EXTRACTO de Resolución de 16 de abril de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (curso académico 2026/2027).
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 902132
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a la realización de estancias de estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, en el curso 2026/2027, por parte del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos modalidades:
1. Modalidad A: Erasmus+ Estudios, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos con fines de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa o de cualquier país socio.
2. Modalidad B: Erasmus+ Prácticas, dirigida al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado universitario seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ Estudios o Prácticas que curse estudios oficiales en la Universidad de Extremadura, y el alumnado con vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Aquellas personas matriculadas en los estudios presenciales de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas, diferentes a la Universidad de Extremadura, podrán optar a la ayuda, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Para tener derecho a estas ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Matricularse en estudios oficiales en el curso 2026/2027 en la Universidad de Extremadura o en estudios oficiales de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
b. Que la persona solicitante haya sido seleccionada, en el marco del Programa Erasmus+ estudios o prácticas, en la convocatoria del curso 2026/2027. En el caso del Programa Erasmus+ Prácticas, se deberá haber comenzado la estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
c. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
d. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Acreditar una nota media aritmética en la titulación cursada de al menos 6 puntos. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud. Aplicados los coeficientes correctores, será necesario acreditar, según la rama de conocimiento, una nota medía mínima de:
Ingeniería y Arquitectura: 5,13 puntos.
Ciencias: 5,41 puntos.
Ciencias de la Salud: 5,72 puntos.
Ciencias Sociales y Jurídicas: 6,00 puntos.
Artes y Humanidades: 6,00 puntos.
Dicha nota se calculará de la siguiente manera:
— Para el alumnado de la Modalidad A, Erasmus+ Estudios, se tendrán en consideración las asignaturas superadas del expediente académico de la persona solicitante hasta el mes de febrero del año 2026.
— Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, se tendrá en consideración la nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+.
— Para el alumnado de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de la titulación que dio acceso a los mismos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
Cuarto. Crédito y cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa Movilidad Europea Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2026, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre).
2. El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no pudiendo superar un importe de 1.400 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de abril de 2026.
El Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, (DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO