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DECRETO 19/2026, de 30 de abril, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 84
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de mayo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Personal eventual.
Página Inicio: 17773
Página Fin: 17775
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos".
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran, pues, como instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, posibiliten el ejercicio de las funciones encomendadas.
El Decreto 16/2021, de 24 de marzo (DOE n.º 60, de 30 de marzo), aprobó la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, modificado a su vez mediante el Decreto 140/2021, de 21 de diciembre por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero).
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Con base a lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público y de servicio a la ciudadanía.
En paralelo, resulta necesario adaptar la relación de puestos de trabajo de personal eventual al nuevo esquema organizativo, al objeto de adecuar a las necesidades actuales de la organización. En concreto, se crean diversos puestos de personal eventual en Presidencia de la Junta; en la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, y en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Por último, los artículos 19.3 y 6.2.l de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establecen que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la determinación del número máximo de puestos, características y retribuciones del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los créditos consignados al efecto, estando exento de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, por no estar incluida entre las materias que deben ser objeto de la misma.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Función Pública de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de abril de 2026,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal eventual.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo para la creación de puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar igualmente, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 30 de abril de 2026.
La Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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