RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifican reglas de cálculo de la Renta Unitaria del Trabajo y se actualizan los módulos objetivos de valoración para la calificación de explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE núm. 86, de 8 de mayo), modificado por el Decreto 51/2021,de 26 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo), a través del apartado 2 de su artículo 29, atribuye a esta Dirección General la competencia para actualizar los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, mediante resolución que debe ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se establecieron reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal, con base a los artículos 38, 39.3, 33.3.b) y 41 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del registro de Explotaciones Agrarias, modificado por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
Resulta necesario modificar, por una parte, las reglas de cálculo de la renta unitaria del trabajo y por otra parte, actualizar los módulos objetivos de valoración para la calificación de explotación agraria prioritaria establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2021.
En su virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar la regla para cuantificar la mano de obra en los cálculos de la renta unitaria del trabajo. Se computará el número de unidades de trabajo agrario que corresponda en función de los módulos objetivos de valoración correspondientes a lo inscrito en el registro de explotaciones, dejando de ser necesario acreditar a partir de la tercera UTA. Este criterio será aplicado a las explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas, definidas en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de Explotaciones Agrarias, y a las explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro Autonómico creado por Decreto 106/2016, de 19 de julio.
Segundo. Actualizar los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, del anexo III del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias con los valores que aparecen en el anexo I de esta resolución, incluyendo tres nuevos módulos: insectos, setas y olivar en zonas especiales. Se indica en el anexo II de esta resolución, los municipios que incluye el módulo de olivar en zonas especiales.
Eficacia y recursos.
Los efectos de la presente resolución serán aplicables a todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de abril de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO