RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 12,02 ha de viñedo en el polígono 16, parcela 197, del término municipal de Los Santos de Maimona, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano. Expte.: IA24/1040.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 12,02 ha de viñedo en el polígono 16 parcela 197, en el término municipal de Los Santos de Maimona, es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
El promotor del proyecto es Francisco Loreto Sánchez Zambrano.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación en riego de 12,02 ha de viñedo en espaldera. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie para transformar en regadío se corresponde con el polígono 16, parcela 197, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situado en la misma zona del proyecto.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Francisco Loreto Sánchez Zambrano.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 04 de julio de 2024, el promotor remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 6 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 9 de septiembre de 2024, El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la anterior Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en relación con la consulta donde indican que una vez estudiada la documentación presentada de Proyecto de puesta en riego por goteo de 12,02 ha de viñedo en la parcela 197 del polígono 16 en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, se informa que no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. Con fecha 19 de septiembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe donde indica:
1. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el Plan General municipal aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 79, de 26 de abril de 2011.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 16 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
4. Con fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe donde indica:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha de 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento, Variante, de solicitud de autorización ambiental ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— La parcela se ubica dentro del entorno de yacimiento arqueológico inventariado, a saber: Hiel de Vaca (romano, Villa) (YAC74738). Asimismo, en las inmediaciones de las parcelas afectadas se encuentran numerosos yacimientos arqueológicos inventariados.
— Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
a.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
a.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
a.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
6. Con fecha 21 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe donde indican que vistas las ortofotos históricas y dado que se trata de superficie dedicada a cultivo leñoso desde hace tiempo y sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, se considera que la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
7. Con fecha 7 de julio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo del Bargil, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 22.657,52 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 197, del polígono 16, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 04/07/2024, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2044/2024, para riego de 12,02 ha de cultivo leñoso (viñedo en espaldera) en la parcela 197 del polígono 16 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 22.657,52 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 4 de dicha normativa.
De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas, existe reserva para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea.
Según lo establecido en el artículo 13.2 de la normativa, será necesario que las dotaciones previstas por cultivo se encuentren entre los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8. En caso contrario será preciso justificar las dotaciones propuestas mediante estudio agronómico realizado al efecto que, además, deberá ser informado favorablemente por la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el artículo 79.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. No pudiendo superar, en ningún caso, la media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable de 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego.
Dado que el aprovechamiento se sitúa sobre el área de captación de un punto declarado como aguas afectadas según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa, y para evitar que sus retornos afecten al cumplimiento de los objetivos de buen estado de las masas de agua, se deberá cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
Complementariamente, si hay cauces próximos a la zona a transformar, se propone la limitación de la superficie cultivable y la formación o el mantenimiento de bandas de vegetación natural autóctona de 5-10 m. de ancho a ambos lados del DPH con el fin de reducir los flujos contaminantes hacia los cauces, mejorar la infiltración del agua, prevenir la erosión y proteger la biodiversidad.
En virtud de lo anterior, se informa que, con las consideraciones señaladas y tomando como referencia las disponibilidades de recurso a día de la fecha, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea.
No obstante, se estará a lo que finalmente se disponga en la tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, así como en el preceptivo informe de compatibilidad.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2044/2024).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, transformar en riego por goteo una superficie ya en plantación de 12,02 ha de viñedo. Dicha transformación se realizará en el polígono 16 parcela 197 paraje Escobalas , en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados mediante dos pozos tipo sondeo.
El marco de plantación es 1,5 x 2,8 m, lo que equivale a 2.380 pies/ha de viña.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 16, parcela 197, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 22.657,52 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, polígono 16 del polígono 197 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental la plantación fue establecida en torno al año 2023 mientras que la instalación de goteo no se encuentra ejecutada.
El promotor solicitó con fecha 4 de julio de 2024 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La caseta tendrá unas dimensiones de 3,00 x 3,00 m. y esta servirá principalmente para el alojamiento del cabezal de riego, de manera que en ella se encuentran aquellos mecanismos necesarios para la aspiración del agua y su distribución controlada y sectorizada al sistema de tuberías hasta llegar a los emisores. Además, se ubica un sistema de fertirrigación para suministrar abono a través del sistema de riego logrando efectos mucho más positivos frente al aporte de agua solo. No obstante, la caseta puede tener otros fines como de almacén agrícola.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 2: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo n.º 1.
Coordenadas: X= 733.579; Y= 4.257.227.
Caudal máximo instantáneo: 2,19 l/seg.
Profundidad: 100 m.
Diámetro: 180 mm.
Altura de impulsión: 100 m.
Longitud del tubo de impulsión: 100 m Diámetro del tubo de impulsión: 50 mm.
5 codos de 90º (5 x 5 m= 15 m).
1 válvula de retención, en bomba (5 m).
Volumen máximo anual: 12.436,08 m3/año.
Elevación: Electrobomba sumergible de 7,5 C.V., alimentada por energía solar, instalación de módulos de placas solares en la caseta de riego.
Pozo n.º 2.
Coordenadas: X= 733.357; Y= 4.257.432.
Caudal máximo instantáneo: 1,80 l/seg.
Profundidad: 117 m.
Diámetro: 180 mm.
Altura de impulsión: 117 m.
Longitud del tubo de impulsión: 117 m Diámetro del tubo de impulsión: 50 mm.
5 codos de 90º (5 x 5 m= 15 m).
1 válvula de retención, en bomba (5 m).
Volumen máximo anual: 10.221,44 m3/año.
Elevación: Electrobomba sumergible de 7,5 C.V., alimentada por energía solar, instalación de módulos de placas solares en la caseta de riego.
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Tuberías
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Principal (mm)
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PVC 63 PN6
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Secundaria (mm)
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PEAD 50
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Portagoteros (mm)
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PEBD 16
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Goteros
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Caudal (l/h)
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2,2 l/h
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Nº goteros/planta
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1
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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3 x 3 m
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Equipo de bombeo
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Placas solares
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3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 4 Km aproximadamente de Los Santos de Maimona (Badajoz) y a unos 7 Km de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0: La alternativa 0 plantea la opción de no actuación manteniendo las condiciones actuales, sin embargo, con esta alternativa no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto como es el de potenciar la actividad económica en la localidad de Los Santos de Maimona, de manera sostenible con el medio ambiente consiguiendo, a su vez, reducir el proceso de emigración generalizado que desde mediados de siglo ha sido habitual entre los habitantes del término municipal.
Alternativa 1: La alternativa 1 plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a que, por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
Alternativa 2: Implantación de olivar. El olivar es un cultivo muy extendido en la zona, debido a que el aceite y aceituna que aquí se produce es muy reconocido y su demanda se ha visto incrementada en los últimos años, generando gran cantidad de puestos de trabajo, beneficio económico e impulso para la principal industria (que es la agroindustrial) de la región. El desarrollo empresarial de la región pasa por la existencia de plantaciones de regadío, y menos de las tradicionales como es el olivar. Además, cabe señalar que la gran importancia de este cultivo hace que la mayor parte de los trabajadores agrarios de la zona estén especializados en él, pudiendo lograrse una gran eficiencia a todos los niveles relacionados con la aceituna. Hay que destacar también la existencia en el área de actuación de muchísimas zonas de olivo sin que en ningún caso haya perjuicio para el medio ambiente ni destrucción de hábitats. En contraposición a las ventajas de esta alternativa, destacamos el mayor potencial del viñedo a corto-medio plazo, pues son producciones más estables y un manejo más sencillo y mecanizado.
Alternativa 3: de implantación de cultivos arbolados de regadío. Esta alternativa plantea la implantación de viñedo en régimen de regadío (riego localizado de apoyo) y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos e trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
Las condiciones de emplazamiento y potencial de suelos, que además están contrastados en su entorno para estos cultivos, avalan la utilidad agroclimática de esta finca siempre que el manejo de la misma sea el adecuado, especialmente en el manejo de la fertilización, el riego y el tratamiento del suelo.
La evaluación económica es favorable. De los parámetros obtenidos, es el flujo de caja el que representa con mayor claridad los beneficios que puede suponer esta puesta en riego. El resto de los parámetros como son el VAN, TIR Y B/C, tienen una validez relativa puesto que en la evaluación se considera como inversión la cuantía económica necesaria para adecuar la parcela al riego, pero como es lógico en ningún momento aparece el valor de la tierra.
Por otra parte, esta finca se emplaza en una zona que cuenta con buenas carreteras y poblaciones cercanas, por lo que hay un fácil acceso a los canales de comercialización.
Se puede concluir diciendo que todos los parámetros económicos y agronómicos aconsejan la puesta en riego de esta finca para el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.
Cabe destacar que el regadío no sólo permite una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de precipitaciones.
En este sentido resulta evidente cómo la disponibilidad de agua por parte del sector agrario supone para muchos agricultores la supervivencia económica, especialmente en las zonas con condiciones de aridez más severas, donde las producciones de secano resultan menos rentables y más aleatorias (zonas del sur peninsular, como es nuestro caso).
La alternativa 4 es la elegida y a su vez plantea otras alternativas de carácter técnico con las que conseguir el principal objetivo de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, como son las siguientes:
— Tipología del sistema de riego: La instalación de riego se ha resuelto con el sistema más eficiente y que causa menor impacto en el medio ambiente, riego por goteo con goteros integrados.
— Abastecimiento de aguas para riego: Las aguas para el riego se tomarán de dos captaciones de aguas subterráneas, mediante impulsión por tubería de PVC desde donde se reparte por los diferentes sectores de riego.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo del Bargil, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 22.657,52m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en la presente resolución y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Sobre el suelo, en la fase de ejecución, existirá un efecto de ocupación de la instalación de riego. Al ser este de cultivo sin ningún tipo de especies de importancia ambiental hace que el impacto sea de escasa importancia. Asimismo, el acceso se realiza por caminos existentes por lo cual tampoco producirá efecto negativo en este punto.
Durante la fase de explotación la contaminación principal será debida al vertido o fugas de las aguas procedente de procesos fitosanitarios del cultivo que hace que contamine el suelo.
Estos vertidos pueden ser debidos a los siguientes motivos:
— Arrastre de las aguas de escorrentía de las aguas procedente de pérdidas en sistema de riego (prácticamente nulas debido al sistema de riego por goteo).
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en la presente resolución, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/6195) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente resolución, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue establecida en torno el año 2023.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El efecto en el paisaje es debido la maquinaria y acopio material que se produce en la zona actuación. Debido a que estos elementos no tienen elevada altura y son puntuales temporales, eliminándose en el momento que esté realizada la instalación de riego hace que el impacto sea mínimo.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Los efectos negativos son de dos tipos:
Ruido: este será producido principalmente en primera fase en el movimiento de tierra debido a la maquinaria utilizada. Al ser el movimiento de tierra pequeño debido a las características del proyecto no habrá acumulación de maquinaria por lo que el nivel de ruido no es alto y perfectamente equiparable con la maquinaria agrícola que se usa en la zona.
También existirá impacto derivado del polvo procedente del movimiento de tierra.
Este polvo debido a las características del terreno, que está rodeado de suelo agrícola y alejado de núcleo urbano hace que no produzca ningún impacto significativo.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo que la parcela se ubica dentro del entorno de yacimiento arqueológico inventariado, a saber: Hiel de Vaca (romano, Villa) (YAC74738). Asimismo, en las inmediaciones de las parcelas afectadas se encuentran numerosos yacimientos arqueológicos inventariados.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto y supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 22.657,52 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 22.657,52 m3/año, para el riego de una superficie de 12,02 ha de viñedo. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en la presente resolución.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc)., se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de estos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)., realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en Zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc). que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc). y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en la presente resolución, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc). que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo tributario del arroyo del Bargil). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del Órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo tributario del arroyo del Bargil.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego por goteo de 12,02 ha de viñedo en el polígono 16, parcela 197, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Los Santos de Maimona, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO