ACUERDO de 27 de noviembre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 de Plan General Municipal de Valdefuentes, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano de uso residencial de la parcela 10 del polígono 7 y del n.º 23 de la calle Pozo Nuevo, delimitándose el sector SU-05.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 27/11/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 23/10/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 11/11/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 03/07/2025.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 17/10/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 27/03/2025 emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, acordando continuar su tramitación sin observar condicionantes sectoriales que deban ser tenidos en cuenta.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA.
Valdefuentes no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio, según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS, en adelante RGLOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. PROCEDIMIENTO.
Valdefuentes cuenta con un Plan General Municipal adaptado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en adelante LSOTEX.
El punto 3.a) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano de uso residencial de la parcela 10 del polígono 7 y de parte de la parcela situada en el n.º 23 de la calle Pozo Nuevo, delimitándose el sector de suelo urbano SU-05 , al que se le aplicará la ordenanza Residencial en hilera compatible .
2. Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad resolvió el 17/10/2024 declarar la no necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica simplificada, señalando que la propuesta no implicará alteración alguna de los valores existentes, ni comportará riesgos para salud pública y los bienes materiales, por lo que considera de plena aplicación la previsión establecida en el artículo 49.f.1) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 27/03/2025 emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, acordando continuar su tramitación sin observar condicionantes sectoriales que deban ser tenidos en cuenta.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable, queda acreditada la condición urbana del suelo afectado según el artículo 6 de la LOTUS a la vista de lo establecido en el informe técnico municipal aportado a este fin, donde se informa de la existencia de las circunstancias y los servicios urbanos precisos para alcanzar la condición urbana del ámbito. También queda acreditada su integración en la trama urbana debido a su colindancia con el suelo urbano.
En cuanto a los estándares de sostenibilidad urbana, el documento técnico contiene un análisis de la ordenación actual para núcleos de base del sistema territorial pormenorizando la identificación de dotaciones y zonas verdes tenidos en cuenta para el estudio, todo ello para justificar la innecesariedad de plantear nuevo suelo dotacional y zonas verdes debido al cumplimiento de los límites establecidos en la norma autonómica y su desarrollo reglamentario.
Se establece en un 5% la cesión correspondiente a la participación de la comunidad de las plusvalías generadas, y se define para su desarrollo una actuación de transformación urbanística simplificada de nueva urbanización, de conformidad con el artículo 81.1.b) de la LOTUS. Debido a la escasa entidad de la cesión a realizar, se opta por su monetización.
No se considera necesario realizar la reserva para vivienda sujeta a régimen de protección pública debido al tamaño del ámbito, que conllevaría a la inviabilidad de la actuación urbanística propuesta.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ