RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Grupo Enatcar, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-161, durante el año 2026, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de febrero de 2024), en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de abril de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Grupo Enatcar, SA , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-161, durante el año 2026, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de febrero de 2024), en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de abril de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA GRUPO ENATCAR, SA , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA VAC-161, DURANTE EL AÑO 2026, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 1/2024, DE 5 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024 (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA N.º 26, DE 6 DE FEBRERO DE 2024), EN APLICACIÓN DE LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA PARA 2024 EN EL EJERCICIO DE 2026.
Mérida, 1 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de Consejo de Gobierno 169/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto) facultado para la firma de este Convenio en virtud de delegación efectuada por Resolución de la Secretaría General de 31 de agosto de 2023 (DOE núm. 173, de 7 de septiembre de 2023) por la que se delega el ejercicio de competencia en materia de subvenciones, de acuerdo con los artículos 9 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Víctor Manuel López Menéndez, con DNI n.º: ***856**, actuando en nombre y representación de la empresa Grupo Enatcar, SA , con NIF n.º: A- 82055096, titular de contrato de concesión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera VAC-161 (Sevilla-Salamanca-Irún).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando discurra el itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de servicios parciales interiores.
Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Cuarto. Con fecha 18 de diciembre de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 243, la ORDEN de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, estableciendo su artículo 8 que Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados .
Quinto. La empresa Grupo Enatcar, SA , es titular del servicio de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre las localidades de Sevilla-Salamanca-Irún (VAC-161), y ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al amparo de su artículo 9.
Sexto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.
Séptimo. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pretende, en la actualidad, mejorar la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera mediante la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a incrementar los niveles de eficacia de las prestaciones que integran el ejercicio de las funciones ejecutadas por las empresas prestadoras de aquellos servicios.
En atención a ello, la Consejería ha desarrollado un proyecto de instalación de una plataforma tecnológica común a los diferentes servicios, denominado Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).
Dicho Sistema se encuentra estructurado en los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Gestión de Datos de las Ayudas a la Movilidad (SATE).
Permite el suministro, tratamiento y transmisión, mediante procedimiento telemático, de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las subvenciones a la movilidad.
b) Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje.
A través de este sistema, también denominado Ticketing o Sistema de Monética, se incrementa la seguridad y eficacia de la operación de venta de billetes de viaje y la percepción de su importe por el conductor del vehículo, liberando un canal útil de información sobre la utilización del servicio.
c) Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE).
Permite disponer, de forma automática, de una información confiable y cierta acerca de las características cualitativas y cuantitativas del servicio ofrecido, de interés para la empresa (en cuanto que facilita la toma de decisiones en la planificación de la gestión, el control de la flota en servicio, la constancia de eventos, etc.), los usuarios (en cuanto que facilita el conocimiento de retrasos en las paradas, correspondencia con otras líneas, posicionamiento de los autobuses, etc.), y la Administración.
d) Subsistema de Gestión de Datos de Explotación.
Permite al titular de la concesión o autorización gestionar y comunicar a la Administración los datos de explotación requeridos por la normativa vigente.
e) Subsistema de Gestión de Transporte a la Demanda.
Permite gestionar el transporte generado en zonas rurales dispersas como consecuencia de las necesidades de los usuarios.
f) Subsistema de Gestión de Recursos en Empresas de Transporte.
Ayuda a la generación de datos de interés para efectuar planificaciones de actuación en el sector del transporte.
Octavo. Con el fin de ejecutar y hacer efectivo el Sistema SIGETEX, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha adquirido los bienes de equipo y elementos técnicos necesarios a los efectos de procurar, en virtud del presente instrumento, su entrega formal y puesta a disposición de los mismos a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Con fundamento en lo expuesto, y manifestado por los reunidos el interés mutuo de fijar las condiciones de la colaboración y las obligaciones asumidas por las partes para la gestión de las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
A) GENERALES.
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Grupo Enatcar, SA , con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio VAC-161 (Sevilla-Salamanca-Irún), durante el año 2026, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
B) REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación y de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente Convenio, por el que se regula la implementación tecnológica que haga posible la utilización de la Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100% establecida por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de acuerdo con su finalidad y prestaciones.
La entidad colaboradora, en todo caso, se compromete a comunicar cualquier variación técnica que aplique en la organización operativa de sus servicios, tanto en códigos, como formatos y/o canales de entrega.
Del mismo modo, la Administración se compromete a la comunicación de aquellos cambios que realice que pueda afectar a cualquier procedimiento relativo al envío y recepción de información con la empresa colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las medidas de publicidad que, a tal efecto, disponga el órgano competente de las subvenciones en cuya gestión participa.
Tercera. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora, para el año 2026, se compromete a practicar una bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), a todas las personas titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% .
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2026.
No obstante, y en el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad de transporte delimitada en el respectivo contrato, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100% al vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo. El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios, número de vehículos de refuerzo y necesidades atendidas, decidirá motivadamente sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— Tarjetas de transporte subvencionado especial 100 % , que se expidan durante el ejercicio de 2026 (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete para el año 2026).
— Tarjetas de transporte ordinarias que, a fecha 1 de enero de 2026, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
— Serán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas en el momento de su emisión, las Tarjetas de transporte subvencionado especial 100% que, a fecha de 1 de enero de 2026, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en las convocatorias de 2023, 2024 y 2025, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la convocatoria aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
La contratación de los transportes a través de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
Asimismo, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2026, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo III de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos.
Cuarta. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la identidad del usuario.
El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
1) Adquisición del billete: En los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención operará:
— Con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
— En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente, la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
2) Validación del billete en el momento de iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado:
— Las operaciones de adquisición y validación en ruta se verificarán de manera simultánea.
— Cuando la contratación se efectúe de forma anticipada, deberá validarse el título de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo e iniciar el viaje.
La validación se efectuará a través del sistema de control tecnológico que la empresa operadora del servicio implemente a tal efecto con el fin de que queden garantizadas la realidad de la contratación y la condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes que genere podrán imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por ellos.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se compromete a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad que se apliquen en los servicios que gestione y, en particular, de un equipo informático y de un número de máquinas lectoras- expendedoras de tarjetas inteligentes que permita atender la colaboración en los diferentes vehículos adscritos a la concesión y, en su caso, en las taquillas de que disponga el transportista para el despacho de billetes.
Asimismo, se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa colaboradora se compromete a destinar tales bienes de equipo durante el periodo de vigencia del Convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones a la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión telemática a la Dirección General de Movilidad y Transportes, de los datos recabados en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Sexta. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2026, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, con las siguientes modificaciones en aplicación del régimen especial derivado de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría General (1 de enero de 2026) se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación con uso de la Tarjeta de transporte subvencionado en el año 2025.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, por el sistema previsto en el presente Convenio (Sistema SIGETEX), con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el tercer trimestre de 2026 y en el primer cuatrimestre de 2027, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la Resolución de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la resolución de convocatoria.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de cinco días, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración.
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días, por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) REFERIDAS A LA GESTIÓN DE OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR.
Séptima. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso general por carretera entre las localidades de Sevilla-Salamanca-Irún (VAC-161) se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Octava. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se obliga a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) Gestión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de la actividad de transporte.
D) REFERIDAS A DETERMINADOS EFECTOS DEL CONVENIO.
Novena. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente Convenio, pueda efectuar la Dirección General de Movilidad y Transportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Décima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del Convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, en la Ley 1/2024, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en el acto de convocatoria o Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente Convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2026 (apartado vigesimoprimero, punto 2, de la Resolución de 3 de diciembre de 2025) y hasta el día 31 de diciembre de 2026, no siendo susceptible de modificación ni prórroga, y quedando, en todo caso, condicionada su eficacia al mantenimiento de la titularidad en la gestión de los servicios.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
La Secretaria General, PD, Resolución de 31 de agosto de 2023,(DOE n.º 173, de 7 de septiembre),
El Director General de Movilidad y Transportes,
D. CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
Por la entidad colaboradora,
D. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MENÉNDEZ