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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) derivado del gasto realizado para la ejecución del proyecto de actualización del supercomputador Lusitania y su centro de procesamiento de datos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la anualidad de 2026.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 18419
Página Fin: 18440
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2026, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) derivado del gasto realizado para la ejecución del proyecto de actualización del supercomputador Lusitania y su centro de procesamiento de datos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la anualidad de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de abril de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA FINANCIACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) DERIVADO DEL GASTO REALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL SUPERCOMPUTADOR LUSITANIA Y SU CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA ANUALIDAD DE 2026.
Mérida, 16 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, con NIF ***270**, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio) por el que se dispone el nombramiento, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y, de otra parte, Don Juan Antonio Rico Gallego, con NIF: ***442**, en nombre y representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), en su calidad de Director General de la misma, en virtud del Decreto 278/2023, de 14 de noviembre por el que se dispone su nombramiento, con NIF G10391704 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 Km 41,8.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros : Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX). … .
Segundo. La Fundación COMPUTAEX tiene como fines todos aquellos que promuevan el desarrollo de las tecnologías de la información, el uso del cálculo intensivo y de las comunicaciones avanzadas como instrumentos para el desarrollo socioeconómico sostenible, estimulando la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos y dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y del sector productivo.
Entre las actividades fundamentales que realiza la Fundación para alcanzar sus fines, se encuentran: el impulso, puesta en marcha y gestión del Centro de Supercomputación de Extremadura; proporcionar capacidad de cálculo, comunicaciones y soporte técnico a sus usuarios mediante el equipamiento disponible en la Fundación y atender a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que así lo requieran en el área de la supercomputación.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y para responder a los retos de la próxima década.
El componente 17 del Plan, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación , pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.
El compromiso de incrementar y acelerar la inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas empresas.
Concretamente, esta actuación forma parte de la Inversión 2 denominada Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI del componente 17 del PRTR. Esta actuación contribuye a la consecución del objetivo CID 260 (por sus siglas en inglés Council Implementing Decision ), de la Propuesta de la Decisión de Ejecución del Consejo de 2 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El objetivo CID 260 consiste en la “Finalización del 100% de los proyectos de I+D (de al menos 676000 000 EUR) en consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad del SECTI mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la Instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables (incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA), y mediante inversiones como la adquisición y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento”. Este objetivo CID 260 debe estar cumplido en el tercer trimestre de 2026.
Asimismo, la actuación también forma parte del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica de microelectrónica y semiconductores (conocido habitualmente como PERTE Chip), aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022. En concreto, las actividades que se llevarán a cabo se integran en la actuación 1 del Eje I de dicho PERTE 36(Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y de arquitecturas alternativas).
El proyecto, financiado por los fondos NextGeneration EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y enmarcado dentro del mencionado PRTR, tiene como principal objetivo contribuir a incrementar los recursos tecnológicos y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la Fundación COMPUTAEX y, por ende, de la propia RES a la comunidad científica y tecnológica española. En este sentido, la ejecución de las actuaciones del proyecto permitiría que la Fundación COMPUTAEX formará parte del servicio de inteligencia artificial de la RES ya que actualmente carece de los recursos adecuados para ello.
Tercero. Con el objetivo de dar cumplimiento a lo recogido en el párrafo anterior, el 19 de septiembre de 2024, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades se concede a la Fundación COMPUTAEX de Extremadura la subvención prevista en el real decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el apartado 4 j) del artículo 5 del Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, antes mencionado, que regula la concesión directa de la subvención (Gastos subvencionables), se establece lo siguiente:
4. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
[ ]
j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Esta circunstancia ha generado un desajuste contable en el seno de la Fundación COMPUTAEX, al tener que asumir con recursos propios gastos directamente vinculados a la implementación de dicho proyecto, comprometiendo de este modo la viabilidad financiera de su participación en el mismo.
Cuarto. Esta circunstancia de no poder imputar como gasto elegible de la operación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) derivado de la ejecución de proyecto, por tratarse de conceptos expresamente excluidos por la normativa comunitaria a la gestión de los fondos Next Generation EU, en el marco del MRR, compromete la viabilidad financiera de su participación en el proyecto.
Por ello, y a fin de garantizar la adecuada cobertura financiera de estos costes no elegibles, se articula el presente convenio que tiene por objeto formalizar una transferencia específica con cargo a financiación autonómica para cubrir el IVA (en todo caso no recuperable) derivado de la ejecución del proyecto de actualización del supercomputador lusitania y su centro de procesamiento de datos.
Quinto. Por su parte, La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante ORDEN de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243 de 18 de diciembre de 2025), dispone en su artículo 45.2 que se considerarán transferencia específicas ( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública ( )
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que:
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otra parte, el artículo 45.4 de la citada Ley establece que Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
Sexto. Con carácter previo a la tramitación del presente convenio, COMPUTAEX ha presentado mediante registro electrónico una solicitud con fecha de entrada de 10 de diciembre de 2025, cuyo objeto es: Solicitud del 21% de cofinanciación del IVA en el proyecto para la actualización del supercomputador Lusitania y su centro de procesamiento de datos, según Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa a la Fundación COMPUATEX de una subvención por importe de 3.200.000 euros para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Junto con la solicitud se adjunta una memoria con las actividades a desarrollar y un presupuesto desglosado.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 7 de abril de 2026 autorizó una transferencia específica a favor de COMPUTAEX, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una Transferencia Específica a favor de la FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) para la financiación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) derivado del gasto realizado para la ejecución del proyecto de actualización del supercomputador Lusitania y su centro de procesamiento de datos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la anualidad de 2026.
Segunda. Financiación.
La financiación de esta actuación, a favor de la Fundación COMPUTAEX, con NIF: G10391704, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe total de seiscientos setenta y dos mil euros (672.000,00 €), con cargo al Proyecto de gastos 20260134 denominado 5041_COMPUTAEX PERTER CHIP y a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/74000, con fuente de financiación CAG0000001:
Anualidad Denominación del proyecto Aplicación Presupuestaria Importe
2026 5041_COMPUTAEX PERTER CHIP 130060000/331B/74000 672.000,00 €
Tercera. Actuaciones y Gastos asociados.
Las actuaciones y gastos asociados que soportan el IVA objeto del presente Convenio se corresponden con las aprobadas mediante Resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se concede a la Fundación COMPUTAEX de Extremadura la subvención prevista en el real decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consonancia, el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en dicha Resolución de 19 de septiembre de 2024 será requisito indispensable para que pueda ser subvencionado el IVA aplicado.
En concreto, respecto a los gastos subvencionables, la mencionada resolución, considera:
1. Se considerarán gastos financiables los costes directos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en la disposición sexta y se destinen a alcanzar el objeto de la subvención. En particular, se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a) Inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades oncretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+I.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
b) Inmovilizado inmaterial, incluyendo:
i. Programas de ordenador de carácter técnico,
ii. Derechos de propiedad industrial e intelectual, investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.
c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que sea necesario para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado, y que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos necesarios para la ejecución de las actuaciones del proyecto, que pueden incluir:
i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.
ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.
iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o estudios técnicos.
iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.
2. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
a) El mobiliario de oficina.
b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
c) El material fungible.
d) Los gastos de mantenimiento o reparación.
e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.
g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.
h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 1.a).i).
i) Los costes indirectos.
j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
3. Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes marginales.
4. Las construcciones, equipamientos e infraestructuras financiadas a través de esta subvención serán propiedad de COMPUTAEX, que deberá incorporarlas a su inventario y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.
5. Se aplica a esta subvención lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente
Por otra parte, en cuanto a la ejecución de actuaciones y gastos, la misma resolución establece:
1. La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 1 de enero de 2023 y la fecha final el 30 de junio de 2026.
2. A los efectos de la presente resolución, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
3. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. A estos efectos, el beneficiario deberá remitir a través de la carpeta virtual de expedientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Facilit@), con anterioridad a su suscripción, una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención. Asimismo, aportará los listados de los contratos que vayan a celebrarse, indicando sus cuantías y el porcentaje que suponen respecto al importe total de la subvención. El órgano concedente emitirá respuesta en el plazo de 30 días, entendiéndose otorgada la autorización en ausencia de respuesta en dicho plazo .
Según el presupuesto presentado por la Fundación COMPUTAEX en su memoria, el gasto de IVA objeto de financiación a través de esta Transferencia Específica, así como el gasto y actividad a la que va asociado se desglosa de la siguiente manera:
PAQUETE DE TRABAJO ACTUACIÓN INVERSIÓN SUBVENCIÓN CONCEDIDA CUANTÍA IVA NECESARIA
PT1 A1. Potenciación del CPD de CénitS Adecuación del CPD de Cénits 600.000,00 € 126.000,00 €
Total A1 126.000,00 €
PT2 A2. Actualización del supercomputador LUSITANIA Ampliación de la capacidad de almacenamiento de datos 500.000,00 € 105.000,00 €
Adquisición de un clúster de GPUs 1.500.000,00 € 315.000,00 €
Ampliación del clúster de cómputo de memoria distribuida 600.000,00 € 126.000,00 €
Total A2 546.000,00 €
TOTAL PROYECTO 672.000,00 €
Se permitirán las modificaciones en los mismos términos establecidos en la resolución de concesión del proyecto de 19 de septiembre de 2024.
El plazo de ejecución será también el determinado en la resolución de concesión, esto es, La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 1 de enero de 2023 y la fecha final el 30 de junio de 2026.
En función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto, y siempre que sea autorizado previamente por el órgano concedente de la subvención del proyecto y aprobada su tramitación por la Comisión de Seguimiento, se podrá tramitar la correspondiente Adenda. Será necesaria dicha tramitación de Adenda cuando se trate de modificaciones entre partidas que afecten en una cantidad igual o superior al 20% del presupuesto total o cuando se trate de una ampliación del plazo de ejecución. En cualquier otro caso, será suficiente con la aprobación de la modificación por parte del órgano concedente de la subvención y ratificada por la Comisión de seguimiento.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.
Quinta. Justificación.
1. La justificación de la transferencia específica se realizará por el beneficiario a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. En la justificación, correspondiente a cada trimestre, se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal del organismo beneficiario. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución del proyecto, indicando los objetivos obtenidos, la repercusión científica de la inversión y los resultados logrados en las actuaciones objeto del convenio. La memoria será firmada por el representante legal de la FUNDACIÓN COMPUTAEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDACIÓN COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
3. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 30 de noviembre de 2026 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la plataforma la web http://ayudaspri.gobex.es.
En la justificación final, además de la memoria económica, deberá presentarse la siguiente documentación en formato digital:
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la transferencia especifica, firmada por el representante legal de FUNDACIÓN COMPUTAEX, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
Contratos de las actuaciones A1 y A2. Actas de recepción firmadas.
Declaraciones de liquidación de IVA presentadas.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la transferencia especifica o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el clausula séptima del presente convenio.
Sexta. Obligaciones de COMPUTAEX.
1. La FUNDACIÓN COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la Resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se concede a la Fundación COMPUTAEX de Extremadura la subvención prevista en el real decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Justificar esta ayuda en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación otros ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente transferencia específica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Cualquier otra obligación prevista en la normativa de aplicación y en el texto de este convenio.
Séptima. Incumplimiento.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que COMPUTAEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que COMPUTAEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida proporcional del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos en la resolución de concesión de 19 de septiembre de 2024, o de no poder acreditar el logro de los objetivos COMPUTAEX deberá reintegrar los fondos recibidos en la parte proporcional al incumplimiento.
e) En el supuesto de que COMPUTAEX no facilite las funciones de seguimiento y control, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
f) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos, COMPUTAEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
g) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de COMPUTAEX.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , en virtud del el Decreto 77/2023, de 21 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y, en concreto, al titular de dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera ((DOE núm. 156, de 14 de agosto), por la que se delegan en la Secretaría General diversas materias.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDACIÓN COMPUTAEX designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDACIÓN COMPUTAEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar FUNDACIÓN COMPUTAEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar la tramitación de las Adendas cuando corresponda.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la ejecución del proyecto y la cláusula quinta respecto del plazo y la forma de justificar la transferencia específica.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones, deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula duodécima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
DOÑA MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
El Director General Fundación COMPUTAEX,
DON JUAN ANTONIO RICO GALLEGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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