamientos de agua.
Según se informa La planta realizará su captación de aguas a través de la línea municipal que abastece al polígono donde se encuentra ubicada. Éste agua es utilizada para el proceso productivo de la fábrica .
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Calidad de las aguas.
— Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización de este Organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este Organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características de emisión e inmisión del vertido.
— Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento secundario o de un proceso equivalente, deberán cumplir los requisitos que figuran en el cuadro 1 del anexo I del citado real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.
Los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 10000 habitantes equivalentes que se realicen en zonas sensibles deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I del citado real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6, por lo que dichas instalaciones deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo. Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para el medio receptor.
— Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los apartados 2, 5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente:
No se autorizarán vertidos procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea posible su conexión con una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan a desarrollar en la zona.
La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá realizar a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección.
Los vertidos urbanos directos a las aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos urbanos a través del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán dar cumplimiento a los valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse, en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente justificados, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa vigente.
— En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10% del caudal circulante por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento de los caudales circulantes por el cauce.
— Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.
— Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.
— Para el caso de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de estas, según establece el artículo 260.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de que la gestión de las aguas residuales de carácter industrial generadas en la actividad sea su almacenamiento en depósito estanco, sin salida al exterior, para su retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien su funcionamiento sea en circuito cerrado mediante su recirculación al proceso productivo sin realizar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico, no se requiere el otorgamiento por parte de este Organismo de cuenca de la autorización de vertido que se regula en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se deberá garantizar que todas las instalaciones donde se almacenen aguas residuales derivadas del desarrollo de la actividad (aguas de achique, lixiviados, recogida de aguas pluviales susceptibles de incorporar contaminación, etc.), así como cualquier infraestructura intermedia por la que circulen dichos flujos, sean instalaciones estancas y totalmente impermeabilizadas sin salida al terreno o al cauce, y con capacidad y resguardo suficiente para evitar posibles pérdidas por infiltración o rebose. Dichas aguas deberán gestionarse de manera adecuada para que no se produzca afección a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, ni comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Todas las zonas donde se acumulen residuos y puedan producirse lixiviados o arrastres por circulación de aguas, deberán encontrarse totalmente impermeabilizadas para evitar filtraciones a las aguas subterráneas, debiendo ser recogidos y almacenados dichos lixiviados en las instalaciones adecuadas, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
— Se deberá disponer de las medidas adecuadas para evitar cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
— En caso de que los procedimientos de control y vigilancia detecten la existencia de filtraciones de lixiviados, así como una posible afección a las aguas subterráneas o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá informase de manera inmediata a este Organismo de cuenca.
— Con carácter general, deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales que se recojan en la zona de la actividad y tomar las medidas adecuadas para evitar que dichas aguas entren en contacto directo con las zonas donde puedan incorporar contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico como son las aguas subterráneas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas para el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas que sean recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o a su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras de este Organismo de cuenca.
— En caso de que en la actividad se vayan a generar aguas residuales de otra naturaleza, tales como aguas fecales de aseos u otras domésticas, éstas deberán gestionarse de manera independiente, bien mediante su almacenamiento en un depósito estanco con retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien mediante su vertido al dominio público hidráulico, previo tratamiento de depuración adecuado, en cuyo caso requiere de la correspondiente autorización de vertido por parte de este Organismo de cuenca.
Otras cuestiones.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos.
Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una planta de fabricación de material inerte de defensa, es decir, fabricación de cuerpos de proyectiles, cabezas de guerra y granadas. Cabe destacar que nunca se produce o carga en la fábrica la carga explosiva que contienen dichos elementos.
La principal línea de producción consiste en la fabricación de productos de artillería (proyectiles), productos de aviación (bombas de aviación), productos de mortero (granadas de mortero) y productos de prácticas.
La actividad proyectada se sitúa en el Polígono Industrial Campo Arañuelo, calle Constructores, n.º 17, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. La referencia catastral de la parcela de ubicación es 0920901TK8202S0001ZM.
Las edificaciones que compondrán el complejo industrial tras la ampliación que se proyecta son las siguientes:
— Nave 1: 1.520,61 m2.
— Nave 2: 1.568,70 m2.
— Nave 3: 1.576,86 m2.
— Nave 4: 1.582,42 m2.
— Nave 5: 1.566,95 m2.
— Nave 6: 348,27 m2.
— Nave 14: 581,23 m2.
— Nave 5 BIS (ampliación): 646,66 m2.
— Nave 7-8 (ampliación): 1.1183,02 m2.
— Nave 9 (ampliación): 1.024,74 m2.
— Nave 9 BIS (ampliación): 255,73 m2.
— Nave 10 (ampliación): 1.267,91 m2.
— Nave 11 (ampliación): 685,00 m2.
Fuente: Documento ambiental
Plano 1: Planta general distribución de edificaciones
Las líneas de producción con las que constará la industria son las siguientes:
— Fabricación de proyectiles: Tras la recepción de la materia prima (palanquilla), ésta será sometida a una serie de operaciones de transformación, entre las que se incluyen el corte, el forjado del cuerpo del proyectil, los premecanizados y el ojivado en frío y en caliente. Posteriormente, se llevan a cabo los tratamientos térmicos de templado, así como el granallado del vaso obtenido y los procesos finales de mecanizado. Una vez finalizadas estas operaciones, se realizan los ensayos correspondientes y los tratamientos de acabado superficial, que incluyen desengrase, fosfatado, imprimación y pintura. Finalmente, se obtiene el vaso vacío, el cual es sometido a una inspección final para detectar posibles anomalías, procediéndose posteriormente a su almacenamiento.
— Fabricación de bombas de aviación: El proceso se inicia con la recepción de los tubos como materia prima y la realización del correspondiente control de calidad de los mismos. A continuación, se llevan a cabo las diferentes fases del proceso productivo, que incluyen el forjado del cuerpo, el torneado del bisel, la soldadura de la pieza de unión, el corte por plasma, la soldadura de soportes, el granallado y el torneado de la boca. Posteriormente, se realizan los ensayos de control de calidad, entre los que se encuentran el ensayo de tracción, el ensayo hidrostático y el ensayo de líquidos penetrantes. Finalmente, se procede a las operaciones de desengrase y fosfatado, el montaje de componentes, las verificaciones de peso y centro de gravedad, la aplicación de la imprimación externa y el embalado del producto terminado.
— Fabricación de granadas de mortero: Inicialmente, se realiza el granallado de las zonas necesarias para eliminar rugosidades, óxidos y defectos superficiales generados durante la forja. A continuación, el cuerpo y la ojiva se mecanizan en tornos especializados para obtener la geometría final con la precisión dimensional requerida, y posteriormente se someten a un fosfatado que mejora la adherencia de los recubrimientos. Seguidamente, se ensambla el conjunto con el estabilizador, inspeccionando las uniones para garantizar la integridad estructural. Tras esto, se aplica imprimación tanto interna como externa para proteger el acero frente a la corrosión. Finalmente, se realizan los controles finales de calidad y el producto se embala y prepara para su almacenamiento o expedición.
— Fabricación de bombas de prácticas: Comienza con diversas operaciones de mecanizado, tales como refrentado, taladrado, troquelado, torneado, plegado y enrollado, mediante las cuales se eliminan excedentes de material y se generan las geometrías requeridas en las piezas. Posteriormente, se aplica un tratamiento superficial de fosfatado, que incluye etapas previas de desengrase y aclarado. A continuación, se realizan las operaciones de soldadura para la unión permanente de componentes, seguidas de un proceso de eliminación de tensiones internas para optimizar las propiedades mecánicas del conjunto. Una vez completadas estas operaciones, se procede al montaje de los distintos elementos que conforman la bomba. Finalmente, se lleva a cabo el pintado y serigrafiado para la protección frente a la corrosión, así como un control dimensional y visual final antes del embalaje, flejado y preparación para su transporte.
La capacidad de producción de la industria tras la ampliación que se proyecta se indica a continuación:
— Productos de artillería: 13.623,83 t/año.
— Productos de aviación: 8.390,45 t/año.
— Productos de mortero: 348 t/año.
— Productos de prácticas: 124,92 t/año.
Las materias primas empleadas en la industria son palanquilla, tubos para bombas de aviación y bandas de latón. Las materias primas auxiliares principales son pinturas, barnices, disolventes, fosfatos, taladrinas y aceites.
La maquinaria a destacar en función de su intervención en el proceso productivo es la siguiente: 3 prensas, 5 hornos de inducción, 2 hornos de gas, 2 hornos eléctricos, un horno de alivio de tensiones, 3 compresores, 2 transformadores una torre de refrigeración, aeroventiladores (sistema de refrigeración forja), 38 tornos, 2 líneas de tratamiento superficial, 7 cabinas de pintura, 3 granalladoras, 4 sierras cortadoras, taladros, 4 carreterillas diésel, 21 transpaleta eléctrico, herramienta de mano (fresadoras, grabadoras, esmeriladoras, moleteadoras, entre otros), puente grúa, 3 zunchadoras, 4 soldaduras.
El agua consumida por la actividad procede de la red general de suministro del polígono industrial. La actividad requerirá de un consumo de agua anual de 16.135 m3/año.
El suministro de gas propano se realiza mediante depósito de superficie con una capacidad total de 49,5 m3. Se estima que el consumo de gas anual de la actividad será de aproximadamente 422.771 kg (215 Nm3).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad proyectada se situará en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), concretamente en la calle Constructores, n.º 17, del polígono industrial Campo Arañuelo . La referencia catastral de la parcela es la siguiente: 0920901TK8202S0001ZM. La superficie total de la parcela es de 34.106 m2.
3.2.2. Alternativas.
Se incluye en el documento ambiental aportado un apartado de Exposición y análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada .
La primera alternativa evaluada es la Alternativa 0 correspondiente a la no realización del proyecto.
La Alternativa 1 propone la reubicación de la planta en una nueva localización fuera del emplazamiento actual.
La alternativa 2 corresponde a la ampliación y modernización de las instalaciones y dispositivos del proceso productivo. Esta alternativa se considera la más viable ya que permite optimizar la actividad industrial sin necesidad de trasladar la planta ni afectar a nuevas áreas, garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental y mejorando la eficiencia operativa.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en las distintas fases del proyecto indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
— En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar -ES030ZSENESCM550 .
— En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima al arroyo Tizonoso y a un afluente innominado del mismo.
— En relación a las aguas subterráneas, las instalaciones asientan sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
Se estima un consumo anual de agua de 16.135 m3/año, que se obtendrá de la red general de suministro del polígono industrial.
Se estima que el 2% del agua total consumida se gestiona como residuo, incluido en los siguientes LER: 120509* y 130507*, el resto se considera efluente, por lo tanto, se puede considerar como vertido anual 15.812,3 m3.
Las aguas residuales generadas por la industria se van a clasificar como:
— Aguas residuales industriales: generadas en la actividad industrial, serán conducidas a sistema de tratamiento depurador previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal.
— Aguas sanitarias: generadas en los servicios de los diferentes edificios de la instalación a partir de la actividad doméstica llevada a cabo por el personal de la planta. Serán conducidas a red de saneamiento municipal.
— Aguas pluviales limpias: agua de lluvia procedente principalmente de cubiertas de edificaciones y soleras no susceptibles de presentar contaminación. Serán conducidas a red de saneamiento municipal.
El sistema de tratamiento depurador proyectado está compuesto por tres sistemas claramente diferenciados:
— Separador de grafito y aceites. Destinado al tratamiento de las aguas generadas en el proceso de forja en caliente (Forja Eumuco). El sistema consiste en un separador de grafito que da lugar a dos corrientes diferenciadas: una corriente de residuos concentrados de grafito y aceites, y otra de aguas residuales con presencia de hidrocarburos. Ambos residuos son retirados y gestionados por un gestor de residuos autorizado.
— Separador de hidrocarburos. Destinado al tratamiento de las aguas procedentes de la zona de limpieza de utillaje de la fábrica.
— Tratamiento físico-químico. Dirigido a las aguas procedentes del proceso de fosfatado. El sistema incluye las etapas de neutralización, coagulación, floculación, sedimentación, filtración y prensado de lodos.
En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterrá­neas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la imper­meabilización de toda la superficie de la instalación.
3.3.3. Suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La parcela de implantación del proyecto cuenta con una superficie de 34.106 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado 3.3.2, durante el funcionamiento de la industria.
3.3.4. Fauna y vegetación.
Dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial, se prevé una escasa presencia de especies faunísticas, flora, vegetación y hábitats en la zona, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
3.3.5. Paisaje.
Al ubicarse el proyecto en un polígono industrial, el impacto visual derivado de las edificaciones e instalaciones asociadas puede considerarse compatible con el entorno, al tratarse de un área ya destinada a usos industriales. Asimismo, el proyecto consiste en una ampliación de una industria existente, por lo que no supone la implantación de un nuevo elemento en el paisaje, sino la continuidad de una actividad previamente implantada. En consecuencia, el impacto paisajístico previsto se considera no significativo.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Los focos canalizados de emisión de contaminantes a la atmósfera tras la ampliación que se proyecta son los que se describen a continuación:
— Focos 1, 2 y 3. Forja Eumuco.
La instalación denominada Forja Eumuco corresponde a un proceso de forja en caliente, compuesto por un horno de inducción para el calentamiento de palanquillas y una prensa de punzonado. Durante el proceso se emplean fluidos lubricantes (grafito, aceites y agua), cuya interacción con las superficies calientes genera emisiones.
Focos 1 y 2: Sistemas de captación mediante campanas de aspiración destinados a la recogida de emisiones generadas por el contacto de piezas calientes con los fluidos de lubricación, en las etapas previa y posterior al punzonado.
Foco 3: Sistema de captación mediante campana de aspiración para la recogida de emisiones generadas durante la operación de punzonado.
— Focos 4 y 5. Horno de revenido. Horno de tratamiento térmico (revenido) con una potencia térmica nominal de 0,663 MW, que emplea gas propano como combustible. Dispone de un sistema de captación mediante cuatro puntos de aspiración, cuyas emisiones se canalizan al exterior a través de dos focos de emisión ubicados en cubierta.
— Foco 6. Horno de temple. Horno de tratamiento térmico (temple) con una potencia térmica nominal de 1,280 MW, alimentado con gas propano. Cuenta con tres puntos de captación, cuyas emisiones son conducidas al exterior mediante un único foco canalizado en cubierta.
— Foco 7. Baño guinea. Sistema de captación de nieblas generadas en los baños de aceite de temple. Las emisiones son recogidas mediante campanas de aspiración y conducidas a un único foco canalizado.
— Foco 8. Ojivado en caliente. Emisiones generadas a la salida de la prensa durante el proceso de ojivado en caliente. Captación mediante extractor localizado y evacuación a través de un foco canalizado en cubierta.
— Foco 9. Imprimación (ojivado en frío). Cabina de aplicación de recubrimientos dotada de sistema de filtración mediante filtros de celulosa para la retención de partículas. Emisión canalizada mediante chimenea.
— Foco 10. Cooling Station. Estación de refrigeración en la que el aire entra en contacto con el material caliente. El aire es captado mediante campana extractora y evacuado al exterior por chimenea.
— Foco 11. Cabina de aplicación de recubrimientos con sistema de captación y evacuación de emisiones.
— Foco 12. Forja IMZ. Proceso de forjado para el moldeado de piezas. Dispone de campana extractora para la captación de emisiones generadas durante la operación.
— Foco 13. Soldadura. Para la captación de las emisiones existe un sistema de aspiración en varios puntos mediante brazos flexibles, que confluyen en un único conducto común de evacuación.
— Foco 14. Instalación de pintado de MK. Sistema de pintado con filtración mediante filtros de celulosa para la retención de partículas. Emisión canalizada mediante chimenea.
— Foco 15. Instalación de granallado. Cuenta con sistema de depuración de emisiones mediante ciclón y filtro de mangas para la retención de partículas sólidas.
— Foco 16: Horno de estabilizado de potencia térmica nominal de 0,490 MW y gas propano como combustible. Los gases se canalizan al exterior mediante extractor y chimenea.
— Foco 17. Instalación de pintura exterior de proyectiles. Cuenta con un sistema de filtros de celulosa para minimizar la emisión de partículas y extracción con chimenea.
— Foco 18. Instalación de granallado. Cuenta con sistema de depuración de emisiones mediante ciclón y filtro de mangas para la retención de partículas sólidas.
— Foco 19. Cabina de pintura de granadas.
— Foco 20. Nueva instalación de fosfatado. Emisiones de vapores procedentes de los baños químicos de fosfatado. Captación localizada y evacuación al exterior mediante un único foco canalizado.
— Foco 21. Cabina de pintura interior. Cuenta con sistema de filtración mediante filtros de celulosa y evacuación por chimenea.
— Foco 22. Cabina pintura exterior. Cuenta con sistema de filtración mediante filtros de celulosa y evacuación por chimenea.
— Foco 23. Cabina imprimación. Cuenta con un sistema de cortina de agua para la retención de partículas y evacuación por chimenea.
— Foco 24. Ojivado. Emisión que se genera a la salida del proyectil de la prensa, se canaliza mediante un extractor a través de la cubierta en un único foco de emisión.
— Foco 25: Horno prensa Muller. Emisión que se genera a la salida del proyectil de la prensa, se canaliza mediante un extractor a través de la cubierta en un único foco de emisión.
— Foco 26: Ojivado. Emisiones generadas en el proceso de conformado.
Las emisiones difusas que se prevé generar en la planta procederán de los tornos, del área destinada al almacenamiento de pinturas y disolventes, y de la línea de fosfatado de MKs.
La actividad está calificada dentro del grupo B 03 03 26 06 y 04 02 10 05 según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.
En relación a las emisiones sonoras del complejo industrial, toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
3.3.9. Consumo de recursos.
En cuanto a la utilización de recursos naturales, el consumo de estos no se considera significativo.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto, se incluye en el expediente documentación técnica específica aportada por el promotor del mismo en respuesta a requerimientos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de accidentes graves o catástrofes, emitido con fecha 28 de enero de 2026, no consta inconveniente a la realización del proyecto en lo que se refiere a riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo el informe con las consideraciones que se indican a continuación:
— Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que ninguna de las sustancias que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto terrenos forestales y matorral de uso agrario, la carretera EX-119 y el Polígono Industrial Campo Arañuelo , considerados Elementos Poco Vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable.
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
— El titular o promotor de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
a) Vertidos.
— Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas industriales, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales.
— Las aguas residuales industriales serán conducidas a sistema de tratamiento depurador antes de su vertido a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— Las aguas sanitarias y pluviales limpias se conducirán directamente a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Las aguas pluviales susceptibles de sufrir contaminación serán conducidas a sistema de tratamiento depurador previamente a su evacuación a la red de saneamiento municipal.
— Se deberá contar para todos los vertidos evacuados a la red de saneamiento con la correspondiente autorización de vertido por parte del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y cumplir con las condiciones establecidas en la misma.
— Se garantizará el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones de depuración y de las redes separativas con las que contará la industria.
— Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
— Se acondicionará una zona específica destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, dotados de sistemas de contención de derrames.
b) Residuos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
— Se dotará a la instalación de los sistemas de tratamiento y depuración de emisiones que resulten necesarios, con el fin de reducir la concentración de sustancias contaminantes a la atmósfera y asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental y en la normativa vigente.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe de impacto ambiental.
— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ampliación de planta de fabricación de material inerte de defensa a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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